REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, Cuatro (04) de Febrero Dos Mil Veintidós (2022).
Años: 211° y 162°

Recibido como ha sido en fecha 30 de Noviembre del 2021 ante el Tribunal Distribuidor y admitida como ha sido en fecha 07 de Diciembre del 2021, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: RAMONA TEREZA ARIAS LUCENA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.660.933, domiciliada en la calle 2, entre avenidas 28 y 29, casa S/N, del Municipio Araure del estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogado en ejercicio LIZ SANDRA BRICEÑO ARIAS, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 263.087, quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.

Analizadas como han sido las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por las ciudadanas SOL MARINA PELAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-9.840.466 y la ciudadana ROSANNY MARIBEL FERRER BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-14.888.029, de las mismas se desprende que la solicitante ha construido una vivienda tipo casa con paredes de bloques, con acabo de friso liso, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido y cerámica en baños y cocina, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) cuartos, dos (02) baños, un (01) deposito, en la cual invirtió la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES DIGITALES (27.900 Bs.), construida sobre un lote de Terreno Municipal, ubicado en la calle 02, entre avenidas 28 y 29, casa S/N, comunidad Araure Centro, del Municipio Araure del estado Portuguesa, la cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (278,66 Mts2) y que actualmente presenta una Constancia de Linderos signada bajo con el Código 18.02.01. U-01.007.025.009-000-000-000, cuya superficie de construcción es de DOSCIENTOS CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (200,62 M2), encontrándose alinderado de la manera siguiente: NORTE: con vivienda de Pedro Arias; en veinte metros con cero un centímetros (20,01 Mts); SUR: con vivienda de Emma Carvajal; en veinte metros de longitud (20,00 Mts); ESTE: con Inversora Araure 2007 C.A; en catorce metros con veintisiete centímetros (14,27 Mts); y OESTE: con calle 02; en trece metros con sesenta centímetros (13,60 Mts).

En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle la ciudadana: RAMONA TEREZA ARIAS LUCENA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.660.933, domiciliada en la calle 2, entre avenidas 28 y 29, casa S/N, del Municipio Araure del estado Portuguesa, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, Cuatro (04) de Febrero Dos Mil Veintidós (2022).


La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Suplente,

Abg. MIGDALIA GUEVARA.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- solicitud N° 1618-2021.

Solicitud Nº 1618-2021
TCGO/mg/pd