REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Catorce (14) de Febrero del Dos Mil Veintidos (2.022).
Años: 211° y 160°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 7123-2021
SOLICITANTES: JOSE HUMBERTO ESPINOZA LOYO y GENESIS MARIA COLMENAREZ VALLADARES.
Abogado Asistente: Abog. RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.919.
MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 14 de Septiembre de 2021, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 15 de Septiembre de 2021, Solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE HUMBERTO ESPINOZA LOYO y GENESIS MARIA COLMENAREZ VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.348.779 y Nº V-29.540.639, el Primero en la Calle 6, con Avenida Eduardo Collet, Casa N° 30-108, entre la Panaderia San Jose y la Pizzeria el Aguila Araure Estado Portuguesa, la Segunda: en la Urbanizacion Desarrollo Camburito, Calle 5, Casa N° 12-11 Araure Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.185.989, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.919, quienes solicitaron el Divorcio fundamentado en los artículos 185 del Código Civil Venezolano vigente, y muy especialmente con la Sentencia 693 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 02-06-2015 y la Sentencia N° 446/2014.
Los solicitantes JOSE HUMBERTO ESPINOZA LOYO y GENESIS MARIA COLMENAREZ VALLADARES, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Nueve (09) de Noviembre de 2019, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 132, fijando su domicilio conyugal en la Calle 6, con Avenida Eduardo Collet, Casa N° 30-108, entre la Panaderia San Jose y la Pizzeria el Aguila de Araure Estado Portuguesa. De igual forma, alegan que de la unión conyugal no obtuvieron bienes, ni procrearon hijos.
En fecha 21 de Septiembre del 2021, se admitió la presente solicitud.

En fecha 29 de Septiembre del 2021, comparece la ciudadana: GENESIS MARIA COLMENAREZ VALLADARES, asistida por el abogado RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA, consigna los emolumentos para la notificación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO.

En fecha 01 de Octubre del 2021, se dicta auto y se ordena librar boleta de notificación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO.

En fecha de 08 de Octubre del 2021, el ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna boleta de notficacion debidamente firmada y sellada por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en los Artículos 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con las Sentencias de N° 693/2015, con carácter vinculante por la Sala Cosntiucional el cual concluye que cualquiera de los conyuges que asi lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el articulo 185 del Codigo Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto.
Se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta, de manera voluntaria y sin coaccion . Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos JOSE HUMBERTO ESPINOZA LOYO y GENESIS MARIA COLMENAREZ VALLADARES, realizado en fecha Nueve (09) de Noviembre de 2019, ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Así se Declara.

CAPITULO III

D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE HUMBERTO ESPINOZA LOYO y GENESIS MARIA COLMENAREZ VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.348.779 y Nº V-29.540.639, de este domicilio Araure Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.185.989, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.919.
En consecuencia, de conformidad al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentencias de N° 693/2015, de la Sala de Casacion Civil, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos JOSE HUMBERTO ESPINOZA LOYO y GENESIS MARIA COLMENAREZ VALLADARES, realizado en fecha Diesciocho (18) de Julio del 2019, ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 132.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, Catorce (14) de Febrero del Dos Mil Veintidos (2.022).

Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria Suplentr


Abg. Migdalia Guevara
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
Exp. 7123-2021.
TCGO/mg/cl.