REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° 07__
Causa Nº 8423-22
Jueza Ponente: Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
Defensora Privada: Abogada YELIN LILIMAR SOTO ARANGUREN.
Acusados: LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ y JORGE LUIS MÉNDEZ.
Representante Fiscal: Abogada YOHANA ELENA COLMENARES CANELÓN, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia de los Derechos Humanos del Primer Circuito del estado Portuguesa.
Víctimas: ANDRÉS MANUEL SALAZAR CAMPOS (occiso) y ESTADO VENEZOLANO.
Delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVO FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Motivo: Apelación contra sentencia definitiva (condenatoria).

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, presidido por la Abogada CARMEN BEATRIZ RIVERO ROJAS, por sentencia definitiva de carácter condenatorio dictada en fecha 05 de abril de 2022 y publicada en fecha 22 de abril de 2022, en la causa penal Nº1J-1411-21, DECLARÓ culpable a los ciudadanos LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.357.986 y JORGE LUIS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.881.480, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍAy POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR para el primero y en grado de COOPERADOR INMEDIATO para el segundo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ciudadano ANDRÉS MANUEL SALAZAR CAMPOS (occiso) y el ESTADO VENEZOLANO, CONDENÁNDOLOS a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose como centro de reclusión las instalaciones del Servicio de Inteligencia Penal.
Contra la referida sentencia, en fecha 13 de mayo de 2022, la AbogadaYELIN LILIMAR SOTO ARANGUREN, en su condición de defensora privada de los acusados LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ y JORGE LUIS MÉNDEZ, interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva.
En fecha 15 de junio de 2022, se admitió el recurso de apelación y se fijó la audiencia oral para el décimo (10º)día hábil siguiente a que constara en autos, la última notificación de las partes a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 22 de junio de 2022, se dictó auto mediante el cual se dejaba transcurrir los diez (10) días hábiles para la celebración de la respectiva audiencia oral.
En fecha 12 de julio de 2021, siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia oral, comparecieron la defensora privada Abogada YELIN LILIMAR SOTO ARANGUREN, los acusados LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ y JORGE LUIS MÉNDEZ previo traslado, y la Abogada YOHANA ELENA COLMENARES CANELÓN en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia de los Derechos Humanos. Se dejó constancia de la incomparecencia de los herederos o causahabientes de la víctima ANDRÉS MANUEL SALAZAR CAMPOS (occiso), quien se encontraba debidamente notificado, tal y como consta en autos.Seguidamente se dejó constancia en acta de audiencia de lo siguiente:



“ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE APELACIÓN (Causa Nº 8423-22)
En la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en la audiencia del día de hoy, martes doce de julio del año dos mil veintidós (12-07-2022), siendo las 11:00 a.m, constituida en la sala de Juicio Nº 02, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, integrada por los Jueces de Apelaciones, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (PRESIDENTA), LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, correspondiendo la ponencia a la Jueza de Apelación Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral de Apelación, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de mayo de 2022, por la Abogada YELIN LILIMAR SOTO ARANGUREN, en su condición de defensora privada de los acusados LUIS EDUARDO ALVARES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.327.986 y JORGE LUIS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.881.480, en contra de la sentencia dictada en fecha 05 de abril de 2022 y publicada en fecha 22 de abril de 2022 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1J-1411-21 (nomenclatura del Tribunal), mediante la cual se CONDENA a los acusados LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ y JORGE LUIS MÉNDEZ, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLES en grado de AUTOR para el primero y en grado de COOPERADOR INMEDIATO para el segundo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ciudadano ANDRÉS MANUEL SALAZAR CAMPOS (occiso) y el ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. De seguido, la Jueza Presidenta solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia en la sala de: la defensora privada Abogada YELIN LILIMAR SOTO ARANGUREN, la Fiscal Octava del Ministerio Público Abogada YOHANA ELENA COLMENARES CANELÓN y de los acusados LUIS EDUARDO ALVARES y JORGE LUIS MÉNDEZ, quienes comparecen previos traslados de la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva (DIEP) Guanare Estado Portuguesa. Se deja constancia de la incomparecencia de los herederos o causahabientes de la víctima ANDRÉS MANUEL SALAZAR CAMPOS (occiso), quienes estaban debidamente notificados, tal y como consta en autos. De seguido la Jueza Presidente informa a las partes presentes los motivos de la audiencia y le cede el derecho de palabra a la recurrente, defensora privada Abogada YELIN LILIMAR SOTO ARANGUREN, quien expone: “Buenos días, ratifico en todo su contenido el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha 05 de abril de 2022 y publicada en fecha 22 de abril de 2022 por el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, y fundamento mi apelación conforme al artículo 444 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la violación de normas relativas a la concentración y continuidad del juicio, por cuanto la concentración y continuidad es una necesidad, motivada a que es una de las condiciones materiales imprescindible para la formación y fijación del criterio de conciencia con el cual será expedida la sentencia, ya que la denuncia de un principio es suficiente para que sistemáticamente en la misma ley adjetiva penal se viabilice, para salvaguardar el principio anunciado. Jamás podría concluirse que algunos de los principios que constituyen reglas del debido proceso dejen de aplicarse por carecer de procedimiento expreso que los conduzca al conocimiento del tribunal, de tal forma los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio, no fueron establecidos por simples formalidades, sino para garantizar los derechos de las partes. Así mismo, conforme al artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la falta y contradicción en la motivación de la sentencia, ya que la Jueza de Juicio N° 1, no dejó establecido cuales hechos quedaron acreditados para el Tribunal durante el debate o cuales no quedaron probados, ni mucho menos indicó las razones por las cuales los testimonios de los diferentes órganos de prueba, no la llevaron al convencimiento de la inocencia de mis defendidos. Además en la decisión recurrida no quedó de manera expresa, los fundamentos de hecho y de derecho, adminiculados con los propios argumentos de la sentenciadora, al analizar de manera conjunta, cada uno de los elementos de prueba, para determinar la responsabilidad penal de mis defendidos, simplemente la ciudadana Juez, se limita a transcribir parcialmente el testimonio de cada uno de los órganos de prueba. De igual modo, la juzgadora valora la declaración como cierta, de los Funcionarios investigadores y la Yeudin Castro y Wuilmer Rodriguez, adscrito al CICPC donde señala de forma directa a dos Funcionarios Activos de la Comandancia General de la policía (OSCAR PEREZ ALIAS EL GUARAÑA), quien está a cargo del arma de fuego tipo USI Sub-Ametralladora, y al Funcionario Jovanny Antonio Rondón Ozuna con una arma signada al mismo H85438Z y quedó demostrado la participación directa de dichos funcionarios. Posteriormente la juzgadora en el aparte denominado PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD, realiza un recuento de las declaraciones rendidas por los expertos, funcionarios y testigos aseverando que ninguno de los testigos señalaron a mis representados como partícipe en la comisión del delito de Homicidio Calificado con motivo fútiles e innobles en grado de (autor) para Luis Eduardo Álvarez y el Homicidio Intencional calificado con Motivos fútiles e innobles en grado de cooperador Inmediato, y no narró especialmente la declaración de la testigo Funcionarios Investigadores Wuilmer Rodríguez y Robert Durán y Yeudin Castro, adscritos al CICPC sin embargo señaló que se da por demostrado el hecho, estableciendo sin fundamento alguno que las pruebas recepcionadas en la sala y de la valoración de las mismas el Tribunal inexorablemente concluye que mis representados tuvieron participación en los hechos, y que la muerte fue causada con el arma de reglamento, sin embargo las armas de fuegos involucrada no son las de mis defendidos en experticias. En cuanto a la PENALIDAD la juzgadora no fundamentó ni argumentó la dosimetría aplicada, por lo que se observa del texto de la sentencia recurrida, la FALTA DE MOTIVACIÓN, ya que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la tercera denuncia, con fundamento en el artículo 444 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio la omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión, por cuanto la Fiscal del Ministerio Público en la sesión de juicio de fecha 07/02/2022 le puso a la vista del testigo Alexis José Hevia Escalante, el folio 86 de la primera pieza, objetando esta defensa de manera inmediata lo sucedido en sala, lo cual fue declarado sin lugar por la jueza de juicio. En razón de todo lo anterior, solicito sea declarado con lugar el recurso de apelación, se anule la sentencia dictada en contra de mis defendidos, se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y se les otorgue la libertad sin restricciones. Es todo”.En este estado se le impuso al acusado LUIS EDUARDO ALVARES, de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia prevista en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando a viva voz sin coacción alguna:“No deseo declarar”. En este estado se le impuso al acusado JORGE LUIS MÉNDEZ, de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia prevista en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando a viva voz sin coacción alguna:“No deseo declarar”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. YOHANA ELENA COLMENARES CANELÓN, quien dio contestación al recurso de apelación del siguiente modo: “Buenos días, en este acto rechazo y contradigo el escrito de apelación interpuesto por la defensa técnica de los acusados, ya que en la primera denuncia hace referencias a las declaraciones rendidas por los testigos y expertos, y en los últimos párrafos hace referencias a los principios de concentración y continuidad, sin embargo, no indica si los referidos principios fueron violentados y solicita que la presente denuncia sea declarada con lugar por violatoria a la ley y al debido proceso, en éste sentido, no observa con claridad ésta representación fiscal una denuncia concreta, razón por la cual solicito se desestime la misma. En cuanto a la segunda denuncia referida a la falta de motivación, se observa que de la declaración rendida por los testigos evacuados en el debate, específicamente por los funcionarios activos adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias, declararon que efectivamente quienes se encontraban en el vehículo color blanco marca Corolla, fueron los funcionarios LUIS EDUARDO ÁLVAREZ y JORGE LUIS MÉNDEZ, lo que fue confirmado por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas WILMER RODRÍGUEZ. Así mismo, se desprende de la testimonial de los expertos YEUDIN CASTRO y WUILMER RODRÍGUEZ, que las armas de fuegos incriminadas estaban asignadas a los funcionarios LUIS EDUARDO ÁLVAREZ y JORGE LUIS MÉNDEZ. Por lo que la Jueza de Juicio adminiculó en conjunto todas las declaraciones arribando a la conclusión lógica y coherente con las testimoniales y experticias, para determinar que las referidas armas de fuego sí estaban asignadas a los acusados. En cuanto a la dosimetría de la pena, es de señalar que la pena impuesta por la Jueza de Juicio, es menor a la que le corresponde, en razón de los delitos por los cuales fueron condenados los acusados. Y por último, en cuanto a la tercera denuncia referida a la omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión, en lo que respecta a la puesta en vista del testigo referencial Alexis José Hevia Escalante del folio 66 de la primera pieza referido a la foto del vehículo propiedad de la víctima, la defensa técnica no explica qué le causó indefensión, por cuanto el testigo no tenía conocimiento de los hechos. En razón de todo lo anterior, solicito se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme el fallo condenatorio dictado por el Tribunal de Juicio. Es todo”. Se le concedió el derecho a réplica a la recurrente Abogada YELIN LILIMAR SOTO ARANGUREN, quien no hizo uso del mismo. Se deja constancia que los Jueces de Apelación no formularon preguntas. Inmediatamente, la Jueza Presidente informa que esta Corte de Apelaciones se acoge al lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes y de seguido ordenó a la Secretaria dar lectura a la presente acta. No habiendo nada más que tratar concluyó la audiencia, siendo las 11:25 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Seguidamente esta Alzada se acogió al lapso contenido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar la correspondiente decisión.
Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelacionesdicta los siguientes pronunciamientos:

I
DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 11 de marzo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03,con sede en Guanare,recibió escrito de acusación fiscal presentado por los AbogadosJESÚS ALBERTO DÍAZ BASTIDAS e YNGRID YORLEY RODRÍGUEZ PINEDA, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales (folios 02 al 52 de la Pieza Nº 02), contra los ciudadanosLUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ y JORGE LUIS MÉNDEZ, por ser los autores del siguiente hecho:

“CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha ocho (08) de enero del dos mil veinte (2020), siendo las 05:30 horas de la tarde, se encontraban de servicio, los funcionario OFICIAL AGREGADO (CPEP) ÁLVAREZ LUIS, OFICIAL (CPEP) PÉREZ OSCAR (CONDUCTOR) y OFICIAL (CPEP) MÉNDEZ JORGE, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del estado Portuguesa, los mismos se encontraban por el barrio la Colonia de esta ciudad, cuando el OFICIAL AGREGADO (CPEP) ÁLVAREZ LUIS recibe llamada vía radio transmisor por parte del funcionario: SUPERVISOR (CPEP) MOISÉS URBINA, el mismo adscrito a esa unidad policial (DIEP), mediante la cual le informó que para el momento en que se encontraba en compañía del funcionario OFICIAL (CPEP) MEJÍAS LUIS, por el barrio el Progreso de esta ciudad, lograron avistar un vehículo marca toyota, modelo Machito, de color gris plomo, placa AA987NP, dentro del mismo se observan que iban dos ciudadanos y el conductor del mismo, quienes al notar la presencia policial tomó una actitud sospechosa por la que dicha comisión trató de abordarlo para tratar de realizarle una revisión al vehículo y hacer una posible revisión corporal de la persona quien lo tripulaba, al darle la voz de alto e identificarse como funcionarios adscritos a esa Dirección Policial, tomó la decisión el conductor del vehículo de hacer caso omiso emprendiendo veloz huida con la finalidad de evitar ser sometido a las funciones policiales; dicha huida según información del mencionado funcionario, tomó como ruta la carretera con sentido Guanare-Guanarito.
Por lo antes mencionado, la comisión policial, presumiendo que la persona que iba conduciendo el mencionado vehículo objeto de la persecución policial, podría incorporarse a la autopista General José Antonio Páez, sentido Guanare Barinas; se trasladaron hacia la mencionada arteria, con sentido al caserío Quebrada de la Virgen Municipio Guanare Estado Portuguesa, donde una vez ubicado en el mencionado sector, procedieron a incorporarse en la mencionada autopista, sentido Quebrada de la Virgen Guanare y para el momento en que se ubicaron aproximadamente a siete kilómetros donde se encuentran acantonados el puesto policial de la Policial Nacional Bolivariana; siendo las 06:00 horas de la tarde de la presente fecha, lograron avistar que venía en sentido contrario un vehículo marca Toyota, modelo Machito, de color gris plomo, placa AA987NP, con relación al canal de circulación (lado izquierdo), en sentido Guanare-Barinas de la mencionada autopista, el cual presentaba las mismas características señaladas por los funcionarios policiales antes mencionados y el conductor se había dado a lafuga; motivo por el cual, de inmediato fueron encendidas las luces de la unidad en que se trasladaba la comisión policial ya medida en que se iban acercando a dicho vehículo, procedieron hacerle muestras de los atuendos que los identifican como funcionarios policiales y al tratar de abordar dicho vehículo, el conductor del mismo tomo una actitud hostil, esquivando la unidad radio patrullera por el costado izquierdo de la misma, donde le efectuaron varios disparos al momento de pasar.
Así las cosas, motivado a esa acción el funcionario OFICIAL (CPEP) MÉNDEZ JORGE se vio en la imperiosa necesidad de hacer el uso progresivo y diferenciado de la fuerza potencialmente mortal, haciendo de su arma de reglamento y así tratar de detener el vehículo y la agresión en cuestión, mientras se resguardaban dentro de la unidad para proteger su integridad física, pasado escasos segundos el tipo machito conducido por los agresores se detiene a escasos metros donde la comisión actuante descender de la unidad radio patrullera y así pedirles que desciendan del vehículo para continuar con el debido proceso, quedando la comisión en la parte posterior del vehículo tipo Machito, los funcionarios OFICIAL (CPEP) MÉNDEZ JORGE y el OFICIAL (CPEP) PÉREZ OSCAR, quedaron del lado derecho (copiloto) y el OFICIAL AGREGADO (CPEP) LUIS ÁLVAREZ del lado izquierdo (piloto), indicándole que descendieran, donde del lado del piloto, sale a relucir un arma de fuego y accionan disparos hacia el funcionario OFICIAL AGREGADO (CPEP) ÁLVAREZ LUIS, quien accionó su arma de reglamento hacia donde venía la acción violenta, simultáneamente de lado del copiloto desciende un sujeto de contextura gruesa y piel morena accionando una arma de fuego en reiteradas oportunidades en contra de la comisión, motivo por el cual los funcionarios repelan dicha acción accionando sus armas de reglamento en contra del sujeto en cuestión retrocediendo para proteger y resguardar sus vidas, de esa forma el sujeto se internó entre la maleza de un salto cayó al suelo levantándose y emprendiendo la veloz huida entre la misma, toda esta acción basada y contemplada en las reglas de actuación policial, nuevamente retomaron la acción pidiendo que descendieran los ciudadanos que quedaron a bordo del vehículo y con la seguridad del caso se acercaron hasta el mismo tratando de verificar que personas iban dentro del vehículo, logrando observar que del lado del piloto se encontraba un ciudadano herido donde se le prestaron los primeros auxilios, ya que primeramente se le observó una herida en la región occipital lado izquierdo, producida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por lo que fue trasladado hasta la sede del Hospital Dr. Miguel Oraá, de esta ciudad, donde fallece a causa de haber recibido un disparo producido por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, en la región occipital con entrada sin salida. Mientras que en el lugar del hallazgo quedo ubicado un vehículo marca Toyota, Modelo Machito, Color Gris, Matrícula AA987NP y dentro del mismo, se ubica un arma de fuego de fabricación industrial, tipo revolver, calibre 38 especial, cañón largo, color negro y cacha de goma de material sintético color negro y en sentido sur-norte relación a la posición, aproximadamente de diez a once metros de distancia con relación a la ubicación del mencionado vehículo incriminado, se logró ubicar tirada sobre el suelo otra arma de fuego de fabricación industrial, marca mágnum, calibre 357, cacha confeccionada en madera, cañón corto, color niquelado, dichas evidencias de interés criminalísticos, fueron resguardadas en los respectivos lugares; mientras que la unidad radio patrullera, recibió dos impactos de proyectiles disparados por arma de fuego, por parte de los ciudadanos que hicieron frente la comisión.
Ahora bien, una vez observados y analizados todos los elementos de convicción cursantes en la presente causa, de las circunstancias de modo tiempo y lugar antes narradas, las múltiples diligencias que en la presente investigación fueron practicadas, así como todas las investigaciones de campo y el análisis científicos de las evidencias colectadas en la escena del crimen se demostró fehacientemente que la actuación policial donde se produjo el deceso del Ciudadano: ANDRÉS MANUEL SALAZAR CAMPOS, titular de la cédula de identidad número V-10.766.173, practicada por los uniformados identificados como: 01.- OFICIAL AGREGAD (PEP) LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ, Venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 21-08-1984, titular de la cédula de identidad N° V-16.327.986; 02- OFICIAL (PEP) JORGE LUIS MÉNDEZ, Venezolano, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 04-06-1985, titular de la cédula de identidad Nº V-17.881.480; 03- OFICIAL (PEP) ÓSCAR GREGORIO PÉREZ SALAS, Venezolano, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 24-11-1977, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.605.774 Y 04- SUPERVISOR (PEP) GIOVANNI ANTONIO RONDÓN OSUNA, Venezolano, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1978, titular de la cédula de identidad Nº 14.092.891, fue un homicidio y no como lo hacían saber en su actuaciones policiales como una resistencia a la autoridad, por cuanto arrojo lo siguiente: PRIMERO: Según se refirieron los uniformados en sus actuaciones policiales que el hoy inerte se encontraba acompañado de otro sujeto para el momento del hecho, siendo esta desvirtuada debido que según entrevista rendida por el ciudadano: HUGO ANTONIO SOTO SOTO, quien es encargado de una finca de nombre la Cochinera, la cual está ubicada en la vía Gato Negro, cerca del Central Azucarero de esta localidad, alegando éste que el hoy occiso el día 08-01-2020, a las 18:30 aproximadamente llegó solo a la mencionada finca, y le pregunto que por donde salía él a la autopista sin tener que devolverse nuevamente por la carretera negra, ya que por esa carretera lo había intentado interceptar un vehículo de color blanco y del mismo se bajaron dos sujetos y desenfundaron cada uno un armas de fuego, por lo que huyó del lugar y necesitaba salir a la autopista para llegar a su residencia, quedando dicha finca a 5 kilómetros aproximadamente de distancia a donde tuvo lugar el hecho; SEGUNDO: Según refirieron en sus actuaciones policiales los uniformados que los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Y OFICIAL (PEP) JORGE LUIS MÉNDEZ, fueron los que repelieron la acción delictiva del hoy inerte y el otro supuesto sujeto, siendo esta desvirtuada debido a que al realizar comparaciones balísticas por parte del Comisario Yeudin Castro, de los casquillos y proyectiles colectados en el lugar del hecho con las armas de los funcionarios que se encontraban de guardia para ese momento se determinó la presencia de dos armas de fuegos más en el lugar, una perteneciente a un arma de fuego tipo Pistola Marca Bereta, serial H85438Z, asignada al funcionario SUPERVISOR (PEP) GIOVANNI ANTONIO RONDÓN OSUNA, quién no formaba parte de la comisión actuante y la otra a un arma de fuego tipo Sub-Ametralladora, marca UZI, calibre 9mm, serial 198289, asignada a la Oficina de la Dirección de Inteligencia, Estratégicas Preventivas de la Policía Estadal y la cual para ese momento según entrevista rendida por lo demás integrantes de guardia reposaba en el parque de armas; TERCERO: Según reflejaron los uniformado en su actas procesales que el intercambio de disparo se produjo con los vehículos en movimientos, desvirtuándose también esa versión con la experticia Química practicada a ambos vehículos, por cuanto dieron positivo para ion nitratos en los alrededores de los impactos, por lo que se deduce que los disparos fueron a próximo contactos y con los vehículo estáticos. Siendo este conjunto de diligencias la demostración científica de una mala praxis policial que a su vez conllevo a éstos funcionarios a la modificación del sitio del suceso”.

En fecha 28 de abril de 2021, el Tribunal de Control N° 03,con sede en Guanare, a quien le correspondió conocer de la acusación fiscal presentada, llevó a cabo la respectiva audiencia preliminar (folios 76 al 79 de la pieza Nº 02), publicando el texto íntegro en esa misma fecha (folios 94 al 106), decidiendo lo siguiente:

“TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante de Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento de los acusados, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por el representante del ministerio público y las entrevistas rendidas por funcionario actuante en el procedimiento que dio inicio al proceso en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1)- Se admite la presente acusación en su totalidad contra el ciudadano Luis Eduardo Álvarez y Jorge Luis Méndez, por considerar que están llenos los extremos del artículo 308 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado 2, 3, 9 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, Cometido en perjuicio del Hoy (Occiso) (Andrés Manuel Salazar Campos), para el imputado JORGE LUIS MÉNDEZ el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado 2, 3, 9 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, Cometido en perjuicio del Hoy (Occiso) Andrés Manuel Salazar Campos,
2)- Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y por la defensa Privada por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Público.
3)- Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada en cuanto al cambio de la calificación Jurídica.
4)- Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Privada a que se adhiere a las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
5)- Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a la revisión de medida.
En este estado el Juez impuso al imputado LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ y JORGE LUIS MÉNDEZ, de las fórmulas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente los imputados manifestaron cada uno por separado en forma libre y espontánea “No Admito los Hechos, Voy a Juicio”.
Seguidamente el Juez oído lo manifestado por el Acusado acuerda en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. SE DICTAN LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Se declara la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal contra los ciudadanos imputados LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ y JORGE LUIS MÉNDEZ, por considerar que están llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado 2, 3, 9 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, Cometido en perjuicio del Hoy (Occiso) Andrés Manuel Salazar Campos, para el imputado LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ, y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado 2, 3, 9 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, Cometido en perjuicio del Hoy (Occiso) Andrés Manuel Salazar Campos, para el imputado: JORGE LUIS MÉNDEZ. Se instan a las partes a que comparezcan en un lapso de cinco (05) días por el Tribunal de Juicio. Diarícese, regístrese y certifíquese”.


II
DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Por sentencia dictada en fecha 05 de abril de 2022 y publicada en fecha 22 de abril de 2022, el Tribunal de Juicio N° 01, con sede en Guanare, declaró culpable alos acusados LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ y JORGE LUIS MÉNDEZ, en los siguientes términos:

“DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de laRepública Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara culpable al ciudadano Luis Eduardo Álvarez Vásquez,venezolano, titular de la cedula de identidad V- 16.327.986, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 21-08-1984, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Urb. Sol del Este, calle Nº 6, casa Nº 137, municipio Guanare, estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de homicidio calificado con alevosía y por motivo fútil en grado de autor,previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal,simulación de hecho punible, previsto y sancionado 239 del Código Penal y uso indebido de arma orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ciudadano Andrés Manuel Salazar Campos (Occiso), condenándolo a cumplir la pena de dieciocho (18) años y quince (15) días de prisión, más las penas accesorias según lo contempla el artículo 16 del Código Penal. Así mismo se declara culpable al ciudadano Jorge Luis Méndez, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 17.881480, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 04-06-1985, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en el barrio Nuevas Brisas, calle 32 detrás de la bloquera hermanos Colmenares, casa s/n, municipio Guanarito, estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de homicidio calificado con alevosía y por motivo fútil, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal,simulación de hecho punible previsto y sancionado 239 del Código Penal y uso indebido de arma orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones respectivamente, en perjuicio del ciudadano Andrés Manuel Salazar Campos (Occiso), condenándolo a cumplir la pena de dieciocho (18) años y quince (15) días de prisión, así como las penas accesorias a las de prisión según lo contempla el artículo 16 del Código Penal. Se mantiene como centro de Reclusión las Instalaciones del Servicio de Inteligencia Penal.
La presente Sentencia se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte dispositiva de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leída en audiencia Oral y Pública celebrada en este Circuito Judicial Penal en fecha veintidós (22) de Abril de 2022.
Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregarlas a las actuaciones.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare primero de diciembre de dos mil nueve. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación”.

III
DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Abogada YELIN LILIMAR SOTO ARANGUREN, en su condición de defensora privada de los acusados LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ y JORGE LUIS MÉNDEZ, interpuso recurso de apelación de la siguiente manera:

