REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
211° y 162°
Acarigua, 24 de Febrero 2022
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS ´PARTES
EXPEDIENTE: 7045-2020
DEMANDANTE: ASTHEISMAR CORAIN FIGUEROA SALAS, Asistida por la Abogada Sara Nohemi Romero.
DEMANDADO: KAREL REYES DUHARTE.
MOTIVO: DIVORCIO.
Se inició el presente procedimiento en fecha 18-02-2020, cuando la ciudadana ASTHEISMAR CORAIN FIGUEROA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.419.116, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Sara Nohemi Romero, venezolana e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.117, solicita el Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentecias N° 1070, 446 y 693 dictadas con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio Civil ante la Prefectura de la Parroquia Payara de Municipio Pàez del Estado Portuguesa, con el ciudadano KAREL REYES DUHARTE , cubano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-318.968, en fecha Veintiseis (26) de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), Según consta Acta N° 08, fijaron su domcilio conyugal en avenida 28, calle 33- 34 , Casa Nro 33-41 , en el barrio Andres Bello, Parroquia Acarigua, Municipio Pàez del estado Portuguesa.
Asimismo manifestó, que del matrimonio no procrearon hijos ni bienes que liquidar. Tambien alega que llevan separados de hecho desde el 21 de Octubre del año 2018.
En fecha 26 de Febrero de 2020, se dicto auto admitiendo la demanda. Asimismo se libro boleta de Citacion a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Publico (Folios 09 al 11).
En fecha 05 de Marzo de 2020, el alguacil consigna boleta de notificación Frmada y sellada por la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. (Folios 12 y 13)
En fecha 05 de Marzo del 2020, el alguacil de este Tribunal consigna primer aviso de traslado en virtud de que no encontro al ciudadano KAREL REYES DUHARTE, parte demandada, al momento de su visita. (Folio 14).
En fecha 09 de Marzo del 2020, el alguacil consigna segundo aviso de traslado en virtud de que no encontro al ciudadano KAREL REYES DUHARTE, al momento de su visita. (Folio 15).
En fecha 11 de Marzo del 2020, el alguacil consigna aviso del 3er traslado y boleta de citación dirigida al demandado, sin firmar, pero si lo consiguió, y se nego a firmarla rotudamente . (Folio 16 al 22).
Asimismo, queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fundamentado en la interpretación de el artículo 185 del Código Civil en concordancia con las Sentecias N° 1070, 446 y 693,dictadas con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y DESAFECTO MARITAL de los cónyuges ATHEISMAR CORAIN FIGUEROA SALAS y KAREL REYES DUHARTA, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Demanda de Divorcio fundamentado en la interpretación de el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentecias N° 1070, 446 y 693 dictadas con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por la ciudadana: ASTHEISMAR CORAIN FIGUEROA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.419.116, de este domicilio, contra el ciudadano: KAREL REYES DUHARTE , cubano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-318.968. En consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: ATHEISMAR CORAIN FIGUEROA SALAS y KAREL REYES DUHARTA, en fecha Veintiseis (26) de Enero del año Dosmil Dieciocho (2018), Según consta Acta N° 08, la Prefectura de la Parroquia Payara de Municipio Pàez del Estado Portuguesa, Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua. Años 211° y 162°.
La Jueza Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ
La Secretaria
Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las doce (12) y treinta (30) de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste, Secretaria.
Exp. N° 7045-2020
TCGO/mg/pd.
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