Y por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos: MAXIMO AUGUSTO ADAMIA CEDEÑO, ALICIA TRINIDAD ADAMIA CEDEÑO y GLORIA RAMONA ADAMIA DE MACIAS, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante: REINA MARGARITA CEDEÑO, debidamente identificado en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar.
Acarigua, Catorce (14 ) de Febrero de Dos Mil Veintidós (2.022).

La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Suplente,

Abg. MIGDALIA GUEVARA.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 9 y 30 a.m
Conste.

Sol. N° 1603-2.021
Migdalia