REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 04 de Febrero de 2022
Años 211° y 162°
EXPEDIENTE: 4.934-2022.


DEMANDANTE: ROBERT JOSÉ PEREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.872.480, domiciliado en la avenida 2, casa N° 85 de la Urbanización María Gabriela, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

Abogado Asistente: MICHELL MIGUEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 20.271.721, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 269.333.

DEMANDADO: EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.200.345, en la Comunidad Bella Vista II, calle 25, casa S/N, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación).

JUEZ: Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA

II
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente procedimiento cuando por distribución realizada en fecha 21/01/2022, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, demanda y sus anexos interpuesta por el ciudadano ROBERT JOSÉ PEREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.872.480, domiciliado en la avenida 2, casa N° 85 de la Urbanización María Gabriela, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado MICHELL MIGUEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-20.271.721, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 269.333, por motivo RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO en contra del Ciudadano EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.200.345, en la Comunidad Bella Vista II, calle 25, casa S/N, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. (Folios 01 al 11).

En fecha 27/01/2022, este Tribunal le dio entrada y admite la demanda interpuesta, ordenando la citación de la parte demandada, librándose la Boleta de Citación respectiva. (Folios 12 al 14).

En fecha 31/01/2022, compareció la parte actora, debidamente asistida de Abogado y mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada; así mismo compareció el ciudadano EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada RUTHZARKY ESCALONA PEREDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 283.683, parte demandada en la presente causa, dándose por citado y procede a dar contestación a la misma, donde “ Reconoce en su contenido y Firma, huellas dactilares que fueron estampadas en el documento el cual riela a los folios 04 y 05, dando fe de que es mi firma y mis huellas dactilares (pulgares izquierda y derecha) las allí plasmadas; así mismo renunció a todos los lapsos procesales en la presenta causa; igualmente la Alguacil Accidental recibió los emolumentos y práctico la citación de la parte demanda EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANO, por lo cual devuelve boleta de citación debidamente firmada (Folios 15 al 18)

En fecha 02/02/2022, por auto este Tribunal fija oportunidad para dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco días de Despacho siguientes al de hoy, en virtud que la parte demandada dio contestación a la demanda y renunció a los lapsos procesales. (Folio 19).

