REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 24 de febrero de 2022.
211° y 162°

SOLICITUD N°: 975-2021.

SOLICITANTE: RICARDO ENRIQUE VELAZCO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.850.695, domiciliado en la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: EUSTOQUIO MARTINEZ VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.729.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 29/10/2021, con funciones de distribuidor y admitida el 02 de noviembre del presente año, formulada por el ciudadano RICARDO ENRIQUE VELAZCO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.850.695, domiciliado en la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado EUSTOQUIO MARTINEZ VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.729. Sobre los bienes dejados por el causante RICARDO DE JESUS DOMINGO OLIVARES, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.606.998, quien fallecido ab-intestato el día 16 de Junio del año 2018, padre de los ciudadanos: RICARDO ENRIQUE VELAZCO SUAREZ, VANESSA VELAZCO SUAREZ y REGULO ENRIQUE VELAZCO SUAREZ, respectivamente, se le dio entrada y fue admitido tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 07/02/2022, compareció ante este Despacho el Abogado EUSTOQUIO MARTINEZ VARGAS, identificado en autos y mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha 29/12/2021 (folio 18).

Por auto de fecha 22/02/2022, este tribunal fijo para el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 09:00 am., y 09:30 am., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (folio 19).

En fecha 24/02/2022, siendo las 09:00 a.m., y 09:30 a.m., comparecieron los ciudadanos WILMER JOSE JIMENEZ GÓMEZ y MARIA ALEJANDRA SEQUERA FERNANDEZ, quienes rindieron sus declaraciones. (folios 20 y 21).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante RICARDO ENRIQUE VELAZCO SUAREZ, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 950, expedida en fecha 17/06/2018, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, y levantada en fecha 17 de Junio de 2018, ante la referida oficina (folio 04 y 05), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus RICARDO DE JESUS DOMINGO VELAZCO OLIVARES, falleció ab-intestato el día 16 de junio del año 20|8 (16/06/2018). Y así se establece.
2- Copia Fotostática certificada Manuscrita del acta de Nacimiento N° 2810, expedida en fecha 15/04/2009, por ante por ante El Registro Principal del estado Lara, levantada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara, en fecha 05/08/1974, (folio 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano RICARDO ENRIQUE, es hijo del ciudadano RICARDO DE JESUS DOMINGO VELAZCO OLIVARES, y así se establece.
3- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 277, expedida en fecha 25/09/1993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, levantada ante la referida oficina en fecha 28/04/1982, (folio 07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano REGULO ENRIQUE, es hijo del ciudadano RICARDO DE JESUS DOMINGO VELAZCO OLIVARES, y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 2513, expedida en fecha 26/08/2014, por ante El Registro Principal del estado Lara, levantada ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara en fecha 30/06/1971, (folio 07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano VANESSA, es hija del ciudadano RICARDO DE JESUS DOMINGO VELAZCO OLIVARES, y así se establece.
5- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-1.606.998, V-11.850.695, V-16.139.903 y V-11.080.896, perteneciente a los ciudadanos RICARDO DE JESUS DOMINGO VELAZCO OLIVARES, RICARDO ENRIQUE VELAZCO SUAREZ, REGULO ENRIQUE VELAZCO SUAREZ y VANESSA VELAZCO SUAREZ (folios 11 al 13), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el ciudadano RICARDO ENRIQUE VELAZCO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.850.695, domiciliado en la ciudad de Araure municipio Araure del estado Portuguesa, en su condición de hijo, y a sus hermanos REGULO ENRIQUE VELAZCO SUARES y VANESSA VELAZCO SUAREZ, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICARDO DE JESUS DOMINGO VELAZCO OLIVARES, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.606.998, quien fallecido ab-intestato el día 16 de Junio del año 2.018, según acta de Defunción N° 950, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara.

Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria,


Abg. CRISMAR LÓPEZ.


Solicitud N° 975-2021.
MSDS/CL/meyra.-