“Quien suscribe; Yelin Lilimar Soto Aranguren, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12238657, de profesión abogado, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 134052, con domicilio procesal en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 10 casa No. 15, Guanare estado Portuguesa, número de teléfono 0424-528563, procediendo en este acto en mi condición de defensora privada debidamente nombrado y juramentado de los Ciudadanos LUIS EDUARDO ÁLVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad W 16.327.986, natural de Biscucuy Edo Portuguesa, nacido 21-08-1.984 de 36 años de edad, Estado civil soltero de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en la Urbanización Sol del este calle 6 casa nro 137 municipio Guanare Edo Portuguesa, y JORGE LUIS MÉNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.881.480, natural de Guanare Edo Portuguesa, nacido 21-06-1.985 de 35 años de edad, Estado civil soltero de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en la Barrio Nuevas Brisas calle 32 detrás de la Bloquera. Los Hermanos Colmenares casa s/n municipio Guanare Edo Portuguesa, con la venia de estilo ante usted muy respetuosamente ocurro ante su competente autoridad con la venia de estilo ante usted muy respetuosamente ocurro ante su competente autoridad, a los fines de imponer RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, en contra de la decisión emanada por ese honorable Despacho en fecha 05/04/222, fundamentada fuera del lapso establecido en el artículo 347 de la norma adjetiva penal y posteriormente notificada mediante boleta de notificación de fecha 19 de julio de 2021, en contra mis defendidos LUIS EDUARDO ÁLVAREZVÁZQUEZ, mediante la cual el Tribunal de Juicio número 01 de ese Circuito Judicial Penal, N° de Causa 1J-1411-22 CONDENÓ a los referidos ciudadano por la comisión del delito de los Delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE (AUTOR) previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado 2, 3 Y 9 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y para el Ciudadano, JORGE LUIS MENDEZ la comisión de los Delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE (COOPERADOR INMEDIATO) con relación al artículo 83 EJUSDEM del Código Penal SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 2 3 Y 9 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones; en perjuicio del Ciudadano ANDRÉS MANUEL SALAZAR CAMPO (hoy occiso), por las razones que seguidamente se detallan.
…omissis…
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Honorables Magistrados, los hechos ventilados en la fase de juzgamiento tienen que ver según lo planteado por la Fiscal Octava de Ministerio Público en Materia de Derechos Fundamentales Dra. Johana Elena Colmenares Canelón de la siguiente manera: En fecha 08/01/2020 siendo las 5 y 30 de la tarde se encontraban de servicios los funcionario. Oficial Agregado (CPEP), Álvarez Luis, Pérez Oscar oficial (CPEP), y Oficial (CPEP), Jorge Luis Méndez, Adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estratégica Preventiva del Cuerpo de Policía (DIEP), los mismos se encontraban por el barrio la colonia, cuando recibe una llamada vía radio trasmisor el Oficial Agregado (CPEP), Álvarez Luis, del Supervisor (CPEP) Urbina Moisés el mismo adscrito a esa unidad policial, el mismo le informo que para ese momento. se encontraba con el oficial (CPEP) Mejías Luis Eduardo en el barrio el Progreso de esta cuidad logrando avistar un vehículo Marca Toyota modelo Machito, color Gris plomo placa AA987NP, donde el mismo se observan que iban dos ciudadanos quien al ver la comisión policial mostro una actitud sospechosa por lo que dicha comisión trato de abordarlo para tratar d realizarle una inspección del vehículo y hacer una posible revisión corporal de las personas quienes tripulaban a darle voz de alto e identificarse, como funcionario haciendo caso omiso el conductor del vehículo emprendió veloz huida con el fin r de evitar ser sometido por los funcionarios policiales es donde se produjo una persecución de un vehículo machito color gris desde las instalaciones del DIEP, ubicada en el barrio el progreso de Guanare Edo Portuguesa, la primera' comisión dándole voz de alto el ciudadano que aborda el vehículo haciendo caso omiso emprende veloz huida dándose a la fuga es donde empieza la persecución es por lo que la comisión conformada por los funcionarios Oficial Agregado (CPEP), Álvarez Luis, Pérez Oscar oficial (CPEP), y Oficial (CPEP), Jorge Luis Méndez se dirigen a la autopista que da en dirección a la Quebrada de la Virgen Municipio Guanare, es donde avistan a un vehículo con las mismas características en sentido contrario a la via Guanare-Barinas, donde de inmediato se encienden las luces del vehículo es donde se torna hostil y se efectuaron varios disparos, tanto que no se pudo determinar la participación de mis defendidos como lo manifiesta la Juzgadora en la decisión. Así mismo la comparecencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Yohana Elena Colmenares Canelón, del defensor privado Abg. Alexander Terán y de los acusados, Luis Eduardo Álvarez y Jorge Luis Méndez previo traslado del de la Comandancia General de la policía Estadal Guanare Estado portuguesa. Seguidamente se apertura el debate oral y público.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO
PRIMERA DENUNCIA
En fecha 21 de Octubre del año 2021, se incorpore declaración de la Ciudadana Yaneila, (hermana) de la víctima donde la información aportada en dicha causa es que el ciudadano occiso y que la última vez que lo vio fue cuando salió de la casa el 07-01-2022, de la misma Carolina Salazar Campo la misma es una testigo referencial la misma se enteró de los hechos por un wuasapt del vecino se llama Sr. Altuve que tenía en un estado de la cual no aporto una declaración que acreditara la participación de mis defendidos en los hechos como lo señala la misma Fiscalía.
En fecha 31 Enero del año 202, se incorpore declaración de la Ciudadana Andrea Coromoto Salazar Andrade (hija) del ciudadano Occiso, manifestando que el día 08 de enero del 2021, salió con su padre en hora de la mañana hasta la 1 y 30 del mediodía, y que a las 2 de la tarde volvió a salir con el y la abuela, llamo a su padre en eso de 4 a 5 de la tarde el cual no respondió la llamada, así mismo a las 11 de la noche del mismo día se entera de lo sucedido por medio de un vecino. Testigo referencial traído por laFiscalía Octava del Ministerio Publico.
En la misma fecha se declara la ciudadana Aliandra Carolina Salazar Campos (Sobrina) del hoy occiso, no aportando información sobre los hechos investigados en dicha cusa ya que la misma esuna testigo referencial y la cual se entera de lo sucedido por el vecino que le dice a la mama.
En la misma fecha declara el Ciudadano Yeison José García Colmenares, quien manifiesta no sé nada de ese caso, yo trabajo es en la cauchera y ahí llego el gobierno y me cito para que fuera a declarar el CICPC testigo referencial traído al debate por la fiscalía del Ministerio Publico.
En fecha 07 de Febrero del 2022 declara Lila Raquel Campo (Madre) bueno mi hijo era normal en la casa narrando que le mismo paso el día con la hija y en la tarde la llevo a la clínica el cual en una llamada el mismo respondió manifestándole que se fuera de regreso a casa en un taxi que estaba ocupado la cual se entera de los .hechos por la hija testigo referencial traído a sala no aportando ninguna información de los hechos ni señalamiento directos a mis defendidos.
En la misma fecha declara el Ciudadano Alexis José Hevia Escalante (testigo) el mismo manifiesta No tengo nada que declarar porque no conozco a ninguna de estas persona se refería a mis defendidos los Ciudadanos Luis Eduardo Álvarez Vázquez y Jorge Luis Méndez, no aportando ninguna información de los hechos. Así mismo la fiscalía procede a solicitarle al tribunal a que se le imponga en expediente al testigo donde esta representación técnica se opone y la ciudadana juez DECLARA SIN LUGAR LA OBJECION POR PARTE DE LA DEFENSA Y acuerda poner a la vista la experticia del vehículo, violentándole los derechos constitucionales y dejando a mis defendidos en Estado de Indefensión.
08 Febrero declara el testigo Elis Naul Peña, (amigo del occiso) manifestando No sé nada solo que
lo mataron y nada mas no aportando ningún tipo de información que plantearan los hechos investigado en dicha causa.
El 21de Febrero del 2.022, declara la Funcionaria Yosara del Carmen Estudillo adscrita a la dirección del DIEP. La cual manifiesta Desconozco porque no puedo decir algo que yo no sé. Testigo traído por la fiscalía octava del Ministerio Publico. No aportado nada a los hechos que se ventilan en el debate oral y público.
El 17 de Marzo declara Daniel Altuve testigo (Amigo) del hoy occiso manifestando que no tenía conocimiento que iba hacer llamado como testigo pero puedo aportar que conocía al difunto fui su amigo por muchos años, no aportando ningún conocimiento de los hechos que se investigan.
El 24 de marzo declara Hugo Antonio Soto (Testigo Estrella) de la Fiscalía del Ministerio Publico, el mismo declaro el hecho es la muerte de Andrés en ese entonces yo estaba encargado de una cochinera del Sr Rubén Pérez para el momento el sr Andrés llega a la cochinera como .en eso de 6 a 7 de la noche yo lo saludo porque yo lo conocía y le pregunte que hacía por allí. El cual me responde vengo por aquí porque me está persiguiendo un carro blanco con dos personas armadas y me pregunto cómo podía salir a la autopista para no agarrar la carretera y le informe por donde lo podía hacer, bueno salió de ahí hasta ese otro día que me aviso un amigo que lo habían matado de ahí no supe más nada de él la declaración del testigo no aporto ningún tipo de señalamientos a mis defendido.
En fecha 31de marzo del 2.022 declara el testigo Rafael Manuel López Zamora (testigo de Fiscalía)
manifiesta ese día que me llego una cita del CICPC, creo que fue a las 9 de la mañana que nos presentara y me preguntaron que si había visto una comisión por donde yo trabajo por la cauchera, bueno no había llegado porque ese día yo estaba en el centro yo no vi nada. La declaración no aporto ningún tipo de señalamientos a mis defendidos y no tenía conocimiento de los hechos ventilados en el debate oral y público.
En la misma fecha 31 de marzo del año 2.022, declara Víctor Manuel Escalona Pereira (Testigo de la Fiscalía) el cual manifestó a mí me llamaron porque yo trabajo en una cauchera vía a gato negro y un enero llegaron unos policías no sé de qué llegaron preguntando por una broma de un carro, no seque paso, nosotros no sabíamos nada de eso como a los 15 o 20 días llegaron unos funcionarios del CICPC ese mismo día nos dieron una cita para que nos presentáramos en el CICPC nosotros fuimos y nos presentamos los oficiales nos preguntaban si habíamos visto un carros de unos policías, pues nosotros le dijimos que nosotros no habíamos visto nada. La declaración no aporto ningún tipo de señalamientos a mis defendidos y no tenía conocimiento de los hechos ventilados en el debate oral y público.
En esta misma fecha 31 de marzo del año 2.022, declara Luis Miguel Pereira Torres (testigo de la Fiscalía), el mismo manifiesta Yo vengo de testigo porque allá en la cauchera llego una cita que teníamos que venir a presentarnos y por eso es que estamos aquí, es todo. La declaración no aporto ningún tipo de señalamientos a mis defendidos y no tenía conocimiento de los hechos ventilados en el debate oral y público.
Ciudadanos miembros de la corte de apelaciones, se evidencia de la transcripción parcial de las actas de continuación de Juicio celebradas, en las cuales los testigos evacuados en el debate oral y público no tengan conocimientos de los hechos, así como a preguntas de la Fiscalía Octava en Materia de Derecho Fundamentales ya pregunta del tribunal se pudo determinar la conducta del ciudadano que figura como víctima en la causa no aportando la participación de mis defendidos.
Seguidamente el 20 de Enero declara Funcionario Experto Restel Zambrano sobre la experticia de reconocimiento técnico 009 y reconocimiento Química de Experticia Hematológica W 009 de fecha 09- 01-2020, practicada en el estacionamiento del CICPC, donde se encuentra aparcado dos vehículos 1.- Marca Toyota modelo corolla, color blanco, se halla en regular estado de conservación presenta en la parte inferior de la tapa de la puerta posterior derecha del copiloto, costra de una sustancia color pardo rojizo. 2,- marca Toyota clase rustico, modelo land cruicer, color gris resto minerales (tierra), localizada en diversas partes del piso consta en el folio 80 al 84 de la primera pieza. Y Experticia Reconocimiento Química Mecánica diseño N° 049
Declara Funcionario Jeúdin Castro Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica y Criminalística sede en Guanare Edo Portuguesa de acta de Comparación Balística N° 104 de fecha 20-01-2020 Experticia realizada a 7 conchas percutidas perteneciente a una de las que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm 5 conchas percutidasperteneciente a una de las parte que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre 38 especial, 6 conchas calibre 357 magnum, igualmente un proyectil con blindaje de forma cilindro ojival presentando deformaciones en su vértice, cuerpo y base, seestudian las conchas que son 20 en total,en la comparación se determina una huella de impresión directa y varias originadas por la aguja percutora. Al fin de las conclusiones 3 de las 9 conchas incriminadas fueron por tipo dearma tipo bereta, 3 de conchas faltantes fueron percutidas, 2de las 3 conchas fuero percutidas por la misma arma de fuego y la última concha no fue percutida por ninguna de las armas prescritas, las 6 conchas magnum fue disparada por la pistola prieto bereta const en los folios 135 y136.
Experticia ComparaciónBalística W 104 de fecha 06-02-2020, Aquí se hizo la comparación a fin de esclarecer si las nueve piezas, conchas calibre 9mm, marca (03) cavim 16 una (01) cavim 8 una (01) cavim suministrada como incriminada logrando determinar que fueron percutidas por un ama de fuego tipo pistola marca prieto bereta modelo 92FS, calibre 9 mm, serial H85438Z, PERTENECIENTE CON SU DESIGNACIÓN DE PORTE ASIGNADO AL FUNCIONARIO RONDON OZUNA JOVANNY ANTONIO ADSCRITO A LA POLICIAL ESTADAL DIEP, la concha calibre 9mm suministrada como incriminada fue percutida por ARMA DE FUEGO TIPO SUB-AMETRALLADORA, MARCA USI CALIBRE 9MM SERIAL 198289 DESIGNADA AL FUNCIONARIO DE LA POLICÍA ESTADAL OSCAR PÉREZADSCRITO AL DIEP consta en el folio 176.
El 27 de Enero de 2.022 declara la funcionaria Deisy Colmenares sobre Experticia Trayectoria Balistica N° ARH-9700-058 de fecha 10-01-2020, consta al folio 86 al94 de la primera pieza.
El 07 de Febrero de 2,022, Declara la Funcionaria Dra Zuieima Josefina Arambule adscrito al CICPC Acta de Protocolo de Autopsia W 004 de fecha 09-01-2020 consta en el folio 85 de la primera pieza.
En la misma fecha declara el experto Restel Zambrano adscrito al CICPC Experticia Hematologica W 009 de fecha 09-01-2020 consta en el folio 8 de la primera pieza.
El 17 de febrero de 2.022, Declara el Funcionario Leonardo González adscrito al CICPC Acta de inspección
Técnica W 037 de fecha 06-02-2020, consta en el folio 178 de la primera pieza.
En la misma fecha 17 de febrero declara el Funcionario Wilmer Rodríguez adscrito al CICPC Acta de Investigación Penal N° 007 de fecha 09-01-2020 del folio 4 al 21 de la primera pieza, el mismo funcionario declara Inspección Técnica N° 008 de fecha 08-01-2.020 consta en folio 22 al 24 de la primera pieza, declara Inspección Técnica W 009 de fecha 09-01-2.020 consta en folio 22 al 24 de la primera pieza, y declara Inspección Técnica W 010 de fecha 09-01-2.020 consta en folio 22 al 24 de la primera pieza. El 03 de Marzo de 2.022 declara Dr. Rodolfo Devari adscrito al CICPC Reconocimiento de Cadáver W 004 de fecha 09-01-2.020.
En fecha 17 de marzo de 2.022 declara Funcionario Robert Duran adscrito al CICPC Actas de Investigación Penal consta en folio 171,172 Y 173 al 24 de la primera pieza.
En fecha 9 de enero del año 2022, declaran los Funcionarios Actuantes(Testigos promovidos por la Fiscalía), Moisés Daniel Urbina Jimenez adscrito al DIEP, Supervisor y Jefe para el momento Carlos Davoin adscrito al DIEP, Oficial Agregado Lacruz José adscrito al DIEP, Jovanny Antonio Rondon Ozuna adscrito al DIEP, (investigado con orden de Aprehensión y testigo de la Fiscalía) con el porte asignado H85438Z, involucrado y demostrado en el debate oral y público que fue percutida en las pruebas balísticas, así lo manifestó el funcionario experto Yeudin Castro adscrito al CICPC, los cuales en dicha de declaración de los mismo fueron contradictorias las cuales dicha declaración benefician a los mis defendidos invocando el INDUBIO PRO REO,
El fecha 04 de Abril del 2.022 declaran los imputados LUIS EDUARDO ÁLVAREZVÁSQUEZy JORGE LUIS MÉNDEZ, ambos en declaración separados manifestaron que para la fecha en que ocurrieron los hechos no se encontraban en la sede y que se encontraban en la quinta específicamente en Mega Cream esperando un chamo que andaban tratando de recuperar el teléfono, que no participaron en los hechos que hoy se les imputan, se dirigen al lugar de los hechos y se encontraban a sus Jefes para el momento Deiby MaikollYepez Villa, Rafael Camacho y Danneser los tres son funcionarios adscrito a la sede del DIEP, así mismo manifestaron que la fiscal octava llegaba a la sede del DIEP hablar con ellos para que admitieran los hechos y que no nombraran al ciudadano Oscar Pérez adscrito al DIEP, y que enfrentaran las actas por orden de su Superior Jerárquico Deiby Maikoll Yepez Villa que él tenía todo cuadrado con el fiscal para ese momento Dr. JesúsDíaz, y que en45 días ya estarían en la calle peo que no dijeran quien le dio muerte al Ciudadano Andrés Manuel Salazar Campos (hoy Occiso) fue el funcionario Oscar Pérez alias el Guaraña, porque el mismo no estaba acreditado y tenía muchas causas en averiguación. Firmando las actas como si fuéramos sido los funcionarios actuantes.
A tal efecto, la concentración y continuidad es una necesidad, motivada a que es una de las condiciones materiales imprescindible para la formación y fijación del criterio de conciencia con el cual será expedida la sentencia.
Ahora bien, nuestro sistema acusatorio es de corte principista y tiene su base sobre una gama de principios fundamentales que regulan los distintos institutos procesales. La denuncia de un principio es suficiente para que sistemáticamente en la misma ley adjetiva penal se viabilice, para salvaguardar el principio anunciado. Jamás podría concluirse que algunos de los principios que constituyen reglas del debido proceso dejen de aplicarse por carecer de procedimiento expreso que los conduzca al conocimiento del tribunal, de tal forma los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio, no fueron establecidos por simples formalidades, sino para garantizar los derechos de las partes.
Razón por la cual, solicito que la presente denuncia sea declarada con lugar por violatoria a la ley y al debido proceso consagrado en la norma constitucional, la cual no puede ser relajada a voluntad de las partes ni por discrecionalidades administrativas o judiciales, en consecuencia, sienta la base del desarrollo de un proceso judicial, sobre un compendio de garantías y derechos inherentes a la persona y que van de la mano con el derecho penal, que en definitiva constituye un medio para la resolución de conflictos y de garantías a las partes que se ven comprometidas en un proceso judicial.
SEGUNDA DENUNCIA
El artículo 444 de Código .Orgánico Procesal Penal, establece de manera taxativa los motivos en los que se fundamenta el recurso de apelación de Sentencia Definitiva en tal sentido la primera denuncia del presente recurso se basa en lo previsto en el numeral 2 del referido artículo, es decir en la FALTA DE MOTIVACIÓN Y CONTRADICCIÓN DE LA SENTENCIA
Luego de realizar un análisis exhaustivo, a la fundamentación dada en sala por la juzgadora, podemos observar que la ciudadana Jueza de Juicio N° 1, no dejó establecido cuales hechos quedaron acreditados para el Tribunal, durante el debate, o cuales no quedaron probados, ni mucho menos indicó las razones por las cuales los testimonios de los diferentes órganos de prueba, no la llevaron al convencimiento de la inocencia de mis defendidos Luis Eduardo Álvarez y Jorge Luis Méndez, obviando la importancia que tiene la Motivación de una Sentencia, donde el Juzgador tiene el deber de exponer a las partes, a que conclusión arribo, luego de un verdadero análisis de todos los elementos de pruebas llevados al proceso, es el razonamiento lógico y explícito del sentenciador, es por lo' que, ante la carencia del razonamiento lógico del Juez, se afirma que existe falta de motivación en la decisión.
Sobre el vicio de in motivación de la decisión recurrida, es importante manifestar a los ciudadanos Magistrados de la Honorable Corte de Apelaciones, que en la decisión recurrida no quedo de manera expresa, los fundamentos de hecho y de derecho, adminiculados con los propios argumentos del sentenciador, al analizar de manera conjunta, cada uno de los elementos de prueba, para determinar la responsabilidad penal de mis defendidos, simplemente y con todo respeto, la ciudadana Juez, se limita a transcribir, parcialmente el testimonio de cada uno de los órganos de prueba y en cuanto a la valoración de los mismos, solo indica la juzgadora bajo la inmediación que su propósito era evitar atribuir responsabilidad en el hecho a los acusados o afirmar su conocimiento en relación a la participación de los mismos, incluso cuando valoró el testimonio de la testigos referencia les utilizó falsos argumentos que los testigos no manifestó en la sala de audiencia, lo cual claramente se observa la inmotivación por cuanto los testigos fueron sometidos al interrogatorio de las partes y en algunos casos el mismo tribunal no realizó preguntas ajustadas al delito investigado si no a la conducta del hoy occiso, lo cual denota que estuvo conforme con la declaración de los testigos ya que no busco indagar profundamente sobre el testimonio ofrecido los cuales fueron testigos referenciales que pudieron demostrar o declarar sobre la conducta del occiso mas no de los hechos que se estaban ventilando en el debate oral y público, as! mismo en el debate oral y público se pudo apreciar la inclinación de la Ciudadana Juez hacia la fiscalía del Ministerio público desconociendo que su figura era de ser el árbitro que encabeza la investigación garante de implantar equidad y parcialidad con las partes.
Ciudadanos Magistrados, los hechos ventilados en el debate de Juicio Oral y Público, no eran hechos muy sencillos, y es por ello que la decisión tenía que ser el producto de un análisis conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la valoración de las pruebas, debió la Jueza, comenzar su decisión, si ésta consideró que debía ser condenatoria, analizando cada uno de los elementos de prueba, desde el tipo penal imputado por el Ministerio Público y decimos a las partes, que elemento del delito se configuró, para decir que se demostró la culpabilidad de mis defendidos Luis Eduardo Álvarez y Jorge Luis Méndez, lo cual no se observa en la decisión impugnada.
La motivación de la sentencia, debe ser completa, es decir, debe valorar todas las pruebas llevadas al debate, no puede omitir ninguna prueba, así la misma, no le proporcione ningún fundamento, ello debe quedar claramente establecido, asimismo la razón por la cual el tribunal valora la prueba pero después señala que era evidente que los testigos querían exculpar a mi representado pero sin argumentar los motivos que la llevó a ese convencimiento, tal situación ocurrió en la presente decisión.
En tal sentido, es imprescindible señalar la declaración de los testigos ofrecidos por el mismo Ministerio Público que en su totalidad ninguno señaló directamente a mis defendidos los Funcionarios activos Luis Eduardo Álvarez y Jorge Luis Méndez 'como los autores de los Hechos, de los delito de Homicidio Calificativo, Uso -indebido de Arma Orgánica y Simulación de Hecho Punible, como es que la juzgadora va dictar sentencia condenatoria en contra de estos ciudadano inocente e injustamente privado de libertad que cuando el momento de la aprehensión figuraban como funcionarios activos no presentando una conducta contumaz para determinar una Privativa de Libertad.
De allí que, la juzgadora valora la declaración como cierta, la de los Funcionarios investigadores y la Yeudin Castro y Wuilmer Rodriguez, adscrito al CICPC Donde señala de forma directa a dos Funcionarios Activos de la Comandancia General de la policía (OSCAR PEREZ ALIAS EL GUARAÑA ), quien estaa cargo de la arma de fuego tipo USI Sub-Ametralladora, y al Funcionario Jovanny Antonio Rondón Ozuna con una arma signada al mismo H85438Z y los quedo demostrado que la participación directa de dichos funcionarios, asi lo arrojo en la pruebas de orientación y certezas y lo dicho por los expertos pero observa bajo la inmediación que su propósito era evitar atribuir responsabilidad en el hecho a los acusados o afirmar su conocimiento en relación a la participación de los mismos: como señala tal situación si existiendo la posibilidad de preguntar y repreguntar a la testigo el tribunal no lo realizó preguntas que determinaran la participación de mis defendidos, dejando ver su conformidad con la declaración.
En el ciclo de preguntas la representación de esta defensa técnica a preguntas al funcionario Wuilmer Rodríguez, como Funcionario Investigador a pregunta de la defensa Ud como investigador pudo determinar qué funcionario Disparo que le causare la muerte al hoy occiso quien y a viva voz el testigo señalo NO, no se pudo demostrar, la juzgadora valora la declaración como cierta, no realizando preguntas el tribunal Con que pudiesen relevantes a los hechos.
Posteriormente la juzgadora en el aparte denominado PARTICIPACiÓN Y CULPABILIDAD, realiza un recuento de las declaraciones rendidas por los expertos, funcionarios y testigos aseverando que ninguno de los testigos señalaron a mis representados como participe en la comisión del delito de Homicidio Calificado con motivo fútiles e innobles en grado de (autor) para Luis Eduardo Alvarez y el Homicidio Intencional calificado con Motivos fútiles e innobles en grado de (cooperador Inmediato, y no narró especialmente la declaración de la testigo Funcionarios Investigadores Wuilmer Rodriguez y Robert Duran y Yeudin Castro, adscritos al CICPC sin embargo señaló 'que se da por demostrado el hecho, estableciendo sin fundamento alguno que la, pruebas recepcionadas en la sala y de la valoración de las mismas el Tribunal inexorablemente concluye que mis representados tuvieron participación en los hechos, y que la muerte fue causada con el arma de reglamento, sin embargo Las armas de fuegos involucrada no son las de mis defendidos en experticias.
Con respecto, al acá pite relativo a la PENALIDAD la juzgadora no fundamento ni argumentó la dosimetría aplicada, señalando atenuantes que favorecen a mis representado y que utilizó el límite inferior y que se remitiera la denuncia a Fiscalía Superior y a la Defensoría del pueblo ya que en reiteradas solicitudes realizadas por esta representación técnica solicito a la fiscalía octava en Materia de derecho fundamentales por las Ordenes de Aprehensión de los Dos Funcionarios activos los cuales quedo demostrado en el debate oral y público con pruebas de orientación y Certeza que fueron los autores de los hechos los Ciudadanos Rondón Ozuna Geovanny Antonio y Oscar Pérez ambos ascritos a la Comandancia General de la policía del Estado Portuguesa y que tanto la fiscalía como la juez de juicio nro 1 nunca se pronunció sobre o solicitado y que la fiscalía manifestó desconocer y así mismo les atribuidos a mis defendidos, sin embargo se observa claramente que la pena dictada a mis patrocinados no corresponde con el Ifmite inferior establecido en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Puesto que la pena en su Ifmite inferior prevista en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal imponiéndole una condena de 18 años y 15 dias para cada uno de mis defendidos, es decir ni siquiera la penalidad fue fundamentada por la juzgadora.
Resulta oportuno, indicar algunas decisiones emitidas por el máximo Tribunal de Justicia y, que nos orientan, a los fines de entender importancia de la motivación de una sentencia, al respecto, indicamos, las siguientes:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo se Justicia, en Sentencia N° 1882 de fecha 15 de octubre del 200?, Magistrado Ponente: Dr. Arcadio Delgado Rosales, establece los parámetros aplicables en la valoración de las pruebas conforme al criterio de la sana crítica en los términos siguientes:
" ... En tal sentido, si bien la apreciación de las pruebas en nuestro sistema penal se rige por la sana crítica y las máximas de experiencia, ello no exime al juzgador, en modo alguno, de explicar de forma colegida los motivos o las razones que lo llevaron a dictar su fallo, bien de condena o absolutorio, con base en los elementos probatorios aportados al proceso. De tal modo que, mediante las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia deben examinarse y compararse las pruebas para así arribar a una conclusión razonada que se manifieste en el fallo definitivo".
De igual manera es importante traer a colación la Sentenciade la Sala de Casación Penal N° 441 de fecha 09 de diciembre de 2003, citada por el Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, en la decisión antes expuesta, la cual estableció lo que debe contener una correcta motivación de la sentencia:
" ... En relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional., razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que no debe faltar:
1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes;
2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal;
3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella: y
4.- Que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal". (Resaltado de la Sala)
Conforme a lo antes expuesto y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley adjetiva, que reza: "Apreciación de las pruebas: las cuales se apreciaran por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia", la decisión tomada por el Tribunal de Juicio numero1, inobservó estas exigencias, por cuanto la sentencia dictada no se ajusta a los parámetros legalmente establecidos, concluyendo en un error de juzgamiento, incluso hasta en un error inexcusable, a través de una convicción errática, al no dejar de manera armónica, clara y precisa, en que se fundamenta la sentencia absolutoria.
Basándonos en esto se puede observar del texto de la sentencia recurrida, la FALTA DE MOTIVACIÓN de la sentencia dictada en contra de mis representados, ya que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la garantía que existe sobre la necesidad de fundamentación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo se Justicia, en Sentencia N° 1882 de fecha 15 de octubre del 2007, Magistrado Ponente: Dr. Arcadio Delgado Rosales, la cual fue citada anteriormente, señala lo siguiente:
" ... Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé un conjunto de garantías procesales que resumen lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Inmersa en dichas garantías procesales se encuentra la relativa a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 del Texto Fundamental, cuyo contenido se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener .una sentencia fundada en derecho que ponga fin al proceso. Al respecto, esta Sala en su decisión No. 1893 del 12 de agosto de 2002, caso: "Carlos Miguel Vaamonde Sojo", estableció que la tutela judicial efectiva, "se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencías sean motívadas, y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en Derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (vid. Sentencia del 16 de octubre de 2001, caso:Luisa Elena Belisario de Osorio)."
Continúa diciendo: En el mismo fallo, esta Sala, respecto del artículo 49 de la Carta Magna, estableció que "todo fa/lo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, ya sea la petición de condena o absolución en el proceso penal," o bien la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda en los distintos procesos, en el que se incluye el procedimiento de amparo. Por tanto, sólo así puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49, o puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo, o puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6, por lo que todo acto de juzgamiento debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar.
Seguidamente en la sentencia se expresa:
"Además, la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, es un vicio que afecta el orden público, ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social (vid. sentencia No. 453 del 24 de marzo de 2000, caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja y otro)" (negritas propias) ... " .
Del análisis de cada una de las decisiones, parcialmente transcritas, podemos inferir, que la falta de motivación de una sentencia, es un vicio que afecta el orden público y como vicio de todo proceso, a si debe ser declarado por la Corte de Apelaciones del Estado Portuguesa, al analizar el presente motivo de apelación.
TERCERA DENUNCIA
En éste orden de ideas, se FUNDAMENTA la tercera denuncia del presente recurso de apelación en el MOTIVO establecido en el artículo 444 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la OMISIÓN DE FORMAS NO ESENCIALESO SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSEN INDEFENSIÓN.
En este sentido ya fin de hacer ver el motivo antes señalado, se hace necesario transcribir parcialmente el acta de continuación de Juicio de fecha 07 de febrero de 2022, donde en la declaración del Ciudadano Alexis José Hevia Escalante el cual figura como testigo referencial de la Fiscalía del Ministerio Publico, manifestando el mismo no saber para que lo citaban no tener ningún vehículo y no tener nada que declarar a dicho juicio porque NO tenía conocimiento de los hechos, una vez en las rueda de pregunta la fiscalía octava del Ministerio Público Solicita, a la Juez de Juicio Nro 1 que si pedía mostrar poner o mostrar el expediente específicamente el folio 86 de la primera pieza. Acto seguido la Juez del Tribunal nro 1, así, en el mismo acto esta representación técnica objeto manifestándole al tribunal QUE SOLO SE PODRÁ PONER A LA VISTA LAS ACTUACIONES A LOS EXPERTOS,Y NO A LOS TESTIGOS NI MUCHO MENOS A LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES, y SOLICITA QUE SE DEJE CONSTANCIA DE LO SUSCEDIDO (sic) EN SALA LA MISMA DEJA SIN LUGAR LA OBJECIÓN DE LA DEFENSA Y PONE A LA VISTA EL EXPEDIENTE AL TESTIGO Alexis José Hevia Escalante, AUN CUANDO LA OBJECIÓN SE REALIZO DE FORMA INMEDIATA TÉCNICA ANTES y SE OPUSO LA CIUDADANAdejando a los acusados en estado de indefensión.
Esta emisión no solo lesiona el derecho procesal penal, a mis defendidos sino que lesiona y trastoca fuertemente los derechos y garantías constitucionales y le está violando los derechos establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como colorario viola de una manera flagrante, el artículo 257 de la Carta Magna.
Es motivo suficiente para argumentar que a mis representados le conculcaron sus garantías y derechos como lo son, el debido proceso y el derecho a la defensa, los cuales constituyen derechos fundamentales, haciéndose procedente la Nulidad del fallo recurrido, toda vez que en correspondencia con los criterios doctrinarios y jurisprudenciales, la mencionada Juzgadora ha debido garantizarle a los ciudadanos Luis Eduardo Álvarez y Jorge Luis Méndez, el derecho a la defensa, lo cual no hizo. Dicho vicio, no puede ser convalidado por- las partes, por ser de orden público y recaer sobre las garantías y derechos constitucionales del justiciable, dicha incidencia se convierte en un acto que trastoca incuestionablemente el orden procesal, violenta la legislación y lesiona los derechos y garantías del acusado.
CAPITULO IV
SOLUCIÓN PRETENDIDA
Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones, el vicio de violación de normas relativas a la concentración, falta de motivación de la sentencia y contradicción y omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión, es más que suficiente causales para ANULAR la misma, y en razón de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio de esta Representante Fiscal, lo procedente ya justado a derecho esa, núla relfalloim pugnado y ordenarla celebración de nuevo juicio oral y público a favor de mis representados Luis Eduardo Álvarez'Y Jorge Luis Méndez, y como consecuencia ordenar de manera ínmediata la libertad sin restricciones.
CAPITULOV
PETITORIO
Por todos los razonamientos antes expuestos, se solicitamuy respetuosamente por ante esa Sala dignamente integrada, que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Se ADMITA el presente RECURSO DE APELACIÓN interpuesto conforme a lo pautado en el artículo 444 numerales 1, 2 Y 3 del Código Orgánico Procesal Penal;
SEGUNDO: SE ANULE la sentencia dictada en fecha 05 de Abril de 2022 y publicada en fecha 11 de Mayo de 2022, mediante el cual la Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio condenó a mi representado LUIS EDUARDO ÁLVAREZ, por el negado delito de los Delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE (AUTOR) previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado 2,3 y 9 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y para el Ciudadano, JORGE LUIS MENDEZ la comisión de los Delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE (COOPERADOR) con relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado 2,3 y 9 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones; en perjuicio del Ciudadano ANDRÉS MANUEL SALAZAR CAMPO (hoy occiso),
TERCERO: Declaren CON LUGAR el presente Recurso, ANULANDO la decisión mediante el cual el Tribunal de Juicio N° 01 impone sentencia condenatoria procediéndose en consecuencia a ordenar la celebración de nuevo juicio oral y público ante un Juez o Jueza distinto al que la pronunció. CUARTO: En consecuencia se otorgue la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de mis representados LUIS EDUARDO ALVAREZ y JORGE LUIS MENDEZ, ya que existe la presunción de inocencia y fueron condenado por un delito que no cometieron y de conformidad con el artículo 450 del código Orgánico Procesal Penal cese la privación de libertad y la Honorable Corte de Apelaciones ordene su libertad inmediata”.

IV
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La Abogada YOHANA ELENA COLMENARES CANELÓN, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia de los Derechos Humanos del Primer Circuito del estado Portuguesa, presentó escrito de contestación del siguiente modo:

