REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 10 Febrero Dos Mil Veintidós 2022
Años 210° y 161°

Capitulo I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: SURELLA TERESA TOVAR.

DEMANDADO: JESUS FRANCISCO MEDINA.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Capitulo II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se inicia el procedimiento de la demanda por Desalojo de Inmueble, en fecha 27 de Febrero de 2.019, ante el Tribunal Distribuidor, presentado por la ciudadana SURELLA TERESA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.201.808, de este domicilio, asistida por la Abg. MONICA KARINA CORONADO FREITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 241.325, contra el ciudadano JESUS FRANCISCO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.102.734, de este domicilio.

En fecha 04 de Marzo de 2020, El Tribunal le dio la entrada. Folios 24.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido de manera exhaustiva las actas procesales del expediente Nro, 7046-2020, esta Juzgadora observa:
Que en fecha 04 de marzo de 2020 este Tribunal dicto auto dando entrada al presente expediente y se ordeno librarla boleta de citación a la parte demandada y hasta la presente fecha la parte actora, no dio impulso procesal, como era traer a los autos, los emolumentos necesarios para la citación del demandado.
La última y única actuación por la parte demandante en la presente causa, fue el Escrito de libelo de Demanda, presentado 27 de Febrero de 2020, por lo cual, a la fecha de hoy ha transcurrido con creces el lapso establecido en el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la Perención; y por cuanto, no se encuentra el proceso suspendido o paralizado, en espera de alguna decisión del Tribunal, ya que el proceso se encontraba en fase de citación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, por haber transcurrido el lapso establecido ene. Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 eiusdem.
En Acarigua, 10 Febrero Dos Mil Veintidós 2022

La Jueza Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria suplente,


Abg. MIGDALIA GUEVARA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 A.m. Conste. Secretaria

Exp. Nº 7046-2020.