REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __48__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de junio de 2022, por la Abogada GRISEL ARISOLYS ZAVALA, Defensora Pública Auxiliar Quinta adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Portuguesa, actuando en su condición de defensora de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GARCIA ORTEGANO, titular de la cédula de identidad N° V- 27.419.286 y ALEXANDER ALIRIO CARRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.297.399, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 27 de mayo de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-15.146-22, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante la cual se declara ilegítima la aprehensión de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GARCIA ORTEGANO y ALEXANDER ALIRIO CARRERO CONTRERAS al no encontrarse dentro de los supuestos de la flagrancia, acogiéndose para ambos la precalificación jurídica de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, ordenándose el procedimiento por la vía ordinaria conforme con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándoseles la medida privativa judicial de libertad establecida en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y manteniéndoseles el sitio de reclusión.
En fecha 15 de julio de 2022, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 18 de julio de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada GRISEL ARISOLYS ZAVALA, Defensora Pública Auxiliar Quinta adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Portuguesa, actuando en su condición de defensora de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GARCIA ORTEGANO y ALEXANDER ALIRIO CARRERO CONTRERAS, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 14 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (27/05/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (06/06/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 31 de mayo de 2022, miércoles 01, jueves 02, viernes 03 y lunes 06 de junio de 2022, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo el día 30 de mayo de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de junio de 2022, por la Abogada GRISEL ARISOLYS ZAVALA, Defensora Pública Auxiliar Quinta adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Portuguesa, actuando en su condición de defensora de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GARCIA ORTEGANO, titular de la cédula de identidad N° V- 27.419.286 y ALEXANDER ALIRIO CARRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.297.399, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 27 de mayo de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-15.146-22, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIUNO (21) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8442-22 El Secretario.-
ACG/.-