“Quien suscribe, Abg. YOHANA ELENA COLMENARES CANELÓN, actuando en mi carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico con Competencia en materia de los Derechos Humanos del Primer Circuito en el Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. 111 ordinal 140 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 446, ante ustedes acudo muy respetuosamente con el objeto de presentar formal CONTESTACIÓN AL RECURSOS DE APELACIONES, presentados por la Abogada YELlN SOTO actuando con el carácter de defensor judicial privado de los acusados LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ, Venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 21-08-1984, titular de la cédula de identidad N° V-16.327.986; adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del estado Portuguesa y JORGE LUIS MÉNDEZ, Venezolano, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 04-06-1985, titular de la cédula de identidad N° V-17.881.480, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del estado Portuguesa, contra la decisión dictada en fecha 05 de abril de 2022 y Publicada in extenso en fecha 11 de mayo de 2022, en la cual dicho tribunal decreto sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ por la comisión de los delitos de homicidio calificado con alevosía y por motivo fútil en grado de autor, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 ° del Código Penal, simulación de hecho punible, previsto y sancionado 239 del Código Penal y uso indebido de arma orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ciudadano Andrés Manuel Salazar Campos (Occiso), condenándolo a cumplir la pena de dieciocho (18) años y quince (15) días de prisión, mas las penas accesorias según lo contempla el artículo 16 del Código Penal y JORGE LUIS MÉNDEZ, por la comisión de los delitos de homicidio calificado con alevosía y por motivo fútil, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 ° del Código Penal, simulación de hecho punible previsto y sancionado 239 del Código Penal y uso indebido de arma orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones respectivamente, en perjuicio del ciudadano Andrés Manuel Salazar Campos (Occiso), condenándolo a cumplir la pena de dieciocho (18) años y quince (15) días de prisión, así como las penas accesorias a las de prisión según lo contempla el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de la víctima ANDRES SALAZAR (OCCISO)
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha ocho (08) de enero del dos mil veinte (2020), siendo las 05:30 horas de la tarde, se encontraban de servicio, los funcionario OFICIAL AGREGADO (CPEP) ALVAREZ LUIS, OFICIAL (CPEP) PEREZ OSCAR (CONDUCTOR) y OFICIAL (CPEP) MENDEZ JORGE, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del estado Portuguesa, los mismos se encontraban por el barrio la Colonia de esta ciudad, cuando el OFICIAL AGREGADO (CPEP) ALVAREZ LUIS recibe llamada vía radio transmisor por parte del funcionario: SUPERVIDOR (CPEP) MOISES URBINA, el mismo adscrito a esa unidad policial (DIEP), mediante la cual le informó que para el momento en que se encontraba en compañía del funcionario OFICIAL (CPEP) MEJIAS LUIS, por el barrio el Progreso de esta ciudad, lograron avistar un vehículo marca toyota, modelo Machito, de color gris plomo, placa AA987NP, dentro del mismo se observan que iban dos ciudadanos y el conductor del mismo, quienes al notar la presencia policial tomó una actitud sospechosa por la que dicha comisión trató de abordarlo para tratar de realizarle una revisión al vehículo y hacer una posible revisión corporal de la persona quien lo tripulaba, al darle la voz de alto e identificarse como funcionarios adscritos a esa Dirección Policial, tomó la decisión el conductor del vehículo de hacer caso omiso emprendiendo veloz huida con la finalidad de evitar ser sometido a las funciones policiales; dicha huida según información del mencionado funcionario, tomó como ruta la carretera con sentido Guanare-Guanarito.
Por lo antes mencionado, la comisión policial, presumiendo que la persona que iba conduciendo el mencionado vehículo objeto de la persecución policial, podría incorporarse a la autopista General José Antonio Páez, sentido Guanare Barinas; se trasladaron hacia la mencionada arteria, con sentido al caserío Quebrada de la Virgen Municipio Guanare Estado Portuguesa, donde una vez ubicado en el mencionado sector, procedieron a incorporarse en la mencionada autopista, sentido Quebrada de la Virgen Guanare y para el momento en que se ubicaron aproximadamente a siete kilómetros donde se encuentran acantonados el puesto policial de la Policial Nacional Bolivariana; siendo las 06:00 horas de la tarde de la presente fecha, lograron avistar que venía en sentido contrario un vehículo marca Toyota, modelo Machito, de color gris plomo, placa AA987NP, con relación al canal de circulación (lado Izquierdo), en sentido Guanare- Barinas de la mencionada autopista, el cual presentaba las mismas características señaladas por los funcionarios policiales antes mencionados y el conductor se había dado a la fuga; motivo por el cual, de inmediato fueron encendidas las luces de la unidad en que se trasladaba la comisión policial y a medida en que se iban acercando a dicho vehículo, procedieron hacerle muestras de los atuendos que los identifican como funcionarios policiales y al tratar de abordar dicho vehículo, el conductor del mismo tomo una actitud hostil, esquivando la unidad radio patrullera por el costado izquierdo de la misma, donde le efectuaron varios disparos al momento de pasar.
Así las cosas, motivado a esa acción el funcionario OFICIAL (CPEP) MÉNDEZ JORGE se vio en la imperiosa necesidad de hacer el uso progresivo y diferenciado de la fuerza potencialmente mortal, haciendo uso de su arma de reglamento y así tratar de detener el vehículo y la agresión en cuestión, mientras que se resguardaban dentro de la unidad para proteger su integridad física, pasado escasos segundos el vehículo tipo machito conducido por los agresores se detiene a escasos metros donde la comisión actuante decide descender de la unidad radio patrullera y así pedirles que desciendan del vehículo para continuar con el debido proceso, quedando la comisión en la parte posterior del vehículo tipo Machito, los funcionarios OFICIAL (CPEP) MENDEZ JORGE y el OFICIAL (CPEP) PEREZ OSCAR, quedaron del lado derecho (copiloto) y mi persona del lado izquierdo (piloto), indicándole que descendieran, donde del lado del piloto, sale a relucir un arma de fuego y accionan disparos hacia el funcionario OFICIAL AGREGADO (CPEP) ALVAREZ LUIS, quien accionó su arma de reglamento hacia donde venía la acción violenta, simultáneamente de lado del copiloto desciende un sujeto de contextura gruesa y piel morena accionando una arma de fuego en reiteradas oportunidades en contra de la comisión, motivo por el cual los funcionarios repelan dicha acción accionando sus armas de reglamento en contra del sujeto en cuestión retrocediendo para proteger y resguardar sus vidas, de esa forma el sujeto se internó entre la maleza de un salto cayó al suelo levantándose y emprendiendo la veloz huida entre la misma, toda esta acción basada y contemplada en las reglas de actuación policial, nuevamente retama ron la acción pidiendo que descendieran los ciudadanos que quedaron a bordo del vehículo y con la seguridad del caso se acercaron hasta el mismo tratando de verificar que personas iban dentro del vehículo, logrando observar que del lado del piloto se encontraba un ciudadano herido donde se le prestaron los primeros auxilios, ya que primeramente se le observó una herida en la región occipital lado izquierdo, producida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por lo que fue trasladado hasta la sede del Hospital Dr. Miguel Oraá, de esta ciudad, donde fallece a causa de haber recibido un disparo producido por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, en la región occipital con entrada sin salida. Mientras que en el lugar del hallazgo quedo ubicado un vehículo marca Toyota, Modelo Machito, Color Gris, Matrícula AA987NP y dentro del mismo, se ubica un arma de fuego de fabricación industrial, tipo revolver, calibre 38 especial, cañón largo, color negro y cacha de goma de material sintético color negro y en sentido sur-norte con relación a la posición, aproximadamente de diez a once metros de distancia con relación a la ubicación del mencionado vehículo incriminado, se logró ubicar tirada sobre el suelo otra arma de fuego de fabricación industrial, marca mágnum, calibre 357, cacha confeccionada en madera, cañón corto, color niquelado, dichas evidencias de interés criminalístico, fueron resguardadas en los respectivos lugares; mientras que la unidad radio patrullera, recibió dos impactos de proyectiles disparados por arma de fuego, por parte de los ciudadanos que hicieron frente la comisión.
Ahora bien, una vez observados y analizados todos los elementos de convicción cursantes en la presente causa, de las circunstancias de modo tiempo y lugar antes narradas, las múltiples diligencias que en la presente investigación fueron practicadas, así como todas las investigaciones de campo y el análisis científicos de las evidencias colectadas en la escena del crimen se demostró fehacientemente que la actuación policial donde se produjo el deceso del Ciudadano: ANDRÉS MANUEL SALAZAR CAMPOS, titular de la cédula de identidad número V-1 0.766.173, practicada por los uniformados identificados como: 01- OFICIAL AGREGAD (PEP) LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ, Venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 21-08- 1984, titular de la cédula de identidad N° V-16.327.986; 02- OFICIAL (PEP) JORGE LUIS MÉNDEZ, Venezolano, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 04-06-1985, titular de la cédula de identidad N° V-17.881.480; 03- OFICIAL (PEP) ÓSCAR GREGORIO PÉREZ SALAS, Venezolano, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 24-11-1977, titular de la cédula de identidad N° V-13.605.774 y 04- SUPERVISOR (PEP) GIOVANNI ANTONIO RONDÓN OSUNA, Venezolano, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1978, titular de la cédula de identidad N° V- 14.092.891, fue un homicidio y no como lo hacían saber en su actuaciones, policiales como una resistencia a la autoridad, por cuanto arrojo lo siguiente: PRIMERO: Según se refirieron los uniformados en sus actuaciones policiales que el hoy inerte se encontraba acompañado de otro sujeto para el momento del hecho, siendo esta desvirtuada debido que según entrevista rendida por el ciudadano: HUGO ANTONIO SOTO SOTO, quien es encargado de una finca de nombre la Cochinera, la cual está ubicada en la vía Gato Negro, cerca del Central Azucarero de esta localidad, alegando éste que el hoy occiso el día 08-01-2020, a las 18:30 aproximadamente llegó solo a la mencionada finca, y le pregunto que por donde salía él a la autopista sin tener que devolverse nuevamente por la carretera negra, ya que por esa carretera lo había intentado interceptar un vehículo de color blanco y del mismo se bajaron dos sujetos y desenfundaron cada uno un armas de fuego, por lo que huyó del lugar y necesitaba salir a la autopista para llegar a su residencia, quedando dicha finca a 5 kilómetros aproximadamente de distancia a donde tuvo lugar el hecho; SEGUNDO: Según refirieron en sus actuaciones policiales los uniformados que los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Y OFICIAL (PEP) JORGE LUIS MÉNDEZ, fueron los que repelieron la acción delictiva del hoy inerte y el otro supuesto sujeto, siendo esta desvirtuada debido a que al realizar comparaciones balísticas por parte del Comisario Yeudin Castro, de los casquillos y proyectiles colectados en el lugar del hecho con las armas de los funcionarios que se encontraban de guardia para ese momento se determinó la presencia de dos armas de fuegos más en el lugar, una perteneciente a un arma de fuego tipo Pistola Marca Beretta, serial H85438Z, asignada al funcionario SUPERVISOR (PEP) GIOVANNI ANTONIO RONDÓN OSUNA, quién no formaba parte de la comisión actuante y la otra a un arma de fuego tipo Sub-Ametralladora, marca UZI, calibre 9mm, serial 198289, asignada a la Oficina de la Dirección de Inteligencia, Estratégicas Preventivas de la Policía Estadal y la cual para ese momento según entrevista rendida por lo demás integrantes de guardia reposaba en el parque de armas; TERCERO: Según reflejaron los uniformado en su actas procesales que el intercambio de disparo se produjo con los vehículos en movimientos, desvirtuándose también esa versión con la experticias Química practicada a ambos vehículos, por cuanto dieron positivo para ion nitratos en los alrededores de los impactos, por lo que se deduce que los disparos fueron a próximo contactos y con los vehículo estáticos. Siendo este conjunto de diligencias la demostración científica de una mala praxis policial que a su vez conllevo a éstos funcionarios a la modificación del sitio del suceso.
…omissis…
CAPITULO III
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LADEFENSA DEL ACUSADO LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ y OFICIAL JORGELUIS MÉNDEZ y LA CONTESTACIÓN AL MISMO.
Refiere la Defensa Privada en su escrito Recursivo, varias disconformidades con la decisión del tribunal de Juicio 1, que al principio se prestan a confusión por ésta representación fiscal y que a tenor son las siguientes:
En el capítulo III, del escrito, denominado motivación y fundamentación del recurso, en su primera denuncia, la Defensa Técnica de los acusados hace referencias a las declaraciones rendidas por los testigos y expertos, y en los últimos párrafos hace referencias a los principios de concentración y continuidad, sin embargo, no indica si los referidos principios fueron violentados y solicita que fa presente denuncia sea declarada con lugar por violatoria a la ley y al debido proceso consagrado en la norma constitucional, la cual no puede ser relajada a voluntad de las partes ni por discrecionalidades administrativas o judiciales, en consecuencia, sienta la base del desarrollo de un proceso judicial, sobre un compendio de garantías y derechos inherentes a la persona y que van de la mano con el derecho penal, que en definitiva constituye un medio para la resolución de conflictos y de garantías a las partes que se ven comprometidas en un proceso judicial.
En éste sentido, no observa con claridad ésta representación fiscal una denuncia concreta, razón por la cual solicito se desestime la misma.
Seguidamente, vuelve a mencionar como primera denuncia, invocando el artículo 444 de Código Orgánico Procesal Penal numeral 2 del referido artículo, FALTA DE MOTIVACIÓN Y CONTRADICCIÓN DE LA SENTENCIA, por cuanto los testigos ofrecidos por el mismo Ministerio Público, ninguno señaló directamente a sus defendidos los Funcionarios activos Luis Eduardo Álvarez y Jorge Luis Méndez como los autores de los Hechos de los delito de Homicidio Calificativo y en su lugar, la juzgadora valora la declaración como cierta, de los Funcionarios investigadores y la Yeudin Castro y Wuilmer Rodríguez, adscrito al CICPC donde señala de forma directa a dos Funcionarios Activos de la Comandancia General de la policía (OSCAR PEREZ ALIAS EL GUARAÑA), quien está a cargo de la arma de fuego tipo USI Sub Ametralladora; y al Funcionario Jovanny Antonio Rondón Ozuna con una arma signada al mismo H854382, así como que las armas de fuegos involucrada tampoco eran de sus defendidos.
Sin embargo, de la declaración de los testigos evacuados en el debate, específicamente los funcionarios activo de la adscrito a la Dirección de inteligencia y estrategias, en fecha 24 de enero del 2022, MOISES DANIEL URBINA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD C.I V-17.618.177, GIOVANNY OZUNA RONDÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD C-.I.V-14.092.891, CARLOS JOSE DAVOIN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD C.I.V-15.399.553, JOSE BERCAIN LA CRUZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD C.I.V-15.399.290, EN FECHA 27 DE ENERO DEL 2022, RAFAEL FRANCISCO CAMACHO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD C.IV- 14.068.372 y LUIS EDUARDO MEJIAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD, C.IV- 17.618.667, declararon en sala de audiencia de juicio que efectivamente quienes se encontraban en el vehículo color blanco marca corolla, fueron los funcionarios LUIS EDUARDO ALVAREZ y JORGE LUIS MENDEZ, así mismo el Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Criminalística, funcionarios Wilmer Rodríguez titular de la cédula de identidad C.I.V- 25.285.268, en fecha 17 de febrero del 2022, manifestó que los funcionarios LUIS ALVAREZ y JORGE MENDEZ, se encontraba en el sitio del suceso el día que se traslado a los fines de levantar el acta policial.
En cuanto al testimonio de Yeudin Castro y Wuilmer Rodríguez, se evidencia de Experticia de Reconocimientos, Química, Mecánica y Diseño N° 049( folio 135- y 136) de la pieza numero 01, Acta de Experticia de Comparación Balística N° 104 (folios 176) de la primera pieza las dos del expediente 1J-1411-2020, como informa el experto que las experticias realizadas, son de certeza y que las armas de fuego son como la cédula, donde el mismo manifestó en las conclusiones que estaban incriminada dos pistolas prieto bereta, las dos son modelo 92FS calibre 09 milímetro, ésta experticia coincide con la experticia realizada por el experto JHONATHAN VELASQUEZ, donde manifiesta que estás armas estaban siendo utilizada EL ARMA DE FUEGO PRIETO BERETA MODELO 92FS CALIBRE 9 MILIMETRO SERIAL DE ORIGEN H84904Z ASIGNADA AL FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADO ALVAREZ LUIS y EL ARMA DE FUEGO PRIETO BERETA MODELO 92FS CALIBRE 9 MILIMETRO SERIAL H83888Z, PERTENECIENTE SEGÚN OFICIO NRO 632-20 DE FECHA 09 DE ENERO DEL 2020, QUIEN SUSCRIBE EL SUPERVISOR JEFE RAFAEL CAMACHO, QUE LA MISMA ESTA ASIGNADA AL FUNCIONARIO OFICIAL MÉNDEZ JORGE, donde tres de las 09 conchas fueron percutidas por esta arma, razón por la cual esta representación fiscal el día 04 abril del 2022, le pregunta al funcionario MENDEZ JORGE LUIS que cuales son las característica de arma asignada y el manifiesta que es una arma de fuego tipo prieto bereta y que el serial el sabia y que su número era H83888Z y que él la tiene hace más de 04 año y que no la presto, En cuanto al testimonio del Funcionario Wimer Rodríguez quien fue el Investigador del caso, el manifestó que efectivamente se encontraba los funcionarios hoy condenado en el sitio del suceso, evidenciándose que el Juez adminiculo en conjunto todas las declaraciones arribando a la conclusión lógica y coherente con las declaraciones y experticias para también determinar que las referidas armas de fuego si estaban asignada a dichos funcionarios,
Refiere también, al acápite relativo a la PENALIDAD, manifestando que la juzgadora no fundamento ni argumentó la dosimetría aplicada, señalando atenuantes que favorecen a sus representados y que utilizó el límite inferior y que se remitiera la denuncia a Fiscalía Superior y a la Defensoría del pueblo ya que en reiteradas solicitudes realizadas por esta representación técnica solicito a la fiscalía octava en Materia de derecho fundamentales, por las Ordenes de Aprehensión de los Dos Funcionarios activos los cuales quedo demostrado en el debate oral y público con pruebas de orientación y Certeza que fueron los autores de los hechos los Ciudadanos Rondón Ozuna Geovanny Antonio y Oscar Pérez ambos Adscritos a la Comandancia General de la policía del Estado Portuguesa y que tanto la fiscalía como la juez de juicio Nro 1 nunca se pronunció sobre o solicitado y que la fiscalía manifestó desconocer y así mismo les atribuidos a mis defendidos, sin embargo se observa claramente que la pena dictada a mis patrocinados no corresponde con el límite inferior establecido en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, puesto que la pena en su límite inferior prevista en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal imponiéndole una condena de 18 años y 15 días para cada uno de sus defendidos. En éste sentido, esta representación fiscal difiere del cómputo alegado por la defensa, por cuanto el artículo 37 del Código Penal establece que cuando la ley castiga con penas comprendidas entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio, que se obtiene sumando los dos numero y tomando en la mitad, ahora bien, en el caso de marras el 406 numeral 1 del Código Penal, establece como pena 15 a 20 años de prisión y aplicando el artículo 37, correspondería sumar los dos límites, con lo cual alcanza 40 y la media 20 años y como existen los delitos de uso indebido de arma orgánica 115 de la Ley especial y simulación de hecho punible 239 del Código Penal venezolano, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86, se le aumentara las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena de otro, es decir en resumidas cuentas, la pena impuesta por la juez, hasta es menor a la que le corresponde.
Seguidamente la Defensa técnica FUNDAMENTA la tercera denuncia del presente recurso de apelación en el MOTIVO establecido en el artículo 444 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la OMISIÓN DE FORMAS NO ESENCIALES O SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSEN INDEFENSIÓN Y refiere dicha denuncia, transcribiendo parcialmente el acta de continuación de Juicio de fecha 07 de febrero de 2021, donde en la declaración del Ciudadano Alexis José Hevia Escalante el cual figura como testigo referencial de la Fiscalía del Ministerio Público, manifestando el mismo no saber para que lo citaban no tener ningún vehículo y no tener nada que declarar a dicho juicio porque NO tenía conocimiento de los hechos, una vez en las rueda de pregunta la fiscalía octava del Ministerio Público Solicita, a la Juez de Juicio Nro 1 que si podía mostrar poner o mostrar el expediente específicamente el folio 66 de la primera pieza. Acto seguido la Juez del Tribunal Nro 1, en el mismo acto esta representación técnica objeto manifestándole al tribunal QUE SOLO SE PODRÁ PONER A LA VISTA LAS ACTUACIONES A LOS EXPERTOS,Y NO A LOS TESTIGOS NI MUCHO MENOS A LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES, y SOLICITA QUE SE DEJE CONSTANCIA DE LO SUCEDIDO EN SALA LA MISMA DEJA SIN LUGAR LA OBJECIÓN DE LA DEFENSA Y PONE A LA VISTA EL EXPEDIENTE AL TESTIGO Alexis José Hevia Escalante, AUN CUANDO LA OBJECIÓN SE REALIZO DE FORMA INMEDIATA TÉCNICA ANTES Y SE OPUSO LA CIUDADANA dejando a los acusados en estado de indefensión. Sin embargo, muy respetuosamente la defensa técnica no explica en que causo indefensión, la exhibición de ésta foto del vehículo propiedad de la víctima inserta en el folio 66, ya que la intención de ésta representación fiscal, por cuanto efectivamente el testigo no tenía conocimiento de los hechos, era demostrar que el vehículo antes de ser propiedad de la víctima era propiedad del testigo y explicar las características del mismo.
V
PETITORIO
Por todos los razonamientos antes expuestos, y considerando que a la Representación del Ministerio Público le asiste la razón, se solicita muy respetuosamente por ante esa Sala dignamente integrada, se declare Sin Lugar el Recurso interpuesto por la abogada privada de los Acusados LUIS EDUARDO ALVAREZ y JORGE LUIS MENDEZ, contra la decisión, dictada en fecha 05 de abril y publicada el 11 de mayo del de 2022, por el Tribunal de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. mediante la cual se CONDENAN a los acusados antes mencionados por el delito LUIS EDUARDO ALVAREZ, por el negado delito de los Delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN previsto Y EN GRADO DE (AUTOR) sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado 2,3 2.3 Y 9 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y para el Ciudadano, JORGE LUIS MENDEZ la comisión de los Delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE (COOPERADOR) con relación al artículo 84 numeral 1 del Código Penal SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado 2.3 y 9 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del Ciudadano ANDRÉS MANUEL SALAZAR CAMPO (hoy occiso), y se ratifique la sentencia condenatoria”.

V
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Entran a decidir los miembros de esta Corte de Apelaciones, el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de mayo de 2022, por la Abogada YELIN LILIMAR SOTO ARANGUREN, en su condición de defensa privada de los acusados LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.357.986 y JORGE LUIS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.881.480, contra la sentencia definitiva de carácter condenatorio dictada en fecha 05 de abril de 2022 y publicada en fecha 22 de abril de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº1J-1411-21, mediante la cual DECLARÓ culpable a los ciudadanos LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ y JORGE LUIS MÉNDEZ, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR para el primero y en GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO para el segundo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ciudadano ANDRÉS MANUEL SALAZAR CAMPOS (occiso) y el ESTADO VENEZOLANO, CONDENÁNDOLOS a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose como centro de reclusión las instalaciones del Servicio de Inteligencia Penal.
Ahora bien, con base al criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, referente a que las Cortes de Apelaciones deben dar respuesta a la totalidad de los argumentos planteados en el escrito de apelación, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, esta Alzada pasará a darle respuesta a las tres (3) denuncias formuladas por la recurrente del siguiente modo:

PRIMERA DENUNCIA: Conforme al artículo 444 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente denuncia la violación de normas relativas a la concentración y continuidad del juicio, alegando lo siguiente:
1.-) Que “la concentración y continuidad es una necesidad, motivada a que es una de las condiciones materiales imprescindible para la formación y fijación del criterio de conciencia con el cual será expedida la sentencia”.
2.-) Que “la denuncia de un principio es suficiente para que sistemáticamente en la misma ley adjetiva penal se viabilice, para salvaguardar el principio anunciado. Jamás podría concluirse que algunos de los principios que constituyen reglas del debido proceso dejen de aplicarse por carecer de procedimiento expreso que los conduzca al conocimiento del tribunal, de tal forma los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio, no fueron establecidos por simples formalidades, sino para garantizar los derechos de las partes”.
Por su parte, la representación fiscal en su escrito de contestación señaló, que la defensa técnica de los acusados “hace referencias a las declaraciones rendidas por los testigos y expertos, y en los últimos párrafos hace referencias a los principios de concentración y continuidad, sin embargo, no indica si los referidos principios fueron violentados y solicita que la presente denuncia sea declarada con lugar por violatoria a la ley y al debido proceso… En éste sentido, no observa con claridad ésta representación fiscal una denuncia concreta, razón por la cual solicito se desestime la misma”.
Así planteadas las cosas, visto que la primera denuncia recae sobre la presunta violación de normas relativas a la concentración del juicio, se procederá a la revisión exhaustiva de la presente causa penal, tomando en consideración la certificación de días de audiencias remitida por el Tribunal A quo, mediante oficio Nº 1978 de fecha 04/07/2022 (folios 198 al 200 de la presente pieza), para lo cual se observa lo siguiente:
- En fecha 12 de marzo de 2021, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, recibe la presente causa penal, le da ingreso asignándole el Nº 1J-1411-21 y el curso de ley correspondiente (folio 110 de la pieza N° 02).
-En fecha 16 de junio de2021, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, mediante auto fijael juicio oral y público para el día 23 de junio de 2021 a las 8:30 de la mañana (folio 111 de la pieza N° 02).
- En fecha 21de junio de 2021, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, difirió el juicio oral y público fijado para el 23/06/2021 por encontrarse en la continuación de juiciosen las causas Nos. 1J-1225-18, 1J-1270-18, 1J-1292-18, 1J-1377-20, 1J-1070-16, 1J-1394-20 y 1J-1241-18, fijando nueva oportunidad para el día 13 de julio de 2021 a las 9:25 am. (folio 115 de la pieza N°02). Se deja constancia, que el juicio oral fijado para el 23/06/2021, fue diferido por auto de fecha 21/06/2022, es decir, dos (02) días antes de la fecha fijada para dicho acto.
- En fecha 13 de julio de 2021, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, dio inicio al juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ y JORGE LUIS MÉNDEZ, cediéndole el derecho de palabra a las partes, imponiendo a los acusados del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si deseaban declarar manifestando los acusados de forma separada, de forma libre y espontánea “NO QUERER DECLARAR”. Así mismo, se les impuso a los acusados del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando de forma libre y espontánea “NO QUERER ADMITIR LOS HECHOS”. Seguidamente se apertura el debate probatorio y al no haber comparecido ningún órgano de prueba, el Tribunal acordó APLAZAR de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 22 de julio de 2011 a las 9.30 de la mañana(folios 127 al 128 de la pieza Nº 02).Se observa que la Jueza de Juicio, indica que aplaza el acto, cuando lo correcto es el término suspensión, conforme así lo dispone el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
- En fecha 22 de julio de 2021, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, APLAZA el juicio oral y público por incomparecencia de los órganos de pruebas de conformidad con el artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal y fija la continuación del juicio para el día 27 de julio de 2021 a las 9:30 de la mañana (folio 139 de la pieza Nº 02).
- En fecha 28 de julio de 2021, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, mediante auto acordó fijar para el día 02 de agosto de 2021 a las 9:00 de la mañana, el juicio oral y público que se encontraba fijado para el día 27 de julio de 2021 (folio 140 de la pieza Nº 02).
- En fecha 02 de agosto de 2021, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, APLAZA el juicio oral y público por incomparecencia del defensor privado Abg. ALEXANDER TERÁN y de los órganos de pruebas de conformidad con el artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal. Fija la continuación del juicio para el día 03 de agosto de 2021 a las 9:30 de la mañana (folio 144 de la pieza Nº 02).
- En fecha 03 de agosto de 2021, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, declaraINTERRUMPIDO EL DEBATEpor incomparecencia del defensor privado Abg. ALEXANDER TERÁN y de los órganos de pruebas y fija nueva oportunidad para el día 18 de agosto de 2021 a las 9:55 de la mañana (folio 153 de la pieza N°02).
- En fecha 18 de agosto de 2021, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, difirió el juicio oral y público por encontrarse el tribunal en la continuación de juiciosen las causas Nos. 1J-1405-21,1J-1283-18, 1J-1284-18, 1J-1323-19, 1J-1415-21 y 1J-1394-20, fijando nueva oportunidad para el día 30 de agosto de 2021 a las 9:25 am (folio 166 de la pieza N°02).
- En fecha 30 de agosto de 2021, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, difirió el juicio oral y público por encontrarse en la continuación de los juiciosen las siguientes causas: 1J-1405-21,1J-1283-18, 1J-1284-18, 1J-1323-19, 1J-1415-21 y 1J-1394-20, fijando nueva oportunidad para el día 13 de septiembre de 2021 a las 9:25 am (folio 174 de la pieza N°02).
- Se deja constancia que no consta inserto en el expediente, ni acta de debate ni auto mediante el cual se pueda verificar, si el juicio oral fijado para el día 13 de septiembre de 2021, fue celebrado o diferido por el Tribunal.
- En fecha 04 de octubre de 2021, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, dio inicio al juicio oral y público en el que se le cedió el derecho de palabra a las partes, se impuso a los acusados del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si deseaban declarar manifestando los acusados de forma separada, libre y espontánea “NO QUERER DECLARAR”. Así mismo, se les impuso a los acusados del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando de forma libre y espontánea “NO QUERER ADMITIR LOS HECHOS”.Seguidamente se apertura el debate probatorio y al no haber comparecido ningún órgano de prueba, el Tribunal acuerda APLAZARde conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fija la continuación del juicio oral para el día 11 de octubre de 2011 a las 9:30 de la mañana (folios 190 al 191de la pieza Nº 02).
-En fecha 11 de octubre de 2021, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, acuerda APLAZAR de juicio oral y público por incomparecencia del defensor privado Abg. ALEXANDER TERÁN, de conformidad con el artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal. Fija la continuación del juicio para el día 14 de octubre de 2021 a las 9:30 de la mañana (folio 197 de la pieza Nº 02).
-En fecha 14 de octubre de 2021, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, dio continuidad al juicio oral y público en el que se incorporó por su lectura el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N°007 de fecha 08-01-2020. Seguidamente al no comparecer ningún órgano de prueba, el Tribunal acordó APLAZARde conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fija la continuación del juicio para el día 21 de octubre de 2021, a las 9:30 de la mañana (folios 203 y 204 de la pieza N°02). Se verifica que desde el día 04 de octubre de 2021, fecha en que se inició el juicio oral, hasta el día 14 de octubre de 2021, fecha en que se incorporó por su lectura una prueba documental, transcurrieron en el Tribunal A quo SIETE (07) días hábiles, a saber: 05, 06, 07, 08, 11, 13 y 14 de octubre de 2021.
-En fecha 21 de octubre de 2021, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, dio continuidad al juicio oral y público incorporando la testimonial de la ciudadana YANELIA CAROLINA SALAZAR CAMPOS y del experto detective jefe HÉCTOR MENDOZA, acordandoAPLAZARde conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fijar la continuación del juicio oral para el día 28 de octubre de 2021, a las 9:30 de la mañana (folios 07 al 09 de la pieza N°03).Se verifica que desde el día 14 de octubre de 2021 hasta el día 21 de octubre de 2021, transcurrieron CINCO (05) días hábiles, a saber: 15, 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2021.
-En fecha 28 de octubre de 2021, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, acuerda APLAZARel juicio oral y público por incomparecencia de los órganos de pruebas y fija la continuación del juicio para el día 04 de noviembre de 2021 a las 9:30 de la mañana (folio 15 de la pieza Nº 03).
-En fecha 04 de noviembre de 2021, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, dio continuidad al juicio oral y público, se incorporó por su lectura el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 008 de fecha 08-01-2020. Seguidamente acordó el APLAZAMIENTO de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fijó la continuación del juicio para el día 11 de noviembre de 2021, a las 9:30 de la mañana (folios 21 y 22 de la pieza N°03).Se verifica que desde el día 21 de octubre de 2021, sesión anterior en la que se dio continuación al juicio oral, hasta el día 04 de noviembre de 2021, transcurrieron DIEZ(10) días hábiles, a saber: 22, 25, 26, 27, 28, 29 de octubre de 2021; 01, 02, 03 y 04 de noviembre de 2021.
-En fecha 11 de noviembre de 2021, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, acuerda APLAZAR el juicio oral y público por incomparecencia de los órganos de pruebas y fija su continuación para el día 18 de noviembre de 2021 a las 9:30 de la mañana (folio 30 de la pieza Nº 03).
-En fecha 18 de noviembre de 2021, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, dio continuidad al juicio oral y público, se incorporó por su lectura el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 009 de fecha 08-01-2020. Seguidamente acordóAPLAZARde conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fija la continuación del juicio para el día 02 de diciembre de 2021, a las 9:30 de la mañana (folios 35 al 36 de la pieza N°03).Se verifica que desde el día 04 de noviembre de 2021, sesión anterior en la que se dio continuación al juicio oral, hasta el día 18 de noviembre de 2021, transcurrieron DIEZ (10) días hábiles, a saber: 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 18 de noviembre de 2021.
- En fecha 09 de diciembre de 2021, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, mediante auto acordó fijar para ese mismo día,la continuación del juicio oral y público que se encontraba pautado para el día 02 de diciembre de 2021 (folio 48 de la pieza Nº 03), no constando en el expediente que el acto de continuación del juicio oral y público fijado para dicha fecha, se haya celebrado o diferido, desconociendo esta Alzada lo ocurrido en la referida sesión.
-En fecha 16 de diciembre de 2021, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, acuerda APLAZAR el juicio oral y público por incomparecencia de los órganos de pruebas y fija la continuación del juicio oral para el día 13 de enero de 2022 a las 9:30 de la mañana (folio 60 de la pieza Nº 03).
-En fecha 13 de enero de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede Guanare, dio continuidad al juicio oral y público, en el que los acusados LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ y JORGE LUIS MÉNDEZ solicitan el derecho de palabra y solicitanque se les exonere la defensa y se les designe como defensor de confianza a la AbogadaYELIN SOTO, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.Seguidamente se incorporó por su lectura el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y EVALÚO REAL N° 9700-0455-EV-008 de fecha 09-01-2020 y al no comparecer otro órgano de prueba, el Tribunal acordó APLAZAR el juicio oral de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,fijando su continuación para el día 20 de enero de 2022, a las 9:30 de la mañana (folios 65 y 66 de la pieza N°03).Se verifica que desde el día 18 de noviembre de 2021, sesión anterior en la que se dio continuación al juicio oral, hasta el día 13 de enero de 2022, transcurrieronCATORCE (14) días hábiles, a saber: 19, 22, 29, 30 de noviembre de 2021; 09, 13, 14, 15, 16, 17 de diciembre de 2021; 10, 11, 12 y 13 de enero de 2022, por lo que se dio continuación al juicio oral fuera del lapso establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el debate no se reanudó a más tardar al undécimo día después de la última suspensión (artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal).
-En fecha 20 de enero de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, dio continuidad al juicio oral y público evacuándose las testimoniales de los siguientes expertos: (1)RESTEL ZAMBRANO quien se refirió al Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico N°009 de fecha 09-01-2020; (2)JONATÁN VELÁSQUEZ quien se refirió al Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico Químico y Disparo de Prueba N°008 de fecha 09-01-2020, al Acta de Experticia Química de Reconocimiento Técnico, Química, Disparo de Prueba, Activación Especial, Mecánica y Diseño y Restauración de Seriales N° 012 de fecha 10-01-2020, al Acta de Experticia Hematológica, Química y Física N° 010de fecha 08-01-2020, y al Acta de Experticia de Reconocimiento Técnica y Barrido N° 015 de fecha 08-01-2020; y (3)CARLOS MATERANO quien se refirió al Acta de Investigación Penal de fecha 08-01-2021, al Acta de Inspección Técnica N°009 de fecha 09-01-2020, y al Acta de Inspección Técnica N° 010 de fecha 09-01-2020. Seguidamente al no comparecer otro órgano de prueba, se APLAZÓ de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijó la continuación del juicio para el día 24 de enero de 2022, a las 9:30 de la mañana (folios 83 al 88 de la pieza N°03).Se verifica que desde el día 13 de enero de 2022, sesión anterior de juicio oral, hasta el día 20 de enero de 2022, transcurrieron CINCO (05) días hábiles, a saber: 14, 17, 18, 19 y 20 de enero de 2022.
-En fecha 24 de enero de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, dio continuidad al juicio oral y público evacuándose la testimonial de la experta YAHUDIN CASTRO, quien se refirió alActa de Experticia de Reconocimientos Química, Mecánica y Diseño N° 049 de fecha 20-01-2020 y al Acta de Experticia de Comparación Balística N°104 de fecha 06-02-2020; así cómo la testimonialde los funcionarios Oficial MOISÉS DANIEL URBINA JIMÉNEZ, Supervisor Jefe GIOVANNI ANTONIO RONDÓN OSUNA, Supervisor Jefe CAROS JOSÉ DAVOIN y Oficial Jefe JOSÉ BERCAIN LA CRUZ FERNÁNDEZ. Seguidamente se acordó elAPLAZAMIENTO de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijó la continuación del juicio oral para el día 27 de enero de 2022, a las 9:30 de la mañana(folios 110 al 118 de la pieza N°03).Se verifica que desde el día 20 de enero de 2022 hasta el día 24 de enero de 2022, transcurrieron DOS (02) días hábiles, a saber: 21 y 24 de enero de 2022.
-En fecha 27 de enero de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, dio continuidad al juicio oral y público, evacuándose las testimoniales de los expertos: (1)DEYSI COLMENAREZ quien se refirió al Acta de Experticia de Trayectoria Balística N° ARH-9700-058- S/N de fecha 10-01-2020, y (2) RESTEL ZAMBRANO quien se refirió al Acta de Experticia de Reconocimiento y Hematológica N° 0019 de fecha 11-01-2020. Así mismo se evacuaron las declaraciones de los funcionarios Inspector Jefe RAFAEL FRANCISCO CAMACHO MORENO quien se refirió a las Copias Certificadas del Libro de Novedades folios N° 148 al 154 de fecha 09-01-2020 yal Acta de Datos Filiatorios de los funcionarios de la guardia folios 158 al 160 de fecha 08-01-2020 yLUIS EDUARDO MEJÍAS TORO.Seguidamente al no comparecer otro órgano de prueba se APLAZÓ el juicio oral de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 31 de enero de 2022, a las 9:30 de la mañana (folios 143 al 149 de la pieza N°03).Se verifica que desde el día 24 de enero de 2022 hasta el día 27 de enero de 2022, transcurrieron TRES (03) días hábiles, a saber: 25, 26 y 27 de enero de 2022.
-En fecha 31 de enero de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, dio continuidad al juicio oral y público en el que se evacuaron las testimoniales de los testigos ANDREA COROMOTO SALAZAR ANDRADES, ALIANDRA CAROLINA SALAZAR CAMPOS yYEISON JOSÉ GARCÍA COLMENARES.Seguidamente no compareció otro órgano de prueba que recepcionar y se fijó la continuación del juicio para el día 03 de febrero de 2022, a las 9:30 de la mañana (folios 194 al 197 de la pieza N°03).Se verifica que desde el día 27 de enero de 2022 hasta el día 31 de enero de 2022, transcurrieron DOS (02) días hábiles, a saber: 01 y 03 de febrero de 2022.
-En fecha 03 de febrero de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, dio continuidad al juicio oral y público evacuándose la testimonial del funcionario Supervisor Jefe CARLOS ANTONIO VALERO GARCÍA. Seguidamente seAPLAZÓel juicio oral de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijósu continuación para el día 07 de febrero de 2022, a las 9:30 de la mañana (folios 66 y 67 de la pieza N°04).Se verifica que desde el día 31 de enero de 2022 hasta el día 03 de febrero de 2022, transcurrieron DOS (02) días hábiles, a saber: 01 y 02 de febrero de 2022.
-En fecha 07 de febrero de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, dio continuidad al juicio oral y público evacuándose la testimonial de la Experta Médico Forense Dra. ZULEIMA JOSEFINA ARAMBULE quien se refirió al Acta de Protocolo de la Autopsia N°004 de fecha 09-01-2020; así como de los testigos LILA RAQUEL CAMPOS DE SALAZAR, JESÚS EDUARDO DÍAZ MENA y de losfuncionarios Supervisores Jefes ALEXIS JOSÉ HEVIA ESCALANTE y ELIS NAUL PEÑA. Seguidamente se acordó elAPLAZAMIENTO de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijósu continuación para el día 10 de febrero de 2022, a las 9:30 de la mañana (folios 114 al 119 de la pieza N°04).Se verifica que desde el día 03 de febrero de 2022 hasta el día 07 de febrero de 2022, transcurrieron DOS (02) días hábiles, a saber: 04 y 07 de febrero de 2022.
-En fecha 10 de febrero de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, acuerda el APLAZAMIENTO del juicio oral y público al no haber comparecido ningún órgano de prueba que recepcionar y fija la continuación del juicio para el día 14 de febrero de 2022 a las 9:30 am (folio 155 de la pieza Nº 04).
-En fecha 14 de febrero de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, acuerda el APLAZAMIENTO del juicio oral y público al no comparecer ningún órgano de prueba que recepcionar y fija la continuación del juicio para el día 17 de febrero de 2022 a las 9:30 de la mañana (folio 182 de la pieza Nº 04).Se deja constancia de que no cursa inserto en el expediente, ni auto ni acta de debate que permita verificar si el juicio oral fijado para el día 17/02/2022, se llevó o no a cabo.
- Cursa a los folios 192 y 193 de la pieza Nº 04, escrito manuscrito presentado en fecha 14 de febrero de 2022 y suscrito por la Abogada YELIN SOTO, en su condición de defensora privada de los acusados, dirigido al Juez de Juicio Nº 01, con copia a Inspectoría de Tribunales, mediante el cual entre otras cosas indica: “…Así mismo informo que se han declarado 22 testigos en el debate oral y público, el cual sería un gasto procesal interrumpir juicio. Espero se continúe dicho juicio para resolver situación procesal de mis defendidos”.
-Consta en el expediente de los folios 234 al 241 de la pieza Nº 04, diversas boletas de citación libradas en fecha 18 de febrero de 2022 por el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, tanto a las partes, como a los órganos de prueba respectivos, haciéndoles saber que la continuación del juicio oral y público estaba fijada para el día 21 de febrero de 2022 a las 08:30 am. No cursa inserto en el expediente, ni auto ni acta de juicio oral que permita verificar, si el acto fijado para el 21 de febrero de 2022 se llevó o no a cabo.
- Consta en el expediente de los folios 30 al 40 y del 43 al 58 de la pieza Nº 05, diversas boletas de citación libradas en fecha 22 de febrero de 2022 por el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, tanto a las partes, como a los órganos de prueba respectivos, haciéndoles saber que la continuación del juicio oral y público estaba fijada para el día 24 de febrero de 2022 a las 08:30 am. No cursa inserto en el expediente, ni auto ni acta de juicio oral que permita verificar, si el acto fijado para el 24 de febrero de 2022 se llevó o no a cabo.
-En fecha 03 de marzo de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, dio continuidad al juicio oral y público en el que se evacuó la testimonial del experto Médico Forense Dr. RODOLFO DI BARI, quien se refirió al Acta de Reconocimiento de Cadáver N° 004 de fecha 09-01-2020. No habiendo otro órgano de prueba que recepcionar,se acordó elAPLAZAMIENTOdel juicio oral de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijó la continuación para el día 07 de marzo de 2022, a las 9:30 de la mañana (folios 69 y 70 de la pieza N°05).Se verifica que desde el día 07 de febrero de 2022, última sesión en la que se evacuaron órganos de prueba, hasta el día 03 de marzo de 2022, transcurrieron DIECISÉIS (16) días hábiles, a saber: 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25 de febrero de 2022; 02 y 03 de marzo de 2022. Por lo que se dio continuación al juicio oral fuera del lapso establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el debate no se reanudó a más tardar al undécimo día después de la última suspensión (artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal).
-En fecha 07 de marzo de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, acuerda el APLAZAMIENTO del juicio oral y público por inasistencia de los órganos de pruebas, y fija la continuación para el día 10 de marzo de 2022 a las 9:30 de la mañana(folio 79 de la pieza Nº 05).
-En fecha 10 de marzo de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, acuerda el APLAZAMIENTO del juicio oral y público por inasistencia de los órganos de pruebas, y fija la continuación para el día 14 de marzo de 2022 a las 9:30 de la mañana(folio 96 de la pieza Nº 05).
-En fecha 14 de marzo de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, acuerda el APLAZAMIENTO del juicio oral y público por inasistencia de los órganos de pruebas, y fija la continuación para el día 17 de marzo de 2022 a las 9:30 de la mañana(folio 102 de la pieza Nº 05).
-En fecha 17 de marzo de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, dio continuidad al juicio oral y público evacuando la testimonial del experto DURAN ROBERT quien se refirió al Acta de Investigación Penal de enero de 2020 y del testigo DANIEL ARTURO ALTUVE MARENCO.Seguidamente no habiendo otro órganos de pruebas que recepcionar, se acuerda el APLAZAMIENTO de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la continuación del juicio para el día 21 de marzo de 2022, a las 9:30 de la mañana (folios 121 al 124 de la pieza N°05). Se verifica que desde el día 03 de marzo de 2022, fecha de la última continuación del juicio, hasta el día 17 de marzo de 2022, transcurrieron DIEZ (10) días hábiles, a saber: 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16 y 17 de marzo de 2022.
-En fecha 21 de marzo de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, acuerda el APLAZAMIENTO del juicio oral y público por inasistencia de los órganos de pruebas, y fija la continuación del juicio para el día 24 de marzo de 2022 a las 9:30 de la mañana(folio 130 de la pieza Nº 05).
-En fecha 24 de marzo de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, dio continuidad al juicio oral y público, se evacuó la testimonial del testigo HUGO ANTONIO SOTO, seguidamente no habiendo otros órganos de pruebas que recepcionar, se acuerda el APLAZAMIENTO de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la continuación del juicio para el día 28 de marzo de 2022, a las 9:30 de la mañana (folios 143 al 145 de la pieza N°05).Se verifica que desde el día 17 de marzo de 2022, hasta el día 24 de marzo de 2022, transcurrieron CINCO (05) días hábiles, a saber: 18, 21, 22, 23 y 24 de marzo de 2022.
-En fecha 28 de marzo de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, dio continuidad al juicio oral y público, se evacuó la testimonial del funcionario WILMER RODRÍGUEZ quien se refirió al Acta de Investigación Penal de fecha 08-01-2020.Seguidamente no habiendo otro órgano de prueba que recepcionar, se acuerda el APLAZAMIENTO de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la continuación del juicio para el día 31 de marzo de 2022, a las 9:30 de la mañana (folios 153 al 155 de la pieza N°05).Se verifica que desde el día 24 de marzo de 2022, hasta el día 28 de marzo de 2022, transcurrieron DOS (02) días hábiles, a saber: 25 y 28 de marzo de 2022.
-En fecha 31 de marzo de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, dio continuidad al juicio oral y público, se evacuó la testimonial de los testigo RAFAEL MANUEL LÓPEZ ZAMORA, VÍCTOR MANUEL ESCALONA PEREIRA y LUIS MIGUEL PEREIRA TORRES.Seguidamente no habiendo otros órganos de pruebas que recepcionar, se acuerda el APLAZAMIENTO de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la continuación del juicio para el día 04 de abril de 2022, a las 9:30 de la mañana (folios 168 al 170 de la pieza N°05).Se verifica que desde el día 28 de marzo de 2022, hasta el día 31 de marzo de 2022, transcurrieron TRES (03) días hábiles, a saber: 29, 30 y 31 de marzo de 2022.
-En fecha 04 de abril de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, dio continuidad al juicio oral y público, se evacuó la declaración de los acusados LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ y JORGE LUIS MÉNDEZ.Seguidamente se declaró cierre del debate probatorio conforme a lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijóla presentación de las conclusiones para el día 05 de abril de 2022, a las 9:15 de la mañana (folios 189 al 191 de la pieza N°05).Se verifica que desde el día 31 de marzo de 2022 hasta el día 04 de abril de 2022, transcurrieron DOS (02) días hábiles, a saber: 01 y 04 de abril de 2022.
-En fecha 05 de abril de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, dio continuidad al juicio oral y público en el que se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público y a la defensa privada para que expusieran sus conclusiones. Seguidamente la Jueza de Juicio dictó el dispositivo condenatorio en sala (folios 194 al 220 de la pieza N°05).Se verifica que desde el día 04 de abril de 2022 hasta el día 05 de abril de 2022, transcurrióUN (01) día hábil, a saber: 05 de abril de 2022.
Del iter anterior, se desprende, que solamente en dos (2) oportunidades se verificó que la continuación del juicio oral, fue reanudado con posterioridad a los diez (10) días continuos que dispone el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente…”
En otras palabras, desde la sesión de juicio de fecha 18 de noviembre de 2021, hasta la continuación del juicio en sesión de fecha 13 de enero de 2022, transcurrieron catorce (14) días hábiles. Y desde el 07 de febrero de 2022 hasta la continuación del juicio en sesión de fecha 03 de marzo de 2022, transcurrieron dieciséis (16) días hábiles. Por lo que si bien, el debate no se reanudó a más tardar al undécimo día después de la última suspensión conforme lo dispone el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede obviarse lo manifestado por la propia defensora privada mediante escrito manuscrito presentado en fecha 14 de febrero de 2022 ante el Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare (folios 192 y 193 de la pieza Nº 04), mediante el cual solicitó: “…Así mismo informo que se han declarado 22 testigos en el debate oral y público, el cual sería un gasto procesal interrumpir juicio. Espero se continúe dicho juicio para resolver situación procesal de mis defendidos”.
Mal puede entonces, la defensora privada denunciar ante la Corte de Apelaciones, la violación del principio de concentración del juicio oral y público, cuando ella misma solicitó que el juicio oral no fuera interrumpido, en razón de evitar un gasto procesal por los diversos órganos de prueba que fueron evacuados.
De lo anterior se demuestra, que por el grado de complejidad del asunto penal sometido al debate, los múltiples órganos de pruebas evacuados y las diversas incidencias que pudieron haberse suscitado, el que en sólo dos (2) oportunidades, el juicio oral no se haya reanudado su continuación en el lapso de ley, no es razón suficiente para declararlo interrumpido, ni mucho menos para considerar que se violentó el principio de concentración.
Establece el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal: “Iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menos número de días consecutivos posibles”, verificándose que la Jueza de Juicio de manera constante y en el menor número de días continuos, procedió a fijar la continuación del juicio; aunado a que los diferimientos registrados, se debieron a la incomparecencia de algunos órganos de pruebas, en los que coadyuvó incluso el Ministerio Público, para lograr su comparecencia al juicio.
Por lo que no existió una duración anormal del proceso, existiendo una justificación por parte del órgano jurisdiccional, como lo fue la cantidad de órganos de pruebas evacuados, aunado a las restricciones o limitaciones que por cuestiones delestado de alarma por razón de la pandemia por COVID-19 pudieron haberse presentado en la comparecencia hasta la sede del Tribunal, de los testigos, funcionarios policiales y expertos, hecho que es público y notorio en todo el territorio nacional.
Además, la concentración en la fase de juicio oral se caracteriza porque durante su realización se condensan en un solo acto los alegatos de las partes, la práctica o evacuación de las pruebas y las conclusiones de los intervinientes, lo cual contribuye a la celeridad procesal; y la continuidad, se refiere a que la audiencia en que se desarrolle el juicio, sea de forma continua y sin interrupciones o aplazamientos.
La concentración en sí implica la celebración del debate en un solo día, única audiencia, previendo el legislador que si esto no fuere posible se podrá suspender por un plazo máximo de diez (10) días computados continuamente y sólo en los casos señalados en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ello es así, atendiendo a que un lapso prolongado entre la práctica de las pruebas y la sentencia conlleva al olvido de las particularidades y percepciones ganadas con la inmediación de la prueba.
El espíritu y alcance de la mencionada norma, es la celebración del juicio oral y público en una sola audiencia, pero el legislador indica que si no es posible, el debate continuará en las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su conclusión. Sin embargo, la misma norma señala una excepción y es la suspensión por un plazo que no excederá de diez (10) días, señalando taxativamente los casos en que procede esa excepción.
Por lo que si la razón de ser del principio de concentración es la necesidad de mantener fresco en la memoria del juzgador, todo cuanto ha visto y oído en el debate, para que se dicte una sentencia conforme a lo ocurrido en el proceso, no considera esta Alzada, que se haya perdido en el presente asunto penal, la concentración debida.
De igual modo, es de advertir, la confusión observada en la Jueza de Juicio al indicar en las respectivas actas de debate de cada una de las sesiones del juicio oral, el término APLAZAMIENTO. Para que el juzgador pueda velar por el ejercicio correcto de las facultades procesales y por la realización del juicio oral y público, debe saber distinguir entre el acto de “diferimiento”, “aplazamiento” y “suspensión” del debate. A tal efecto, se precisa:
- Diferimiento: En el acto de diferimiento el Juez de Juicio no ha dado apertura al debate oral y público. También puede considerarse diferido el acto, cuando iniciado el juicio oral, no concurre alguna de las partes y todavía el Juez de Juicio puede fijar nueva fecha dentro del plazo de diez (10) días.
- Aplazamiento: En el aplazamiento hay una breve paralización del juicio con el propósito de que las partes gocen del reposo físico y mental necesario para continuarlo. El aplazamiento no implica la suspensión del juicio, sino que trasciende simplemente como respuesta a la necesidad humana de descanso, en aquellos casos en que no sea posible dar fin al debate en un solo día, o que la sesión se haya extendido y no pueda ser posible la evacuación de todos los órganos de pruebas en un mismo día. El aplazamiento del juicio puede ser para el mismo día, o a más tardar para el día siguiente en razón de lo avanzado de la hora.
- Suspensión: La suspensión de la audiencia, sólo es posible por las causas taxativas señalas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ha dicho de manera reiterada la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el aplazamiento del juicio oral no implica suspensión, sino que trasciende simplemente como respuesta a la necesidad humana de descanso, en aquellos casos en que no sea posible dar fin al debate en solo día (Vid. Sentencia N° 985 del 17/06/2008).
En razón de todo lo anterior, lo procedente es declarar SIN LUGAR la primera denuncia formulada por la recurrente, al no considerarse que se haya violado la concentración ni la continuidad del juicio oral y público. Así se decide.-

