REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _50_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de junio de 2022, por el abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del acusado EMERSON FREINER MADRID RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.520.891, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 15 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1J-1368-20, con ocasión a la declaratoria con lugar de la solicitud fiscal, en cuanto a la PRÓRROGA de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del referido acusado, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO (MAYOR CUANTÍA), previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en relación al artículo 163 numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (Salud Pública).
Recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 14 de julio de 2022, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 15 de julio de 2022, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI, y se le solicitó al Tribunal de procedencia las actuaciones principales de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de julio de 2022 se recibieron por Secretaria las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 20 de julio de 2022.
Estando esta Corte dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del acusado EMERSON FREINER MADRID RANGEL, tal y como se desprende de la aceptación y juramentación efectuada en la celebración de la audiencia de presentación de imputado (folio 42 de la pieza Nº 01), encontrándose legitimado para ejercerlo; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 15 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fue notificado el defensor privado de la publicación del fallo impugnado (27-06-2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 161 de la pieza Nº 02, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (28-06-2022), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 28 de junio de 2022, por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, consta que desde que el Fiscal Noveno del Ministerio Público fue emplazado (01/07/2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 11 del presente cuaderno, hasta la presentación del escrito de contestación (07/07/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 04, 06 y 07 de julio de 2022, por lo que fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente se fundamenta en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que el fallo impugnado se refiere a la declaratoria con lugar de la prórroga de la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de junio de 2022, por el abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de defensor privado del acusado EMERSON FREINER MADRID RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.520.891, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 15 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1J-1368-20, con ocasión a la declaratoria con lugar de la solicitud fiscal, en cuanto a la PRÓRROGA de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del referido acusado, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO (MAYOR CUANTÍA), previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en relación al artículo 163 numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (Salud Pública).
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.-8440-22 El Secretario.-
LERR/.-