REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 03 de Febrero de 2022.
211° y 162°

SOLICITUD N°: 986-2021.

SOLICITANTE: MARIA ELENA PADILLA DE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.241.308, domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.

ABOGADOS ASISTENTE: EUSTOQUIO ALEXANDER MARTINEZ VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 30.729.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, el día 18/11/2021, formulada por la ciudadana MARIA ELENA PADILLA DE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.241.308, domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, sobre los bienes dejados por el causante NELSON RENE SOSA RODRIGUEZ, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.390.541, quien fallecido ab-intestato el día 21 de marzo del año 2.021, cónyuge de la solicitante y padre de los ciudadanos: MERCEDES ELENA SOSA PADILLA y NELSON JOSE SOSA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.708.049 y V-13.906.754, respectivamente, se le dio entrada y fue admitido tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 14/12/2021, compareció ante este Despacho la solicitante debidamente asistida del abogado EUSTOQUIO MARTINEZ VARGAS, identificados en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha 08/12/2021 (folios 17 y 18).

Por auto de fecha 31/01/2022, este tribunal fijo para el día Jueves 03/02/2022, a las 09:30 a.m., y 10:00 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (folio 19).

En fecha 03/02/2022, siendo las 09:30 a.m., y 10:00 a.m., comparecieron los ciudadanos DILCIA MERCEDES SANCHEZ FREITEZ y DAYANA CAROLINA SANTELIZ HERNANDEZ, quienes rindieron sus declaraciones (folio 20 y 21).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante MARIA ELENA PADILLA DE SOSA, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 1563, expedida en fecha 22/03/2021, por ante la Oficina Nacional de Registro Civil, Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, levantada en fecha 22/03/2021, ante la referida oficina (folio 04), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus NELSON RENE SOSA RODRIGUEZ, falleció ab-intestato el día 10 de mayo del año dos mil veintiuno (21/03/2021). Y así se establece.
2- Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio N° 47, expedida en fecha 11/05/2009, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, y levantada ante la referida oficina en fecha 15/06/1973 (folio 05), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano NELSON RENE SOSA RODRIGUEZ, en vida era el cónyuge de la ciudadana MARIA ELENA PADILLA DE SOSA, y así se establece.
3- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 492, expedida en fecha 07/09/1993, por ante la Prefectura del Municipio Araure estado Portuguesa, y levantada ante la referida oficina en fecha 17/03/1976, (folio 07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana MERCEDES ELENA, es hija del ciudadano NELSON RENE SOSA RODRIGUEZ, y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 2119, expedida en fecha 28/06/1982, por ante la Prefectura del Municipio Araure estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 27/10/1978, (folio 07 y 08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano NELSON JOSE, es hijo del ciudadano NELSON RENE SOSA RODRIGUEZ, y así se establece.
5- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-4.241.308, V-3.390.541, V-12.708.049 y V-13.906.754, perteneciente a los ciudadanos MARIA ELENA PADILLA DE SOSA, NELSON RENE SOSA RODRIGUEZ, MERCEDES ELENA SOSA PADILLA y NELSON JOSE SOSA PADILLA (folio 9 y 10), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana MARIA ELENA PADILLA DE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.241.308, domiciliada en la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, para acreditarle a ella así como a los ciudadanos MERCEDES ELENA SOSA PADILLA y NELSON JOSE SOSA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.708.049 y V-13.906.754, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON RENE SOSA RODRIGUEZ, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.390.541, quien fallecido ab-intestato el día 21 de marzo del año 2.021, según consta en la referida acta de defunción, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil, Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara.

Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria,


Abg. CRISMAR LÓPEZ.







Solicitud N° 986-2021.
MSDS/CL/meyra.-