REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Catorce (14) de Febrero del Dos Mil Veintidos (2.022).
Años: 211° y 162°

EXPEDIENTE: 7131-2021

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JENNYS MIGDALIA NADAL CUELLO.
DEMANDADO: LAZARO FRANCISCO ESCALONA ADRIAN

Abogado Asistente: JESUS OLIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 273.061.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 13 de Octubre de 2021, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 14 de Octubre de 2021, Solicitud presentada por la ciudadana: JENNYS MIGDALIA NADAL CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 13.073.479, domiciliada en la Urb. Prados del Sol, sector Mercantil Norte, calle 3 con transversal 1 y 2, casa Nº 06 de la ciudad de Araure del del Estado Portuguesa, asistida por el abogado JESUS OLIVA, inscrito en el INPREABOGADO N° 273.061, contra el ciudadano LAZARO FRANCISCO ESCALONA ADRIAN, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad Nº V-11.850.542, domiciliado en Villa Araure I, av 8, casa Nº 34 de la ciudad de Araure del estado Portuguesa.
La solicitante JENNYS MIGDALIA NADAL CUELLO, manifesto en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con el ciudadano LAZARO FRANCISCO ESCALONA ADRIAN, en fecha cuatro (04) de Marzo del año 1994, por ante la Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 73, MARCADA CON LA LETRA “A”.
Asimismo manifiesta, que de la unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar, es por lo que fundamentan dicha solicitud según lo establecido en los Articulos 184 y 185 del Codigo Civil Venezolano, en concordancia con las Sentencias Nros 693 del 02 d eJunio de 2015, 446 y 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016.

En fecha 19 de Octubre del 2021 se admitió la presente solicitud. (Folio 5)
En fecha 27 de octubre de 2021, diligencio la ciudadana JENNYS MIGDALIA NADA CUELLO, asistrida por el Abg. Jesus Oliva y consigno los emolumentos necesarios para la practica de la notificación al Fiscal de Ministerio Pùblico y de la parte demandada. (Folios 6)
En fecha 02 de Noviembre de 2021, se dicto auto acordando las copias y librando las boletas de Noticacion al Minsterio Publico. (Folios 7 al 9).
En fecha 08 de Noviembre de 2021, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 10 y 11)
En fecha 25 de Enero del 2022, el alguacil consigna la boleta de Citacion debidamente firmada por el ciudadano LAZARO FRANCISCO ESCALONA ADRIAN. (Folio 12 y 13).
En fecha 26 de Enero de 2022, diligencio el ciudadano LAZARO FRANCISCO ESCALONA ADRIAN, debidamente asistido por el Abg. Hernaldo Laguna, y convino en cada una de las partes de los hechos y derecho en la presente solicitud de Divorcio.
En fecha 31 de Enero de 2022, este Tribunal dicto auto y ordeno dicta Sentencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa, que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en los Articulos 184 y 185 del Codigo Civil Venezolano, en concordancia con las Sentencias Nros 693 del 02 de Junio de 2015, 446 y 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos JENNYS MIGDALIA NADAL CUELLO Y LAZARO FRANCISCO ESCALONA ADRIAN, antes identificados, matrimonio celebrado en fecha cuatro (04) de Marzo del año 1994, por ante la Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa,egún consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 73. Así se Declara.

CAPITULO III

D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana: JENNYS MIGDALIA NADAL CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 13.073.479, domiciliada en la Urb. Prados del Sol, sector Mercantil Norte, calle 3 con transversal 1 y 2, casa Nº 06 de la ciudad de Araure del del Estado Portuguesa, asistida por el abogado JESUS OLIVA, inscrito en el INPREABOGADO N° 273.06, contra el ciudadano LAZARO FRANCISCO ESCALONA ADRIAN, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad Nº V-11.850.542, domiciliado en Villa Araure I, av 8, casa Nº 34 de la ciudad de Araure del estado Portuguesa.
En consecuencia, de conformidad con Articulos 184 y 185 del Codigo Civil Venezolano, en concordancia con las Sentencias Nros 693 del 02 de Junio de 2015, 446 y 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos JENNYS MIGDALIA NADAL CUELLO Y LAZARO FRANCISCO ESCALONA ADRIAN, antes identificados, matrimonio celebrado en fecha cuatro (04) de Marzo del año 1994, por ante la Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 73.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, Catorce (14) de Febrero del Dos Mil Veintidos (2.022).
Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

La Secretaria Suplente


Abg. MIGDALIA GUEVARA
En la misma fecha siendo las 09:29 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.


Exp. N° 7131-2021
TCGO/mg/pd.