REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 09 de febrero de 2022.
211° y 162°
SOLICITUD N°: 996-2021.
SOLICITANTE: TEOLINDA ANTONIA DOMÍNGUEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.245.757, domiciliada en Pamela DR. Bay Point 94565, California USA.
APODERADA JUDICIAL: JOSEFINA RAMONA PACHECO ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 236.427.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 07/12/2021, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana JOSEFINA RAMONA PACHECO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.215.699, domiciliada en la Urbanización Bellas Artes, Municipio Páez, estado Portuguesa, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 236.427, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana TEOLINDA ANTONIA DOMÍNGUEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.245.757, domiciliada en Pamela DR. Bay Point 94565, California, de los Estados Unidos de América, según costa en Poder Especial otorgado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Consular Vigente, autenticado y registrado bajo el número 11/2016, folios 17 y 18 del libro de registros y protestos y otros actos, llevados por el Consulado General durante el año 2016 y Registrado ante el Registro Público del Municipio Páez estado Portuguesa, bajo el N° 2 FOLIO 3 DEL TOMO 9 del trece (13) de Julio del dos mil dieciséis(2016), Sobre los bienes dejados por el causante OSCAR RAUL MARQUEZ QUERALES, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.112.765, quien fallecido ab-intestato el día 1 de Noviembre del año 2021, cónyuge de la ciudadana: TEOLINDA ANTONIA DOMÍNGUEZ DE MARQUEZ, respectivamente, se le dio entrada y fue admitido tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 17/01/2021, compareció ante este Despacho la apoderada judicial JOSEFINA PACHECO, respectivamente, identificada en autos y mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha 14/12/2021 (folio 20).
Por auto de fecha 01/02/2022, este tribunal fijo para el día 02 de febrero del presente año, a las 10:00 am., y 10:30 am., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (folio).
En fecha 02/02/2022, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos MULLER ROBERSI CASTRO QUINATA y LENNY LISBETTE GONZALEZ SUAREZ, quienes rindieron sus declaraciones. En esta misma fecha consta auto del Tribunal mediante el cual insta a la solicitante consignar copia fotostática certificada de las actas de nacimiento y copia de las crédulas de identidad de los ciudadanos: OSCAR RAUL MARQUEZ DOMÍNGUEZ, MARIA ELENA MARQUEZ DOMÍNGUEZ, JULIO CESAR MARQUEZ DOMÍNGUEZ Y JOSE MANUEL MARQUEZ DOMÍNGUEZ. (folio).
En fecha 07/02/ 2022, comparece la ciudadana Josefina Pacheco apoderado judicial y procede a consignar las actas de nacimientos y las copias de las cedulas de identidad solicitadas. (folio 26 al 31).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante TEOLINDA ANTONIA DOMÍNGUEZ DE MARQUEZ, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 1367, expedida en fecha 01/12/2021, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, y levantada en fecha 02 de noviembre de 2021, ante la referida oficina (folio 02 y 03), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus OSCAR RAUL MARQUEZ QUERALES, falleció ab-intestato el día 1 de Noviembre del año 2021 (01/11/2021), . Y así se establece.
2- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-1.112.765, V-3.245.757, perteneciente a los ciudadanos OSCAR RAUL MARQUEZ QUERALES y TEOLINDA ANTONIA DOMÍNGUEZ DE MARQUEZ, (folio 04 y 08), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3- Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio N° 483, expedida en fecha 17/11/2021, por ante el Consejo Nacional Electoral Municipio Bolivariano libertador, Registro Civil Parroquia El Recreo Caracas, y levantada ante la referida oficina en fecha 17/08/1963 (folio 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano OSCAR RAUL MARQUEZ QUERALES, en vida era el cónyuge de la ciudadana TEOLINDA ANTONIA DOMÍNGUEZ DE MARQUEZ, y así se establece.
4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 281, expedida en fecha 26/10/2021, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, levantada ante la referida oficina en fecha 17/08/1967, (folio 31), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JULIO CESAR, es hijo del ciudadano OSCAR RAUL MARQUEZ QUERALES, y así se establece.
5- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento, expedida en fecha 12/06/1991, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, levantada ante la referida oficina en fecha 26/05/1966, (folio 28), inserta al folio 85, bajo el número 1167, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana MARIA ELENA, es hija del ciudadano OSCAR RAUL MARQUEZ QUERALES, y así se establece.
6- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 346, expedida en fecha 29/11/2021, por ante el Registro Principal del estado La Guaira, levantada ante la referida oficina en fecha 19/05/1970, (folio 29), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JOSE MANUEL, es hijo del ciudadano OSCAR RAUL MARQUEZ QUERALES, y así se establece.
7- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 718, expedida en fecha 26/10/2021, por ante el Prefecto del Municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 15/07/1964, (folio 31), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano OSCAR RAUL, es hijo del ciudadano OSCAR RAUL MARQUEZ QUERALES, y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana TEOLINDA ANTONIA DOMÍNGUEZ DE MARQUEZ, N° V-3.245.757, domiciliada en Pamela DR. Bay Point 94565, California, de los Estados Unidos de América, en su condición de cónyuge, y a sus hijos OSCAR RAUL MARQUEZ DOMÍNGUEZ, MARIA ELENA MARQUEZ DOMÍNGUEZ, JULIO CESAR MARQUEZ DOMÍNGUEZ Y JOSE MANUEL MARQUEZ DOMÍNGUEZ, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR RAUL MARQUEZ QUERALES, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.112.765, quien fallecido ab-intestato el día 1 de Noviembre del año 2.021, según acta de Defunción N° 1367, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez,
Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.
La Secretaria,
Abg. CRISMAR LÓPEZ.
Solicitud N° 996-2021.
MSDS/CL/meyra.-