REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


CAUSA: 2556-2021.-

DEMANDANTE: RENY PORFIRIO SOTO PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.089.478.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VIOLETA WILMARI MATHIEU PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.800.927 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 205.742.-

DEMANDADOS: LISBET COROMOTO SALCEDO COLMENAREZ, JUANA MAXJOIRE SALCEDO COLMENAREZ, VICENTE COROMOTO SALCEDO COLMENAREZ, NERIA BEATRIZ SALCEDO COLMENAREZ Y TERESA ZORAIMA SALCEDO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V-5.948.362, V-5.948.098, V-5.948.099, V-7.597.146 y V-9.837.525, respectivamente.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Convenimiento).-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha catorce (14) de Diciembre del 2.021, el ciudadano RENY PORFIRIO SOTO PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.089.478, domiciliado en la avenida 17, calle 1, Barrio San Antonio de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, asistido por la abogada VIOLETA WILMARI MATHIEU PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.800.927 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 205.742

demandó a los ciudadanos LISBET COROMOTO SALCEDO COLMENAREZ, JUANA MAXJOIRE SALCEDO COLMENAREZ, VICENTE COROMOTO SALCEDO COLMENAREZ, NERIA BEATRIZ SALCEDO COLMENAREZ Y TERESA ZORAIMA SALCEDO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V-5.948.362, V-5.948.098, V-5.948.099, V-7.597.146 y V-9.837.525, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Llano Alto lote 8, casa Nº 2, Conjunto Azucena, Araure Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada de un (1) inmueble, ubicada en la avenida 17, calle 1, Barrio San Antonio de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa que mide Aproximadamente CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (113,49 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Epifanio González, SUR: Avenida 13, ESTE: Sucesión Vicente Salcedo y OESTE: Ramón Medina, Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (300,00 Bs.)

En fecha diecisiete (17) de Enero del 2.022, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a los demandados LISBET COROMOTO SALCEDO COLMENAREZ, JUANA MAXJOIRE SALCEDO COLMENAREZ, VICENTE COROMOTO SALCEDO COLMENAREZ, NERIA BEATRIZ SALCEDO COLMENAREZ Y TERESA ZORAIMA SALCEDO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V-5.948.362, V-5.948.098, V-5.948.099, V-7.597.146 y V-9.837.525, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Llano Alto lote 8, casa Nº 2, Conjunto Azucena, Araure Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la últimas de la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 19 al 23).-

En fecha 14 de Febrero de 2022, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES LUGO, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por los ciudadanos LISBET COROMOTO SALCEDO COLMENAREZ, JUANA MAXJOIRE SALCEDO COLMENAREZ, VICENTE COROMOTO SALCEDO COLMENAREZ, NERIA BEATRIZ SALCEDO COLMENAREZ Y TERESA ZORAIMA SALCEDO COLMENAREZ, ya identificado (folios 24 al 33).

En fecha catorce (14) de Febrero del 2.022, compareció por ante este Tribunal los ciudadanos LISBET COROMOTO SALCEDO COLMENAREZ, JUANA MAXJOIRE SALCEDO COLMENAREZ, VICENTE COROMOTO SALCEDO COLMENAREZ, NERIA BEATRIZ SALCEDO COLMENAREZ Y TERESA ZORAIMA SALCEDO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V-5.948.362, V-5.948.098, V-5.948.099, V-7.597.146 y V-9.837.525, respectivamente, asistido por la Abogada en Ejercicio TERESA SALCEDO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.837.525 inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 129.665, parte demandada en la presente causa y expusieron:

“…comparecemos en este acto, en el ejercicio directo del Articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, para CONVENIR en la demanda planteada por el referido actor, con vista alas siguientes consideraciones:
a) Efectivamente se le vendió el inmueble señalado, en el precio y condiciones establecidas en el contrato que se contrato que se acompaña a los autos; quedando reconocida la operación, por cuanto la misma la efectuó la Apoderada de la Sucesión para ese entonces, dentro de los límites del mandato que le fue conferido por los integrantes de la Sucesión, habida cuenta que la apoderada también resulta parte integrante de la Sucesión GONZALEZ ORTIZ. b) Que el otorgamiento definitivo se suspendió, por cuanto no se había designado otro apoderado que representara a la sucesión, toda vez que la representación sucesoral que ostentaba la co-demandada FELICITA GONZALEZ ORTIZ-ya identificada supra-y con la cual procedió a celebrar la operación negocial con el demandante, cesó y recayó en otro de los co-herederos; quien por razones de múltiples ocupaciones, debió atender asuntos de su preferencia, lo cual impidió en parte, el otorgamiento del documento definitivo y proceder a la efectiva tradición del comprador de autos. c) Que bajo ningún concepto la sucesión ha pretendido desconocer la contratación, toda vez que hasta la presente fecha, han mantenido una relación de cordialidad con el demandante, lo cual se proponen mantener, por cuanto no es de interés, desconocer el contrato ni promover malos entendidos”…

En fecha catorce (14) de Febrero del 2.022, compareció por ante este Tribunal los ciudadanos LISBET COROMOTO SALCEDO COLMENAREZ, JUANA MAXJOIRE SALCEDO COLMENAREZ, VICENTE COROMOTO SALCEDO COLMENAREZ, NERIA BEATRIZ SALCEDO COLMENAREZ Y TERESA ZORAIMA SALCEDO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V-5.948.362, V-5.948.098, V-5.948.099, V-7.597.146 y V-9.837.525, respectivamente, asistido por la Abogada en Ejercicio TERESA SALCEDO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.837.525 inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 129.665

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"


DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado los ciudadanos LISBET COROMOTO SALCEDO COLMENAREZ, JUANA MAXJOIRE SALCEDO COLMENAREZ, VICENTE COROMOTO SALCEDO COLMENAREZ, NERIA BEATRIZ SALCEDO COLMENAREZ Y TERESA ZORAIMA SALCEDO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V-5.948.362, V-5.948.098, V-5.948.099, V-7.597.146 y V-9.837.525, respectivamente, asistido por la Abogada en Ejercicio TERESA SALCEDO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.837.525 inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 129.665, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad del demandante RENY PORFIRIO SOTO PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.089.478, domiciliado en la avenida 17, calle 1, Barrio San Antonio de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Quince (21) días del mes de Febrero del año dos mil veintidós. Años: 211º y 162º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-


En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).