REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 10 de Febrero del Dos Mil Veintidós (2.022)
Años 211° y 160°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: NADAL CUELLO JENNYS MIGDALIA.


DEMANDADO: PEDRO RAMON ALVARADO MORENO.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el procedimiento de la demanda divorcio, ante el Tribunal Distribuidor en fecha 15 de abril 2021, y recibido en este Juzgado en fecha 26 de Abril de 2.021, presentado por la ciudadana NADAL CUELLO JENNYS MIGDALIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.073.479, domiciliada en Prados del Sol, Sector Mercantil Norte, Calle 3 con trasv 1 y 2, Casa N° 06 de esta ciudad Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado JESUS OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.622.794 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 273.061, de este domicilio, formulada en contra del ciudadano: PEDRO RAMON ALVARADO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.567.773, domiciliado en Villa Araure, Av 8, Casa S/N, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa.

En fecha 29 de Abril 2021, El Tribunal dicto auto dándole la entrada. Folio 06

En fecha 13 de Mayo 2021, comparece ante este Tribunal la ciudadana NADAL CUELLO JENNYS MIGDALIA, debidamente asistida por el abogado JESUS OLIVA, consignan emolumentos para la compulsa y practica de boleta de citación y boleta de notificación a la parte demandada y Fiscal del Ministerio Publico. Folio 07
En fecha 18 de Mayo 2021, este Tribunal dicta auto librando boleta de Citación al ciudadano: PEDRO RAMON ALVARADO MORENO y boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Folio 08 al 10.
En fecha 20 de Mayo de 2021, el alguacil consigna diligencia, informando, que no encontró al ciudadano PEDRO R. ALVARADO MORENO. Folio 11
En fecha 09 de Junio de 2021, el alguacil consigna diligencia, informando, que se traslado al domicilio del ciudadano PEDRO RAMON ALVARADO MORENO, pero al llegar no se encontró a nadie, por lo que estará pasando para la tercera y última visita. Folio 12 al 14
En fecha 10 de Junio del 2021, el ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la ciudadana FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. Folio 13
En fecha 21 de Junio de 2021, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y sellada por el ciudadano PEDRO RAMON ALVARADO MORENO, dándose por citado en fecha 11-06-2021 a la 1:37 pm, ubicado en el Barrio Villa Araure. Folio 15-16.
En fecha 23 de Julio de 2021, vista la incomparecencia del ciudadano PEDRO RAMON ALVARADO MORENO, este Tribunal ordena aperturar una articulación Probatoria de ocho (08) días de despacho, librando boleta de notificación a las partes.
En fecha 05 de Agosto de 2021, el alguacil consigna diligencia donde expone que en la misma fecha la ciudadana: NADAL CUELLO JENNYS MIGDALIA, se da por notificada en los pasillos del Tribunal, esperando consigne los emolumentos para el traslado de la citación del ciudadano PEDRO RAMON ALVARADO MORENO. Folio 20 y 21

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisado como ha sido de manera exhaustiva, las actas procesales que conforman la presente demanda de Divorcio, esta Juzgadora, observa:
Que la última actuación procesal fue la admisión por parte de este Tribunal en fecha 05 de Agosto 2021, sin que la parte interesada le diera impuso a la presente solicitud, en cuanto a la consignación de los emolumentos necesarios para la notificación del demandado, por lo tanto, a la fecha de hoy han transcurrido Seis (06) meses, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención; además, se desprende del expediente Nro. 7131-2021, llevado por este mismo Tribunal, que la demandante en autos, es la misma ciudadana NADAL CUELLO JENNYS MIGDALIA e intento, de la misma manera, un procedimiento de Divorcio, en fecha 13 de octubre 2021, el cual esta debidamente sentenciado, y por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, por haber transcurrido el lapso establecido ene. Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 eiusdem.
La Jueza Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

Secretaria Suplente,

Abg. MIGDALIA GUEVARA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 A.m. Conste. Secretaria
Exp. Nº 7094-2021.
TCGO/mg/cl.