REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Cuatro (04) de Febrero Dos Mil Veintidós (2.022).
Años: 211° y 162°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7144-2021
SOLICITANTES: JOSEFA GREGORIA QUIÑONEZ ZERPA Y EDMUNDO JOSE MORALES LLOVERA.
Abogada Asistente: Abg. NANCY JOSEFINA VALVUENA DE TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.804.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
CAPITULO II
NARRATIVA DE LOS HECHOS
En fecha 30 de Noviembre de 2021, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 01 de Diciembre de 2021, Solicitud presentada por los ciudadanos: JOSEFA GREGORIA QUIÑONEZ ZERPA Y EDMUNDO JOSE MORALES LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-5.365.837 y V-4.727.872, respectivamente, la primera domiciliada en la Urb. Baraure, sector Centro, calle 8 casa Nº 25, del Municipio Araure y el segundo domiciliado en el Barrio Andrés Bello, calle 36 con avenida 28, Municipio Páez, ambos del del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada NANCY JOSEFINA VALBUENA DE TORREALBA, inscrita en el INPREABOGADO N° 101.804.
Los solicitantes JOSEFA GREGORIA QUIÑONEZ ZERPA Y EDMUNDO JOSE MORALES LLOVERA, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Treinta (30) de Noviembre del año 2007, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 189. De igual forma, alegan que de la unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar.
Asimismo manifiestan que llevan separado de hecho desde el 14 de Mayo de 2015, por cuanto, tiene mas de 06 años separados, es por lo que fundamentan dicha solicitud según lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano..
En fecha 07 de Diciembre del 2021 se admitió la presente solicitud. Folio 6
En esta misma fecha diligencio la ciudadana JOSEFA GREGORIA QUIÑONEZ VALBUENA, debidamente asistida por la Abogada Nancy Valbuena, y consigno los emolumentos necesarios para la notificación al Fiscal de Ministerio Pùblico. (Folios 7)
En fecha 13 de Diciembre del 2021, se libra auto acordando las copias y librando las boletas de Noticacion al Ministerio Publico. (Folios 8 y 9).
En fecha 19 de enero del 2022, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 10 y 11)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículos 185-A del Código Civil Venezolano.
Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta por ambos cónyuges, de manera voluntaria y sin coaccion. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos DEISY VIRGINIA CARVAJAL BARRIOS Y JOSE CATILLO MILAN, antes identificados, matrimonio celebrado en Treinta (30) de Noviembre del año 2007, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rio Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 189. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSEFA GREGORIA QUIÑONEZ ZERPA Y EDMUNDO JOSE MORALES LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-5.365.837 y V-4.727.872, respectivamente, la primera domiciliada en la Urb. Baraure, sector Centro, calle 8 casa Nº 25, del Municipio Araure y el segundo domiciliado en el Barrio Andres Bello, calle 36 con avenida 28, Municipio Paez, ambos del del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada NANCY JOSEFINA VALBUENA DE TORREALBA, inscrita en el INPREABOGADO N° 101.804.
En consecuencia, de conformidad en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos JOSEFA GREGORIA QUIÑONEZ ZERPA Y EDMUNDO JOSE MORALES LLOVERA, antes identificados, matrimonio celebrado el Treinta (30) de Noviembre del año 2007, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 189.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los cuatro (04) días del mes Febrero del Dos Mil Veintidós (2022).
Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO
La Secretaria Suplente
Abg. MIGDALIA GUEVARA
En la misma fecha siendo las 09:29 a.m., se publicó la presente decisión.
Conste.
Exp. N° 7144-2021
TCGO/mg/pd.
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