REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Catorce (14) de Febrero del Dos Mil Veintidos (2.022).
Años: 211° y 161°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7142-2021

SOLICITANTES: CARLOS ANDRES LOBATON MENDOZA y JANIEL YACKELIN RAMIREZ PEREZ.
Abogado Asistente: CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 168.437.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS



En fecha 23 de Noviembre de 2021, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 24 de Noviembre de 2021, Solicitud presentada por los ciudadanos: CARLOS ANDRES LOBATON MENDOZA y JANIEL YACKELIN RAMIREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.850.656 y V-16.041.049, respectivamente ambos de este domicilio del Estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 168.437.
Los solicitantes CARLOS ANDRES LOBATON MENDOZA y JANIEL YACKELIN RAMIREZ PEREZ, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Trece (13) de Febrero de 1.999, por ante el Registro Civil del Municipio Paez, parroquia Acarigua Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 004.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal no obtuvieron bienes, procrearon una hija que lleva por nombe KARLA JANIEL LOBATON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.132.582.
Manifestaron los solicitantes que establecieron su domiciluo conyugal en Calle 4, vereda 37, Casa Nro. 3, Sector IV, de la Urbanizacion Duirigua Acarigua, Municipio Paez Estado Portuguesa.
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en el 185-A del Codigo Civil de Venezuela.
En fecha 29 de Noviembre del 2021 se admitió la presente solicitud (folio 9).
En fecha 09 de Diciembre del 2021 consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a las boletas de Notificacion al Ministerio Publico. (Folio 10)
En fecha 17 de Enero del 2022, se libra auto acordando las copias y librando las boletas de Noticacion al Minsterio Publico. (Folio 11)
En fecha 19 de Enero del 2022, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 13 y 14).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano. Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos CARLOS ANDRES LOBATON MENDOZA y JANIEL YACKELIN RAMIREZ PEREZ, antes identificados, matrimonio celebrado en Trece (13) de Febrero de 1999, por ante el Registro Civil del Municipio Paez, parroquia Acarigua Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 004. Así se Declara.

CAPITULO III

D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS ANDRES LOBATON MENDOZA y JANIEL YACKELIN RAMIREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titular de las cédulas de identidad Nº V-11.850.656 y V-16.041.04, ambos de este domicilio, la conyuge asistidos en este acto por el abogado CLIMACO ANTONIO ORTEGA TORRES, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 168.437.
En consecuencia, de conformidad en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos CARLOS ANDRES LOBATON MENDOZA y JANIEL YACKELIN RAMIREZ PEREZ, antes identificados, matrimonio celebrado en Trece (13) de Febrero del 1999, por ante el Registro Civil del Municipio Paez, parroquia Acarigua Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 004. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los catorce (14) día del mes de Febrero del Dos Mil Veintidos (2022).
Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

Secretaria Suplente,


Abg. Migdalia Guevara

En la misma fecha siendo las 12:00 a.m, se publicó la presente decisión.
Conste.




Exp. N° 7142-2022
Migdalia