SEGUNDA DENUNCIA: Con fundamento en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente denuncia la falta y contradicción en la motivación de la sentencia, alegando lo siguiente:
1.-) Que la “Jueza de Juicio N° 1, no dejó establecido cuales hechos quedaron acreditados para el Tribunal, durante el debate, o cuales no quedaron probados, ni mucho menos indicó las razones por las cuales los testimonios de los diferentes órganos de prueba, no la llevaron al convencimiento de la inocencia de mis defendidos Luis Eduardo Álvarez y Jorge Luis Méndez”.
2.-) Que “en la decisión recurrida no quedó de manera expresa, los fundamentos de hecho y de derecho, adminiculados con los propios argumentos del sentenciador, al analizar de manera conjunta, cada uno de los elementos de prueba, para determinar la responsabilidad penal de mis defendidos, simplemente y con todo respeto, la ciudadana Juez, se limita a transcribir, parcialmente el testimonio de cada uno de los órganos de prueba y en cuanto a la valoración de los mismos, solo indica la juzgadora bajo la inmediación que su propósito era evitar atribuir responsabilidad en el hecho a los acusados o afirmar su conocimiento en relación a la participación de los mismos”
3.-) Que la“juzgadora valora la declaración como cierta, la de los Funcionarios investigadores y la Yeudin Castro y Wuilmer Rodriguez, adscrito al CICPC Donde señala de forma directa a dos Funcionarios Activos de la Comandancia General de la policía (OSCAR PEREZ ALIAS EL GUARAÑA ), quien está a cargo del arma de fuego tipo USI Sub-Ametralladora, y al Funcionario Jovanny Antonio Rondón Ozuna con una arma signada al mismo H85438Z y los quedó demostrado que la participación directa de dichos funcionarios, así lo arrojó en la pruebas de orientación y certezas y lo dicho por los expertos pero observa bajo la inmediación que su propósito era evitar atribuir responsabilidad en el hecho a los acusados o afirmar su conocimiento en relación a la participación de los mismos”
4.-) Que “posteriormente la juzgadora en el aparte denominado PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD, realiza un recuento de las declaraciones rendidas por los expertos, funcionarios y testigos aseverando que ninguno de los testigos señalaron a mis representados como partícipe en la comisión del delito de Homicidio Calificado con motivo fútiles e innobles en grado de (autor) para Luis Eduardo Álvarez y el Homicidio Intencional calificado con Motivos fútiles e innobles en grado de (cooperador Inmediato, y no narró especialmente la declaración de la testigo Funcionarios Investigadores Wuilmer Rodríguez y Robert Durán y Yeudin Castro, adscritos al CICPC sin embargo señaló que se da por demostrado el hecho, estableciendo sin fundamento alguno que laspruebas recepcionadas en la sala y de la valoración de las mismas el Tribunal inexorablemente concluye que mis representados tuvieron participación en los hechos, y que la muerte fue causada con el arma de reglamento, sin embargo Las armas de fuegos involucrada no son las de mis defendidos en experticias”.
5.-) Que “con respecto, al acápite relativo a la PENALIDAD la juzgadora no fundamentó ni argumentó la dosimetría aplicada, señalando atenuantes que favorecen a mis representado (…)” “se observa claramente que la pena dictada a mis patrocinados no corresponde con el límite inferior establecido en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Puesto que la pena en su límite inferior prevista en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal imponiéndole una condena de 18 años y 15 días para cada uno de mis defendidos, es decir ni siquiera la penalidad fue fundamentada por la juzgadora”.
6.-) Que “basándonos en esto se puede observar del texto de la sentencia recurrida, la FALTA DE MOTIVACIÓN de la sentencia dictada en contra de mis representados, ya que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Por su parte, la representación del Ministerio Público en su escrito de contestación señaló, que de la declaración rendida por los testigos evacuados en el debate, específicamente por los funcionarios activos adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias, declararon que efectivamente quienes se encontraban en el vehículo color blanco marca Corolla, fueron los funcionarios LUIS EDUARDO ÁLVAREZ y JORGE LUIS MÉNDEZ, lo que fue confirmado por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas WILMER RODRÍGUEZ. Así mismo, se desprende de la testimonial de los expertos YEUDIN CASTRO y WUILMER RODRÍGUEZ, que las armas de fuegos incriminadas estaban asignadas a los funcionarios LUIS EDUARDO ÁLVAREZ y JORGE LUIS MÉNDEZ. Por lo que la Jueza de Juicio adminiculó en conjunto todas las declaraciones arribando a la conclusión lógica y coherente con las testimoniales y experticias, para determinar que las referidas armas de fuego sí estaban asignadas a los acusados.
En cuanto a la denuncia efectuada por la defensa técnica, referida a la dosimetría de la pena, la representante del Ministerio Público en su escrito de contestación señala, que la pena impuesta por la Jueza de Juicio, es menor a la que le corresponde, en razón de los delitos por los cuales fueron condenados los acusados.
Así planteadas las cosas, a los fines de darle respuesta al primer alegato formulado por la recurrente, referido a que la “Jueza de Juicio N° 1, no dejó establecido cuales hechos quedaron acreditados para el Tribunal, durante el debate, o cuales no quedaron probados, ni mucho menos indicó las razones por las cuales los testimonios de los diferentes órganos de prueba, no la llevaron al convencimiento de la inocencia de mis defendidos Luis Eduardo Álvarez y Jorge Luis Méndez”, esta Alzada observa de la sentencia impugnada, específicamente en el acápite denominado DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS, que la Jueza de Juicio señala lo siguiente:

1. De la declaración de la testigo YANEILA CAROLINA SALAZAR CAMPOS:

“Primero que todo lo que quiero declarar que mi hermano fue víctima de un homicidio, le imputan unos cargos que llevaba droga que fue un enfrentamiento, que solo Dios sabe, también dicen que iba acompañado, lo que puedo decir que mi hermano era un hombre de trabajo un hombre de familia deja dos hijos y una nieta que lamentablemente no pudo conocer, la última vez que lo vi fue cuando salió de mi casa, el 07-01-2020, a eso de la 2 de la tarde, salió en su carro en un machito el cual se fue con mi mama y una hermana, la hija de él y mi hija, en el cual la iba a dejar en la clínica por estar en control prenatal la hija de él y mi mama iba a llevar al médico a mi hermana en la clínica del este, de allí no tuve más información a eso de las once de la noche tengo varias llamadas perdida, en eso me llama un vecino, frente a mi casa y pregunta por mí, salgo y me dice que a mi hermano lo matan, me dice exactamente con esta palabras Yane mataron a pelota porque él le decía así, luego yo salgo con mi hija, un vecino me lleva yo le pregunto a ellos como supieron, el me dice yane es que subieron una foto en whatsApp, yo le dije yo no quiero ver esa foto, el me lleva al hospital, preguntamos por la parte de emergencia con la esperanza que fuera mentira, le pregunto a una de las enfermeras ella me dice muéstrame una foto o dame una descripción, el me dijo que cargaba un jean azul oscuro zapato deportivos con suela blanca y un suéter blanco deportivo, la muchacha me dice ahí hay un cadáver yo le dije muéstrame una foto, le enseñe una foto de él, de su celular y me dice si es él, de allí me voy al cicpc, que me llaman y me dicen que el machito lo tiene ahí, me atiende el inspector Orangel y me comienza a tomar la declaración, me dice que el informe que le entregaron los funcionario dijeron que había sido un enfrentamiento, el allí me toma la declaración y me dice que pertenencia tenía el dentro del machito, el tenia su coala donde cargaba sus identificación, una agenda donde cargaba los precios y pesos del ganado, cargaba un la guantera una rolinera del machito, cargaba un reloj, una gorra y bueno el inspector me toma la declaración yo le dije que me mostrara el machito que yo lo quería ver, el me dice que cuando terminara me lo mostraba yo le dije como van a decir que fue enfrentamiento, en la vida nunca porto arma, eso es todo lo que tengo que decir. Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó:
1-Cuando se entera usted de lo ocurrido? Respuesta; en la noche a las 11 de la noche.
2-Quien la llama? Respuesta; tengo varias llamadas telefónica, las cuales no me entraron las llamadas, en ese momento llegan unos vecinos que me llaman a mi frente de mi casa, y me dice Yane mataron a pelota.
3-Como se llama el vecino? Respuesta; Jairo Altuve.
4-Que le muestra el señor Altuve a usted? Respuesta; él me dice que mataron al hermano mío, yo le digo que no puede ser, el me dice yane hay unas fotos en el whatsApp yo le dije a le que no quería ver nada.
5-Una vez que usted se entera que hace? Respuesta; me voy al hospital para preguntar que si había llegado alguien.
6-Cuando usted llega al hospital quien la atiende? Respuesta; las dos enfermeras que estaban en la parte de emergencia.
7-Que día fue eso? Respuesta; el 8 de enero del año 2020.
8-Una vez que usted le pregunta a las enfermera que le dicen ellas? Respuesta; que si habían traído una personas y me dicen que le dé una descripción, yo se la di como el andaba vestido con jean oscuro, con zapatos deportivo, con suela blanca, la muchacha me dice que si tengo una foto yo le digo que sí y se la enseño, la muchacha me corrobora que si es él y ahí me voy para el cicpc.
9-En algún momento ella se lo muestra? Respuesta; no.
10-que le dice ella, la razón por la cual ingresa el occiso? Respuesta; un tiro en la cabeza.
11-Ella lo comento quien lo trajo? Respuesta; ella dicen que unos funcionario.
12-los funcionarios a cual cuerpo pertenecían? Respuesta; ella dijo que andaban vestido de negro.
13-Una vez que usted se traslada al cicpc con quien se entrevista? Respuesta; el inspector que estaba de guardia esa noche.
14-Recuerda la hora que usted llego al cicpc? Respuesta; no eran las 12 todavía. 15-Cuando usted se entrevista con el inspector que le manifiesta? Respuesta; me pregunta que soy de él, yo le dije soy la hermana, yo le pregunto qué paso, el me dice que el informe que le dejaron a él había sido un enfrentamiento.
16-Con quien? Respuesta; con el diep.
17-En ese momento usted se entero que era con ese organismo? Respuesta; si. 18-Que más le manifestó el inspector? Respuesta; me pregunta si el portaba arma, yo le dije que no, que si ese día yo sabía con quien él había andado, yo le dije que no, que él salió de mi casa a las 2 con mi mama mi hija y la hija de él, esa fue la última vez que y lo vi a él.
19-El consumía sustancia psicotrópicas? Respuesta; si te digo sí o no, no lo sabía.
20-Que edad tenía su hermano? Respuesta; 47 años.
21-A que se dedicaba? Respuesta; compra y venta de ganado.
22-Cuando entregan a su hermano quien lo vistió? Respuesta; a él lo entregan a las tres de la tarde, después que le hacen la autopsia y lo veste el señor del servicio fúnebre.
23-Usted observo el impacto de bala? Respuesta; no.
24-Su hermano poseía arma de fuego? Respuesta; no.
25-Indique las característica del carro de su hermano? Respuesta; un machito color dorado, con papel ahumado, con cauchos altos.
26-Después de lo ocurrido usted observo el vehículo? Respuesta; si luego cuando termine de dar la declaración lo vi desde lejitos.
27-Que observo? Respuesta; impacto de bala por todos lados.
A pregunta de la defensa respondió:
“1-Conoce usted si el hoy occiso tenía amigos en la ciudad de Guanare? Respuesta; si muchos.
2-Puede indicar a este tribunal en que sitio especifico el tenia amigos? Respuesta; en todas parte el se relacionaba con persona por la venta de ganados.
3-Puede especificar esas parte que usted señala? Respuesta; por decir algo, el trigal, lo frecuentaba como también podía ir a otros sitios.
4-Puede indicar al tribunal a que se dedicaba su hermano? Respuesta; compra y venta de ganado.
5-Puede especificar el lugar de donde el compraba el ganado? Respuesta; en Elorza, Apure, Achagua, Guanarito.
6-Recuerda usted si su hermano tenía amigo por la zona del central azucarero de Guanare o por zona aledaña? Respuesta; si pudo ver tenido, por ahí están unas parcela del señor Rubén y otras personas más que él conocía.
7-A quien, su hermano a parte de su familia a quien más acostumbraba montar en su carro? Respuesta; me supongo que montaba conocido.
8-Como era su relación con su hermano? Respuesta; muy bien.
9- Tiene conocimiento si su hermano consumía sustancia psicotrópica? Respuesta; no.
10-Sabe usted si su hermano tenía conocido en el barrio el progreso? Respuesta; desconozco
A preguntas de la Juez contestó:
“1-Usted tiene conocimiento si su hermano tenía alguna deuda grande? Respuesta; no.
2-Tiene conocimiento si su hermano tenia enemigo? Respuesta; tampoco.
3-tiene usted conocimiento si su hermano tenía algún problema con alguien? Respuesta; tampoco.
3-Sabe usted los motivos por los cuales los acusado presente en sala están siendo acusado por la muerte de su hermano? Respuesta; lo desconozco.
4-Las personas que llevaron a su hermano al hospital se identificaron? Respuesta; ella me dijeron que había sido unos funcionarios vestidos de negro.
5-Sabe usted porque las enfermera sabían que eran funcionarios? Respuesta; no le sabría decir.
6-Usted no verifico si eran funcionarios? Respuesta; yo me entere fue en el cicpc que habían sido funcionarios”.

La Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración de la testigo, señaló lo siguiente:

“Testimonio el cual se aprecia como cierto, en virtud de haber sido rendido dentro del debate con las formalidades de ley por una testigo referencial, quien depuso de manera clara y coherente, acreditándose:
a) Que es hermana de la víctima y que el ciudadano Andrés Manuel Salazar Campos fue víctima de un homicidio
b) Que la víctima salió de su casa el 07-01-2020, a eso de la 2 de la tarde, salió en su carro en un machito el cual se fue con la mamá y una hermana, la hija de él y la sobrina, en el cual la iba a dejar en la clínica por estar en control prenatal la hija de él y mi mama iba a llevar al médico a mi hermana en la clínica del este.
c) Que a eso de las once de la noche tengo varias llamadas perdidas, que la llama un vecino, frente a su casa y pregunta por ella, salgo y me dice que a mi hermano lo matan.
d) Que la llevan al Hospital por la parte de emergencia le pregunto a una de las enfermeras ella me dice muéstrame una foto o dame una descripción y le muestro una foto y era él.
e) Que al momento de preguntar cómo murió me dicen que fue en un enfrentamiento yo le dije como van a decir que fue enfrentamiento, en la vida mi hermano porto arma.
f) Que a pregunta del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al momento de toarle (sic) la declaración sobre lo que su hermano cargaba en el carro la testigo respondió que cargaba en la guantera una rolinera del machito, cargaba un reloj, una gorra”.

De la revisión y análisis de la valoración efectuada por la Jueza de Juicio al testimonio rendido por la testigo referencial ciudadana YANEILA CAROLINA SALAZAR CAMPOS, se verifica que los hechos acreditados guardan relación con lo manifestado por ella, cumpliéndose con las reglas de la sana crítica contenidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. De la declaración del Experto Detective Jefe HÉCTOR MENDOZA respecto a las Actas Experticia de Vehículo Nº 008 yExperticia de Vehículo Nº 007:

“Experticia de Vehículo Nº 008, de fecha 08-01-2020,se practicó una experticia a un vehículo automotor, clase rustico, marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo techo duro, año 2008, color gris, uso particular, el cual se encuentra en estado original y no se encuentra solicitado en el sistema Siipol”
Así mismo declaro con respecto a:
“Experticia de Vehículo Nº 007, de fecha 09-01-2020,se practicó una experticia a un vehículo automotor, clase automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, tipo Sedan, año 2013, color blanco, uso particular, el cual se encuentra en estado original y no se encuentra solicitado en el sistema Siipol”
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “No formulo preguntas.
A pregunta de la defensa respondió: “No formulo preguntas.
A preguntas de la Juez contestó: “No formuló preguntas.”

Por su partela Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del experto, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de un funcionario hábil y capaz, que depone en relación a su actuación y conocimientos, por ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en cuya declaración expuso sobre las experticias realizadas a los vehículos Toyota Machito y Toyota Corolla, respondiendo al interrogatorio formulado de manera precisa y lacónica, y de lo cual se dejó constancia de los siguientes hechos:
a) Que en fecha fecha 08-01-2020,se practicó una experticia a un vehículo automotor con las siguientes características vehículo automotor, clase rustico, marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo techo duro, año 2008, color gris, uso particular, el cual se encuentra en estado original y no se encuentra solicitado en el sistema Siipol,
b) Que en fecha fecha 09-01-2020,se practicó una experticia a un vehículo automotor con las siguientes características vehículo automotor, clase automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, tipo Sedan, año 2013, color blanco, uso particular, el cual se encuentra en estado original y no se encuentra solicitado en el sistema Sipol”.

Observa esta Alzada que la valoración y acreditación que hace la Jueza de Juicio, concuerda con la declaración rendida por el Detective Jefe HÉCTOR MENDOZA en cuanto a las experticias por él practicadas, las cuales dan cuenta que fueron realizadas las respectivas experticiastécnicas a dos (2) vehículos marca Toyota, uno modelo Land Cruiser y el otro modelo Corolla.

3. De la declaración del Experto Detective AgregadoRESTEL ZAMBRANO:

“Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 009,de fecha 09-01-2020, practicada en el estacionamiento del CICPC de Guanare estado Portuguesa donde se encuentra aparcado dos vehículos; 1-. Marca Toyota, modelo Corolla, color blanco, se halla en regular estado de conservación, presenta en la zona inferior de la tapa de la puerta posterior derecha del copiloto, costra de una sustancia de color pardo rojizo. 2-. Marca Toyota, clase rustico, modelo land Cruiser, color gris, resto minerales (tierra), localizada en diversas áreas del piso”.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó:
1-.Cuando usted dice que practica el barrido de ion de nitrato cual es la finalidad? Respuesta; la finalidad de esta experticia es de determinar la deflagración de la pólvora.
2-. Cuando usted dice que hay entrada y salida del proyectil, esta puede determinar cuál es la entrada y cuál es la salida? Respuesta; se puede decir, que hay una entrada y una salida porque el proyectil entro y salió.
3-. Informe al tribunal si en la experticia realizada al vehículo número 2, la parte posterior del asiento del chofer se encontraban resto de ion de nitrato? Respuesta; si se encontró resto de pólvora.
4-. En qué otra parte se encontró pólvora? Respuesta; en el vehículo Nº 2 ahí especifique donde dije que todas dieron positivo.
5-. Informe si se encontró algún proyectil o no, y en que parte? Respuesta; sí, al nivel del piso en la parte trasera lateral izquierda, específicamente debajo del cajón del sonido.
6-.Cuando usted reviso el vehículo Corolla Toyota, que encontró tenia impacto de bala? Respuesta; tenía dos orificios.
A pregunta de la defensa respondió:
“1-. La prueba de ion de nitrato es para concluir que? Respuesta; es para deflagración de la pólvora, en conclusión es para ver si el vehículo tiene resto de pólvora, en este caso el vehículo dio positivo.
2-. Usted como experto se puede determinar en esa experticia si los barridos de pólvora viene del vehículo Nº 1 o del Nº 2? Respuesta; no se puede determinar quién lo origino, con esa prueba solo se determina si hay resto de pólvora.
3-. Se dejó constancia del proyectil que se encontró en la parte trasera del vehículo? Respuesta; si se dejó constancia.
4-. Se puede determinar de qué arma de fuego salió dicho proyectil? Respuesta; no es mi competencia, eso lo realiza el experto en balística.
A preguntas de la Juez contestó: “No formulo preguntas”.

Por su partela Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del Experto, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de una funcionaria hábil y capaz, que depone en relación a su actuación y conocimientos, por ser funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en cuya declaración expuso sobre las experticias practicadas a los vehículos Toyota Machito y Toyota Corolla, respondiendo al interrogatorio formulado de manera precisa y lacónica, y de lo cual se dejó constancia de los siguientes hechos:
a) Que en fecha 09-01-2020,se practicó una experticia de Reconocimiento técnico a dos vehículos: 1-. Marca Toyota, modelo Corolla, color blanco, y 2-.un vehículo Marca Toyota, clase rústico, modelo land Cruiser, color gris, en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare
b) Que al vehículo Nº 1, Marca Toyota, modelo Corolla, color blanco, se halla en regular estado de conservación, presenta en la zona inferior de la tapa de la puerta posterior derecha del copiloto, costra de una sustancia de color pardo rojizo
c) Que al vehículo Nº 2, Marca Toyota, clase rustico, modelo land Cruiser, color gris, resto minerales (tierra), localizada en diversas áreas del piso
d) Que en el vehículo N° 2 dio positivo a la experticia de restos de iones de nitrato (pólvora), en la parte posterior del asiento del chofer se encontró resto de pólvora”.

De lo anterior se desprende, que la Jueza de la recurrida realizó tanto la valoración y acreditación de lo depuesto por el experto RESTEL ZAMBRANO conforme a las reglas de la sana crítica contenidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal,acreditando los hechos que se desprendieron de su testimonio.

4. Declaración del experto Detective AgregadoJONATÁN VELÁSQUEZ, en relación a la experticia Nº 008:

“Experticia de Reconocimiento Técnico, Química y Disparo de Prueba Nº 008, de fecha 09-01-2020, practicada dos armas de fuego y cargadores, una pistola prieto berreta, calibre 9 mm, de Alvares Luis, y una pistola asignada a Méndez Jorge, se realizó análisis químico el cual dio positivo”.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó:
“.1-. Cuál es el objeto del reconocimiento técnico? Respuesta; la descripción completa del arma y que la misma este en buen estado de uso y funcionamiento.
2.- Como determino a quien pertenecía cada arma? Respuesta; según el oficio que remite de la oficina.
A pregunta de la defensa respondió:
“1-. Informe al tribunal quien le pasa el oficio con la característica de cada arma que usted menciona? Respuesta; un oficio de fiscalía.
A preguntas de la Juez contestó:
“1-.Usted indica que son dos arma, a quien pertenece cada arma? Respuesta; una al funcionario Álvarez Luis y la otra asignada al funcionario Méndez Jorge”.

Por su partela Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del Experto, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de un funcionario hábil y capaz, que depone en relación a su actuación y conocimientos, por ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en cuya declaración expuso sobre las Experticia de Reconocimiento Técnico, Química y Disparo de Prueba Nº 008, respondiendo al interrogatorio formulado de manera precisa y lacónica, y de lo cual se dejó constancia de los siguientes hechos:
a) Que en fecha 09-01-2020, se practicó una Experticia de Reconocimiento Técnico, Química y Disparo de Prueba a dos armas de fuego y cargadores, una pistola prieto berreta, calibre 9 mm de Alvares Luis, una pistola asignada a Méndez Jorge, se realizó análisis químico el cual dio positivo.
b) Que las dos armas se encontraban en buen estado de uso y conservación.
c) Que de las dos armas a las cuales se les practicó la experticia una pertenecía al funcionario Álvarez Luis y la otra asignada al funcionario Méndez Jorge”.

De lo antes expuesto se desprende que la Jueza de Juicio, luego de valorar la declaración del experto JONATÁN VELÁSQUEZ, realiza la respectiva acreditación de los hechos, donde deja por sentado que las dos (2) armas a las que se les practicó la correspondiente experticia, pertenecían a los acusados.
Igualmente, el mencionado experto se refirió a la experticia Nº 012, del siguiente modo:

“Experticia química de Reconocimiento Técnico, Química, Disparo de Prueba, activación Especial, Mecánica y Diseño y Restauración de Seriales Nº 012, de fecha 10-01-2020, realizada a dos revólver uno de marca Sturn Ruger, calibre. 357 y el de marca Arminius, calibre .38, están en buen estado de funcionamiento, la cual dieron positivo para la huella legible, la segunda dio positivo, aflorando el serial 15320595, posteriormente dicho serial fue verificado por nuestra sistema de información policial dando como resultado que el mismo registra como arma incriminada decomisada según expediente Nº B052601, de fecha 23-03-1981, por ante la Sud-Delegación del vigía.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó:
“1-. Cuando se dice que aparece solicitada, cual es el mecanismo a seguir? Respuesta; se verificó la técnica de carácter de borrado de metal, dando resultados positivos, aflorando un serial Nº 153-205-95, la misma fue verificada antes el Siipol que la misma arma esta incriminada y decomisada ante la delegación del vigía.
2-. A las arma se le encontraron huella dactilares? Respuesta; no, se le detectaron huellas.
A pregunta de la defensa respondió:
1-. Informe si en el escrito del Ministerio Publico, identifica al ciudadano que le fue incautado dicha arma? Respuesta; desconozco.
2-. Como determina usted como experto, si usted anteriormente en su declaración dijo que determino que las 2 armas, anteriores de 2 ciudadano plenamente identificado en el oficio, como se determina a que sujeto se le incautaron estas dos arma? Respuesta; la misma fueron colectada por los técnicos de homicidio y el la remitió a la oficia con un numero de embalaje no identifica de quien es.
3-.Usted manifiesta en su declaración que el arma enumerada con el número 1 arrojo positivo el arma eso quiere decir que esa arma fueron disparadas. Respuesta; eso es correcto.
4-. Informe al Tribunal si dicha arma pertenece a un órgano o a un agente gubernamental? Respuesta; desconozco.
5-. Cuando un arma aparece incriminada y decomisada quiere decir que el arma se encuentra incrimina en otro delito? Respuesta; sí”.

Por su partela Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del Experto, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de un funcionario hábil y capaz, que depone en relación a su actuación y conocimientos, por ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en cuya declaración expuso sobre las Experticia química de Reconocimiento Técnico, Química, Disparo de Prueba, activación Especial, Mecánica y Diseño y Restauración de Seriales Nº 012, respondiendo al interrogatorio formulado de manera precisa y lacónica, y de lo cual se dejó constancia de los siguientes hechos:
a) Que en fecha 10-01-2020, se practicó una Experticia química de Reconocimiento Técnico, Química, Disparo de Prueba, activación Especial, Mecánica y Diseño y Restauración de Seriales realizada a dos revólver uno de marca Sturn Ruger, calibre. 357 y el de marca Arminius, calibre .38.
b) Que las dos armas objeto de las experticias están en buen estado de funcionamiento, la cual dieron positivo para la huella legible, la segunda dio positivo, aflorando el serial 15320595, posteriormente dicho serial fue verificado por nuestra sistema de información policial dando como resultado que el mismo registra como arma incriminada decomisada según expediente Nº B052601, de fecha 23-03-1981, por ante la Sud-delegación del vigía.
c) Que las dos armas fueron disparadas dando positivo a la experticia de iones de nitrato y que fueron disparadas.
d) Que una de las armas con el serial 15320595, es un arma incriminada decomisada según expediente Nº B052601, de fecha 23-03-1981, por ante la Sud-delegación del vigía y aparece incriminada en otro delito”.

