REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 45
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de diciembre de 2020, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON BRICEÑO, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con competencia en materia de ejecución de la sentencia, contra la decisión dictada en fecha 01 de diciembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2019-000556, con ocasión al otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, mediante la cual se ACORDÓ la medida de PRE-LIBERTAD impuesta al ciudadano BREINNER EMILIO MUJICA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V- 25.285.404, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 27 de abril de 2022, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 28 de abril de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZALEZ.
En fecha 29 de abril de 2022, se acuerda devolver la causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en virtud de haberse observado que dichas actuaciones fueron remitidas sin la resulta de la boleta de emplazamiento librada a la defensa técnica. Igualmente no constaba oficio librado en fecha 08 de febrero de 2021 dirigida a la Unidad de Defensoría Publica correspondiente a la designación del defensor público.
En fecha 08 de julio de 2022, se recibieron nuevamente las actuaciones por secretaría, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 11 de julio de 2022.
Estando esta Corte de Apelaciones dentro del lapso para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON BRICEÑO, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con competencia en materia de ejecución de la sentencia, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 100 al 101 de las actuaciones principales, que desde la fecha en que fue notificado la representación del Ministerio Público (10/12/2020), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 77 de las actuaciones principales, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (18/12/2020), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 14, 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2020; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, consta de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue emplazado el defensor público del penado Abogado ELISAÚL MENA (09/03/2021), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 86 de las actuaciones principales, hasta la fecha de presentación del escrito de contestación (12/03/2021), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 10, 11 y 12 de marzo de 2021, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de diciembre de 2020, por los Abogados GUSTAVO ADOLFO TORREALBA HERNÁNDEZ y ENDERSON BRICEÑO, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con competencia en materia de ejecución de la sentencia, contra la decisión dictada en fecha 01 de diciembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2019-000556, con ocasión al otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
La Secretaria,
Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8405-22. La Secretaria.-
ACG/.-