REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación
DEMANDANTES: NERYS SOFIA HERNANDEZ PADILLA Y MANUEL DARIO GALINDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-13.555.151 y V-12.858.331, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANA ROSA FLORES EREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.387.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE: 2553 -2021
JUEZ: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES
NERYS SOFIA HERNANDEZ PADILLA Y MANUEL DARIO GALINDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-13.555.151 y V-12.858.331, respectivamente. Domiciliada la primera en la Avenida 9, casa Nº 38, Villa Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa y el Segundo en la calle 7, casa Nº 30 Villa Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa; asistidos por la abogada en ejercicio ANA ROSA FLORES EREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.387.
Afirman los solicitantes que en fecha dos (2) de Septiembre de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 216, la cual corre inserta al presente expediente al Folio (3). Durante la unión matrimonial procreamos Un (1) hijo: ANGEL MANUEL GALINDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.759.946. Establecieron el último domicilio conyugal en la Avenida 9, casa Nº 38, Villa Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde el 15 de marzo del año 2.000 y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 13 de Diciembre de 2.021 y consta al folio número Siete (07).
En fecha 09 de Febrero de 2.022, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual corre inserta al folio (09). Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NERYS SOFIA HERNANDEZ PADILLA Y MANUEL DARIO GALINDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-13.555.151 y V-12.858.331, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa , conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 216, inserta en los libros de Matrimonio Civil llevados por dicha oficina.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los Veinticuatro (24) días del mes de febrero de Dos Mil veintidós 2022, Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES
La Secretaria,
Abg. Aída Chamate Quintana
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:
Chamate/Secretaria.
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