Se observa que la Jueza de Juicio luego de valorar la declaración del experto JONATÁN VELÁSQUEZ, realiza la respectiva acreditación, donde deja por sentado que las dos (2) armas fueron disparadas dando positivo a la experticia de iones de nitrato, e igualmente que una de las mismas es un arma incriminada decomisada según expediente Nº B052601, de fecha 23-03-1981, por ante la Sud-delegación del vigía y aparece incriminada en otro delito.
Seguidamente el referido experto, declaró con relación a la experticia Nº 010 del siguiente modo:

“Experticia, Hematológica, Química y Física, Nº 010, de fecha 08-01-2020, se realizó experticia química 01 una prenda de vestir tipo Chemi, sin talla ni marca, de color azul, con rayas blancas, la misma presenta una rasgadura en la región posterior del cuello de 27 cm, a un Jean, calzado y gasa del cadáver, realizada a quien vida se llamara de Andrés Manuel Salazar Campos”.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó:
“1.-Funcionario quiero que me lea las conclusiones completa? Respuesta; el funcionario leyó en su totalidad las conclusiones? Respuesta; con base al reconocimiento se pudo determinar lo siguiente; 1. Que las manchas de color pardo rojizo en la pieza signada con los Nº 1, 2, 3 y 4 (chemi, jean, calzado y gasa cadáver), son de naturaleza hemática, no logrando determinar el grupo sanguíneo por no contar con los reactivos necesarios. 2. Que las soluciones de continuidad ubicada en las piezas mencionadas en numeral 1 (chemis), son producida por tracción violenta “por rasgadura”, 3. Que el macerado realizado a la evidencia descrita en el numeral 1 y 2 (chemis y jean), se observaron granulo de color azul intenso, indicando la positividad de dicha reaccionen la deflagración de la pólvora, 4. En la evidencia descrita en el numeral 1 (chemis), se encontraron resto de material vegetal de color amarillo y marrón.
2-. Usted puede indicar a quien pertenecía la chemisse, el pantalón, calzado? Respuesta; al cadáver que respondía al nombre de Andrés Manuel Salazar Campo.
3-. Explique cuando usted dice que la solución descontinuada utilizadas en la pieza numeral 1, son producida por tracción violenta (por resguardar)? Respuesta; eso quiere decir que lo agarraron por el cuello de la camisa y lo jalaron hacia atrás y la rompieron.
A pregunta de la defensa respondió:
“1-. Informe al tribunal a quien le pertenecía la chemisse, el jean la y gaza? Respuesta; del cadáver quien en vida respondiera al nombre Andrés Manuel Salazar Campo.
2-.Informe al Tribunal si el macerado realizado a Andrés Salazar de la evidencia 1 y 2 fue realiza a dicha prenda la prueba de ATD? Respuesta; no.
3-. Puede determinar si la prenda rasgada fue hecha de una acción voluntaria o una acción de auxilio para ayudar al occiso? Respuesta; desconozco.
4-. Eso quiere decir que no se puede determinar porque la chemisse estaba rasgada? Respuesta; correcto.
A preguntas de la Juez contestó:
“1-.En esa experticia se determinó de quien era la sangre colectada? Respuesta; si, de una gaza del cadáver.
A preguntas de la Juez contestó: “No formulo preguntas.

Por su partela Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del Experto, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de un funcionario hábil y capaz, que depone en relación a su actuación y conocimientos, por ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en cuya declaración expuso sobre las Experticia, Hematológica, Química y Física, Nº 010 y las evidencias colectadas respondiendo al interrogatorio formulado de manera precisa y lacónica, y de lo cual se dejó constancia de los siguientes hechos:
a) Que en fecha 08-01-2020,se practicó experticia química 01 una prenda de vestir tipo Chemis, sin talla ni marca, de color azul, con rayas blancas, la misma presenta una rasgadura en la región posterior del cuello de 27 cm, a un Jean, calzado y gasa del cadáver, realizada a quien vida se llamara de Andrés Manuel Salazar Campos
b) Que tanto las prendas de vestir como la gaza colectada pertenecían a quien en vida respondía al nombre de Andrés Manuel Salazar Campos
c) Que la rasgadura de 27 cm de la prenda de vestir chemise es producto de la tracción violenta”.

De lo anterior se desprende que la Jueza de la recurrida valora y acredita lo declarado por el experto JONATÁN VELÁSQUEZ,y que tanto lo valorado como lo acreditado guarda perfecta relación con lo expuesto por el mismo, indicando el tipo de indumentaria que llevaba puesta el occiso, con indicación de sus características y su estado al momento de practicar la experticia.
Seguidamente, el referido experto declaró respecto a la Experticia Nº 015, indicando lo siguiente:

“Experticia de reconocimiento técnica y barrido Nº 015, de fecha 08-01-2020, se le practicó experticia a una sustancia de pardo rojizo, colectada mediante un segmento de gasas, por el método de maceración, colectada en el interior de un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, de color gris, aparcado en el estacionamiento interno del despacho”.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó:
“1.- Que quiere decir esa experticia, se le encontró sustancia hemática a la gaza y a la gorra? Respuesta; únicamente a la gaza a la gorra no.
A pregunta de la defensa respondió:
“1.- Informe al Tribunal si se pudo determinar de quien era la sangre que encontraron en la gaza y que grupo sanguíneo? Respuesta; no se logra determinar el tipo de sangre porque no contamos con los reactivos, no se logra determinar ninguna de las dos.
A preguntas de la Juez contestó:
1-. De donde se colecto la sangre que estaba en la gaza? Respuesta; del vehículo.
2-. De que parte? Respuesta; del techo.
3-. Se pudo determinar de quien era la sangre? Respuesta; no se pudo determinar por falta de reactivo.

Por su partela Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del experto, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de un funcionario hábil y capaz, que depone en relación a su actuación y conocimientos, por ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en cuya declaración expuso sobre las Experticia de reconocimiento técnica y barrido Nº 015 y las evidencias colectadas respondiendo al interrogatorio formulado de manera precisa y lacónica, y de lo cual se dejó constancia de los siguientes hechos:
a) Que en fecha 08-01-2020, se practicó experticia técnica y barrido a una sustancia de color pardo rojizo, colectada mediante un segmento de gasas, por el método de maceración, colectada en el interior de un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, de color gris, aparcado en el estacionamiento interno del despacho.
b) Que dicha experticia solo se le realizó al segmento de gaza a la gorra no
c) Que la sangre se colectó del vehículo Nº 2, Toyota machito gris, conducida por el hoy occiso Andrés Manuel Salazar Campos, de la parte del techo”.

Esta Alzada observa que la valoración y acreditación que efectúa la Jueza de la recurrida, concuerda con lo expresado por el experto, desprendiéndose que fue colectada sustancia de color pardo rojiza en el interior del vehículo de la víctima, específicamente en la parte del techo.

5. De la declaración del expertoFuncionario Detective AgregadoCARLOS MATERANO:

“Acta de investigación Penal; de fecha el miércoles 08 de enero del 2020, “estando en nuestras labores de guardia, llamaron que había ocurrido un enfrentamiento en la autopista, nos dirigimos hasta allá al llegar al sitio en la autopista José Antonio Páez, dirección Barinas –Guanare, se observa el machito color gris, donde estaba la puerta del piloto abierta, así mismo presenta viarios orificios en diferente parte del vehículo, se observa en el interior del mismo un arma de fuego tipo revolver, había sustancia de color pardo rojizo, en la parte del espaldar del asiento y en el techo, esa color plateado seguidamente se observa detrás del vehículo al mismo sentido de la vía en el asfalto varias concha percutidas calibre 9 mm, y se observa un Corolla de color blanco y el mismo se observa 2 orificio en la parte del piloto y otro en la parte de atrás casi en el maletero”.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó:
“1-. Cuando le notifican al cicpc que le manifestaron? Respuesta; desconozco porque mi compañero Wilmer me manifestó que agarrara el maletín porque hubo un enfrentamiento en la autopista.
2-.Al momento que usted llega al sitio del suceso que pudo observar? Respuesta; los vehículos, las evidencia y que había funcionarios de la policía estadal.
3-Puede explicar en qué sitio se encontraba el machito (la posición)? Respuesta; se encontraba en sentido Guanare- Barinas, es decir tragando flecha.
4-.Cuando usted llego al sitio del suceso, explique cuál era la descripción dentro de ese machito? Respuesta; la puerta estaba abierta del piloto, que estaba el arma de fuego debajo del asiento, la sustancia de color pardo rojizo en la butaca y en el techo.
5-.En que parte se encontraba el arma de fuego? Respuesta; debajo de la butaca del chofer.
6-.Cuantos impactos de bala observo? Respuesta; uno solo, orificios varios.
7-. Cuantos orificios observo? Respuesta; como 13 orificios.
8-. El machito tenia orificio en el parabrisas? Respuesta; si en el parabrisas delantero tenia uno.
9-.En que otro sitio observo usted orificio? Respuesta; en lado lateral izquierdo y en la parte trasera.
10-.Indique donde usted encontró la otra arma de fuego? Respuesta; en el lado lateral de la autopista, sobre el suelo natural.
11-.Específicamente donde? Respuesta; como a 10 metros del machito.
12-.Cuanto cartucho puedo colectar en el sitio? Respuesta; 7 cartuchos y 7 conchas. 13-.Usted puede determinar a que pertenece esas conchas? Respuesta; con mi experiencia son 9 mm y en el culote de la cocha también lo dice.
14-.En que parte usted encontró las conchas? Respuesta; en el medio de los dos vehículos.
15-.Puede indicar al tribunal los orificios que presentaba la patrullera del Diep? Respuesta; presentaba 2 orificio.
16-.Del chofer o del copiloto? Respuesta; los dos del lado del chofer uno en la puerta y el otro del lado del maletero.
17-.Cual es la diferencia entre impacto y orificio? Respuesta; que el impacto es el rebote o el golpe de un objeto de igual o menor coerción molecular, mientras que el orificio es producidos por un objeto de mayor coerción molecular.
18-. A las armas colectada se le encontraron proyectiles dentro? Respuesta; el arma que estaba debajo del chofer tenía 5 conchas percutidas y una bala sin percutir, y el otro revolver que estaba en el lado lateral tenía 6 conchas percutidas.
A pregunta de la defensa respondió:
“1-. Informe al tribunal al momento que usted llega al sitio cuanto funcionarios pudo observar? Respuesta; varios pero desconozco cantidad.
2-.Tiene conocimiento cuantas personas andaban a borde del vehículo Corolla de color blanco? Respuesta; desconozco.
3-.Informe al tribunal las características del arma que se encontró debajo de la butaca del conductor? Respuesta; un arma de fuego de color negro, tipo revolver, calibre 38.
4-.esos tipos de arma suelta la concha o queda en el tambor? Respuesta; queda en el tambor.
5-.Eso determina si el arma fue disparada? Respuesta; desconozco, para eso habría que llevarlo a un técnico de balística.
6-.Usted manifestó que en dicha arma se encontraba 5 concha percutida y 1 sin percutir, esa concha incautada en dicho armamento que determina eso, si fue percutida o no? Respuesta; para el momento que se dice percutida es porque fue disparada.
7-.Informa al tribunal si los 12 o 13 orificio que tenía el vehículo fueron de adentro hacia fuera o de afuera hacia adentro? Respuesta; desconozco, eso lo determina la trayectoria balística.
8-.Recuerda usted donde se encontraba el impacto de bala y en cuál de los vehículo? Respuesta; fue en vehículo tipo machito de color gris.
9.- En que parte? Respuesta; en el lado lateral izquierdo.
10-. De parte del chofer o del copiloto? Respuesta; del chofer.
11-. Venia de Guanare-Barinas? Respuesta; el machito venia en dirección Guanare- Barinas.
A preguntas de la Juez contestó:
1-. En qué dirección se encontraba el Corolla? Respuesta; dirección Barinas-Guanare.

Por su partela Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del funcionario policial, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de un funcionario hábil y capaz, que depone en relación a su actuación y conocimientos, por ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en cuya declaración expuso sobre las investigación penal, en el sitio del suceso, respondiendo al interrogatorio formulado de manera precisa y lacónica, y de lo cual se dejó constancia de los siguientes hechos:
a) Que la investigación se realizó en fecha 08-01-2020, en la autopista José Antonio Páez.
b) Que en el sitio del suceso se encontraban los dos vehículos, el Toyota Corolla y el Toyota Land Cruiser Machito.
c) Que se colectaron evidencias de interés criminalístico como un arma de fuego tipo revolver calibre 38, sustancia de color pardo rojizo, en la parte espaldar del asiento y en el techo, varias concha percutidas de calibre 9 mm,
d) Que en sitio del suceso se encontraban funcionarios de la policía estadal
e) Que observó entre otros disparos uno en el parabrisas de la machito color gris”.

Se observa, que la Jueza de Juicio luego de valorar la declaración del funcionario policialCARLOS MATERANO, realiza la respectiva acreditación, donde destaca que en el lugar de los hechos se encontraban los dos (2) vehículos, tanto el Toyota Corolla como el Toyota Land Cruiser Machito, observándose un disparo en el parabrisas del Machito color gris.
De seguido el funcionario CARLOS MATERANO declara respecto a la inspección técnica Nº 007:

“Inspección Técnica Nº 007,se deja constancia que el funcionario consulto la inspección Técnica la cual consta en el Folio 4 al 21 de la primera pieza y se procedió a interrogarlo sobre la misma.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó:
“1.-Ustedes en el momento de realizar la inspección técnica hicieron fijación fotográfica? Respuesta; si claro de todo.
2-.Especifique cuando dice Barinas–Guanare? Respuesta; esa era el sentido en que se encontraba los vehículo, con la diferencia que el vehículo machito color gris se encontraba en sentido Guanare-Barinas, es decir, venia tragando flecha.
3.- Los vehículos se encontraban de frente? Respuesta; no.
A pregunta de la defensa respondió:
“1-. Cuando usted menciona que el vehículo iba tragando flecha, quiere decir que uno venía detrás del otro o se consiguieron de frente? Respuesta; el vehículo tipo machito se encontraba con su parte frontal en dirección Guanare-Barinas, y el Corolla se encontraba en dirección Barinas- Guanare.
2-.Que distancia había de un vehículo a otro? Respuesta; no tome esa medida, pero existe la distancia que había en el poste que parte como punto de referencia hasta la evidencia donde se encontraba el Corolla.
3-. Informe al tribunal en cuales de los dos vehículo se encontró la sustancia psicotrópica y la pipa que usted mencionó? Respuesta; en el vehículo machito de color gris.
A preguntas de la Juez contestó:
“1-. A qué altura se encontraron los vehículos? Respuesta; los dos vehículos se encuentran en el mismo canal pero uno tragando flecha sentido Guanare Barinas el machito y el Corolla Barinas Guanare normal”.

Por su partela Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del funcionario policial, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de un funcionario hábil y capaz, que depone en relación a su actuación y conocimientos, por ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en cuya declaración expuso sobre la inspección técnica, respondiendo al interrogatorio formulado de manera precisa y lacónica, y de lo cual se dejó constancia de los siguientes hechos:
a) Que la investigación penal se realizó en fecha 08-01-2020, en laautopista José Antonio Páez.
b) Que en el sitio del suceso se encontraban los dos vehículos, el Toyota Corolla y el Toyota Land Cruiser Machito.
c) Que se colectaron evidencias de interés criminalístico como un arma de fuego tipo revolver, sustancia de color pardo rojizo, en la parte espaldar del asiento y en el techo, varias concha percutidas calibre 9 mm,
d) Que los vehículos tato el corolla blanco como el machito gris no se encontraban de frente”.

Observa esta Alzada que los hechos acreditados por la Jueza de Juicioguardan relación con la declaración rendida por el funcionario policial CARLOS MATERANO.
Seguidamente el funcionario policial CARLOS MATERANO, declaró respecto a la inspección técnica Nº 008 del siguiente modo:

“Inspección Técnica Nº 008,de fecha 08-01-2020, realizada en el Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare estado Portuguesa, deja constancia que el funcionario consulto la inspección consta en el folio 22 al 24 de la primera pieza y se procedió a interrogarlo sobre la misma
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó:
“1-. Puede indicar donde se encontraba la herida?Respuesta; en la región occipital, es decir la parte de atrás.
2-.El impacto era grande o pequeño?Respuesta; era circular con borde regular.
3.-Eso fue un solo impacto?Respuesta; una sola herida.
4-.Usted revisaron el cuerpo?Respuesta; si.
5.-Que pudieron observar?Respuesta; la herida que tenía, la vestimenta.
6-.El cuerpo presentaba alguna laceración o golpe?Respuesta; si.
7.-En que parte?Respuesta; si en glúteo izquierdo.
8.-Grande o pequeña?Respuesta; regular mediano tamaño.
9-En que otra parte?Respuesta; únicamente ahí.
10-.Cuando usted habla de la prenda de vestir como determinó que la chemisse presentaba desgarre en la parte del cuello?Respuesta; no puedo determinar cómo fue pero con mi experiencia uno se da cuenta si es un golpe un desgarre.
A pregunta de la defensa respondió: “No formulo preguntas”.
A preguntas de la Juez contestó: “No formulo preguntas”.

Por su partela Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del funcionario policial, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de un funcionario hábil y capaz, que depone en relación a su actuación y conocimientos, por ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en cuya declaración expuso sobre la inspección técnica, respondiendo al interrogatorio formulado de manera precisa y lacónica, y de lo cual se dejó constancia de los siguientes hechos:
a) Que la inspección se realizó en la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad al cuerpo sin vida de la víctima Andrés Manuel Salazar Campos, en fecha 08-01-2020.
b) Que el occiso presentaba una única herida en región occipital, en la parte de atrás de la cabeza y una laceración en el glúteo izquierdo.
c) Que la prenda de vestir Chemise presentaba un desgarre en la parte posterior del cuello”.

Los hechos acreditados por la Jueza de Juicio resultan acordes a lo declarado por el funcionario policial CARLOS MATERANO, quien igualmente rindió declaración respecto a la inspección técnica Nº 009 del siguiente modo:

“Inspección Técnica Nº 009,de fecha 09-01-2020, realizada en la autopista José Antonio Páez, específicamente a 7 Kilómetros del establecimiento comercial denominado “Fogón del Llano”, se deja constancia que el funcionario consultó la inspección consta en el folio 49 y 50 de la primera pieza y se procedió a interrogarlo sobre la misma”.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “No formulo preguntas”.
A pregunta de la defensa respondió: “No formulo preguntas”.
A preguntas de la Juez contestó: “No formulo preguntas”.

Por su partela Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del funcionario policial, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de un funcionario hábil y capaz, que depone en relación a su actuación y conocimientos, por ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en cuya declaración expuso sobre la inspección técnica, respondiendo al interrogatorio formulado de manera precisa y lacónica, y de lo cual se dejó constancia de los siguientes hechos:
a) Que la inspección técnica se realizó en fecha 09-01-2020,en la autopista José Antonio Páez, específicamente a 7 Kilómetros del establecimiento comercial denominado “Fogón del Llano”.

Los hechos acreditados por la Jueza de Juicio resultan acordes a lo declarado por el funcionario policial CARLOS MATERANO, quien además depuso con respecto a la inspección técnica Nº 010 del siguiente modo:

“Inspección Técnica Nº 010,de fecha 09-01-2020, realizada en el estacionamiento interno del Cicpc, ubicado en la Urb. La Comunidad, Guanare Estado Portuguesa, se deja constancia que el funcionario consultó la inspección, consta en el folio 51 de la primera pieza,y se procedió a interrogarlo sobre la misma”.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “No formulo preguntas”.
A pregunta de la defensa respondió: “No formulo preguntas”.
A preguntas de la Juez contestó:
1-. En ninguno de esos caso no se encontró de quien era la sangre?Respuesta; eso no se lo puedo responder yo, ya que eso la realiza en la experticia hematológica”.

Por su partela Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del funcionario policial, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de un funcionario hábil y capaz, que depone en relación a su actuación y conocimientos, por ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en cuya declaración expuso sobre la inspección técnica, respondiendo al interrogatorio formulado de manera precisa y lacónica, y de lo cual se dejó constancia de los siguientes hechos:
a) Que la inspección técnica se realizó en fecha 09-01-2020, realizada en el estacionamiento interno del Cicpc, ubicado en la Urb. La Comunidad, Guanare Estado Portuguesa.
b) Que no se pudo determinar de quien era la sangre colectada”.

Los hechos acreditados por la Jueza de Juicio se ajustan a lo declarado por el funcionario CARLOS MATERANO.

6. De la declaración del expertoDetective AgregadoYAHUDIN CASTRO:

“Experticia de Reconocimientos, Química, Mecánica y Diseño Nº 049, de fecha 20-01-2020, Experticia realizada a 7 cocha percutidas, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, 5 conchas percutidas, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre 38 Special, 6 concha calibre 357 Magnum, igualmente un proyectil con blindaje, de forma cilindro ojival presentando deformaciones en su vértice, cuerpo y base, se estudia las concha que son 20 en total se revisa con la comparación balística se determina un huella de impresión directa y varias originada por la aguja percutora . Un núcleo de proyectil metálico de color gris con medidas de 18,5 milímetros de longitud, se determinó que no presenta característica para ser individualizada, se observa un proyectil y un blindaje se observó en la comparación balística la mismo prestó característica del cañón por el arma de fuego, solicita en el memorando si fueron percutida o no, las arma de fuego , esa descrita en la experticia y el arma de fuego tipo revolver de fecha 10 -01-20 se hizo con la misma para obtener las conchas, al fin de conclusiones tres de las 9 conchas incriminadas fueron percutida por el arma de fuego tipo beretta , tres de la concha faltante fueron percutida por la pistola marca prieto Beretta, dos de las 3 concha fueron percutida por la misma arma de fuego y la última concha no fue percutida por ninguna de las arma prescrita, las 6 concha magnum fue disparada por la pistola Pietro beretta, y 8 no fue disparada por ninguna arma de fuego”
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó:
“1-. Que se toma en cuenta para realizar la experticia de mecánica y diseño en el arma de fuego? Respuesta; primeramente si fue fabricada por una empresa fabricante de arma, este caso el arma fue fabricada por una empresa especializada en fabricar armas, la prieto Beretta, la ruger y la arminium, se identifica el calibre, aquí hay tres calibre 9 mm, que son las pistolas punta 38 especial que es el arminium y el ruger es .357 y primordial el serial orden de cada arma de fuego y por último determinar si está en buen o mal estado de funcionamiento para eso se le realiza una prueba de disparo. 2.- Las arma son como cédula, es decir, son únicas? Respuesta; en cuanto a comparación balística son únicas, porque cada arma de fuego deja características propias de esa arma.
A pregunta de la defensa respondió:
“1 -.Informe al tribunal si las tres armas de fuego que usted menciona tuvieron algún defecto en cuanto a los seriales? Respuesta; aquí me dice que el ruger, fue un serial restaurado, eso quiere decir le habían borrado el serial y luego de realizarle la restauración de caracteres de metal afloro el serial de arma de fuego.
2-.Informe al tribunal si al realizar el disparo de prueba las tres arma las misma estaban en buen uso de estado y conservación? Respuesta; si estaban en buen estado.
A preguntas de la Juez contestó:
“1-. En cuanto su experticia puede existir algún error al identificar las tres armas en cuanto a los seriales y la prueba balística? Respuesta; no puede existir ningún error esta son prueba de certeza, no cabe ningún error.

Por su partela Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del experto, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de un funcionario hábil y capaz, que depone en relación a su actuación y conocimientos, por ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en cuya declaración expuso sobre la Experticia de Reconocimientos, Química, Mecánica y Diseño, respondiendo al interrogatorio formulado de manera precisa y lacónica, y de lo cual se dejó constancia de los siguientes hechos:
a) Que la experticia de reconocimiento se realizó en fecha 20-01-2020, a 7 cochas percutidas, para arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, 5 conchas percutidas, para arma de fuego, calibre 38 Special, 6 concha calibre 357 Magnum.
b) Que igualmente se realizó experticia a un proyectil con blindaje, de forma cilindro ojival presentando deformaciones en su vértice, cuerpo y base, se estudia las concha que son 20 en total se revisa con la comparación balística se determina un huella de impresión directa y varias originada por la aguja percutora. Un núcleo de proyectil metálico de color gris con medidas de 18,5 milímetros de longitud, se determinó que no presenta característica para ser individualizada, se observa un proyectil y un blindaje se observó en la comparación balística la mismo prestó característica del cañón por el arma de fuego, solicita en el memorando si fueron percutida o no, las arma de fuego , esa descrita en la experticia y el arma de fuego tipo revolver de fecha 10 -01200 se hizo con la misma para obtener las conchas, al fin de conclusiones tres de las 9 conchas incriminadas fueron percutida por el arma de fuego tipo beretta , tres de la concha faltante fueron percutida por la pistola marca pietro Beretta, dos de las 3 concha fueron percutida por la misma arma de fuego y la última concha no fue percutida por ninguna de las arma prescrita, las 6 concha magnum fue disparada por la pistola Pietro beretta, y 8 no fue disparada por ninguna arma de fuego.
c) Que la experticias realizadas no tienen error por ser pruebas de certeza”.

Observa esta Alzada, que la Jueza de la recurrida luego de valorar la declaración del Experto YAHUDIN CASTRO, realiza la respectiva acreditación de los hechos que se desprendieron de su declaración, donde se deja establecida la cantidad de armas a las que se les practicó la experticia, verificándose que las mismas fueron disparadas, se indica la cantidad de conchas recolectadas y su calibre, determinándose cuáles de las conchas fueron percutidas por cada arma, las cuales dejan huellas únicas que no dan lugar a dudas de su utilización, ya que se trata de una prueba de certeza. Por lo que la Jueza de Juicio se ajustó a las reglas de la sana crítica en su valoración.
De seguido el funcionario YAHUDIN CASTRO declara respecto a:

“Experticia de Comparación Balística Nº 104, de fecha 06-02-2020, “aquí se hizo una comparación balística a fin de establecer si las nueves (09) piezas, conchas calibre 9 mm, marcas tres (03) Cavim 16, una (01) Cavim 8, una (01) Cavim, suministrada como incriminadas, fueron o no percutidas, logrando determinar que fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta, modelo 92 FS, calibre 9 mm, serial H85438Z, la concha calibre 9 mm, suministrada como incriminada fue percutida, por el arma de fuego tipo Sub- Ametralladora, marca Uzi, calibre 9 mm, serial 198289”.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó:
1-. En qué consiste la comparación balística? Respuesta; en realizar mediante un microscopio de comparación balística el estado de la conchas y proyectiles disparado por arma de fuego colectada como evidencia en un delito y teniendo las armas incriminada se realiza prueba de disparo obteniendo concha y proyectiles una vez obtenido esto en las conchas se busca característica de la aguja percutora y el plano de cierre del arma que realizo este disparo, es una experticia de certeza porque cada arma de fuego tiene característica diferente.
2-.se determinó la procedencia de esa dos concha, a que arma pertenecía? Respuesta; si en este caso, la dos concha pertenece a la Pietro beretta con el serial H854387.
3-.Es decir, coincidió con una arma incriminada? Respuesta; sí.
A pregunta de la defensa respondió:
1-. Usted menciono en su exposición, que de las 8 armas de fuego investigada, 2 armas coincidían? Respuesta; dos concha coincide con la pistola prieto beretta H85438Z y la otra concha a una uzi ametralladora.
2-.tuvo conocimiento usted de que fabrica pertenecía esas armas? Respuesta; aquí hay tres marca, Pietro beretta, Tanfoglio y uzi.
3-.Esta arma Pietro beretta, serial H854387 es perteneciente algún órgano gubernamental? Respuesta; desconozco.
A preguntas de la Juez contestó: “No formulo preguntas”.

Por su partela Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del experto, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de un funcionario hábil y capaz, que depone en relación a su actuación y conocimientos, por ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en cuya declaración expuso sobre la Experticia de Comparación Balística,respondiendo al interrogatorio formulado de manera precisa y lacónica, y de lo cual se dejó constancia de los siguientes hechos:
a) Que la experticia de reconocimiento se realizó en fecha 06-02-2020, a fin de establecer si las nueves (09) piezas, conchas calibre 9 mm, marcas tres (03) Cavim 16, una (01) Cavim 8, una (01) Cavim, suministrada como incriminadas, fueron o no percutidas, logrando determinar que fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta, modelo 92 FS, calibre 9 mm, serial H85438Z, la concha calibre 9 mm, suministrada como incriminada fue percutida, por el arma de fuego tipo Sub- Ametralladora, marca Uzi, calibre 9 mm, serial 198289”.
b) Que de las 8 armas de fuego investigada, 2 armas coincidían? Respuesta; dos concha coincide con la pistola prieto beretta H85438Z y la otra concha a una uzi ametralladora”.

Observa esta Alzada, que la Jueza de la recurrida luego de valorar la declaración del Experto YAHUDIN CASTRO, realiza la respectiva acreditación fáctica, donde se deja establecido que dos conchas de las estudiadas coinciden con la pistola pietro beretta H85438Z y la otra concha a una uzi ametralladora.

7. De la declaración del funcionario Oficial Jefe MOISÉS DANIEL URBINA JIMÉNEZ:

“El día 08-01-2020, a eso de la 5:30 de la tarde cerca de nuestra la sede en el barrio el progreso, vimos un vehículo tipo machito que ya había sido visto varias veces, se había visto merodeando en ese sector, decidimos acercamos, estaba estacionada específicamente detrás de la escuela del progreso, me fui en compañía de Luis Mejías, cuando llegamos hasta donde está el vehículo no los conseguimos de frente cuando nos bajamos de la unidad el machito retrocedió violentamente y dio la vuelta y se fue sentido al barrio las tablita, ahí nos fuimos en persecución del mismo, el carro agarró por la principal del barrio las tablitas y al final de la calle en el invernadero allí agarró nuevamente para el barrio el progreso nos fuimos detrás de él y allí salimos en la calle 18, allí cruzo con dirección del barrio la pastora y salió por donde está la cruz ahí se fue sentido al coliseo y nosotros continuamos la persecución, después que pasamos el coliseo agarraron hacia la vía de Guanarito ahí cruzo en ese mismo sentido y como a dos o tres kilometro de allí esta una carretera de piedra y el carro cruzo ahí, como el carro que cargábamos tenía un problema con el croché le dije al conductor que dejara la marcha, que dejara eso así y retomamos nuevamente hasta el coliseo, allí le realice el llamado a otra unidad que estaban en la calle para que nos presentaran el apoyo y le dije hacia donde había agarrado el carro, después de eso agarramos vía gato negro y después que pasamos el central nos detuvimos en la cauchera y le preguntamos a alguien que está ahí que si no había visto un carro machito pasar por allí, un muchacho nos dijo que había agarrado por una calle que da hacia la autopista que esta como a 30 metros de la cauchera, allí le realice el llamado nuevamente a los funcionario y le dije hacia dónde había agarrado el carro. Y allí retornamos nuevamente a la sede, luego de eso al rato el supervisor Davoin Carlos, nos informa a todos que estaban pidiendo apoyo de la autopista, ahí nos fuimos dirección hacia Barinas ahí nos encontramos con otra unidad donde andaban tres funcionarios, que nos manifestaron que había tenido un enfrentamiento con los sujetos que iban en el vehículo que uno se había dado a la fuga y el otro estaba en el vehículo, allí con precaución decidimos abrir las puertas del vehículo y observamos que estaba el conductor mal herido allí, decidimos trasladarlo hasta el hospital donde llego sin signo de vida…”.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó:
“1-.Podría indicar las característica del vehículo? Respuesta; marca Toyota, tipo machito de color gris.
2-. El machito poseía papel ahumado? Respuesta; si.
3-.Como pudo usted observar a los acompañante o los que estaban a bordo del vehículo? Respuesta; al momento que abordamos el vehículo lo hicimos de frente y ahí se veía que estaban dos personas el piloto y el copiloto, dos siluetas de dos personas no se ve rostro pero eran dos personas.
4-.Los vidrios del piloto y el copiloto estaban arriba? Respuesta; si.
5-.A qué hora inicia la persecución? Respuesta; a eso de la 5:30 de la tarde.
6-.Cuando ustedes están en la persecución los ciudadanos sacaron sus arma de fuego? Respuesta; no.
7-.Cuanto tiempo duro la persecución? Respuesta; de 15 a 20 minutos.
8-.Al momento de que culmina la persecución cuanto tiempo duro para llegar a la sede o de llamar a la otra patrulla? Respuesta; una hora aproximadamente.
9-.A quien llamo usted? Respuesta; al oficial agregado Alvares Luis.
10-.Donde se encontraba el oficial Alvares Luis? Respuesta; por el sector de la colonia.11-.Cuando usted llega a la sede quien le notifica que hubo un enfrentamiento? Respuesta; el supervisor agregado Davoin Carlos.
12-.Cuanto tiempo le toma a usted llegar a la autopista? Respuesta; 20 minuto aproximadamente.
13-.A qué altura de la autopista llego usted? Respuesta; después del puesto de la policía nacional.
14-.Cuando a ustedes le notifican que necesitan apoyo es porque están en pleno enfrentamiento? Respuesta; desconozco, solo me dijeron que necesitaban apoyo.
15-.Usted supo quién solicito el apoyo o quien llamo? Respuesta; específicamente no sé.
16-.Al momento de llegar al sitio del suceso, usted identifico el vehículo de la persecución, que hizo a la 5.30 de la tarde? Respuesta; si.
17-.Como pudo identificarlo? Respuesta; por el modelo del carro.
18-.Al momento que usted abordo el vehículo que pudo observar? Respuesta; que se encontraba el vehículo estacionado sentido barinas Guanare, pero tragando flecha, es decir el machito iba sentido a barina contrario al carril donde se encontraba y el Corolla sentido hacia Guanare estaba en su carril.
19-.La puerta del machito se encontraba abierta o cerrada? Respuesta; cerrada.
20-.Quien abre las puertas? Respuesta; yo abrí la de la maletera y desconozco quien abrió las demás.
21-.Que observo usted al abrir la maletera? Respuesta; cuando abrí me encontre con el sonido del carro, los cajones.
22-.Como se da cuenta usted que había una persona dentro del vehículo?Respuesta; porque cuando los otros funcionarios aborda la parte de afrente yo me fui para allá y ya tenían la puerta abierta y vi que estaba el conductor inconsciente.
23-.Quien le presta los primeros auxilios? Respuesta; oficial agregado la Cruz José y oficial Mejías Luis y mi persona quien lo llevamos hasta el hospital.
24-.El ciudadano se encontraba con signo vitales? Respuesta; al llegar al hospital nos dijeron que no tenía signos vitales.
25-.Ustedes lo tocaron? Respuesta; al montarlo al carro sí.
26-.Como lo bajan del vehículo machito? Respuesta; lo tomamos por el cuerpo un funcionario, otro cuando sale el cuerpo le agarramos los brazos y piernas, lo agarramos entre 5 o 6 era pesado.
27-.En que vehículo lo trasladan? Respuesta; En la unidad P- 836.
28-.Usted pudo observar en que parte del cuerpo se encontraba el disparo?Respuesta; se le apreciaba una herida en la cabeza porque ahí era donde sangraba.
A pregunta de la defensa respondió:
1-.Informe al Tribunal si para el día 08-01-2020, los ciudadanos Méndez Jorge y Luis Alvares se encontraba en sus días de labores o de guardia? Respuesta; si trabajábamos lunes y martes.
2-.Informe cuantas personas se encontraban a bordo del Toyota Corolla que se encontraba en la autopista cuando usted vio? Respuesta; tres funcionarios, Álvarez Luis, Pérez Oscar y Méndez Jorge.
3-.Al momento que usted llama al funcionario Alvares Luis le informa el donde se encontraba? Respuesta; se encontraba por el sector de la colonia, se encontraba muy lejos para llegar rápido.
4-.Tuvo usted conocimiento, si había otra persona en dicho enfrentamiento? Respuesta; al momento que yo aborde el carro había dos personas dentro del vehículo, mas desconozco cuantas estuvieron en el enfrentamiento.
5-.En el momento que usted llega al sitio en la autopista cuantos funcionarias habían en el momento?Respuesta; al momento que llegamos había tres funcionarios.
6-.Informe al Tribunal si se apersonaron sus jefes inmediato al lugar de los hechos?Respuesta; con nosotros estaba el jefe de grupo que es Davoin Carlos, posteriormente en el hospital estaba los otros los del Cono Sur, Camacho Rafael y el director de inteligencia Deivis Yépez.
A preguntas de la Juez contestó:
1-. Como era la luz natural a las 5.30 pm al momento de empezar la persecución?Respuesta; clara.
2-. Como era las característica del machito que empezó a seguir?Respuesta; marca Toyota, tipo machito de color gris.
3-.Pudo observar la placa de ese carro?Respuesta; no me fije la placa.
4-.Como eran los vidrio del machito, eran oscuro y de tenerlo que tan claro u oscuro eran?Respuesta; si eran oscuros, los laterales y el frente era más claro.
5-. Es decir, podía percibir los ocupante del machito?Respuesta; claramente no, pero si se podía ver que eran dos.
6 Al momento que piden apoyo de la autopista que usted llegan que carro se encontraban, que persona y que funcionarios inicialmente estaban allí?Respuesta; un Toyota Corolla perteneciente de la dirección de inteligencia, un Toyota machito y al final tres personas que eran funcionarios compañeros mío.
7-.Era el machito gris de la persecución inicial el que está en la autopista con el Corolla blanco perteneciente de la dirección de inteligencia?Respuesta; tenía la misma característica, tonalidad en el color.
8-.Que le manifestaron los funcionario, sus tres compañeros que andaban en el Corolla blanco, Luis Álvarez, Jorge Méndez y Oscar Pérez, al momento de su llegada al lugar de los hechos?Respuesta; que habían tenido un enfrentamiento con los que andaban en el vehículo machito que uno se había dado la fuga y el otro se encontraba en el vehículo.
9-.Estos funcionarios que se encontraban en el lugar de los hechos, eran los mismo al que usted le pidió ayuda que se encontraban en la colonia y por eso no prestaban el apoyo?Respuesta; si.
10-.Cuando sacan el piloto del machito que característica tenía él?Respuesta; era calvo, moreno, contextura gruesa.
11-.Usted lo ayudo a sacar del machito?Respuesta; correcto.
12-.al momento de sacar al piloto del machito estaba vivo o muerto?Respuesta; desconozco, estaba inconsciente.
13-.Usted dijo que tenía una herida en la cabeza, en que parte era la herida?Respuesta; por la parte posterior, por detrás.
14-.Corresponde la gráfica señalada, a la posición o ubicación los vehículos señalado por usted?Respuesta; si.

