REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 47
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de mayo de 2022, por la Abogada ADRIANA PACHECO HERNÁNDEZ, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA VILMA CECILIA C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-13.565-22, en la que se declaró EXTEMPORÁNEO el escrito de contestación a las nuevas excepciones opuestas, de conformidad con el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 eiusdem, al haber transcurrido ocho (8) días continuos hábiles.
En fecha 28 de junio de 2022, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 29 junio de 2022, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 30 de junio de 2022, mediante auto se dejó constancia que de la revisión efectuada a los Libros de Entrada y Salida de Causas llevado por esta Alzada, se verificó que cursa cuaderno de apelación signado con el Nº 8429-22, donde se solicitó al Tribunal de Control Nº 01, con sede en Guanare, las actuaciones principales signadas con el Nº 1CS-13565-22, las cuales guardan relación con el presente asunto penal, por lo que al ser necesarias las mismas para dictar el respectivo pronunciamiento de admisibilidad, se acordó dictar lo procedente una vez que ingresen ante esta Alzada las mencionadas actuaciones.
En fecha 04 de julio de 2022, se recibieron por secretaría las actuaciones principales provenientes del Tribunal de Control Nº 01, con sede en Guanare, por lo que se acordó el curso de ley correspondiente y se le puso a la vista de la Jueza ponente en fecha 06 de julio de 2022.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada ADRIANA PACHECO HERNÁNDEZ, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA VILMA CECILIA, C.A.”, lo cual se evidencia del Poder Especial Penal que riela inserto en el presente asunto identificado como Anexo “A ORIGINAL” (folios 01 al 04), encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 64 al 65 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue notificada la Abogada ADRIANA PACHECO HERNÁNDEZ (23/05/2022), tal y como consta de resulta de boleta de notificación cursante al folio 211 de la pieza N° 05, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (27/05/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 24, 25, 26 y 27 de mayo de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Segunda del Ministerio Público (07/06/2022), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 42 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (10/06/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 08, 09 y 10 de junio de 2022; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
Por último, la recurrente promueve como pruebas en su escrito de apelación, a saber: marcado con la letra “A” la contestación a las excepciones penales, marcado con la letra “B” la declaratoria de extemporaneidad de la Jueza de la recurrida y el cómputo de los días de despacho y marcado con la letra “C”, la inadmisibilidad declarada de la Jueza de Control sobre el recurso de revocación y la última notificación practicada para el inicio del lapso de apelación del presente recurso de apelación. Al respecto, observa esta Corte, que las mismas forman parte del legajo ordinario de apelación que usualmente se providencia como cuaderno especial de apelación, con la obligación para la Alzada de tomarlas en consideración pues en ellas están reflejados todos los hechos presuntamente constitutivos del agravio conducente al ejercicio del recurso, de allí que lo procedente de acuerdo a la disposición contenida en el aparte segundo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal es declararlas INADMISIBLES, por resultar innecesarias de acuerdo a lo razonado ut supra. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de mayo de 2022, por la Abogada ADRIANA PACHECO HERNÁNDEZ, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA VILMA CECILIA C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-13.565-22; y SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES las pruebas promovidas por la recurrente en su escrito de apelación, conforme se indicó ut supra.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp. 8430-22.
LERR/.-