REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 04 de Febrero del Dos Mil Veintidós (2022).
Años: 211° y 162°

Recibido como ha sido en fecha 26 de Noviembre del 2021 del Tribunal distribuidor y admitida como ha sido en fecha 01 de Diciembre del 2021, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano: SANTOS HIDALGO BRICEÑO , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.408.311, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE FLORENCIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.529.745 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 272.935, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.

Analizadas como han sido las declaraciones conteste por ante este Juzgado de los ciudadanos: OMAIRA CRISTINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula N° V-16.041.130 y la ciudadana MILAGROS LUCINDA ARANGUREN TONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula N° V-15.867.841, consta que el solicitante ha construido una bienhechurías, consiste en Una (1) Casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, constantes de Dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, un corredor, lavadero, porche con techo de platabanda, Un (1) baño con sus respectivas piezas sanitarias, un lavadero, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y servidas en funcionamiento, cercada con pareces de bloques y rejas ornamentales, Un (1) portón de hiero; cual habita desde el año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), construido sobre un lote de Terreno Municipal, ubicado en la avenida 04 con callejón 04, casa N° 43, Barrio Santa Elena de la ciudad de Acarigua de la Jurisdicción del Municipio Páez Estado Portuguesa, cuya área de construcción es CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (119.29 M2), la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construidas las bienhechurías, mide TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (365,71 M2), encontrándose alinderado de la manera siguiente: NORTE: Casa y Solar de María Jesús Gómez; SUR: Avenida 04; ESTE: Casa y Solar de Carmen Arbudia; y OESTE: Casa y Solar de Benancio Silva. En dicha bienhechurías se invirtió la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.000,00)
En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano SANTOS HIDALGO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.408.311, de este domicilio, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Suplente,

Abg. MIGDALIA GUEVARA.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- solicitud N° 1614-2021.

En Acarigua, 04 de Febrero del Dos Mil Veintidós (2022).


Solicitud Nº 1614-2021
TCGO/mg/cl.