Por su partela Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del funcionario policial, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración la valora este Tribunal como cierta por emanar de un funcionario público y haber sido rendida dentro del debate con las formalidades de ley, quien señaló de manera precisa y clara como se produjo la persecución y de lo cual se dejó constancia de los siguientes hechos:
a) Que los hechos fueron en fecha 08-01-2020, a eso de la 5:30 de la tarde cerca de nuestra la sede del Diep en el barrio el progreso.
b) Que el vehículo objeto de la persecución era un vehículo tipo machito color gris
c) Que se le realizó el llamado a otra unidad que estaban en la calle conformada por los funcionarios Luis Álvarez, Jorge Méndez y Oscar Pérez para que prestaran el apoyo y se le indicó hacia donde había agarrado el carro machito.
d) Que el supervisor Davoin Carlos, es quien nos informa a todos que estaban pidiendo apoyo de la autopista,
e) Que en el lugar de los hechos nos encontramos con otra unidad donde andaban tres funcionarios Luis Álvarez, Jorge Méndez y Oscar Pérez, que nos manifestaron que había tenido un enfrentamiento con los sujetos que iban en el vehículo machito
f) Que uno se había dado a la fuga y el otro estaba en el vehículo, decidimos abrir las puertas del vehículo y observamos que estaba el conductor inconsciente
g) Que el oficial agregado Moisés Urbina, Cruz José y el Oficial Mejías Luis, son quienes le prestan los primeros auxilios a la víctima y lo trasladan hasta el hospital.
h) Que al llegar al hospital les dijeron que la víctima no tenía signos vitales.
i) Que a la víctima del machito gris lo tomamos por el cuerpo un funcionario, otro cuando sale el cuerpo le agarramos los brazos y piernas, lo agarramos entre 5 o 6 era pesado.
j) Que trasladan a la víctima en la unidad P- 836. Que pudo apreciar una herida en la cabeza porque ahí era donde sangraba”.

Se verifica que la Jueza de Juicio luego de valorar la declaración del Experto MOISÉS DANIEL URBINA JIMÉNEZ, realiza la respectiva acreditación de los hechos, ajustándose a la narración efectuada por el experto. Además, el mismo indica entre otros aspectos, que “en el lugar de los hechos nos encontramos con otra unidad donde andaban tres funcionarios Luis Álvarez, Jorge Méndez y Oscar Pérez, que nos manifestaron que había tenido un enfrentamiento con los sujetos que iban en el vehículo machito”, lo cual concuerda con la respuesta dada, a pregunta efectuada por la Jueza de Juicio: “8-.Que le manifestaron los funcionario, sus tres compañeros que andaban en el Corolla blanco, Luis Álvarez, Jorge Méndez y Oscar Pérez, al momento de su llegada al lugar de los hechos? Respuesta; que habían tenido un enfrentamiento con los que andaban en el vehículo machito que uno se había dado la fuga y el otro se encontraba en el vehículo”.
De modo, que los hechos acreditados por la Jueza de Juicio resultaron coherentes y concordantes a lo declarado por el experto.

8. De la declaración del funcionario GIOVANNI ANTONIO RONDÓN OSUNA:

“Pues sinceramente nada porque el día que ocurrió los hechos aunque me encontraba de servicio a eso de la 5:00 de la tarde recibo una llamada de mi esposa que también es funcionaria policial, para que la fuera buscar en eso hable con el supervisor Davoin Carlos, él era el que estaba de jefe de grupo y le indique que iba aprovechar de una vez la alimentación y la ducha, posteriormente que regresé es cuando me entero de lo sucedido no tuve en ningún momento en el lugar de los hechos”.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó:
1-.Quienes estaban de guardia con usted?Respuesta; el grupo que estábamos de servicio eran los funcionarios Yosara Ojeda, ella también se encontraba de permiso, porque estaba mal de salud y después pidió la baja, estábamos de guardia el supervisor Davoin Carlos, supervisor Moisés Urbina, el oficial la Cruz, el oficial Alvarado, el oficial Mejías Luis, el oficial Pérez Oscar y los dos funcionarios aquí presente (señala a los acusados).
2-. Usted fue al sitio del suceso?Respuesta; no.
A pregunta de la defensa respondió:
1-. Informe al tribunal si ustedes tiene armas asignadas?Respuesta; si.
2.-puede indicar al tribunal el serial de su arma asignada a usted?Respuesta; una arma prieto beretta, 92 fs calibre 9 mm serial H85438Z.
3-.En el momento que usted sale de permiso dejan el arma en las instalaciones?Respuesta; no.
4-.Tuvo usted conocimiento de los nombre de los funcionarios que se encontraban asignado al vehículo marca Toyota, Corolla blanco?Respuesta; pues sinceramente como tal no, no me acuerdo de eso, porque se maneja por una orden del día y puede ser rotativo.
5-.En el momento que usted tuvo conocimiento de los hecho del enfrentamiento en la autopista usted se apersono al lugar de los hechos?Respuesta; no.
A preguntas de la Juez contestó:
1-. Indique nuevamente las característica del arma orgánica que usted posee, la que le asignan a usted?Respuesta una Pietro beretta 92fs calibre 9 mm H85438Z.
2-. Funcionario usted nunca pierde de vista su arma orgánica?Respuesta nunca.
3.- Ni antes del hecho, ni después del hecho?Respuesta no, la única manera es cuando salgo de vacaciones y presente el arma y la deje ahí en el parque de arma en calidad de resguardo.
4-. Antes del hecho usted se fue de vacaciones?Respuesta no.
5.-Es posible que una arma tenga los mismo seriales?Respuesta no, no puede haber similitudes, por ejemplo hace poco hubo un acontecimiento con un arma extraviada y solo diferenciaba el arma extraviada con la mía por un solo número.
6-. Tiene usted conocimiento que los mismo seriales de su arma son los mismo seriales del arma incriminada en este hecho?Respuesta; desconozco el porqué doctora, porque cuando a mí me llaman al cicpc a declarar, termina la declaración y el funcionario que me hace la declaración me dice que tiene que hacer una prueba de disparo al arma, yo le pregunto porque, me le tiene que hacer una prueba de disparo al arma si yo no estuve en el lugar del hecho, el me dice que esa son las normativas porque yo estaba de servicio, como él dice que esas son las normativas yo le entrego el arma el me dice que le entregue dos cartucho para hacerle la prueba de disparo, él se la lleva posterior se escucha las detonaciones y me traen el arma y me dicen eso es todo, me entregan el arma.
7.-Usted nunca estuvo en el lugar del hecho ni participo en nada concerniente a el?Respuesta; no, nunca.
8.-Usted dice que se fue a la 5:00 de la tarde?Respuesta; si y regreso a las 7:00 de la noche, yo había pasado todo, regrese a la sede.
9-.Quien corrobora que usted se fue a la 5:00 de la tarde y llega a la 7:00 de la noche?Respuesta; el supervisor Carlos Davoin, quien fue el que me otorgo el permiso y posterior el jefe de servicio Alvarado Keiber si mal no recuerdo”.

Por su partela Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del funcionario policial, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración la valora este Tribunal como cierta por emanar de un funcionario público y haber sido rendida dentro del debate con las formalidades de ley, quien dejó constancia de los siguientes hechos:
a) Que los funcionarios que deservicio eran los Yosara Ojeda, de guardia el supervisor Davoin Carlos, supervisor Moisés Urbina, el oficial la Cruz, el oficial Alvarado, el oficial Mejías Luis, el oficial Pérez Oscar, Luis Álvarez y Jorge Méndez.
b) Que su arma de reglamento es una prieto beretta, 92fs calibre 9 mm serial H85438Z”.

De lo anterior, se observa, que la Jueza de la recurrida luego de valorar la declaración del funcionario policialGIOVANNI ANTONIO RONDÓN OSUNA, realiza la respectiva acreditación de los hechos que se desprenden de su declaración, indicando quienes eran los funcionario de guardia ese día, y señaló que su arma de reglamento esuna prieto beretta, 92fs calibre 9 mm serial H85438Z, según respuesta dada a pregunta efectuada por la Jueza de Juicio: “1-. Indique nuevamente las característica del arma orgánica que usted posee, la que le asignan a usted?Respuesta una Pietro beretta 92fs calibre 9 mm H85438Z”.

9. De la declaración del funcionario Supervisor Jefe CARLOS JOSÉ DAVOÍN:

“En ese momento yo era el oficial a cargo del grupo ese día alrededor de las 5:30 de la tarde, se observa un carrito tipo machito alrededor del Diep, que sale a velocidad muy alta y van y me comunican, ya que yo estaba en el dormitorio y me dijeron que dos funcionarios fueron a perseguir al machito ya que se presume que en reiteradas ocasiones estaba merodeando por esa zona supuestamente para traer o llevar sustancia psicotrópicas, de allí en la persecución como a una hora regresan los funcionarios, notificando que no se logro la captura porque la unidad se encontraba en el mal estado y como en la sede se encontraba dos unidad, la otra se había ido a realizar una ronda a las adyacencia de la ciudad, alrededor de las 7:00 o 7:14 pm por allí los funcionarios de dicha unidad piden apoyo por el grupo de whatsApp que se encontraban en un enfrentamiento en la autopista de Barinas-Guanare, de allí nos activamos todos y nos fuimos en la unidad machito, llegamos al sitio y nos encontramos con el carro que anteriormente había sido visto y se había dado a la fuga, allí los funcionarios que se encontraba en la unidad Corolla me notifican que en la unidad machito que se encontraba en la utopista le hicieron los disparo a los funcionarios, ellos me notificaron que para resguardar su integrada tuvieron que hacer uso progresivo de la fuerza para repelar la acción contra de ello, en ese instante llame a mi jefe inmediato y le notifiqué lo sucedido, como 15 minutos después se apersono el jefe inmediato para prestar los primeros auxilio a la persona que se encontraba dentro del vehículo, en el sitio se encontraba los funcionarios actuante y las personas heridas y con la ayuda de los otros compañero se le prestó ayuda y se llevó hasta el hospital, el jefe inmediato hizo el llamado al cicpc. Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó:
1-. Indique donde se encontraba cuando ocurre la primera persecución?Respuesta; me encontraba en la sede.
2-.En que parte de la sede?Respuesta; En el dormitorio.
3- Cómo se entera usted de las característica del vehículo de la primera persecución?Respuesta; porque los funcionario que estaban allí me informaron que un machito oscuro salió en veloz huida.
4-.Ellos le manifiestan a usted las característica especifica del machito?Respuesta; los funcionarios que estaban ahí si me dijeron eso que era un machito oscuro no me indicaron si era gris o negro.
5-Ese vehículo lo estaban investigando ustedes?Respuesta; teníamos días investigándolo porque tenía días pasando por la zona.
6-.Que información manejaban usted con respecto a ese vehículo? Que se presumía llevando o comprando sustancia psicotrópica.
7-.Al momento de la persecución el vehículo Corolla se encontraba en las instalaciones?Respuesta; si se encontraba.
8-A qué hora sale la comisión del Corolla?Respuesta; sale de inmediato a recorrer la zona.
9-.Que hora era?Respuesta; 5:30 de la tarde.
10-.A qué hora solicitan el apoyo con respecto al posible enfrentamiento?Respuesta; 7:00 o 7:15 ya era oscuro.
11-.Donde fue el enfrentamiento?Respuesta; en la autopista Barinas –Guanare.
12- Cuando usted dice que sale la comisión, quién sale con usted?Respuesta; salimos en la unidad machito con mucha precaución ya que la unidad no se encontraba en buen estado mecánico, el conductor Mejías, el funcionario Urbina, el funcionario la cruz solamente ellos y mi persona.
13-Donde se encontraba el funcionario Rondón Giovanni? Respuesta; el se encontraba de permiso ya que le había dado permiso media hora antes, no se encontraba en la sede.
14-.Cuando le solicitan permiso a quien se lo solicitan?Respuesta; al jefe de grupo, en este caso mi persona.
15- Cuanto tiempo le tomo usted llegar al sitio del suceso?Respuesta; de 12 a 15 minutos.
16-.Quien le participa que había una persona herida dentro del vehículo machito?Respuesta; el funcionario Óscar Pérez.
17-.Cuanto tiempo le tomo prestarle los primeros auxilios a la victima? Respuesta; como alrededor de 15 minutos.
18-.Cuales fueron sus razones?Respuesta; que los funcionarios actuante informaron que estaba herido.
19-.Porque no fue inmediata?Respuesta; porque yo le comuniqué al jefe inmediato que hasta que el no llegara, no nos podía acercar al vehículo, porque no sabíamos la situación dentro del vehículo, hasta tanto no nos podíamos acercar.
20-.Quien revisa el vehículo?Respuesta; dos funcionarios.
21-.El vehículo se encontraba encendido?Respuesta; no.
22-.Como se llaman los funcionarios que revisan el vehículo?Respuesta; el funcionario Urbina por la parte de atrás del vehículo y el funcionario La Cruz por parte del piloto.
23-.Usted supo cuántas personas estaban dentro del vehículo?Respuesta; me informaron los funcionariados actuante que eran dos personas de sexo masculino.
24-.Como saben ellos que eran dos personas?Respuesta; por que vieron dos personas.
25-. Cuántos años tiene usted en la institución?Respuesta; 17 años.
26-.Puede explicar la lógica del uso progreso y diferenciar de la fuerza potencialmente mortal en los casos de enfrentamiento con arma de fuego?Respuesta; se utiliza en el momento que nos encontremos en riesgo de nuestras vidas, como funcionarios actuantes.
27-.Cuando el funcionario puede ser el uso progresivo de la fuerza?Respuesta; en el momento que nos encontramos en riesgo de nuestra vida.
A pregunta de la defensa respondió:
1-. Quien era su superior inmediato?Respuesta; el comisionado Camacho.
2-.Quienes eran los funcionarios actuantes del procedimiento que andaban en el carro Corolla?Respuesta; en conductor Méndez, el jefe de patrulla Óscar Pérez y el auxiliar Álvarez.
3-.Usted manifestó en su declaración que recibió una llamada del funcionario Óscar Pérez, que le informó el funcionario?Respuesta; el funcionario nos manifiesta por el grupo whatsApp que se encuentra en un enfrentamiento en la autopista vía Barinas-Guanare.
4-.Informe al tribunal si el funcionario Osuna Giovanni, llegó al lugar de los hechos?Respuesta; no, no llegó.
A preguntas de la Juez contestó:
1-.Al llegar al sitio del suceso quienes se encontraban allí?Respuesta; se encontraba los tres funcionarios actuantes, la unidad Corolla y el machito.
2-.El machito que se encontraba en el sitio del suceso era el mismo que se le hizo la persecución por sospecha de droga?Respuesta; sí.
3-. Que funcionario abrieron el machito y que parte le correspondió cada uno abrir?Respuesta; como lo dije anteriormente, Urbina abrió la parte de atrás del lado derecho y el funcionario la cruz abrió la puerta de adelante del piloto.
4-.Usted pudo observar al momento que abre la puerta del piloto al conductor?Respuesta; si lo observe.
5-.Que observo?Respuesta; que la persona que se encontraba allí en la parte del piloto se encontraba tocando el volante con su frente.
6-.En qué estado se encontraba esta persona?Respuesta; no sé cómo decirle en qué estado se encontraba, no sé si estaba herido porque no tengo esa especialidad.
7-.El conductor del machito no se encontraba herido al momento de revisar el vehículo?Respuesta; si se encontraba herido.
8-.Formo usted parte de los funcionarios que lo sacaron del machito y le prestaron auxilio?Respuesta; le di una orden a los funcionarios que le prestaran auxilio y que lo montaran a la unidad machito y lo llevaran al hospital.
9-.Pudo observar usted en que parte de la anatomía del conductor se encontraba herido?Respuesta; no, solo vi que estaba ensangrentado.
10-.Al momento que usted llega al sitio del suceso, que le participa los tres funcionarios que se enfrentaron en ese hecho?Respuesta; al llegar al sitio del suceso, los funcionarios actuante me informaron que hubo un enfrentamiento con dos sujetos, uno se dio la fuga y el otro quedo dentro del carro.
11-.Porque no se persigue al sujeto que se dio a la fuga?Respuesta; porque se perdió dentro de la maleza.
12-.Cual fue el motivo que le manifestaron los funcionarios que ocasiono el enfrentamiento?Respuesta; que ellos se encontraban en la autopista Barinas-Guanare y al acercarse al vehículo vieron que le estaban disparando desde el machito y tuvieron que repelar a la acción.
13-.Como llega la comisión del Corolla al sitio del hecho?Respuesta; ellos estaban realizando patrullaje por el casco de la ciudad, ellos se van a la autopista por la información que recibieron por whatsApp”.

Por su partela Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del funcionario policial, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de un funcionario hábil y capaz, que depone en relación a los hechos de los cuales tuvo conocimiento en ejercicio de su cargo, con cuya declaración se hace constar y se acreditan los siguientes hechos:
a) La existencia del sitio del suceso resultó ser una vía pública de la Autopista, vía Barinas Guanare.
b) Que en el lugar del suceso se encontraban los funcionarios actuantes en conductor Méndez, el jefe de patrulla Óscar Pérez y el auxiliar Álvarez la unidad corolla y una persona herida en un machito.
c) Que el funcionario Urbina abrió la parte de atrás del lado derecho del machito y el funcionario la cruz abrió la puerta de adelante del piloto.
d) que la persona que se encontraba en el machito en la parte del piloto se encontraba tocando el volante con su frente, si se encontraba herido.
e) Que hubo un enfrentamiento con dos sujetos, uno se dio la fuga y el otro quedo dentro del carro.
f) Que los funcionarios se encontraban en la autopista Barinas-Guanare y al acercarse al vehículo vieron que le estaban disparando desde el machito y tuvieron que repeler a la acción”.

La Jueza de Juicio luego de valorar la declaración del Supervisor Jefe CARLOS JOSÉ DAVOÍN, realiza la respectiva acreditación de los hechos, donde entre otros aspectos en ella enumerados indica quienes fueron los funcionarios actuantes, y que hubo un enfrentamiento en el que resulta un ciudadano muerto y su acompañante logró darse a la fuga, circunstancias fácticas que se corresponden con su declaración.

10. De la declaración del funcionario JOSÉ BERCAIN LA CRUZ FERNÁNDEZ:

“Nosotros fuimos llamados en apoyo, encontrábamos en la sede cuando nuestro jefe de grupo nos informa que están solicitando nuestro apoyo los tres muchachos que se encontraban en la autopista, bueno fuimos al sitio atendiendo al llamado del apoyo que nos estaban pidiendo ellos, nosotros llegamos al sitio y nos encontramos a los muchachos al otro sentido de la vía, ellos venían como de la quebrada para acá para Guanare y el otro carro machito se encontraba como para allá para barinas en sentido contrario, retornamos hacia ello una vez llegando al sitio estaban los compañeros y llegando le preguntamos qué había pasado, ellos nos responden que habían tenido un enfrentamiento, nosotros nos fuimos acercando al machito para ver que había pasado, rodeamos el vehículo porque no sabías como estaba la situación lo que había pasado, mi persona se acerco por la puerta derecha del copiloto la abrí, el compañero Urbina Moisés, el venía detrás de mí, el abrió la puerta de atrás el no vio nada porque eso tenía un sonido, unos cajones, pero mi persona si vio al ciudadano que estaba recostado al volante y le aviso a los muchachos ahí fue cuando nos pusimos todos de acuerdo para sacarlo del vehículo para ver qué había pasado y prestarle los primeros auxilios, lo sacamos como entre 5 o 6 aproximadamente ya que era corpulento lo trasladamos en el machito unidad, el supervisor Urbina, el conductor Luis Mejías y mi persona y lo llevamos al hospital y los otros resguardaron la zona”. Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó:
1-. Con quien se encontraba usted de guardia cuando pidieron el apoyo?Respuesta; estábamos como cinco, estaba el comandante Camacho Rafael, Urbina Moisés, Mejías Luis, mi persona y mientras íbamos saliendo iba llegando Davoin Carlos, el se fue también con nosotros.
2-.El funcionario Camacho también iba en la comisión?Respuesta; si.
3-.cuanto tiempo tardaron en llegar al sitio del suceso?Respuesta; yo calculo entre 5 y 10 minutos.
4-.A qué altura de la autopista?Respuesta; exactamente no recuerdo, mucho más delante de la churrasquería.
5-.Te sabes el nombre?Respuesta; no.
6-.Al momento de llegar al sitio del suceso que pudo usted observar?Respuesta; al momento que llegamos al sitio, no pudimos observar nada, porque estaba oscuro, solo las luces de los vehículo de los muchachos (Corolla).
7-.El machito se encontraba con las puerta abierta?Respuesta; no, porque yo abrí la del copiloto.
8-.Quien le indica a usted que abriera la puerta del copiloto?Respuesta; es una decisión de nosotros mismo para verificar lo sucedido.
9-.Una vez que usted abre la puerta del copiloto, que observo?Respuesta; lo primero que vi fue al ciudadano.
10-.El carro se encontraba apagado?Respuesta; si.
11-.Quien abre la puerta del piloto?Respuesta; no recuerdo quien la abrió la puerta.
12-.Usted toco al ciudadano para ver si tenía signo vitales?Respuesta; no, porque él me quedaba del otro lado.
13-.Quien baja al ciudadano del vehículo?Respuesta; entre todos porque era muy pesado, lo fuimos halando, hasta que lo montamos en el machito.
14-.El ciudadano presentaba herida de fuego?Respuesta; yo no me percate al momento.
15-.Usted pudo observar sangre?Respuesta; no, porque estaba oscuro.
16-.Cuanto tiempo tardaron ustedes en prestar los primeros auxilios?Respuesta; de inmediato, lo que tardamos de la autopista al hospital.
17-.Quien dio la orden de prestarle los primeros auxilios?Respuesta; el jefe de grupo Carlos Davoin.
A pregunta de la defensa respondió:
1-. Informe al tribunal si tuvo conocimiento quienes eran los funcionario que se encontraba en la otra unidad en el Corolla?Respuesta; el oficial Oscar Pérez, Alvares Luis y el oficial Méndez Jorge.
2-.Que manifestó el comandante Camacho cuando llegaron al lugar de los hechos?Respuesta; el nos manifestó que primero nos percatáramos que situación había pasado que abordáramos el vehículo y que revisáramos que había pasado, esa fue la orden que nos dio.
3-.Informe si hubo testigo o moradores en la zona donde sucede los hechos ocurrido?Respuesta; en ningún momento vi a nadie estaba solamente ellos.
4-.Informe si en el procedimiento o qué hora llego al sitio el funcionario Rondón Giovanni? Respuesta; no, ni siquiera estaba en la sede, el se había retirado a tempranas hora para su casa.
A preguntas de la Juez contestó:
1-. Usted pudo observar en qué estado se encontraba los vidrios del vehículo Corolla y el machito?Respuesta; no recuerdo.
2-.Usted pudo observar si el ciudadano se encontraba herido?Respuesta; cuando lo estábamos trasladando de machito a machito no nos percatamos, pero cuando llego al hospital ahí si nos percatamos de que estaba herido, pero no sabía en qué parte del cuerpo estaba herido.
3-.Cuanto tiempo de servicio tiene usted?Respuesta; 12 años.
4-.En su máxima experiencia sabe usted si el ciudadano del machito tenia signo vitales?Respuesta; no, yo no lo toque lo único que hice fue trasladarlo al hospital.
5-.Que más pudo observar usted en el sitio del suceso?Respuesta; lo que observe fue a los muchachos, los carros y al ciudadano herido.
6-.Sabe o conoce usted de la otra persona que acompañaba al conductor del machito?Respuesta; no tengo ni idea”.

Por su partela Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del funcionario policial, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de un funcionario hábil y capaz, que depone en relación a los hechos de los cuales tuvo conocimiento en ejercicio de su cargo, con cuya declaración se hace constar y se acreditan los siguientes hechos:
a) La existencia del sitio del suceso resultó ser una vía pública de la Autopista, vía Barinas Guanare.
b) Que en el lugar del suceso se encontraban los funcionarios actuantesel oficial Oscar Pérez, Alvares Luis y el oficial Méndez Jorge. y una persona herida en el vehículo machito.
c) Que el funcionario José Bercain La Cruz se acercó por la puerta derecha del copiloto y la abría, el compañero Urbina Moisés, el venía detrás de mí, el abrió la puerta de atrás pero mi persona si vio al ciudadano recostado al volante
d) Que todos los funcionarios se pusieron de acuerdo para sacar al ciudadano víctima del vehículo para prestarle los primeros auxilios, lo sacamos como entre 5 o 6 aproximadamente ya que era corpulento
e) Que lo trasladaron en el machito unidad, el supervisor Urbina, el conductor Luis Mejías y José La Cruz y lo llevamos al hospital y los otros resguardaron la zona”.
f) Que el jefe de grupo Carlos Davoin. Es quien da la orden de prestarle los primeros auxilios a la victima
g) Que no hubo testigos o moradores en la zona donde sucede los hechos estaban solamente ellos.
h) Que desconoce a la otra persona que acompañaba al conductor del machito”.

Observa esta Alzada que de la valoración y acreditación efectuadas por la Jueza de la recurrida, solo da cuenta de lo declarado por el funcionarioJOSÉ BERCAIN LA CRUZ FERNÁNDEZ,guardando perfecta relación con su contenido.

11. De la declaración del expertofuncionaria Detective Agregado DEYSI COLMENÁREZ:

“Experticia de Trayectoria Balística Nº ARH-9700-058- S/Nde fecha 10-01-2020 “una vez me traslade al estacionamiento del Cicpc de Guanare estado Portuguesa, lugar en el cual se procedió a realizar un análisis profundo de los elementos físicos de juicio para poder establecer una relación físico-trigonométrica, entre los vehículos y tirador (es) Vehículo Nº 1, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color gris, Vehículo Nº 2, marca Toyota, modelo Corolla de color blanco, al realizar una minuciosa inspección al vehículo Nº 1, se observa en el espaldar del asiento del piloto una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, en ese mismo sentido en la parte del piloto una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática con mecanismo de salpicadura, se deja constancia que la funcionaria consulto la experticia, concluyendo con lo siguiente; visto y analizados los elementos físicos de juicio anteriormente expuesto aunado a la apreciaciones de carácter criminalístico, se establece los siguientes: Vehículo Numero 01: 1.- Los Orificios y el impacto, localizados en el vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Gris, placa AA987NP. Exhiben características el cual permiten determinar que fueron ocasionados por el paso y choque de proyectiles único disparado por arma de fuego.- El tirador (es), para el momento de efectuar el disparo que ocasiona los Orificios números 01, 01-A y 06, anteriormente descritos en el texto de este informe, se encontraba ubicado en sentido cardinal Sur-Este, en la parte posterior del vehículo con respecto a la compuerta parte derecha (vista observador) manteniendo el arma de fuego con la boca del cañón orientada hacia su objetivo de manera ascendente.-El tirador (es), para el momento de efectuar los disparos que ocasionan los orificios números 02, 03, 04 y 05, anteriormente descritos en el texto de este informe, se encontraba ubicado en sentido cardinal Sur-Este, en la parte interna del vehículo con respecto al copiloto manteniendo el arma de fuego con la boca del cañón orientada hacia su objetivo. El tirador (es), para el momento de efectuar los disparo que ocasiona los Orificio números 07, 07-A, 08, 09, y los impactos 01 y 02, anteriormente descritos en el texto de este informe, se encontraba ubicado en sentido cardinal Sur-Este en la parte posterior del vehículo con respecto a la compuerta parte izquierda (vista observador) manteniendo el arma de fuego con la boca del cañón orientada hacia su objetivo.-El tirador (es), para el momento de efectuar los disparo que ocasionan los orificios número diez 10, 10-A, 11, y 12, anteriormente descritos en el texto de este informe, se encontraba ubicado en sentido cardinal Sur-Oeste, específicamente en la parte Posterior -lateral izquierdo (vista observador)con respecto al piloto manteniendo el arma de fuego con la boca del cañón orientada hacia su objetivo.-Vehículo Numero 02:2.- Los Orificios, localizados en el vehículo automotor, Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Blanco, placa P713. Exhiben características el cual permiten determinar que fue ocasionado por el paso de proyectiles único disparado por arma de fuego.-El tirador (es), para el momento de efectuar los disparos que ocasionan los Orificios números 01 y 02, anteriormente descritos en el texto de este informe, se encontraba ubicado en sentido cardinal Sur. Específicamente en su parte lateral izquierda con sentido al copiloto (vista observador) con respecto al vehículo manteniendo el arma de fuego con la boca del cañón orientada hacia su objetivo de manera descendente –Ubicación De La Víctima:La victima; Salazar Campos Andrés Manuel, para el momento de recibir el disparo que causa la herida signada con el número: Uno (01), descrita en el Protocolo de Autopsia N° AF-004-20, de fecha 09 de Enero de 2020. se encontraba dentro del vehículo con el tronco en posición vertical y las extremidades inferiores apoyadas sobre un plano resistente (Sentado) y con la parte posterior de su cuerpo expuesta a la parte anterior del espaldar del asiento delantero (Piloto) del vehículo.-Ubicación Del Victimario o Tirador:El tirador, al momento de ocasionar la herida descrita en el texto de este informe, se encontraba en la parte Posterior del vehículo involucrado como Número 01, efectuando el disparo con la boca del cañón del arma de fuego de manera ascendente orientada hacia compuerta Izquierda del vehículo (vista observador) así mismo traspasando la misma continuando su trayecto balístico hacia la región anatómica comprometida. Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó:
1.- Diga a este tribunal, que tipo de experticia practico y en qué consiste la trayectoria balística. R.- La Trayectoria Balística consiste en la posición determinar de víctima al tirador y el recorrido que realiza el proyectil disparado por un arma de fuego.
2.- Se pudo determinar con la trayectoria balística de dónde provino el orificio del occiso. R.- Sí.
3.- En que parte por el orificio de la víctima se encontraba el tirador. R.- En la parte posterior del vehículo, en la parte de atrás de la compuerta.
4.- El vehículo relacionado en este caso (el machito), se encontraba en movimiento. R.- Desconozco, porque cuando hice la observación o abordaje al vehículo, se encontraba estacionado en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.
5.- Se puede determinar si los tiradores estaban dentro o fuera del vehículo. R.- sí.
6.- Explíquele al Tribunal. R.- si, por las características que indica tanto los orificios por los impactos del proyectil originado por un arma de fuego.
7.- En su experticia se pudo determinar cuántos impactos recibió el vehículo machito. R.- Sí.
8.- Cuantos? R.- dos impactos.
9.- Y orificios? R.- tenía 10 orificios.
10.- Donde se encontraba el tirador en este caso el del (corola), al momento de ocasionar los orificios. R.- Hay dos tiradores porque hay dos orificios con diferente ángulo, el primero se encontraba frente a la puerta con sentido al piloto del vehículo machito y el segundo en la parte posterior del vehículo con sentido a la maletera del vehículo machito.
11.- Es decir que el tirador de vehículo corola, estaba fuera del vehículo machito. R.- Si. 12.- A qué distancia se encontraba el tirador del vehículo corola. R.- no determine la distancia.
13.- .Pero por su conocimiento estaba cerca, lejos. R.- la distancia en cuanto a disparo de orificio o impacto se determina de tres maneras; en este caso a contacto a próximo contacto y a distancia, por la observación realizada puedo decir que se encontraba próximo contacto.
14.- Cuando usted dice que los disparos, fueron de forma ascendente, que quiere decir. R.- que fue hacia arriba.
A pregunta de la defensa respondió:
1.- Funcionaria, en los impactos y orificios del vehículo Nº 1 (machito) por su exposición, los impactos fueron de adentro hacia afuera el disparador estaba en el vehículo Nº 1?. R.- Yo dejo constancia de la continuidad que realizo el proyectil y el disparo fue de adentro hacia afuera, comenzó de adentro hacia afuera.
2.- Por su máxima experiencia, en el caso de los dos vehículos, Hubo impactos de bala de ambos vehículos?. R.- cuando yo observe los vehículos ya estaban en el estacionamiento, estaban en un ángulo distinto, pero puedo decir, que si hubo intercambio de disparo tanto de adentro hacia afuera del vehículo Nº 1.
3.- Ese proyectil blindado, se puede determinar de qué tipo de arma le ocasiono la herida a la víctima. R.- si,
4.- Informe al tribunal, si quien le ocasiona la muerte a la víctima fue un impacto directo de bala o una que realizo la trayectoria. R.- En este caso no me compete porque eso corresponde al patólogo, pero si corresponde a la trayectoria de la bala producto del intercambio de disparo.
5.- Informe al Tribunal, en qué posición se encontraban los vehículos, cuando usted menciona que los mismos se encontraban en próximo contacto. R.- Yo indique que por mi experiencia y dije que más o menos de 60 cm a próximo contacto.
A preguntas de la Juez contestó:
1.-Explique al Tribunal, por su experticia como se explica que si hubo un enfrentamiento entre el vehículo machito y el corola, el machito tenía dos impactos y 10 orificios y el vehículo corola tenía dos impactos. R.- Mi experticia, el machito la mayoría de los impactos eran en el parabrisas, en la puerta del piloto y lateral izquierda y en parte posterior y en el vehículo 2 tiene orificios en la parte de la puerta del piloto y en la maletera y para mi esa experticia el enfrentamiento no coincide, porque si los dos estaban recibiendo disparos en la parte del piloto no coincide con el enfrentamiento.
2.- Explique al Tribunal, si la herida de la parte posterior de la cabeza en la victima, corresponde a la trayectoria de la bala de la parte posterior del machito o necesariamente tendría que encontrarse una persona realizando el disparo por detrás. R.- Tendría que tener otro elemento de convicción para determinar eso”.

