REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE  LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO  PORTUGUESA.
 
 
Acarigua,  Catorce (14) de Febrero del  Dos Mil Veintidos (2.022).
 
Años: 211° y 160°
 
 
CAPITULO I
 
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
 
EXPEDIENTE:       		            7123-2021
 
SOLICITANTES: 	 JOSE HUMBERTO ESPINOZA LOYO y GENESIS MARIA COLMENAREZ VALLADARES.
 
Abogado Asistente:                   Abog. RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.  76.919.
 
MOTIVO: 				DIVORCIO 
 
 
SENTENCIA: 		                        DEFINITIVA
 
MATERIA: 			            CIVIL
 
 CAPITULO II
 
NARRACION DE LOS HECHOS
 
 
    En fecha 14 de Septiembre de 2021, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 15  de Septiembre de 2021, Solicitud presentada por los ciudadanos:  JOSE HUMBERTO ESPINOZA LOYO y GENESIS MARIA COLMENAREZ VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad    Nº V-27.348.779  y Nº V-29.540.639, el Primero en la  Calle 6, con Avenida Eduardo Collet, Casa N° 30-108, entre la Panaderia San Jose y la Pizzeria el Aguila Araure Estado Portuguesa, la Segunda: en la Urbanizacion Desarrollo Camburito, Calle 5, Casa N° 12-11 Araure Estado Portuguesa,  asistidos en este acto por el abogado RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.185.989, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.919, quienes solicitaron el Divorcio fundamentado en los artículos  185 del Código Civil Venezolano vigente, y muy  especialmente con la Sentencia 693 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha  02-06-2015 y la Sentencia N° 446/2014. 
 
    Los solicitantes JOSE HUMBERTO ESPINOZA LOYO y GENESIS MARIA COLMENAREZ VALLADARES, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Nueve  (09) de Noviembre de 2019,  por ante el Registro Civil del Municipio Araure del  Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 132, fijando su domicilio conyugal en la  Calle 6, con Avenida Eduardo Collet, Casa N° 30-108, entre la Panaderia San Jose y la Pizzeria el Aguila de Araure Estado Portuguesa.                                        De igual forma, alegan que de la unión conyugal no obtuvieron bienes, ni procrearon hijos.                        
 
En fecha 21 de Septiembre del 2021, se admitió la presente solicitud.
 
 
En fecha 29 de Septiembre del 2021, comparece la ciudadana: GENESIS MARIA COLMENAREZ VALLADARES, asistida por  el abogado RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA, consigna los emolumentos para la notificación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
 
 
En fecha 01 de Octubre del 2021, se dicta auto y se ordena librar boleta de notificación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
 
 
En fecha de 08 de Octubre del 2021, el ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna boleta de notficacion debidamente firmada y sellada por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. 
 
 
CAPITULO II
 
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 
La presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en los Artículos 185  del Código Civil Venezolano, en concordancia con las Sentencias de N° 693/2015, con carácter vinculante por la Sala Cosntiucional el cual concluye que cualquiera  de los conyuges que asi lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el articulo 185  del Codigo Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto.
 
	Se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta, de manera voluntaria y sin coaccion . Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos JOSE HUMBERTO ESPINOZA LOYO y GENESIS MARIA COLMENAREZ VALLADARES, realizado en fecha Nueve  (09) de Noviembre de 2019,   ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Así se Declara.
 
 
CAPITULO III
 
 
D E C I S I O N:
 
 
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos  JOSE HUMBERTO ESPINOZA LOYO y GENESIS MARIA COLMENAREZ VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.348.779  y Nº V-29.540.639, de este domicilio Araure Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.185.989, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.919.
 
En consecuencia, de conformidad al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias de N° 693/2015, de la Sala de Casacion Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos  JOSE HUMBERTO ESPINOZA LOYO y GENESIS MARIA COLMENAREZ VALLADARES, realizado en fecha Diesciocho  (18) de Julio del 2019, ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 132.
 
                           PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
 
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure  del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, Catorce (14) de Febrero del  Dos Mil Veintidos (2.022).
 
 
Juez Provisorio,
 
 
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
 
                                                   
 
                                                       La Secretaria  Suplentr 
 
 
                                                                                 
 
                                                            Abg. Migdalia Guevara
 
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión. 					                                 Conste.                                                         
 
Exp. 7123-2021.
 
TCGO/mg/cl.
 
 
 
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