REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _52__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de enero de 2022, por el Abogado YONNY ALEXANDER FERNÁNDEZ ESCOBAR, en su condición de defensor privado del acusado EMILIO ANTONIO COLINA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.492.330, contra la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2018-002274, mediante la cual se acordó negar la solicitud de la defensa técnica en cuanto al decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que le fuera decretada al acusado EMILIO ANTONIO COLINA MEDINA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS OBERTO CONTRERAS MENDOZA (occiso).
En fecha 19 de mayo de 2022, se recibieron las actuaciones por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 20 de mayo de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 20 de mayo de 2022, se acuerda solicitar al Tribunal de procedencia, nueva certificación de días de despacho, desde el día lunes 17/01/2022 hasta el día lunes 24/01/2022 (ambas fechas inclusive), con indicación de los días correspondientes a sábados, domingos, de no despacho y los respectivos motivos. Se libró oficio Nº 169.
En fecha 30 de junio de 2022, se recibieron con oficio Nº 13690 provenientes del Tribunal de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua, las actuaciones principales signadas con el Nº PP11-P-2018-002274, constantes de dos (2) piezas de 233 y 39 folios útiles respectivamente.
En fecha 01 de julio de 2022, fueron puestas a la vista de la jueza ponente las actuaciones principales.
En fecha 04 de julio de 2022, mediante auto se acordó ratificar nuevamente la certificación solicitada en fecha 20/05/2022. Se libró oficio Nº 225.
En fecha 19 de julio de 2022, se recibió por Secretaría, el oficio Nº 16777 de fecha 11/07/2022, mediante el cual remite la certificación de los días de despacho solicitada por esta Alzada.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado YONNY ALEXANDER FERNÁNDEZ ESCOBAR, en su condición de defensor privado del acusado EMILIO ANTONIO COLINA MEDINA, según consta de acta de aceptación y juramentación de fecha 08 de julio de 2021 (folio 217 de la pieza Nº 01), por lo tanto se encuentra legitimado para ejercerlo. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 43 y 44 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, suscrita por el Juez de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua, Abogado ALEXANDER BARAZARTE y la Secretaria del Tribunal, Abogada YULI QUERO, mediante el cual se indica:
“…omissis…
2.- Que en fecha 17-12-2021, Publico el texto íntegro de la sentencia.
3.- Que en fecha 24-01-2022, la Defensa privada ABG. YONNY FERNÁNDEZ, interpuso recurso de apelación…”
Seguidamente, visto que consta en el presente cuaderno de apelación, resulta de boleta de citación librada en fecha 13/01/2022 por el Tribunal de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua, al defensor privado Abg. YONNY FERNÁNDEZ ESCOBAR, sobre el contenido de la decisión dictada en fecha 17/12/2021, la cual fue debidamente recibida en fecha viernes 14/01/2022 por el referido abogado (folio 09), es por lo que se solicitó al mencionado Tribunal, remitiera nueva certificación de días de audiencias, desde el día lunes 17/01/2022 día hábil siguiente a la notificación del defensor privado, hasta el día 24/01/2022 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación. En fecha 19/07/2022 fue recibida por Secretaría con oficio Nº 16777 de fecha 11/07/2022, cursante al folio 57 del presente cuaderno de apelación, la certificación de días solicitada, donde se dejó constancia que en el Tribunal de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua, transcurrieron los siguientes días de despacho:
“ENERO 2022
HUBO DESPACHO
Lunes 17, Martes 18, Miércoles 19, Jueves 20, Viernes 21, Lunes 24 de Enero del 2022.”
Así las cosas, se observa de las certificaciones de los días de audiencias, que desde el día viernes 14 de enero de 2022, fecha en que se dio por notificado el defensor privado Abg. YONNY FERNÁNDEZ ESCOBAR de la decisión dictada en fecha 17/12/2021, tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 09 del presente cuaderno de apelación, hasta el día lunes 24 de enero de 2022 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron en el Tribunal de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua, SEIS (06) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 17, martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21 y lunes 24 de enero de 2022; por lo que el escrito de apelación interpuesto por la defensa técnica del acusado EMILIO ANTONIO COLINA MEDINA, fue presentado fuera del lapso que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Artículo 440. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”
Así mismo debe aclararse, que el lapso para la interposición del recurso de apelación en el presente asunto penal, es de cinco (05) días hábiles, tal y como lo señala el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben computarse a partir del día siguiente a que conste la efectiva notificación de la parte.
En este sentido, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su literal “b”, lo siguiente:
“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
…omissis…
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación…”
Además, dicho artículo en su parte in fine, expresamente indica: “Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…”, por lo que en interpretación de dicha norma, las causas de inadmisibilidad del recurso son taxativas y de aplicación expresa.
En relación al cumplimiento de los lapsos procesales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 12 de junio de 2001, expediente N° 00-3112, expresó:
“La Sala ha dejado sentado que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica.”
De modo, que el establecimiento de lapsos preclusivos en el orden de las actuaciones que estructuran al procedimiento no puede entenderse como formalismos inútiles o actos de mera formalidad que pueden ser desplazados por el juez o las partes. Los mismos obedecen a la oportunidad real y efectiva del ejercicio del derecho a la defensa y del acceso al debido proceso, y su debida concatenación obedece a razones de seguridad jurídica y paz social como última finalidad que rige al proceso.
En consecuencia resulta forzoso para esta Corte de Apelaciones, declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de enero de 2022, por el Abogado YONNY ALEXANDER FERNÁNDEZ ESCOBAR, en su condición de defensor privado del acusado EMILIO ANTONIO COLINA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.492.330, contra la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2018-002274, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia y remítase el presente cuaderno de apelación y sus actuaciones originales al Tribunal de procedencia, a los fines de garantizar la continuidad del proceso.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 8415-22.
LERR/.-