Por su partela Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración delaexperta, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de una funcionaria hábil y capaz, que depone en relación a los hechos de los cuales tuvo conocimiento en ejercicio de su cargo, con cuya declaración se hace constar y se acreditan los siguientes hechos:
a) La existencia de los dos vehículos Vehículo Nº 1, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color gris, Vehículo Nº 2, marca Toyota, modelo Corolla de color blanco.
b) Que se practicó la experticia balística a los dos vehículos objeto de la investigación, en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.
c) Que se observa en el espaldar del asiento del piloto una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, en ese mismo sentido en la parte del piloto una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática con mecanismo de salpicadura
d) Que la víctima; Salazar Campos Andrés Manuel, para el momento de recibir el disparo que causa la herida descrita en el Protocolo de Autopsia N° AF-004-20, de fecha 09 de Enero de 2020. se encontraba dentro del vehículo con el tronco en posición vertical y las extremidades inferiores apoyadas sobre un plano resistente (Sentado) y con la parte posterior de su cuerpo expuesta a la parte anterior del espaldar del asiento delantero (Piloto) del vehículo
e) Que el victimario o Tirador al momento de ocasionar la herida descrita, se encontraba en la parte Posterior del vehículo involucrado como Número 01, efectuando el disparo con la boca del cañón del arma de fuego de manera ascendente orientada hacia compuerta Izquierda del vehículo (vista observador) así mismo traspasando la misma continuando su trayecto balístico hacia la región anatómica comprometida
f) Que el tirador se encontraba en la parte posterior del vehículo, en la parte de atrás de la compuerta
g) Que hay dos tiradores porque hay dos orificios con diferente ángulo, el primero se encontraba frente a la puerta con sentido al piloto del vehículo machito y el segundo en la parte posterior del vehículo con sentido a la maletera del vehículo machito.
h) Que en los impactos y orificios del vehículo Nº 1 (machito), los impactos fueron de adentro hacia afuera el disparador estaba en el vehículo Nº 1 y que por la continuidad que realizo el proyectil y el disparo fue de adentro hacia afuera, comenzó de adentro hacia afuera
i) Que esa experticia el enfrentamiento no coincide, porque si los dos estaban recibiendo disparos en la parte del piloto no coincide con el enfrentamiento”.

Observa esta Alzada que de la valoración y acreditación efectuadas por la Jueza de la recurrida, se compaginan con lo declarado por la experta DEYSI COLMENAREZ, guardando perfecta relación con lo depuesto por esta última. Además, la experta responde a pregunta efectuada por la Jueza de Juicio: “1.-Explique al Tribunal, por su experticia como se explica que si hubo un enfrentamiento entre el vehículo machito y el corola, el machito tenía dos impactos y 10 orificios y el vehículo corola tenía dos impactos. R.- Mi experticia, el machito la mayoría de los impactos eran en el parabrisas, en la puerta del piloto y lateral izquierda y en parte posterior y en el vehículo 2 tiene orificios en la parte de la puerta del piloto y en la maletera y para mi esa experticia el enfrentamiento no coincide, porque si los dos estaban recibiendo disparos en la parte del piloto no coincide con el enfrentamiento”, acreditando la juzgadoraque de esa experticia el enfrentamiento no coincide.

12. De la declaración del experto funcionaria Detective Agregado RESTEL ZAMBRANO:

“Experticia de Reconocimiento y Hematológica Nº 0019, de fecha 11-01-2020, esta fue una experticia realizada a una esquirla, de color amarillo de forma irregular, en su estado y uso original, formaban parte del blindaje de un proyectil, extraída del cadáver de quien en vida correspondiera al nombre de Andrés Manuel Salazar Campo. 2- a un segmento de plomo, color gris, el mismo posee en su cuerpo deformación producto del violento impacto que sufrió al chocar contra otra superficie de igual o de mayor coerción”. Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó:
1.- Explique al tribunal, cual fue la experticia que usted realizo, cual fue la finalidad. R.- Se realizó una experticia hematológica de un reconocimiento técnico para determinar si las mismas presentan sustancia hemática.
2.- Quien le entrega a usted el proyectil. R.- El funcionario técnico de homicidio.
3.- El mismo fue extraído a que cadáver, al de apellido Salazar. R.- Sí.
4.- Cuando habla de esquirla metálica y segmento de plomo, forman parte de qué? R.- Del cuerpo de una bala.
5.- En su experiencia se puede determinar a qué calibre pertenece la esquirla y el segmento de plomo. R.- No me compete, lo determina el experto en balística.
A pregunta de la defensa respondió:
1.- Cuando hablamos de esquirla y segmento de plomo se puede determinar las características del arma que disparo. R.-Lo determina el experto en balística.
A preguntas de la Juez contestó:
1.- La función en su experticia fue determinar que exactamente. R.- Si la esquirla y el segmento de plomo contenía sustancia hemática.
2.- Y la contenían. R.- sí.
3.- Se pudo determinar el tipo de sangre. R.- no.
4.- Porque no? R.- Por lo diluido de la muestra.
5.- Pero sí pudo determinar de dónde provenían. R.- Si, del cuerpo de la víctima de apellido Salazar”.

Por su partela Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del funcionario policial, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de una funcionaria hábil y capaz, que depone en relación a los hechos de los cuales tuvo conocimiento en ejercicio de su cargo, con cuya declaración se hace constar y se acreditan los siguientes hechos:
a) Que la experticia se realizó en fecha 11-01-2020, a una esquirla, de color amarillo de forma irregular, en su estado y uso original, formaban parte del blindaje de un proyectil, extraída del cadáver de quien en vida correspondiera al nombre de Andrés Manuel Salazar Campo.
b) Que la experticia se le realizo a un segmento de plomo, color gris, el mismo posee en su cuerpo deformación producto del violento impacto que sufrió al chocar contra otra superficie de igual o de mayor coerción.
c) Que la esquirla y el segmento de plomo si contenían sustancia hemática.
d) Que la sustancia hemática provenía del cuerpo de la víctima que en vida respondiera al nombre de Andrés Manuel Salazar Campos”.

Observa esta Alzada que la valoración y acreditación de los hechos efectuada por la Jueza de Juicio, se corresponde con lo depuesto por el experto RESTEL ZAMBRANO, quien determinó que la sustancia hemática que contenía la esquirla extraída provenía del cuerpo de la víctima que en vida respondiera al nombre de Andrés Manuel Salazar Campos.

13. De la declaración del expertofuncionario Inspector Jefe RAFAEL FRANCISCO CAMACHO MORENO:

“Copias certificadas del Libro de Novedades, de fecha 08-01-2020, Se deja constancia que el funcionario verificó y consultó el acta del libro de novedad y se procedió a interrogarlo sobre la misma”.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó:
1.- Supervisor podría informar si usted supervisa los libros de novedades. R.- Efectivamente porque son firmado por mi persona como jefe de esa unidad.
2.- Que ocurrió el día miércoles 8-01-20 y el día 9-01-20. R.- El día 08-01-20, Davoin Carlos con 10 funcionarios, se superviso el día, llego un alguacil, llevo unas boletas, se hizo un reporte a las 5 y 30 de la tarde se reportó una novedad, sobre un machito en actitud sospechosa y se dio a la fuga, esa fue una novedad relevante, donde dos de mis funcionarios tuvieron un intercambio de disparo a la altura de la autopista José Antonio Páez, ya antes habían reportado la huida de un vehículo machito con las mismas características donde creo radio o vía whatsApp, pidieron apoyo por un intercambio de disparo en la autopista. El día 9-01-2020. Llegó las 8 de la mañana y sin novedad, trajimos los detenidos al Tribunal, se le da permiso a Keiber y a Yosara.
3.- Cuando usted manifiesta que piden apoyo quien sale al sitio del suceso. R.- salen los otros funcionarios Urbina Moisés, Ruiz, los otros funcionarios que andaban en el machito chasi largo 826.
A pregunta de la defensa respondió:
1.- Entre los libros de novedades es habitual de que los funcionarios cuando ven a un sujeto con actitud sospechosa cerca de las instalaciones del Diep lo abordan o persiguen. R.- Como funcionarios policiales siempre debemos de estar alerta a cualquier situación, e incluso el Diep está en un sitio muy vulnerable, como son barriadas en un estado crítico por la inseguridad y estamos presto para cualquier situación que se presente en el sector o ciudad, si vemos a cualquiera en situación sospechosa con la autoridad que nos compete debemos de realizar las pertinencias pertinentes, cuando vemos actitud sospechosa.
2.- Infórmele al Tribunal, quienes de los funcionarios estaban a bordo del vehículo Toyota corola. R.- Méndez Jorge, Óscar Pérez y Álvarez Luis.
3.- Le informaron estos tres ciudadanos lo que ocurrió en la Autopista José Antonio Páez. R.- efectivamente me informaron, ya que a pocos minutos como jefe de la coordinación del Diep del cono sur, hice presencia en el hecho ocurrido e informan que el vehículo con las características antes hechas de el vehículo se dio a la fuga, lo visualizan en la altura de la autopista José Antonio Páez en contra vía donde ellos le dan la voz de alto y desvía el vehículo corola y acciona el arma de fuego contra ellos, los mismos se ven en la necesidad de resguardar su vida, hacen uso de sus armas orgánicas repelando la acción de los sujetos, ahí en el intercambio de disparos piden el apoyo policía y todo es contado por los funcionarios a mi persona.
4. En el momento que usted llega al sitio del suceso como se encontraban los vehículo. R.- El vehículo corola dirección Barinas Guanare y el machito Toyota en dirección Guanare Barinas, en contra vía.
5.- Podría informarle al tribunal, si recuerda las características del vehículo que se encontraba en contra vía y el estado de los vidrio del vehículo machito. R.- Si mal no recuerdo, es un vehículo machito 4.5, dos puertas, creo que era marrón oscuro, ya era tarde noche y efectivamente los vidrios estaban abajo yo tome las fotografías del sitio del suceso, y las luces estaban apagadas porque al momento del suceso era de día, pero cuando llegue era tarde noche.
A preguntas de la Juez contestó: “No formulo preguntas”.

Por su partela Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del funcionario policial, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de una funcionaria hábil y capaz, que depone en relación a los hechos de los cuales tuvo conocimiento en ejercicio de su cargo, con cuya declaración se hace constar y se acreditan los siguientes hechos:
a) Que existe el libro de novedades donde queda plasmado lo ocurrido el día 8-01-20 y el día 9-01-20.
b) Que cuando piden apoyo quienes salen al sitio del suceso, son los funcionarios Urbina Moisés, Ruiz, los otros funcionarios que andaban en el machito chaci largo 826.
c) Que los funcionarios que estaban a bordo del vehículo Toyota corola eran Méndez Jorge, Óscar Pérez y Álvarez Luis.
d) Que como jefe de la coordinación del Diep del cono sur, hizo presencia en el hecho ocurrido
e) Que los vidrios estaban abajo se tomó las fotografías del sitio del suceso, y las luces estaban apagadas porque al momento del suceso era de día”.

Observa esta Alzada, que en este caso igualmente la Jueza de Juicio pasa a valorar y acreditar los hechos que se desprendieron de ladeclaración rendida por el expertofuncionario InspectorJefe RAFAEL FRANCISCO CAMACHO MORENO, respecto a lo plasmado en el libro de novedades específicamente en fecha 08/01/2020, quedando acreditado de esta testimonial que los funcionarios que estaban a bordo del vehículo Toyota corola eran Méndez Jorge, Óscar Pérez y Álvarez Luis.
Seguidamente el mencionado funcionario, rindió declaración con respecto al acta de datos filiatorios de los funcionarios policiales de guardia, del siguiente modo:

“Acta de datos filiatorios de los funcionarios de guardia, de fecha 08-01-2020, Se deja constancia que el funcionario verificó y consulto el acta del libro de novedad y se procedió a interrogarlo sobre la misma”
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó:
1.- Es normal que un funcionario cargue dos armas de fuego, en el caso de Sair José Castellanos el arma de marca Tanfoglio y la ametralladora R.- si es normal.
A pregunta de la defensa respondió
1.- Informe si estos 08 funcionarios llegaron al sitio del suceso a dar apoyo. R.- no estuvieron todos, Osuna había salido a cenar y queda el jefe de los servicios.
A preguntas de la Juez contestó:
1.-Quienes forman parte del grupo elite del Diep. R.- todos los integrantes del Diep, son grupos elite porque están facultados y preparados.
2.- Es decir, que todos están facultados para portar más de una arma de fuego? R-.sí.
3-.Existe la posibilidad de que un funcionario cargue el arma de reglamento de otro. R.- no, para eso cada funcionario tiene su arma asignada.
4. De desprenderse un funcionario de su arma, donde consta ese desprendimiento. R.- en el libro de novedades.
5.- Es importante que si un funcionario se desprende de su arma de reglamento sea reclamada por otro funcionario? R. Es imposible, de lo contrario debería de haber una sanción penal o administrativa.
6-Tiene usted conocimiento que el armamento del funcionario Giovanni Osuna, esta incriminado en el hecho de la autopista José Antonio Páez, tomando en consideración que él no estaba en el sitio del suceso, sino de permiso. R.- para ser sincero escuche habían unas balas o conchas en el sitio del suceso, solo son rumores, no lo sé.
7.- No comprueban internamente el diep esa situación R.- No eso corresponde al área de criminalística del CICPC".

Por su partela Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del funcionario policial, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de una funcionaria hábil y capaz, que depone en relación a los hechos de los cuales tuvo conocimiento en ejercicio de su cargo, con cuya declaración se hace constar y se acreditan los siguientes hechos:
a) Que existe el libro de novedades y que de los 08 funcionarios de guardia no estuvieron todos, Osuna había salido a cenar y queda el jefe de los servicios.
b) Que no existe la posibilidad de que un funcionario cargue el arma de reglamento de otro”.

De lo anteriormente transcrito se desprende que en efecto la Jueza de Juicio procedió a realizar la valoración y acreditación de los hechos que se desprendieron de lo declarado por el funcionarioInspector Jefe RAFAEL FRANCISCO CAMACHO MORENO, guardando perfecta relación con lo expuesto por él acerca del contenido del libro de novedades, en el que queda asentado lo referente al personal de guardia para el día de ocurrencia de los hechos.

14. De la declaración del experto funcionario Detective Agregado LUIS EDUARDO MEJÍAS TORO:

“Ese día me encontraba en la sede cuando el supervisor Urbina me informa que en las adyacencias de la sede se encontraba un vehículo que días antes había estado merodeando la sede en actitud sospechosa, en la misma salí con él en la unidad, di la voz de alto el mismo emprende la huida iniciándose una persecución por el barrio las tablitas, barrio el progreso, la calle principal de la pastora, vía el coliseo y después vía Guanarito, que es donde los pierdo de vista, la unidad que cargaba presentaba fallas mecánicas y de ahí el retorno hasta el coliseo y luego al comando, hasta que se recibe una llamada pidiendo apoyo los mismos habían tenido un enfrentamiento en la autopista, ahí se conformó una comisión al mando del supervisor Carlos Davoin y nos dirigimos hasta la autopista, al llegar ahí nos conseguimos a los compañeros y los mismos nos informaron que habían tenido un enfrentamiento luego procedimos prestando apoyo al herido para el hospital”. Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó
1-. Funcionario en cuanto tiempo se arma la comisión, usted con Urbina a darle la persecución al vehículo que estaba sospechoso, en que tiempo lograron visualizar al vehículo y en dónde? R.- el vehículo se avisto a una cuadra y al darle la voz de alto se perdió.
2.- Cual fue su función en la unidad. R.-. era el chofer.
3-. Una vez que se pierde donde lo logran visualizar? R-. En la persecución se me perdió, se fue vía Guanarito, fue la última vez que lo vi.
4. A qué hora fue eso. R.- 5:00 a 6:30 de la tarde.
5.- La luz era clara o oscuro. R.- todavía era claro.
6. Usted pudo observar la placa del vehículo. R.- No.
7. Por qué no la observó? R-. Porque el vehículo me llevaba ventaja.
8-.Usted usa lentes de visión o adaptados. R.- no.
9. Usted en algún momento en la persecución pudo llegar de frente a él. R.- lo más cerca que lo tuve es cuando le di la voz de alto y emprendió la huida.
10. Cuando le dan la voz de alto en qué posición se encontraba el vehículo de frente o detrás. R.- de frente.
11.- Usted pudo visualizar los tripulantes. R.- lo que pudo observar 2 personas.
12.- Como pudo observar eso. R.- de frente al darle la voz de alto, vi a las dos personas. 13.- el vehículo pasó de frente R.- no.
14. Como el emprende la veloz huida. R.- el sale de retroceso y emprende la marcha. 15.- A qué distancia se encontraba la unidad del vehículo al momento que retrocede R.- a escasos de 5 o 6 metros.
16.- Que color era el machito. R.- color gris oscuro.
17.- Cuando termina la persecución a quien llaman ustedes. R.- se llamó al jefe inmediato.
18.- Esa situación fue registrada en el libro de novedades. R.- sí.
19. Una vez en el comando del Diep, quien sale en la unidad con usted, a prestar apoyo en el enfrentamiento de la autopista? R.- el supervisor Urbina, el supervisor Davoin, el oficial la cruz y mi persona.
20.- Que hora era. R.- era 6:00 o 7:00 de la noche.
21.- Cuanto tiempo tardo usted al llegar al sitio del suceso. R.- 20, 25 minutos.
22.- Cuando usted llega al sitio de suceso que observo. R.- se encontraba mis compañeros y los vehículos, la unidad corola y un vehículo tipo rustico en el sentido contrario (Barinas-Guanare).
23. Como estaba el vehículo machito era el mismo de la persecución. R.- por las características era el mismo.
24.- Se encontraba este con las puertas cerradas. R.- lo único que yo visualicé era que los vidrios estaban abiertos y las puertas cerradas.
25.- Usted se bajó de la unidad. R.- no.
26.- Como le presta usted el apoyo al ciudadano herido R.- trasladándolo desde el sitio del suceso hasta al hospital.
27.- Usted lo llego a cargar. R.- no.
28.- Cuanto tiempo tardaron ustedes para prestarle los primeros auxilio al ciudadano herido del machito? R.- 20 o 25 minutos del sitio del suceso al hospital.
29.- Usted pudo observar las puertas abiertas. R.- no.
30.- A qué distancia se encontraba usted en su unidad al machito? R.- 10 15 metros. 31.- Quien se baja de la unidad a prestar los primeros auxilios. R.- los 3 que andábamos.
32. Quien le indica a usted que traslade a la víctima al hospital. R.- ahí recibí instrucciones de los supervisores.
33.- Quien es su supervisor. R.- Davoin quien era el jefe de grupo.
A pregunta de la defensa respondió:
1.- Infórmele al tribunal los nombres de los funcionarios que se encontraban en el Corolla en la autopista. R.- Alvares Luis, Méndez Jorge y Pérez Óscar.
2. Tuvo usted conocimiento de los hechos ocurridos en la autopista. R. lo que sé es que habían tenido un enfrentamiento.
3. El vehículo machito color gris que se encontraba en la autopista era el mismo en el cual se encontraba en actitud sospechosa en el Diep. R.- por lo que logre visualizar la característica era el mismo.
4. En el momento en que llegan al sitio, cuantas personas heridas habían? R.- lo que logre ver fue a uno.
5. Al que llevaron al hospital llego con vida. R.- iba con vida fue lo que me dijeron mis compañero, por algo se le prestó los primeros auxilios.
A preguntas de la Juez contestó:
1.-Usted dijo que en el Diep a eso de 5 a 8 metros, pudo observar a dos personas dentro del machito gris? R.- si.
2-. Usted dijo que el machito gris fuera del Diep, es el mismo que se encontraba en la autopista? R-. Por las características era el mismo.
3-. Usted dijo que cuando llego al sitio del suceso había solo un ocupante en el machito y que era el herido. R.- lo que yo logre visualizar es el vehículo con una persona, a la que se le prestó los primeros auxilios.
4. Tiene usted conocimiento del paradero del otro ocupante del machito gris? R.- donde tengo conocimiento se dio a la fuga.
5. Tiene usted conocimiento porque la otra persona se dio a la fuga. R.- no.
6. La persona a quien se le prestó los primeros auxilios iba consciente. R.- no le sé decir, porque yo iba manejando y él iba ensangrentado.
7. Pudo usted observar donde salía la sangre. R.- no.
8.- conoce los motivos del enfrentamiento. R.- no”.

Por su partela Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del funcionario policial, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de una funcionaria hábil y capaz, que depone en relación a los hechos de los cuales tuvo conocimiento en ejercicio de su cargo, con cuya declaración se hace constar y se acreditan los siguientes hechos:
a) Que una vez en el comando del Diep, quien sale en la unidad a prestar apoyo en el enfrentamiento de la autopista es el supervisor Urbina, el supervisor Davoin, el oficial la cruz y mi persona
b) Que eran las 6:00 o 7:00 de la noche.
c) Que cuando llega al sitio de suceso observo que se encontraba los compañeros y los vehículos, la unidad corola y un vehículo tipo rustico en el sentido contrario (Barinas-Guanare).
d) Que lo único que se visualizo era que los vidrios estaban abiertos y las puertas cerradas.
e) Que a la víctima le presta los primeros auxilios los 3 funcionarios que andábamos y lo trasladan al Hospital Dr. Miguel Ora.
f) Quelogro visualizar el vehículo con una persona, a la que se le prestó los primeros auxilios”.

Se observa que la Jueza de Juicio en su labor de valorar y acreditar lo expuesto por el funcionario LUIS EDUARDO MEJÍAS TORO, lo hacede manera congruente con lo expuesto por él, señalando sólo aspectos acerca del contenido de su declaración.
Además, el mencionado funcionario a pregunta efectuada por la defensora técnica, contestó: “1.-Infórmele al tribunal los nombres de los funcionarios que se encontraban en el Corolla en la autopista. R.- Alvares Luis, Méndez Jorge y Pérez Óscar”, situación fáctica que fue fijada por la Jueza de Juicio del siguiente modo: “Que cuando llega al sitio de suceso observo que se encontraba los compañeros y los vehículos, la unidad corola y un vehículo tipo rustico en el sentido contrario (Barinas-Guanare)”.

15. De la declaración de la testigo ANDREA COROMOTO SALAZAR ANDRADE:

“El día 08-01- en hora de la mañana andaba con mi papa, desayunamos juntos fuimos a farmatodo en hora de mediodía regresamos a la casa almorzamos a eso de 1:30 o aun cuarto para las 2:00 de la tarde, volvimos a salir salimos mi abuela, mi hermana, sus dos sobrinas y mi persona junto con él, saliendo de la casa de la urbanización le dimos la cola a una vecina la dejamos en el trabajo, ahí me dejo en la clínica donde yo tenía consulta médica, luego que yo me bajo en la clínica portuguesa él se va para la clínica del este, para dejar a mi abuela, me vuelvo a comunicar con él por medio de llamada telefónica de 4:30 pm a 5:00 pm cuando me contesta me dice que me vaya para la casa en taxi porque está un poco ocupado, luego intento de llamarlo como a la 7:30 pm, el teléfono repica y repico y no contesto como a las 9:00 pm vuelvo a llamarlo y el teléfono salía apagado fuera de servicio, a eso como a las 11:00 de la noche nos enteramos de lo que había sucedido. Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó
1-. Que vínculo tiene usted con la víctima? Respuesta; la hija.
2-.Donde se encontraba usted al momento que decide salir, como se llama la urbanización? Respuesta; urbanización los pinos.
3-. Donde queda ubicada? Respuesta; por el coliseo vía gato negro.
4-.En compañía de quien se encontraba al momento de abordar el vehículo de su padre? Respuesta; la madre de mi papa, sus dos sobrina, su hermana, mi persona, saliendo de la urbanización le dimos la cola a la vecina.
5-.Su papa vivía en la urbanización los pinos? Respuesta; si.
6-.Que hora era al momento de ustedes salir? Respuesta; 1:30 a un cuarto para las 2:00 de la tarde.
7-.A qué hora llegan a la clínica Portuguesa? Respuesta; 2:00 o 2:30 pm.
8-.Usted se comunicó con su papa al momento de dejar a su abuela en la clínica? Respuesta; no, me comunique con él a las 4:30 a 5:00 al momento de yo salir de mi consulta.
9-.Su papa le manifestó donde estaba ubicado el? Respuesta; no, solo me dijo que estaba ocupado.
10-. Su papa tenía conocidos en el progreso? Respuesta; no que yo sepa.
11-.Al momento que usted llamo a su papa, él le manifestó si estaba con otra persona? Respuesta; no.
12-.Como andaba vestido su papá? Respuesta; cargaba una gorra, una camisa de chemi azul, un pantalón jean azul, zapato deportivo de color negro y en su carro siempre estaba sus pertenencia coala, celular, cartera, agenda, que por cierto nunca aparecieron sus pertenencias.
13-.De que trabajaba su papa? Respuesta; compraba y vendía ganado, era comerciante.
14-.Usted supo si su papa tenía alguna adicción? Respuesta; no.
15-.Su papa fumaba? Respuesta; si.
16-.Su papa tenía enemigo? Respuesta; no.
17-.En algún momento a su papa lo llegaron amenazar? Respuesta; no.
18-.Usted vivía con su papa? Respuesta; si.
19-.Cuanto tiempo tenían ustedes viviendo en esa urbanización? Respuesta; yo tengo 25 años y yo nací allá, entonces ellos debían de tener como 35 años viviendo allá.
20-.Te sabes la placa del vehículo? Respuesta; no.
21-. Y el color? Respuesta; era gris plomo, no recuerdo bien.
22-.Tenia papel ahumado el vehículo? Respuesta; si.
23-.De adentro hacia fuera se podía ver a las personas? Respuesta; de adentro hacia fuera si se veía, pero de afuera hacia adentro no.
A pregunta de la defensa respondió
1-. De la parte frente del parabrisas era claro u oscuro? Respuesta; claro, pero no se veía para adentro por el tipo de papel que tenía.
2-.Informe al tribunal si usted tenía conocimiento si su papa tenía arma o tenia porte de arma? Respuesta; no, el no usaba arma ni tenía porte.
3-.Su papa le gustaba mucho las fiestas? Respuesta; de gustarle la fiesta no, si se tomaba los tragos con su amigos, lo del era ir a los toros coleados, pero hasta temprano.
4-.Informe al tribunal si al momento que usted se comunicó con su papa el andaba en compañía de alguien? Respuesta; no.
5-.Recuerda que le dijo su papa en la conversación de las 4:00 a 4:30 de la tarde, cuando usted salió de la consulta? Respuesta; si, que me fuera en taxi para la casa que él estaba ocupado.
6-.Cuando él le menciona que estaba ocupado, él le dice que estaba haciendo específicamente? Respuesta; no.
7-.Tenía usted conocimiento si su papa tenía conocidos en el barrio el progreso? Respuesta; no.
A preguntas de la Juez contestó
1-. En la última llamada que usted le hizo a su padre como lo noto? Respuesta; normal.
2-.Su papa no le dijo que iba hacer después de dejarla? Respuesta; no.
3-.Sabe usted si su papa tenía deuda? Respuesta; no, no tenía.
4-.El día del hecho cual era la actitud de su papa? Respuesta; tranquilo normal, cuando me desperté me dijo arréglate que vamos a salir, para que me acompañe.
5-.Después que ustedes se entera de la muerte de su papa, supo usted la circunstancia? Respuesta; si.
6-.Que supo? Respuesta; que mi papa lo habían matado, pero no me querían decir porque yo estaba embarazada.
7-.Quien la notifico? Respuesta; cuando fueron a la casa avisar, un vecino fue y llamo a mi mama.
8-.Quien es el vecino? Respuesta; Jairo Altuve.
9-.ese día del hecho su papa cargaba dinero, iba a cobrar dinero o algo parecido? Respuesta; no tenía ni medio, incluso me dijo que pagara la consulta yo, que después el me pasaba la plata.
10-.Ese día usted reviso el carro de su papa? Respuesta; si, revise todo el carro yo era de las que le revisaba todo a mi papa, el siempre decía que yo le revisaba todo que yo era como la mujer de él.
11-.Ese día usted pudo revisar el contenido de la guantera que está situada entre los dos asientos delanteros? Respuesta; si.
12-.Puede indicar al tribunal que contenía? Respuesta; estaba las libreticas de notas pequeña, donde tenía anotado toda las orden de ganado, que mandaba al matadero, de las persona que le debían, estaba su agenda, cargaba toallitas húmedas.
13-.Pudo revisar la guantera? Respuesta; si estaban otras agendas, estaban unos papeles un estuche de unos lentes.
14-.De casualidad reviso por debajo de los asientos? Respuesta; no.
15-.Portaba su papa algún tipo de arma de fuego prestada? Respuesta; no.
16-.Nunca lo vio con arma de fuego? Respuesta; no”.

Por su partela Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración de la testigo referencial, señaló lo siguiente:

“Testimonio el cual se aprecia como cierto, en virtud de haber sido rendido dentro del debate con las formalidades de ley por una testigo referencial, quien depuso de manera clara y coherente, acreditándose:
a) Que se entera que su padre Andrés Manuel Salazar Campos fue asesinado.
b) Que la víctima conducía un machito gris plomo.
c) Que se comunicó con la víctima a las 4:30 a 5:00.
d) Que la víctima portaba la misma vestimenta correspondiendo a las características de las aportadas en las experticias.
e) Que al momento de comunicarse con la víctima el mismo andaba solo.
f) Que ese día revisó tanto la guantera como el compartimiento entre los dos asientos y solo tenía sus pertenencias, no droga.
g) Que la víctima no portaba armas de fuego ni tenía porte de armas”.

Esta Alzada observa que la Jueza de Juicio valora y acredita lo declarado por la testigo referencial ANDREA COROMOTO SALAZAR ANDRADE, y solo da cuenta de lo expuesto por la misma sin discrepancias ni incongruencias en su ponderación.

16. De la declaración de la testigo ALIANDRA CAROLINA SALAZAR CAMPOS:

“El día que el falleció yo salí con él para la calle a eso de 1:00 a 2:00 de la tarde, iba acompañar a mi prima a la consulta médica, en el carro íbamos mi abuela, él iba manejando, una prima pequeña y mi persona cuando íbamos saliendo de la Urb. le dimos la cola a una vecina que iba para la farmacia específicamente para farmasistencia la dejamos allí, luego nos fuimos para la clínica Portuguesa y de allí fue a llevar a mi abuela a la clínica del Este, con mi tía, luego cuando salimos de la cita médica lo llamamos que nos fuera a buscar y nos dijo que nos fuéramos en taxi porque él estaba ocupado, de ahí no supimos más de él, hasta que nos fueron avisar a la casa, un vecino me llamó por teléfono a las 12 de la noche, me dijo que quería hablar con mi mama que le pregunta si podía salir, fui le dije a mi mamá ella salió y yo me volví acostar, pasaría como 10 minutos cuando una prima pequeña llego al cuarto me dijo que saliera que veía todo alterado que no sabía que estaba pasando, Salí y pregunte qué estaba pasando y me dijeron que estaba rodando por whatsApp la foto de mi tío muerto y necesitaban que un familiar fuera a corroborar eso, ahí yo fui con mi mama para el hospital le preguntamos a una enfermera y dijo que si que efectivamente estaba en el amorgue muerto, preguntamos quien lo había dejado y nos dijeron que unos hombre vestidos de negro que no dijeron nada, de ahí fuimos a la petejota para que revisaron el cuerpo estuvimos allí como hastalas 3.30 de la madrugada y en la mañana fueron a buscar el cuerpo para hacerle la autopsia” Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó
1- Quien reconoció el cuerpo? Respuesta; mi mama.
2-.Como se llama la persona que te llamo? Respuesta; Jairo Altuve.
3-.El vive cerca de su residencia? Respuesta; sí.
4-Donde vive usted? Respuesta; en la urbanización los pinos.
5-.Usted vivía con la víctima? Respuesta; sí.
6-.Como se llama la persona que dejaron en farmasistencia? Respuesta; se llama Iris no me sé el apellido.
A pregunta de la defensa respondió
1-. Informe al tribunal si su tío tenía amigos en el barrio el progreso? Respuesta; no.
2-.Diga usted si pudo ver la foto del whatsApp que estaban rodando de su tío muerto? Respuesta; si.
3-.Informe al tribunal de quien era el teléfono de donde enviaron la foto y la persona que le envió la foto al whatsApp? Respuesta; se llama Rafael no sé quien se la mando, el no es de acá, el vive en apure.
4-.Tenia usted conocimiento si su tío tenía algún vicio? Respuesta; desconozco.
5-.Tenía usted conocimiento si su tío tenia arma de fuego o portaba arma? Respuesta; no portaba.
6-.Recuerda las características del vehículo? Respuesta; era un machito color azul tirando como un color gris, tenía un sonido.
7-.Recuerda las característica de los vidrios? Respuesta; eran términos medio ni tan claro ni tan oscuro.
A preguntas de la Juez contestó
1-. Desde la parte de afuera del vehículo de su tío se podía ver las personas que estaban adentro? Respuesta; sí.
2-.Usted sabía que diligencia iba realizar su tío después de dejarla en la clínica portuguesa? Respuesta; desconozco.
3-.Sabe usted si su tío cargaba dinero o lo iba a cobrar? Respuesta; no.
4-.Al momento de enterarse del hecho donde muere su tío, que le dijeron como fueron los hechos? Respuesta; nos dijeron que había unas fotos del machito que el cargaba, como en el monte y la foto de el muerto en la morgue.
5-.Sabía usted si su tío recibía amenaza? Respuesta; no sabía nunca llego a decir nada.
6-.Como era el trajinar de su tío diario? Respuesta; depende, si tenía que ir a trabajar se iba temprano, y el día era con mas trajín, sino tenia compromiso el día era normal sin trajín.

Por su partela Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración delatestigo referencial, señaló lo siguiente:

“Testimonio el cual se aprecia como cierto, en virtud de haber sido rendido dentro del debate con las formalidades de ley por una testigo referencial, quien depuso de manera clara y coherente, acreditándose:
a) Que se entera que a su tío Andrés Manuel Salazar Campos fue asesinado por unas fotos de wassap.
b) Que la víctima conducía un machito azulado tirando a gris plomo.
c) Que la víctima no portaba armas de fuego ni tenía porte de armas”.

Esta Alzada observa que la Jueza de Juicio valora y acredita lo declarado por la testigo referencial ALIANDRA CAROLINA SALAZAR CAMPOS, y solo da cuenta de lo expuesto por la misma sin discrepancias ni incongruencias en su ponderación.