Revisadas las actuaciones que fueron practicadas en el presente juicio, y vista la contestación de la demanda de fecha 31 de Enero de 2022, presentada por la el ciudadano EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada RUTHZARKY ESCALONA PEREDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 283.683, parte demandada en la presente causa, dándose por citado y procede a dar contestación a la misma, donde “ Reconoce en su contenido y Firma, huellas dactilares que fueron estampadas en el documento el cual riela a los folios 04 y 05, cuyo contenido expreso es el siguiente: “ Yo, EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANOS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.200.345, civilmente hábil y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que cedo y traspaso el nueve con cinco mil doscientas treinta y tres diezmilésimas por ciento (9.5233%) de mis derechos sucesorales del porcentaje de la cuota hereditaria del cincuenta y siete con catorce por ciento (57,14%) sobre unos bienes inmuebles y lotes de terreno en forma pura, simple y perfecta, al ciudadano: ROBERT JOSÉ PEREZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.872.480, civilmente hábil y de este domicilio, dichos derechos sucesorales que me corresponden y que estoy cediendo y traspasando en este acto forman parte de la SUCESIÓN TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO RIF SUCESORAL J-405108592, Expediente 0006-2015, de fecha veintitrés (23) de Junio del 2015, el cual se puede apreciar en la copia certificada emitida por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), de Fecha veintiuno (21) de diciembre del año 2021. Los bienes inmuebles y terrenos que en vida fueron propiedad de mi difunto padre: TITO GIUSEPPE SABELLI PISILLO. Le pertenece según documento protocolizado ante la oficina de registro público del municipio Páez con el Nº: 50, Protocolo 01, Tomo 02, Folios 01 al 04, primer trimestre, año 1974, y documento Nº 21 folio del 1 al 28, Protocolo Primero de fecha cinco (05) de marzo del año 1999. Dichos inmuebles y lotes de terreno están constituidos de la siguiente manera: una vivienda tipo familiar 206 M2 revaluada, valor estimado a la fecha 14/02/2014 en Setenta y tres mil trescientos quince bolívares (Bs. 73.315,00) Tipo de Bien Inmueble: Casa. Linderos: Norte: casa María Tovar, Sur: casa María Navas, Este: Casa Eleuterio Castillo. Oeste: F calle frente, Superficie Construida: 115.61 M2, Superficie Sin Construir: 0.00, Área o Superficie: 115.61 M2. Dirección: Calle 32, antigua calle 7,casa s/n. entre avenidas 40 y 41, Barrio Bella Vista I, sector el Palito, una casa dentro del terreno de 457 M2, revaluada, valor estimado a la fecha 14/02/2014, en ciento sesenta y dos mil doscientos cuarenta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 162.247,80) Tipo de Bien Inmueble: Casa. Linderos: Norte: Casa Sr. Gordillo, Sur: Casa María Navas, Este: Eleuterio Castillo, Oeste: calle 7 frente, Superficie Construida: 81.60 M2, Superficie Sin Construir: 97,18 M2, Área o Superficie: 178.78 M2. Dirección: Calle 32, antigua calle 7, casa s/n, entre Avenidas. 40 y 41, Barrio Bella Vista 1, sector el Palito Acarigua Portuguesa, una parcela de terreno de 206 M2 revaluada, que contiene una vivienda tipo familiar, y un local comercial Nro. 6-4 valor estimado a la fecha 14/02/2014 de ciento cuarenta y seis mil seiscientos treinta bolívares (Bs. 146.630.00), Tipo de Bien Inmueble: Terreno. Linderos: Norte: Casa María Tovar, Sur: Casa María Navas, Este: Casa Eleuterio Castillo, Oeste: calle 7 frente, Superficie Construida: 206 M2, Superficie Sin Construir: 0.00, Área o Superficie: 206 M2. Dirección: Calle 32, antigua calle 7, casa s/n, avenidas 40 y 41, Barrio Bella Vista I, sector el Palito, Acarigua, Portuguesa, una parcela de terreno de 457 M2 revaluada, que contiene una vivienda tipo familiar y 03 locales comerciales, valor estimado a la fecha 14/02/2014 de seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y uno bolívares con veinte céntimos (Bs. 648.991,20) Tipo de Bien Inmueble: Terreno. Linderos: Norte: Sr. Gordillo, Sur: Casa María Navas, Este: Casa Eleuterio Castillo, Oeste: 7 frente, Superficie Construida: 359.82 M2, Superficie Sin Construir: 97.18 M2, Área o Superficie: 457 M2. Dirección: Calle 32, antigua calle 7, casa s/n, entre avenidas. 40 y 41, Barrio Bella Vista 1, Sector el palito, Acarigua Portuguesa, Un local comercial construido en el área de 206 M2 revaluado, valor estimado a la fecha 14/02/2014 de setenta y tres mil tres cientos quince bolívares (Bs. 73.315,00) Tipo de Bien Inmueble: Local. Linderos: Norte: Casa María Tovar Sur: casa María Navas, Este: Casa Eleuterio Castillo, Oeste: calle 7 frente, Superficie Construida: 90.39 M2, Superficie Sin Construir: 0.00, Área o Superficie: 90.39 M2. Dirección: Calle 32, antigua calle 7, casa s/n., entre avenidas. 40 y 41, Barrio Bella Vista I, sector el Palito, Acarigua Portuguesa, tres (03) locales comerciales construidos en el área de 457 M2 revaluados, de 92.74 M2 de construcción c/u, para un total de 278.22 M2, distinguidos con los Nro. 6-1, 6-2 y 6-3, valor actual del conjunto a la fecha 14/02/2014 de cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 486.743,40) Tipo de Bien Inmueble: Local. Linderos: Norte: Sr Gordillo, Sur: María Navas, Este: Eleuterio Castillo, Oeste: calle 7 frente, superficie Construida: 278.22 M2, Superficie Sin Construir: 0.00, Área o Superficie: 278.22 M2. Dirección: Calle 32, antigua calle 7, casa s/n, entre avenidas, 40 y 41, Barrio Bella Vista I, sector el palito, Acarigua, Portuguesa, con el otorgamiento del presente documento cedo y traspaso a ROBERT JOSÉ PEREZ BRICEÑO anteriormente identificado los derechos que me corresponden en la herencia y a su vez transmito al cesionario la propiedad de dominio y posesión de lo cedido, libre de todo gravamen y con obligación de saneamiento de ley, así mismo el valor estimado de lo cedido es de dos mil bolívares (Bs. 2000,00). Y yo, ROBERT JOSÉ PEREZ BRICEÑO, ya identificado, declaro: Que acepto la cesión de todos los derechos y obligaciones sucesorales en los términos antes expuestos. En fe de lo expuesto, así lo decimos, otorgamos y firmamos por ante el funcionario público competente en la fecha de su presentación.”

Por consiguiente, pasa este Tribunal a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

La doctrina señala que el convenimiento es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa, normalmente se lleva a cabo al contestar la demanda porque debido a su propia naturaleza, consiste en que el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra, es una disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero algo más que una confesión porque ésta solo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de derecho invocados por el demandante.

En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Destacado de este Tribunal).

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"

De tal manera, que al haber cumplido, la parte demandada EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada RUTHZARKY ESCALONA PEREDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 283.683, con todas las exigencias requeridas por los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil anteriormente transcritos, considera este Tribunal que el acto de auto composición procesal interpuesto es a toda luces PROCEDENTE y en consecuencia, IMPARTE HOMOLOGACIÓN al mismo, y Así se Decide.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo expuesto por la parte demandada EDUARDO ANTONIO SABELLI CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.200.345, en la Comunidad Bella Vista II, calle 25, casa S/N, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada RUTHZARKY ESCALONA PEREDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 283.683 y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes en consecuencia DECLARA: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA suscrito por la parte demandante ROBERT JOSÉ PEREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.872.480, domiciliado en la avenida 2, casa N° 85 de la Urbanización María Gabriela, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado MICHELL MIGUEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 20.271.721, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 269.333, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena que se le estampe por secretaría la correspondiente nota de Reconocimiento de Contenido y Firma en el Documento Privado de Contrato de Cesión, objeto del presente juicio y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte demandante ciudadano ROBERT JOSÉ PEREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.872.480, para que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2022. Años: 211º y 162º.

La Juez Suplente,

Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.
La Secretaria Accidental,

Abg. ELVA ZULIA GONZÁLEZ CATARÍ.-

En esta misma fecha se publicó siendo las 09:00 de la mañana.
Conste.
Secretaria Acc.



Expediente N° 4.934-2022
AJL/solimar.