REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 25 de febrero de 2022.
211° y 162°

SOLICITUD N°: 995-2021.

SOLICITANTE: ENMANUEL ISAIAS DESPUJOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.362.380, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 143.022.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 06/12/2021, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano EMMANUEL ISAIAS DESPUJOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.362.380, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada NORMA ALVAREZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 143.022. Sobre los bienes dejados por el causante RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-.4.257.854, quien fallecido ab-intestato el día 10 de Mayo del año 2021, en la Clínica San José, ubicada en el Municipio Araure estado Portuguesa, cónyuge de la ciudadana: LUCILA DEL CARMEN MENDOZA DE DESPUJOS, y padre de los ciudadanos: MARIA NAZARET DESPUJOS DE RANDA, ENMANUEL ISAIAS DESPUJOS MENDOZA, CAROLINA LEIDY DESPUJOS MENDOZA y DANIEL JACOB DESPUJOS MENDOZA. Respectivamente, se le dio entrada y fue admitido tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 08/12/2021, compareció ante este Despacho el ciudadano ENMANUEL ISAIAS DESPUJOS MENDOZA, antes identificado en autos, “Otorgando Poder Apud-Acta a la ciudadana NORMAL ALVAREZ RODRÍGUEZ” (Folio 20).

En fecha 08/02/2022, compareció ante este Despacho la abogada NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ, identificado en autos y mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “La Prensa” de fecha 02/02/2022 (Folios 21 y 22).

Por auto de fecha 23/02/2022, este tribunal fijo para el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 09:00 am., y 09:30 am., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (Folio 23).

En fecha 25/02/2022, siendo las 09:00 a.m., y 09:30 a.m., comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS COLMENAREZ NADAL y YARLISSETH NUJAD GRANADILLO RODRIGUEZ, quienes rindieron sus declaraciones. (Folios 24 y 25).
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante ENMANUEL ISAIAS DESPUJOS MENDOZA, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-4.257.854, perteneciente a el ciudadano RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO (folio 04), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
2- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 454, expedida en fecha 10/05/2021, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, y levantada en fecha 10 de Mayo de 2021, ante la referida oficina (folios 05 y 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, falleció ab-intestato el día 10 de Mayo del año 2021 (10/05/2021). Y así se establece.
3- Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio N° 160, expedida en fecha 04/08/1991, por ante la Prefectura del Municipio Páez del estado Portuguesa, y levantada ante la referida oficina en fecha 26/04/1991 (folio 7), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, en vida era el cónyuge de la ciudadana LUCILA DEL CARMEN MENDOZA RIVERO, y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 60, expedida en fecha 16/07/1985, por ante El Registro Principal del estado Lara, levantada ante la referida Oficina en fecha 25/10/1985, (folio 09 al 11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana MARIA NAZARET, es hija del ciudadano RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, y así se establece.
5- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 3156, expedida en fecha 21/06/2000, por ante la Prefectura del Municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 19/11/1986, (folio 12), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano ENMANUEL ISAIAS, es hijo del ciudadano RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, y así se establece.
6- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 3158, expedida en fecha 26/02/2007, por ante la Prefectura del Municipio Páez del estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 28/10/1988, (folio 13), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana CAROLINA LEIDY, es hija del ciudadano RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, y así se establece.
7- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 1251, expedida en fecha 20/07/2021, por ante la Prefectura del Municipio Páez del estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 15/04/1991, (folio 13), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano DANIEL JACOB, es hijo del ciudadano RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, y así se establece.
8- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-9.568.057, V-17.362.381, V-17.362.380 y V-19.283.972 y V-19.636.612, perteneciente a los ciudadanos LUCILA DEL CARMEN MENDOZA DE DESPUJOS, MARIA NAZARET DESPUJOS DE RANDA, ENMANUEL ISAIAS DESPUJOS MENDOZA, CAROLINA LEIDY DESPUJOS MENDOZA y DANIEL JACOB DESPUJOS MENDOZA, respectivamente. (folio 15), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el ciudadano ENMANUEL ISAIAS DESPUJOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.362.380, de este domicilio, en su condición de hijo, a la ciudadana LUCILA DEL CARMEN MENDOZA DE DESPUJOS (cónyuge) y sus hermanos MARIA NAZARET DESPUJOS DE RANDA, CAROLINA LEIDY DESPUJOS MENDOZA y DANIEL JACOB DESPUJOS MENDOZA, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.257.854, quien fallecido ab-intestato el día 10 de Mayo del año 2.021, según acta de Defunción N° 454, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa.

Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria,


Abg. CRISMAR LÓPEZ.




Solicitud N° 995-2021.
MSDS/CL/meyra.-