REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua,
24 de Febrero de Dos Mil Veintidós (2.022).
211° y 162°
CAPITULO I

Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 19 de Noviembre 2021, tramitada y admitida en fecha 24 de Noviembre 2021 como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana ROSALVA COROMOTO SOSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.198.773, de este domicilio Estado Portuguesa, actuando en mi propio nombre y en representación de mis dos (02) hermanos los ciudadanos: JESUS MARIA SOSA RODRIGUEZ y NELSON RENE SOSA RODRIGUEZ, mayores de edad, titular de las cedula de identidad números N° V-1.127.975 y N° V-3.390.541 ambos de este mismo domicilio Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio EUTOQUIO ALEXANDER MARTINEZ VARGAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.729, donde solicita al Tribunal, se les declare UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, a ella y a sus dos (02) hermanos, del ciudadano: RENE SOSA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 852.391, y falleció ab-intestato el día Nueve (09) de Marzo del Dos Mil Veinte (2020), a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA- FIBROSIS PULMONAR, según lo certifico la Dra. FELICITA GONZALEZ ORTIZ, Certificado de Registro 3609486, en el HOSPITAL PRIVADO DE OCCIDENTE, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, Agregado al folio 21 para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos, que una vez cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.


CAPITULO II
ANALISIS PROBATORIO

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante ROSALVA COROMOTO SOSA RODRIGUEZ, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 312, expedida en fecha 09/032020 por ante la oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el cujus RENE SOSA PEREZ falleció ab-intestato el día Nueve (09) de Marzo del Dos Mil Veinte (2020),Y así se decide.

2.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números N° V- 4.198.773, N° V-1.127.975 y N° V-3.390.541 perteneciente a los ciudadanos ROSALVA COROMOTO SOSA RODRIGUEZ, JESUS MARIA SOSA RODRIGUEZ y NELSON RENE SOSA RODRIGUEZ, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece.

3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 478, expedida en fecha 24/05/2021, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Estado Portuguesa correspondiente a la ciudadana ROSALVA COROMOTO SOSA RODRIGUEZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija del ciudadano RENE SOSA PEREZ. Y así se establece.

4 - Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 330, de fecha 07/06/2006, Registro Civil Principal del Estado Portuguesa del ciudadano JESUS MARIA SOSA RODRIGUEZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrado ciudadano es hijo del ciudadano RENE SOSA PEREZ. Y así se establece

5 - Copia Certificada Acta de Nacimiento N° 372, de fecha 15/12/2009, de la oficina de Registro Civil Principal Estado Portuguesa correspondiente al ciudadano NELSON RENE SOSA RODRIGUEZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrado ciudadano es hijo del ciudadano RENE SOSA PEREZ. Y así se establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En su oportunidad comparecieron la ciudadana DILCIA MERCEDES SANCHEZ FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.195.528, de este domicilio Estado Portuguesa y DAYANA CAROLINA SANTELIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.862.299, de este domicilio Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidencio los hechos invocados en la solicitud, ya que de manera textual expusieron: DILCIA MERCEDES SANCHEZ FREITEZ, a la primera pregunta, respondió: Si conocí de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ROSALVA COROMOTO SOSA RODRIGUEZ, JESUS MARIA SOSA RODRIGUEZ y NELSON RENE SOSA RODRIGUEZ , mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.198.773, N° V-1.127.975 y N° V-3.390.541, a la segunda respondió: Si conocí de vista, trato y comunicación al ciudadano RENE SOSA PEREZ, a la Tercera pregunta, respondió, Si se y me consta que los ciudadanos ROSALVA COROMOTO SOSA RODRIGUEZ, JESUS MARIA SOSA RODRIGUEZ y NELSON RENE SOSA RODRIGUEZ, son los únicos sobrevivientes del cujus RENE SOSA PEREZ, a la Cuarta pregunta respondió, Si se y me consta que los Únicos Universales herederos son los ciudadanos ROSALVA COROMOTO SOSA RODRIGUEZ, JESUS MARIA SOSA RODRIGUEZ y NELSON RENE SOSA RODRIGUEZ y que no existe otros herederos.
La testigo DAYANA CAROLINA SANTELIZ HERNANDEZ, expuso a la primera pregunta, respondió: Si conocí de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ROSALVA COROMOTO SOSA RODRIGUEZ, JESUS MARIA SOSA RODRIGUEZ y NELSON RENE SOSA RODRIGUEZ , mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.198.773, N° V-1.127.975 y N° V-3.390.541, a la segunda respondió: Si conocí de vista, trato y comunicación al ciudadano RENE SOSA PEREZ, a la Tercera pregunto, respondió, Si se y me consta que los ciudadanos ROSALVA COROMOTO SOSA RODRIGUEZ, JESUS MARIA SOSA RODRIGUEZ y NELSON RENE SOSA RODRIGUEZ, son los únicos sobrevivientes del cujus RENE SOSA PEREZ, a la Cuarta pregunta respondió, Si se y me consta que los Únicos Universales herederos son los ciudadanos ROSALVA COROMOTO SOSA RODRIGUEZ, JESUS MARIA SOSA RODRIGUEZ y NELSON RENE SOSA RODRIGUEZ y que no existe otros herederos.

En consecuencia, revisado como fue el acervo probatorio obtenido por la parte interesada, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y no constando en autos que no hubo oposición a la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, bastantes y suficientes todas las diligencias realizadas por La ciudadana ROSALVA COROMOTO SOSA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.198.773, de este domicilio, para acreditarle a el, así como a los ciudadanos JESUS MARIA SOSA RODRIGUEZ y NELSON RENE SOSA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números N° V-1.127.975 y N° V-3.390.541, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RENE SOSA PEREZ quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-852.391, y falleció ab-intestado el día Nueve (09) de Marzo del Dos Mil Veinte (2020), según consta del acta de defunción 312, ante la oficina de Registro Civil Municipio Araure del estado Portuguesa.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Y por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos: ROSALVA COROMOTO SOSA RODRIGUEZ, JESUS MARIA SOSA RODRIGUEZ y NELSON RENE SOSA RODRIGUEZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante: RENE SOSA PEREZ, debidamente identificado en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. Acarigua, 24 de Febrero de Dos Mil Veintidós (2.022).

La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.

Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 9 y 30 a.m
Conste.





Sol. N° 1610-2.021.
Carolina.