REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 02 de Febrero de 2022.
211° y 162°
SOLICITUD N°: 3.710-2021.
SOLICITANTES: MARÍA ISABEL DE JESÚS GOMES RIBEIRO, ANA KARINA FERREIRA GOMES, MAYRA ALEJANDRA FERREIRA GOMES y OSCAR ALEXANDRE FERREIRA GOMES, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los demás, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.094.571, V-18.732.458, V-16.293.675 y V-18.732.457, respectivamente, domiciliados en la avenida 40 entre calles 29 y 28, casa N° 28-23, Barrio Paraguay, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: YOLMAN JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.676.052 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 212.446.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 22/11/2021 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, formulada por los ciudadanos MARÍA ISABEL DE JESÚS GOMES RIBEIRO, ANA KARINA FERREIRA GOMES, MAYRA ALEJANDRA FERREIRA GOMES y OSCAR ALEXANDRE FERREIRA GOMES, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los demás, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.094.571, V-18.732.458, V-16.293.675 y V-18.732.457, respectivamente, domiciliados en la avenida 40 entre calles 29 y 28, casa N° 28-23, Barrio Paraguay, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, asistidos por el abogado YOLMAN JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.676.052 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 212.446, sobre los bienes dejados por el causante ALEXANDRE MANUEL FERREIRA RODRIGUES, quien en vida se identificaba como extranjero, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.081.517, natural de Portugal, de ocupación comerciante y tenía su domicilio en la avenida 40 entre calles 29 y 28, casa N° 28-23, Barrio Paraguay, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, esposo de la primera mencionada de los solicitantes y padre de los otros, fallecido ab-intestato el día VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTE (27/01/2020), se le dio entrada y admitió la presente solicitud y ordena la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró el cartel respectivo (folios 01 al 14).
En fecha 13/12/2021, compareció el abogado YOLMAN JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.676.052 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 212.446, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el periódico CAMPO ABIERTO, en fecha 09/12/2021, así mismo señalo como testigo a los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO ROJAS MARTINEZ y ROGER ANTONIO MOYETONES CASTILLO, titulares de las Cédula de Identidad números V-13.905.325 y V-17.795.535, respectivamente (folios 15 al 17).
En fecha 28/01/2022, por auto este Tribunal fijó día 02-02-2022, a las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, para oír las declaraciones de los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO ROJAS MARTINEZ y ROGER ANTONIO MOYETONES CASTILLO, titulares de las Cédula de Identidad números V-13.905.325 y V-17.795.535, respectivamente, en la presente solicitud (folio 18).
En esta misma fecha, siendo las 10:00 y 10:30 horas de la mañana, comparecieron los ciudadanos FRANKLIN ALBERTO ROJAS MARTINEZ y ROGER ANTONIO MOYETONES CASTILLO, plenamente identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones (folios 19 y 20).
En este sentido, observa esta juzgadora, que los ciudadanos MARÍA ISABEL DE JESÚS GOMES RIBEIRO, ANA KARINA FERREIRA GOMES, MAYRA ALEJANDRA FERREIRA GOMES y OSCAR ALEXANDRE FERREIRA GOMES, asistidos por el abogado YOLMAN JOSÉ GONZÁLEZ, todos plenamente identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática certificada del Registro de Defunción N° 131, expedida en fecha 29/01/2020, por la Licenciada ROSAURA JOSEFINA GALENO AULAR, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, marcada con la letra “A”, correspondiente al ciudadano ALEXANDRE MANUEL FERREIRA RODRIGUES, (folios 02 y 03), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus ALEXANDRE MANUEL FERREIRA RODRIGUES, falleció ab-intestato el día VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTE (27/01/2020). Y así se establece.
2.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números E-81.081.517, V-6.094.571, V-18.732.458, V-18.732.457 y V-16.293.675, respectivamente del de cujus y los ciudadanos ALEXANDRE MANUEL FERREIRA RODRIGUES, MARÍA ISABEL DE JESÚS GOMES RIBEIRO, ANA KARINA FERREIRA GOMES, OSCAR ALEXANDRE FERREIRA GOMES y MAYRA ALEJANDRA FERREIRA GOMES, marcada con la letra “B”, (folio 04) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 112, expedida en fecha 12/06/2019, por el abogado RICHARD RAMÓN MILLA MAVAREZ, en su carácter de Registrado Principal Encargado del Estado Bolivariana de Miranda, marcada con la letra “C” (folios 05 al 08), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus ALEXANDRE MANUEL FERREIRA RODRIGUES, estaba casado con la ciudadana MARÍA ISABEL DE JESÚS GOMES RIBEIRO. Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 08, expedida en fecha 14/06/2006 por MARÍA TERESA FERNANDEZ GRANADO, en su carácter de Coordinadora del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Agua Banca del estado Portuguesa, marcada con la letra “D” (folio 09), correspondiente a la ciudadana ANA KARINA FERREIRA GOMES; que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana, es hija del de cujus ALEXANDRE MANUEL FERREIRA RODRIGUES. Y así se establece.
5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 443, expedida en fecha 08/03/2002 por Licenciada Sonia Salazar Harlepp, en su carácter de Prefecta del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Miranda, marcada con la letra “D-1” (folio 10), correspondiente a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA FERREIRA GOMES; que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana, es hija del de cujus ALEXANDRE MANUEL FERREIRA RODRIGUES. Y así se establece.
6.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 81, expedida en fecha 25/01/2012 por ABIGAIL MARÍA HERNÁNDEZ, en su carácter de Coordinadora del Registro Civil Municipal del Municipio Agua Banca del estado Portuguesa, marcada con la letra “D-2” (folio 11), correspondiente al ciudadano OSCAR ALEXANDRE FERREIRA GOMES; que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano, es hijo del de cujus ALEXANDRE MANUEL FERREIRA RODRIGUES. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: MARÍA ISABEL DE JESÚS GOMES RIBEIRO, ANA KARINA FERREIRA GOMES, MAYRA ALEJANDRA FERREIRA GOMES y OSCAR ALEXANDRE FERREIRA GOMES, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los demás, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.094.571, V-18.732.458, V-16.293.675 y V-8.732.457, respectivamente, asistidos por el abogado YOLMAN JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.676.052 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 212.446, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXANDRE MANUEL FERREIRA RODRIGUES, quien en vida se identificaba como extranjero, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.081.517, natural de Portugal, de ocupación comerciante y tenía su domicilio en la avenida 40 entre calles 29 y 28, casa N° 28-23, Barrio Paraguay, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.guesa, esposo de la primera mencionada de los solicitantes y padre de los otros, fallecido ab-intestato el día VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTE (27/01/2020).
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez suplente,
Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.
La Secretaria accidental,
Abg. ELVA ZULAY GONZALEZ CATARI.
AJL/solimar.
Solicitud N°. 3.710-2021
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