REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


CAUSA: 2.559-2022.-

DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA JIMENEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.949.976.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.872.654 inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 170.854.-

DEMANDADO: JUAN PEDRO DIAZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.751.937.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Convenimiento).-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha veintiuno (21) de Enero del 2.022, la ciudadana MARIA ALEJANDRA JIMENEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.949.976, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.872.654 inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 170.854 demandó al ciudadano JUAN PEDRO DIAZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.751.937, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada un (1) inmueble con las siguientes características: Techo de platabanda, paredes de bloque, piso de cemento, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala y cocina, el cual posee un area total de terreno privado de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 M2) con área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 M2). Ubicada en la Urbanización Bosques de Camoruco, calle 17-c, casa Nº 17-58 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle 17-c, SUR: Parcela Nº 18-157, ESTE: Parcela Nº 17-58A y OESTE: Parcela 17-56. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 Bs.), equivalentes a 5.000 unidades tributarias, en razón de Trescientos Bolivares (300,00 Bs.) cada una.

En fecha veintiséis (26) de Enero de 2.022, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado UAN PEDRO DIAZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.751.937, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la últimas de la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 44 y 45).-

En fecha dos (2) de Febrero del 2.022, compareció por ante este Tribunal el ciudadano UAN PEDRO DIAZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.751.937 asistido por el Abogado en Ejercicio ADOLFREDO VARGAS, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.089.495 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 152.500, parte demandada en la presente causa y expusieron:

a) “…En horas de despacho del dia de hoy 31 de enero de 2.022, comparece ante este tribunal el ciudadano JUAN PEDRO DIAZ GIMENES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.751.937, debidamente asistido en este acto por el abogado de libre ejercicio ADOLFREDO VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.089.495 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 152.500, en este acto me doy por citado y asi mismo reconozco el contenido y firma del documento en litigio y renuncio en este acto a los lapsos procesales en esta causa. Es todo. Otro si: La fecha correcta es 02 de febrero de 2022. es todo”…

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"


DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por el ciudadano JUAN PEDRO DIAZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.751.937 asistido por el Abogado en Ejercicio ADOLFREDO VARGAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.089.495 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 152.500, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante MARIA ALEJANDRA JIMENEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.949.976 y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil veintidós. Años: 211º y 162º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-


En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).

Conste,
Chamate/Sec.