REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Catorce ( 14 ) de Febrero del Dos Mil Veintidos (2.022).
Años: 211° y 161°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7146-2021
SOLICITANTES: ANTONIA BERENICE MARTINEZ SARMIENTO y ROBERTO MARTIN MONTES DE OCA ROJAS.
Abogada Asistente: NANCY JOSEFINA VALBUENA DE TORREALBA, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.804.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 07 de Diciembre de 2021, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 08 de Diciembre de 2021, Solicitud presentada por los ciudadanos: ANTONIA BERENICE MARTINEZ SARMIENTO y ROBERTO MARTIN MONTES DE OCA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, la primera de profesion Contadora Publica y el segúndo de profesion Ingeniero Automotriz, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.547.423 y 7.046.867 respectivamente ambos de este domicilio la primera en la Urbanizacion, Sansur, Manzana 2, calle E3, Parcelas 27 y 28, San Diego Estado Carabobo, el segundo en la Urbanizacion El Pinar, Calle Los Sauces, Casa N° 197-10, Naguanagua Estado Carabobo.
Los solicitantes ANTONIA BERENICE MARTINEZ SARMIENTO y ROBERTO MARTIN MONTES DE OCA ROJAS, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veinte (20) de Julio de 1.996, por ante la Prefectura Civil del Municipio Paez, Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 276.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal si obtuvieron bienes una vivienda ubicada en: Urbanizacion Sancur, Manzana 2, calle E3, Parcelas 27 y 28, San Diego Estado Carabobo, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombes: el primero ROBERTO ANTONIO MONTES DE OCA MARTINEZ y FRANCISCO JAVIER MONTES DE OCA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad N° V- 26.581.926 y V- 28.268.928.
Asi mismo alegan los solicitantes que una vez contraido el matrimonio fijaron su domicili conyugal en la Urbanizacion Fundacion Mendoza, Calle 5, Nro. 227. Municipio Paez Estado Portuguesa,
Fundamentaron su solicitud de divorcio en el articulo 185 del Codigo Civil de Venezolano, concatenado con las Sentencias N° 446, 693 y 1070, de la Sala de Casacion Civil, del Tribunal Supremp de Justicia.
En fecha 13 de Diciembre del 2021 se admitió la solicitud (folio 12).
En fecha 17 de Enero del 2022 consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a las boletas de Notificacion al Ministerio Publico. (Folio 13)
En fecha 20 de Enero del 2022, se libra auto acordando las copias y librando las boletas de Noticacion al Minsterio Publico. (Folio 14)
En fecha 21 de Enero del 2022, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 16 y 17).
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en los Artículos 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con las Sentencias N° 446, 693 y 1070, de la Sala de Casacion Civil, del Tribunal Supremp de Justicia.
Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y de manera voluntaria por ambos conyuges.
Cumpliéndose así, con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos ANTONIA BERENICE MARTINEZ SARMIENTO y ROBERTO MARTIN MONTES DE OCA ROJAS, antes identificados, matrimonio celebrado en Veinte (20) de Julio de 1996, por ante la Prefectura Civil del Municipio Paez, Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 276. Así se Declara.

CAPITULO III

D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANTONIA BERENICE MARTINEZ SARMIENTO y ROBERTO MARTIN MONTES DE OCA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, la primera de profesion Contadora Publica y el segúndo de profesion Ingeniero Automotriz, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.547.423 y 7.046.867, respectivamente la primera en la Urbanizacion, Sancur, Manzana 2, calle E3, Parcelas 27 y 28, San Diego Estado Carabobo, el segundo en la Urbanizacion El Pinar, Calle Los Sauces, Casa N° 197-10, Naguanagua Estado Carabobo, asistidos en este acto por la abogada NANCY JOSEFINA VALBUENA DE TORREALBA, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.804.
En consecuencia, de conformidad en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos ANTONIA BERENICE MARTINEZ SARMIENTO y ROBERTO MARTIN MONTES DE OCA ROJAS, antes identificados, matrimonio celebrado en Veinte (20) de Julio de 1996, por ante la Prefectura Civil del Municipio Paez, Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 276.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 14 día del mes de Febrero del Dos Mil Veintiuno (2022).
Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO

Secretaria Suplente,


Abg. Migdalia Guevara

En la misma fecha siendo las10:00 p.m., se publicó la presente decisión.
Conste.




Exp. N° 7146-2022
Migdalia