17. De la declaración del testigo YEISON JOSÉ GARCÍA COLMENARES:

“No sé nada de este caso, yo trabajo es en la cauchera, ahí llego el gobierno yo llegue con el jefe mío y ellos nos dijeron que los acompañara para una declaración y fuimos hasta la sede donde nos hicieron pregunta de qué había pasado, nosotros le dijimos que no sabíamos nada es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó
1-. Como se llama la cauchera donde usted trabaja? Respuesta; el dueño es Rafael López la cauchera está al lado del central rio Guanare.
2-.A que gobierno se refiere usted? Respuesta; al cicpc, que fue el que llego.
3-.Cuántos años tiene usted trabajando en la cauchera? Respuesta; 6 años.
4-.La cauchera tiene nombre? Respuesta; como el dueño la tiene registrada con el nombre de él Rafael López.
5-.Cual es su horario de trabajo? Respuesta; de 7:00 de la mañana hasta la 5: o 6:00 de la tarde.
6-.Llega muchas personas? Respuesta; clientes sí.
7-.Llegan funcionarios policiales? Respuesta; si siempre han llegado.
8-.Que funcionarios llegan? Respuesta; Policía a echar aire o a reparar cauchos.
9-.Como se llaman sus compañeros de trabajo para ese tiempo específicamente el 08-01-2020? Respuesta; Luis y Antoni.
10-. Cuantos son por todos? Respuesta; tres trabajadores y el jefe.
11-.Recuerda si ese día llegaron funcionarios policiales? Respuesta; no llegaron.
12-.Ese negocio posee cámaras? Respuesta; no.
A pregunta de la defensa respondió: “No formulo preguntas.
A preguntas de la Juez contestó
1-.Porque llegan los funcionarios del cicpc a búscalos a usted a declarar sobre el hecho? Respuesta; desconozco, no sé ellos llegaron ahí.
2-.Usted sabe del hecho que se está hablando? Respuesta; sé que me están hablando de un homicidio pero yo de eso no sé nada eso fue lo que me dijeron los aguaciles”.

Por su partela Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración, desestima la declaración del testigo referencial, señalando lo siguiente:

“La anterior declaración no la toma el Tribunal para fundar la presente sentencia por cuanto la testigo es referencial no tiene conocimiento de los hechos objeto del debate, nada aporta para acreditar la ocurrencia del delito, menos aún la responsabilidad”.

Se observa que la desestimación del testimonio por parte de la Jueza de Juicio, se ajusta a lo narrado por él, en virtud de que el mismo sólo es un testigo referencial y dijo no tener conocimiento de los hechos objetos del debate.

18. De la declaración del funcionario Supervisor Jefe CARLOS ANTONIO VALERO GARCÍA:

“Con respecto a este caso primeramente, desconozco del hecho cuando se me hace llegar la citación vía whatsApp me pregunte de que será y más aun cuando la funcionaria de la que se hace referencia en el oficio no sé porque yo deje de trabajar con ella hace como 9 o 10 años, cuando trabaje con ella en la policía comunal, me llama más la atención el día de ayer tarde cuando el comisiona Carlos Godoy, cuando me hace la entrega del acuse del recibido hay tres persona que no pertenece al cuerpo policial, yo soy coordinador de seguridad hospitalaria, si mal no recuerdo de acuerdo a lo que estoy leyendo me refresca un poco la memoria yo me presento todos los días en el hospital y el funcionario que amanece de servicio me informa que había ingresado una persona que falleció en enfrentamiento en una comisión del Diep y que en el mismo momento que tome todo los datos hacen el reporte a los próceres y a la Comandancia General. Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó
1-. Señor Carlos usted trabaja o trabajó como coordinador de seguridad hospitalaria? Respuesta; actualmente me desempeño como coordinador de seguridad hospitalaria.
2-.usted lleva un libro de hechos y sucesos violentos, libros de novedades? Respuesta; si.
3-.Usted leyó la novedad que le reporto el funcionario que estaba de guardia ese día? Respuesta; no leí la novedad el me explico lo que había ocurrido y le pregunte si la había plasmado en el libro y me dijo que sí.
4-.Explique con detalle que le informo el funcionario de guardia? Respuesta; que había ingresado una persona que falleció en un enfrentamiento con los funcionarios del Diep.
5-.El ingreso con signo vitales? Respuesta; sin signo vitales.
6-.donde fue el hecho? Respuesta; me dijo que a la altura de la autopista pero mas no me especifico en que altura.
7-.Usted cómo funcionario observo el cadáver? Respuesta; no.
8-.Quien se encarga del resguardo de los cadáveres en el hospital? Respuesta; el camarero o camarera de guardia.
A pregunta de la defensa respondió
1-. Funcionario informe al tribunal si usted observo el momento que llegaron los funcionarios del Diep con el herido? Respuesta; no lo presencie.
2-.Como puede determinar usted que una persona llego con vida o sin vida, sino estuvo en el sitio? Respuesta; porque fue lo que me informo el funcionario que estaba de servicio.
3-.El funcionario que estaba de servicio para ese momento, dejo plasmado cuantos funcionarios llegaron con el herido y los nombre? Respuesta; si.
4-.Indique al tribunal los nombre de los funcionarios? Respuesta; oficial agregado José la cruz y el oficial mejías Luis.
5-.Es normal cuando hay un enfrentamiento policial dejar plasmado los nombre de los funcionarios que llevan al herido? Respuesta; no es normal, se coloca, ellos deben de tomar nota de la comisión como tal y dejarlo plasmado en el libro.
6-.Usted llego a las instalaciones del morgue a mirar el cuerpo o usted solo se basa al libro de novedades? Respuesta; no, el funcionario me informa y una vez que el cadáver esta en él la morgue ya es competencia de los funcionarios del Senamecf.
A preguntas de la Juez contestó
1- Funcionario dígame la fecha del suceso? Respuesta; 08-01-2020, día miércoles a las 8:00 pm.
2.-Es obligación del funcionario que está de guardia en el hospital dejar plasmado los nombre de los funcionarios que llevan al herido y de toda la comisión con la que ellos andan? Respuesta; si, ellos deben dejar el nombre de los funcionarios que se apersonan a dejar al herido y preguntar al mando de quienes están, yo les he hecho esa observación que deben de estar muy pendiente en recabar todos la información necesaria y dejar constancia y levantar un informe si cargan o no identificación.

Por su partela Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del funcionario policial, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de una funcionaria hábil y capaz, que depone en relación a los hechos de los cuales tuvo conocimiento en ejercicio de su cargo, con cuya declaración se hace constar y se acreditan los siguientes hechos:
a) Que los hechos ocurrieron el 08-01-2020, día miércoles a las 8:00 pm.
b) Que la víctima ingresó sin signos vitales al Hospital Dr. Miguel Oraá
c) Que los funcionarios que llevaron a la víctima al Hospital eran los funcionarios oficial agregado José la Cruz y el oficial Mejías Luis”.

Observa esta Alzada, que la Jueza de Juicio procede a realizar la correspondiente valoración y a acreditación de los hechos que se desprendieron de la declaración rendida por el funcionario Supervisor Jefe CARLOS ANTONIO VALERO GARCÍA, y que tal labor no discrepa de lo manifestado por el mismo.
A tal efecto, la Jueza de Juicio acredita que los funcionarios que llevaron a la víctima al Hospital eran los funcionarios oficial agregado José la Cruz y el oficial Mejías Luis, lo cual se corresponde con la respuesta dada a pregunta efectuada por la defensora privada: “4-.Indique al tribunal los nombre de los funcionarios? Respuesta; oficial agregado José la cruz y el oficial mejías Luis”.

19. De la declaración del experto funcionaria Médico Forense Dra. ZULEIMA JOSEFINA ARAMBULE:

“Protocolo de autopsia Nº 004, de fecha 09-01-2020, se trata del cadáver masculino quien presenta una herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego a la cabeza, con orificio de entrada en la región occipital sin orificio de salida, al examen interno presenta hemorragia, destrucción de masa encefálica, fractura del cráneo, se concluye como una herida producida por el paso único de disparo por arma de fuego a la cabeza con orificio de entrada occipital sin orificio de salida fractura de cráneo hemorragia y la causa de la muerte desconexión del centro nervioso destrucción hemorragia de masa encefálica y fractura de cráneo, se colecta un proyectil blindado, deformado en cavidad craneal”. Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó
1-. Dra. Una vez que usted revisa la herida del cadáver, tenía signo de tatuaje? Respuesta; no.
2-.Con su experiencia, con una destrucción de masa encefálica se podría trasladar una persona viva con una herida como esa? Respuesta; el hecho es que el impacto del proyectil en la región occipital a una altura en la que la lesión es importante entre la parte superior del cerebro y la conexión del resto del sistema nervioso, en este caso particular hay mucha alta probabilidad que la persona quede en el sitio por la lesión a consecuencia inmediata del disparo, eso depende de muchos factores, de la dirección del disparo y del compromiso de la masa encefálica.
3-.Dra. Del 1 al 10 cuál es la probabilidad de que esa persona quede vivo? Respuesta; en este caso de probabilidad seria el 1 %.
4-.En que parte del cráneo encontró el proyectil? Respuesta; en la cavidad craneal hacia el lado izquierdo de la cavidad craneal.
5-.Cuantas horas tenía la persona fallecida? Respuesta; según la rigidez del cadáver tenía una data aproximadamente de 12 a 18 horas.
6-.A qué hora practicaron la autopsia? Respuesta; aquí no la reflejaron, pero siempre es en la mañana.
A pregunta de la defensa respondió
1-. Cuando una herida refleja tatuaje quiere decir que fue a quema ropa o distancia? Respuesta; en el caso del cadáver no presento tatuaje en el orificio de entrada, lo cual se correlaciona con un disparo a distancia.
2-. Ese proyectil blindado encontrado en la cavidad craneal de la víctima, se puede determinar de qué arma fue disparado? Respuesta; según el proyectil, se puede determinar de qué arma es, si es un arma de un proyectil único o de proyectil múltiple y la confirmación sí que el proyectil corresponde a una determinada arma corresponde a los experto de balística hacer la determinación.
3-.Informe si el cadáver tenía otra herida a parte de la lesión craneal? Respuesta; había una escoriación en el glúteo izquierdo de 0,5 cm sin ningún compromiso vital.
A preguntas de la Juez contestó
1.- Dra. Cuanto tiempo tiene usted como médico forense Respuesta; desde 2005.
2-. Es decir 16 años. Respuesta; si.
3-.Según su máxima experiencia el cadáver presentado del señor Salazar y la herida que tenía correspondería a un enfrentamiento? Respuesta; cuando se habla de enfrentamiento las lesiones y los impacto de proyectil deberían estar en la parte ventral del cuerpo humano, porque se supone que el enfrentamiento es de frente, cuerpo a cuerpo, sin embargo todo va a depender de la dinámica del hecho porque sería el movimiento de los actuante del caso y en el caso particular del señor Salazar, el impacto está en la parte posterior del cráneo, donde se evidencio el orificio de entrada sin salida, lo que quiere decir que el trayecto de la bala fue de atrás hacia delante.
4-. A parte de la escoriación en el glúteo de 0,5, observó usted algún hematoma u otro signo de violencia en el cadáver? Respuesta; no”.

Por su partela Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la experta médico forense, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de una funcionaria hábil y capaz, que depone en relación a su pericia y conocimientos, por ser médico Patólogo, en cuya declaración expuso sobre la causa de la muerte del ciudadano Andrés Manuel Salazar Campos, respondiendo al interrogatorio formulado de manera precisa y lacónica y de lo cual se dejó constancia de los siguientes hechos:
a) Que el protocolo de autopsia se realiza en fecha 09-01-2020.
b) Que se trata del cadáver masculino quien presenta una herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego a la cabeza, con orificio de entrada en la región occipital sin orificio de salida.
c) Que presenta hemorragia, destrucción de masa encefálica, fractura del cráneo, se concluye como una herida producida por el paso único de disparo por arma de fuego a la cabeza con orificio de entrada occipital sin orificio de salida, fractura de cráneo, hemorragia.
d) Que la causa de la muerte desconexión del centro nervioso destrucción hemorragia de masa encefálica y fractura de cráneo.
e) Que se colecta un proyectil blindado, deformado en cavidad cráneo.
f) Que la única herida no presentaban tatuaje lo que significa que fue un disparo a distancia.
g) Que el cadáver de la víctima tenía una escoriación en el glúteo izquierdo de 0,5 cm sin ningún compromiso vital.
h) Que el cadáver del señor Salazar y la herida que tenía en la región occipital no corresponde con las heridas propias de un enfrentamiento”.

De lo anterior, se desprende, que la Jueza de Juicio hace una valoración de lo depuesto por la experta Médico Forense Dra. ZULEIMA JOSEFINA ARAMBULE, quien da cuenta de las condicionesfísicas que se desprenden del examen practicado a la víctima ANDRÉS MANUEL SALAZAR CAMPOS (occiso), observándose que los hechos acreditados por la juzgadora son perfectamente concordantes con lo declarado por la experta, resaltando entre otros aspectos que el hoy occiso presenta una herida en la región occipital (parte posterior del cráneo), y que dicha herida no presenta tatuaje (marcas de quemadura por un disparo a quema ropa), lo que a su juicio significa que el disparo fue realizado a distancia, además de señalar que las características de la herida no son las de un enfrentamiento, caso en el cual las heridas recibidas por el occiso deberían haber sido en la región ventral del mismo, y no en la parte posterior de su cabeza.

20. De la declaración de la testigo LILA RAQUEL CAMPOS DE SALAZAR:

“Bueno mi hijo era normal en su casa el día del accidente paso toda la mañana con la hija, después como a la una y media de la tarde nos llevó a la clínica de la casa salimos tres mi nieta, mi hija y mi persona salimos, íbamos a llevar a la nieta mía a la clínica portuguesa que era la hija de él, a la otra la dejo que la acompañara a ella y la niña pequeña la dejamos en la clínica porque el tenia consulta prenatal, bueno entonces el me llevo a mí con mi hija a la clínica del este, porque yo tenía que llevar para consulta a la hija mía, nos dejó allá, él se fue lo llame como a la 6:00 a 6:30 de la tarde, para que me fuera a buscar y me dijo que me fuera en un taxi”. Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó
1-.En que carro andaban ustedes? Respuesta; en un machito.
2-. De qué color era el machito? Respuesta; de color gris.
3-.Cuanto tiempo tenía el ciudadano con el vehículo? Respuesta; tenía poco tiempo no tenía mucho.
4-.Usted observo bien el vehículo cuando lo vio? Respuesta; claro por dentro tenía un buen equipo de sonido, lo cargaba muy bonito.
5-.Usted pudo observar si el vehículo poseía vidrios oscuros? Respuesta; sí.
6-.Cuando usted se encontraba afuera de su casa, usted podía observar cuando a su hijo de adentro hacia afuera del vehículo? Respuesta; no, era muy oscuro.
7-.A qué hora llamo usted a su hijo, después de que se salió de la clínica? Respuesta; después de la 6:00 hacia abajo.
8-.A qué número telefónico llamo usted a su hijo? Respuesta; al de él.
9-.Él le contestó? Respuesta; sí.
10-.Que le dijo? Respuesta; me dijo Lila vete en el taxi que al yo llegar te lo pago, yo le dije no te preocupe yo lo pago.
11-.Cuanto tiempo duro usted hablando con su hijo? Respuesta; nada eso fue muy rápido.
12-.Cuando el hablo con usted, él se encontraba nervioso? Respuesta; no tranquilo.
13-.el tenia amigo por el barrio el progreso? Respuesta; desconozco, no le sé decir.
14-.A que se dedicaba su hijo? Respuesta; a la compra y venta de ganado.
15-.usted conocía bien a su hijo? Respuesta; claro tenía cuarenta y pico de años conociéndolo.
16-.Su hijo consumía alguna sustancia, como marihuana, cocaína? Respuesta; que yo sepa no, en la casa nunca lo vi, no sé.
17-.Que teléfono tenía su hijo, cual era sus característica? Respuesta; era un teléfono táctil pero no se que marca era.
18-.Usted recuerda como estaba vestido su hijo? Respuesta; si como no.
19-.Como estaba vestido? Respuesta; un chemis azul, unos jean azul, unas botas azules, siempre permanecía con gorra a él no le faltaba eso.
20-.Su hijo tenía enemigos? Respuesta; bueno en mi casa nunca llego nadie, no hasta ahora, no sé de ninguno.
21-.Como se enteró usted de la muerte de su hijo? Respuesta; estábamos durmiendo ya, de repente llega la nieta más pequeña y me dice abuela vístete y yo le dije que paso, ella me dice mi tío tuvo un accidente, yo me levante me puse el pantalón, ya mi hija estaba afuera y yo le pregunto qué paso y me dice Andrés que tuvo un accidente, yo me senté y me quede ahí, los demás se fueron, pasaron las horas y yo dije porque no me dicen nada de cómo fue el accidente, ya ahí comentaron sin anestesia sin nada así como se lo estoy diciendo Andrés lo mataron, eso no se me olvide que fue un día miércoles amanecí sentada afuera con los vecino porque nosotros ni familia tenemos aquí.
A pregunta de la defensa respondió
1-.Su hijo trabajaba en un empleo fijo? Respuesta; no.
2-.Usted manifestó que su hijo se dedicaba a la compra de ganado, su hijo tenía alguna finca de ganado? Respuesta; no, él no tenía finca, el compraba directo, los contactos eran directo para matadero.
3-.Su hijo Andrés siempre lo iban a buscar amigos que lo visitaban en su casa? Respuesta; si él tenía muchos amigos, no porque él era mi hijo el tenía un corazón muy noble.
4.-Su hijo fumaba cigarrillo? Respuesta; si el fumaba.
5-.Usted manifestó en su declaración, que usted se entera de la muerte de su hijo por su nieta pequeña? Respuesta; si yo estaba durmiendo, ella no me dice nada porque tampoco sabía, lo único que me dice abuela vístete que mi tío tuvo un accidente, ella lo que tiene es 8 años.
A preguntas de la Juez contestó
1-. Sabe usted que iba hacer su hijo después de dejarla en la clínica? Respuesta; no, el no me dijo nada
2-.Al momento en que usted lo llama él, le dijo porque no la iba a ir a buscar? Respuesta; no, él lo único que me dijo que me fuera en un taxi.
3-.Esa conversación que estuvo usted con él, por teléfono lo noto nervioso o angustiado? Respuesta; tranquilo.
4-.Cuando su hijo llegaba a su casa usted lo podía ver, a él montado en la machito, por el vidrio del parabrisas? Respuesta; no porque era muy negro.
5-.Usted sabe si su hijo portaba arma? Respuesta; no hija en qué momento.
6-.Sabía usted si ese día que la dejo en la clínica su hijo iba a cobrar algún dinero o portaba alguna cantidad de dinero? Respuesta; ese día el anduvo toda la mañana con su hija, no le sé decir, ese día yo estaba en mi casa.
7-.Usted sabe si ese día en particular su hijo estaba ansioso o nervioso por algo? Respuesta; no, de ninguna manera.
8-.De hijo a madre nunca le conto a usted si tenía algún problema con alguien? Respuesta; no, si lo tenía nunca me lo comento”.

La Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración de la testigo, señaló lo siguiente:

“Testimonio el cual se aprecia como cierto, en virtud de haber sido rendido dentro del debate con las formalidades de ley por una testigo referencial, quien depuso de manera clara y coherente, acreditándose:
a) Que se entera que su hijo Andrés Manuel Salazar Campos fue asesinado
b) Que la víctima conducía un machito gris plomo
c) Que se comunicó con la victima después de la 6:00 hacia abajo
d) Que la víctima portaba la misma vestimenta correspondiendo a las características de las aportadas en las experticias
e) Que al momento de comunicarse con la víctima el mismo estaba tranquilo
f) Que la víctima no portaba armas de fuego”.

Esta Alzada observa que la Jueza de la recurrida valora y acredita lo declarado por la testigo referencial LILARAQUEL CAMPOS DE SALAZAR (madre del occiso), y solo da cuenta de lo expuesto por la misma sin discrepancias ni incongruencias en su ponderación.

21. De la declaración del testigoJESÚS EDUARDO DÍAZ MENA:

“Ese día en hora de la tarde me encontraba haciendo deporte en la calle 9 del barrio el progreso, como a eso de la 5 de la tarde, nos percatamos los vecinos por ahí en cuanto a la situación que los funcionarios del diep hacían el procedimiento que salió de ahí, de la sede hacia la calle 15, que es la que conduce al sector las tablitas dándole la voz de alto, dándole procedimiento a unos ciudadanos que se encontraban en un machito y en ese momento el vehículo civil sale en alta velocidad hacia el sector la tablitas ahí los funcionario policiales hacen la persecución, de ahí ello salieron del sector pues de ahí no logre ver más esa es una calle muy transitada a esa hora, hay mucha gente por ahí, muchos niños jugando eso fue nuestra preocupación, cuando salieron del sector del progreso hacia el sector del barrio las tablitas no supe mas”. Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó
1-. Informe al tribunal si recuerda las características de ambos vehículo, el de civil y el del Diep? Respuesta; el carro civil era un machito de color gris y la unidad del diep era una patrulla, eran los dos carro que iban en el procedimiento.
2-.Informe al tribunal si recuerda las característica del machito, si los vidrios se podía ver de afuera hacia adentro? Respuesta; no, el machito llevaba los vidrios un poco bajo, pero iban a mucha velocidad, en la parte de adentro si se veía dos personas, pero no lograban ver como tal.
3-.Usted vive cerca del lugar donde dice que ocurrió el hecho? Respuesta; si, yo vivo en la calle principal donde se realizó la persecución, donde se le dio la voz de alto al vehículo.
4-.Recuerda usted o pudo visualizar cuantos funcionarios andaban en la patrulla del Diep? Respuesta; dos funcionarios, hasta donde alcance a visualizar.
5-.Como se percató usted que era una persecución? Respuesta; como le dije primeramente, me encontraba en la calle principal haciendo deporte, y vimos el carro civil, sale en alta velocidad y vemos a los funcionarios del Diep, ya ellos venían de darle la voz de alto y salen a alta velocidad y los siguen y por eso deduzco que era un procedimiento policial.
6-.Usted pudo visualizar los funcionarios del Diep? Respuesta; no como tal, no lo identifique, sabíamos que eran los funcionarios del Diep por la patrulla y por el uniforme que portaba.
A pregunta de la defensa respondió
1-. Usted usa lente? Respuesta; no.
2-.Qué hora era cuando ocurrió los hechos? Respuesta; era 5.30 a 6.00 de la tarde.
3-.Donde se encontraba usted? Respuesta; en la calle 15, esa es la principal.
4-.Su casa queda cerca del Diep? Respuesta; aproximadamente 150 metros de la sede.
5-.Puede explicar a cuantas cuadra? Respuesta; una cuadra a lo largo.
6-.Usted es amigo de los funcionarios? Respuesta; no.
7-.Usted es funcionario sí o no? Respuesta; no.
8-.Como usted observa cuando los funcionarios dan la voz de alto, o como usted escucha la voz de alto? Respuesta; porque donde ellos se encontraba ellos hacen el alto al vehículo y el vehículo civil retrocede ahí nos percatamos que se le estaba haciendo la voz de alto al vehículo.
9-.Si usted no es funcionario, como sabe usted que le dan la voz de alto? Respuesta; porque es lógico, porque cuando hay un procedimiento policial se hace el llamado de detener la voz de alto y ahí se hace la persecución.
10-.Escucho usted la voz de alto sí o no? Respuesta; no.
11-.Usted observo los tripulante del vehículo sí o no? Respuesta; sí.
12-.Indique al tribunal como estaban vestidos ellos? Respuesta; desconozco la vestimenta de los ciudadanos porque como le dije salieron a una velocidad alta y solo se alcanzó ver por el parabrisas del vehículos.
13-.Indique que color tenía el parabrisas? Respuesta; termino claro.
14-.Que color era el vehículo? Respuesta; gris.
15-.Observo la placa? Respuesta; no.
16-.A qué distancia estaba usted del procedimiento? Respuesta; en el momento que se hace el procedimiento estaba muy cerca porque el vehículo paso muy cerca porque estábamos haciendo deporte.
17-.Especifique donde estaba haciendo deporte? Respuesta; en la calle 15 del barrio el progreso, estábamos jugando futbol en la calle.
18-.Usted observó los funcionarios del Diep? Respuesta; se observó que iban dos funcionario en la unidad mas no observe quienes eran.
19-.el machito paso por un lado de la calle donde usted estaba jugando fútbol? Respuesta; si.
A preguntas de la Juez contestó
1-.Según lo declarado quiere decir que usted se quitó cuando sucedió la persecución? Respuesta; sí.
2-.En su declaración dijo que los funcionarios de la unidad del diep se paró a dar la voz de alto y luego a pregunta de la fiscalía dijo que no escucho que dieran la voz de alto, usted escucho que el diep le diera la voz de alto a los tripulante de la machito? Respuesta; no.
3-.La unidad del Diep tenía vidrios claro o oscuros? Respuesta; en la parte de los vidrios de adelante los llevaba abajo y los de atrás los llevaban a mitad y eran oscuro.
4-.Eso quiere decir que usted vio a los funcionarios? Respuesta; si dos funcionarios pero no los detalle.
5-.Como llevaban los vidrios y de qué color eran los vidrio de la machito? Respuesta; los vidrios iban en la parte de arriba, los laterales oscuros, el parabrisas término medio.
6-.es decir, que usted se da cuenta de los tripulante del machito cómo? Respuesta; por el parabrisas principal.
7-.Cuantos tripulante observo en el machito? Respuesta; dos.
8-.Usted pudo observar a los tripulante del machito a esa velocidad que iban? Respuesta; porque ellos venían de frente y cuando vimos que venía la unidad nosotros nos movimos a la acera”.

La Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del testigo, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración la toma el Tribunal para fundar la presente sentencia por cuanto el testigo aunque es referencial tiene conocimiento de los hechos objeto del debate, pues es quien observó la persecución de la unidad del Diep al machito gris y aporta testimonio para acreditar la ocurrencia de la persecución y del hecho.
a) Que se encontraba en el Barrio el progreso haciendo ejercicio en la calle 09 de esta ciudad.
b) Que vio cuando la unidad del diep perseguía al machito gris.
c) Que las unidades del diep estaban identificadas y rotuladas con los distintivos de la institución.
d) Que no escucho que los funcionarios del Diep le dieran la voz de alto al conductor del machito gris”.

Se observa que la Jueza de Juicio en su labor de valorar y acreditar los hechos que se desprendieron de la declaración del testigo JESÚS EDUARDO DÍAZ MENA, señala que aunque es un testigo referencial es considerado como prueba de cargo para fundamentar su decisión, pues presenció la persecución por parte de funcionarios del DIEP al vehículo tipo machito de color gris, indicando tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos iniciales del caso de marras.

22. De la declaración del testigo ALEXIS JOSÉ HEVIA ESCALANTE:

“No tengo nada que declarar porque no conozco ninguna de las personas, de lo que me están solicitando, bueno estoy esperando aquí para ver para que me citaron”. Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó
1-. Señor Alexis usted era el dueño de un machito? Respuesta; sí.
2-.indique las característica del vehículo tipo machito? Respuesta; un machito color gris plomo, año 2008, la placa no me la sé.
3-.Como era los vidrios de ese machito? Respuesta; papel ahumado negro.
4-.Se podría ver la persona de afuera hacia adentro? Respuesta; no se miraba porque era completamente oscuro el papel.
5-.A quien le vende usted ese vehículo? Respuesta; Andrés Manuel Salazar.
6-.Si yo le muestro la fijación fotográfica del machito usted lo reconoce?
Seguidamente la defensa hace objeción a la pregunta realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, en virtud de que la prueba de fijación fotografía fue realizada para la inspección técnica y no para ser mostrada al testigo aquí presente en sala, ya que si él fue quien le vendió el vehículo debería de saber exactamente sus características, por lo tanto solicito se deje constancia de lo aquí sucedido que la fiscal del ministerio público le mostro al testigo el folio Nº 86 de la primera pieza, así mismo solicito copia del acta.
Acto seguido el Tribunal declara Sin Lugar la Objeción, y acuerda poner a la vista solo la foto del vehículo (Machito) que está promovido por la fiscalía del ministerio público, por ser pertinente, útil y necesario a fin de esclarecer si ese vehículo era el mismo que cargaba la víctima, por cuanto siempre se han dado las características de este, vale decir, el machito gris plomo, vidrios oscuro con sonido, y como el testigo era su anterior propietario es necesario que él reconozca el vehículo que le vendió a la víctima y que el mismo cargaba al momento del deceso, pues este testigo es la persona idónea para hacer el reconocimiento, pues más nadie puede dar fe de que se trataba del mismo vehículo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al testigo para que responda; Respuesta; sí.
7-.Cuanto hace que usted le vendió el vehículo al señor Andrés? Respuesta; como un mes antes.
8-.A qué se dedica usted? Respuesta; soy productor agropecuario.
9-.El vehículo tenia sonido cuando lo vendió? Respuesta; sí.
A pregunta de la defensa respondió
1-. Cuanto tiempo tenía usted conociendo al señor Andrés? Respuesta; 10 a 12 años conociéndolo.
2-.Sabia donde trabajaba? Respuesta; si, él se dedicaba a la venta y compra de ganado, era comerciante.
3-.Tenía conocimiento si el tenia finca ganadera? Respuesta; el tenía una siembra en aquel momento, por allá en el lorza y me hablaba que tenía un negocio, una finca allá.
4-.El ciudadano occiso le manifestó que tenía una finca? Respuesta; me dijo que tenía un siembra en la finca, pero no sé si la finca era de él.
5-.En cuanto le vendió usted el vehículo? Respuesta; en 22 mil dólares.
6-.Tenía usted conocimiento si el señor Andrés portaba arma o tenía algún porte de arma? Respuesta; no, no portaba arma.
7-.Eso 22 mil dólares por el pago del vehículo eso se lo hizo en transferencia o en efectivo? Respuesta; en efectivo.
8-.Recuerda las características del parabrisas era claro u oscuro? Respuesta; oscuro.
9-.El ciudadano Andrés era parrandero, le gustaba las fiestas? Respuesta; normal cuando había reuniones bebía, pero no era que se la pasaba de parranda en parranda.
10-.Usted parrandeaba con él? Respuesta; no.
11-.Donde vive usted? Respuesta; en la urbanización los pinos.
12-.Tenía usted conocimiento si el señor Andrés fumaba cigarrillo o alguna sustancia psicotrópica? Respuesta; cigarrillo.
A preguntas de la Juez contestó
1-.Cuanto tiempo duro usted con ese machito? Respuesta; tres meses.
2-.En qué fecha lo compro? Respuesta; no recuerdo exactamente la fecha, eso fue como en agosto o septiembre del 2019.
3-.Se sabe la placa del carro? Respuesta; no.
4-.En qué mes se lo vendió al señor Andrés? Respuesta; en diciembre el 08-12-2019.5-. Usted tuvo algún problema o amenaza en el 2019? Respuesta; no.
6-.Usted sabía si el señor Andrés tenía enemigos? Respuesta; no.
7-.Usted sabe si el señor Andrés había recibido amenaza de algún tipo? Respuesta; no.
8-.Como era el señor Andrés? Respuesta; una persona de trabajo, hice negocio con el de venta de ganado, le compre ganado, esa era el primer vehículo que le vendía a él y de los 12 años que lo tenía conociendo nunca me quedo mal en los negocio que hicimos.
9-.Usted porta arma? Respuesta; no.
10-.Sabe si el señor Andrés tenia arma? Respuesta; no, las veces que anduve con él nunca le vi arma”.

La Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del testigo, señaló lo siguiente:

“Testimonio el cual se aprecia como cierto, en virtud de haber sido rendido dentro del debate con las formalidades de ley por una testigo referencial, quien depuso de manera clara y coherente, acreditándose:
a) Queconocía la víctima Andrés Manuel Salazar Campos de 10 a 12 años conociéndolo.
b) Que fue él quien le vendió el machito a la víctima en diciembre el 08-12-2019
c) Que tenía conocimiento de que la víctima no portaba armas de fuego
d) Que la víctima Andrés Manuel Salazar Campos era una persona de trabajo, que el testigo hizo negocio con el de venta de ganado, esa era el primer vehículo que le vendía a él y de los 12 años que lo tenía conociendo nunca me quedó mal en los negocios que hicimos”.

Esta Alzada observa, que la Jueza de Juicio valora y acredita los hechos que se desprendieron de lo declarado por el testigo referencial ALEXIS JOSÉ HEVIA ESCALANTE, y solo da cuenta de lo expuesto por el mismo, sin discrepancias ni incongruencias en su ponderación.

23.- De la declaración del testigo ELIS NAUL PEÑA:

“No sé nada únicamente que lo mataron y más nada”. Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó
1-. Usted conoce a la víctima? Respuesta; sí.
2-.Cuanto tiempo tiene conociéndola? Respuesta; 20 años de toda la vida.
3-.En esos 20 años usted observo si la víctima portaba arma? Respuesta; nunca.
4-.El día del hecho usted lo vio? Respuesta; sí.
5-. Dónde? Respuesta; en el trigal.
6-.Con quien estaba? Respuesta; con la hija.
7-.Quien más? Respuesta; solo con la hija.
8-.A qué hora fue eso? Respuesta; 10 a 11 de la mañana.
9-.Usted mantenía negocio con él? Respuesta; si, en oportunidad hacíamos negocios.
10-.A qué se dedica usted? Respuesta; compra y venta de ganado, productor agropecuario trasporte de ganado.
11-.El día que usted vio a la víctima el andaba en que vehículo? Respuesta; Toyota gris.
12-.Usted pudo observar cómo eran los vidrios de ese Toyota? Respuesta; con papel ahumado.
13-.Como era el papel ahumado, oscuro o claro? Respuesta; intermedio.
14-.Cuando usted vio el vehículo pudo observar de afuera hacia adentro? Respuesta; no porque estábamos afuera.
15-.Después que ustedes desayunaron a qué hora se marchó él? Respuesta; a esa hora 10 a 11.
16-.Él se marchó con quién? Respuesta; con la hija.
17-.Puede indicar el número telefónico suyo? Respuesta; 0414- 575752.
18-.Usted se comunicó con el señor Andrés? Respuesta; hablamos para echar gasolina y de ahí no lo vi.
19-.A qué hora fue eso? Respuesta; en ese trayecto de 10 a 11 de la mañana.
20-.Recuerda usted como andaba vestido la victima? Respuesta; la verdad no.
A pregunta de la defensa respondió
1-. Usted estuvo en el lugar del hecho donde se le dio muerte al señor Andrés? Respuesta; no.
2-.Usted tiene conocimiento de los hecho que le ocasionaron la muerte al señor Andrés? Respuesta; no.
3-.Conoce usted a la persona que le ocasiona la muerte al señor Andrés? Respuesta; no.
A preguntas de la Juez contestó
1-.Sabe usted si el señor Andrés portaba arma? Respuesta; no.
2-.Sabe usted o le llego a comentar el señor Andrés si recibió alguna amenaza o tenía algún problema con alguien? Respuesta; no.
3-.Usted porta arma? Respuesta; no.
4-.Tiene algún conocimiento de las causa de la muerte del ciudadano Andrés? Respuesta; no.
5-. Como se entera de la muerte del señor Andrés? Respuesta; un amigo me escribió por teléfono.
6-.Como se llama ese amigo? Respuesta; Jesús Rodríguez.
7-.A qué hora se entera usted de la muerte del señor Andrés? Respuesta; no recuerdo, en la noche.
8-.Que le manifiesta el señor Jesús Rodríguez por teléfono? Respuesta; que mataron Andrés.
9-.Solo eso? Respuesta; si”.

La Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración, desestima la declaración rendida por el testigo referencial, señalando lo siguiente:

“La anterior declaración no la toma el Tribunal para fundar la presente sentencia por cuanto la (sic) testigo es referencial no tiene conocimiento de los hechos objeto del debate, nada aporta para acreditar la ocurrencia del delito, menos aún la responsabilidad”.

Se observa que la Jueza de Juicio desestima la declaración del testigoELIS NAUL PEÑA, señalando que no la tomaría en consideración para fundar su sentencia, en virtud de que el mismo sólo es un testigo referencial y dijo no tener conocimientos de los hechos objetos del debate.

24.- De la declaración del expertofuncionario LEONARDO GONZÁLEZ:

“Inspección Técnica Nº 037, de fecha 06-02-2020,“Fui designado como experto técnico para realizar una experticia técnica a un vehículo, tipo machito en el estacionamiento interno de la delegación del Cicpc de Guanare, el mismo no se le colectaron evidencia de interés criminalístico, se describieron todas sus partes y piezas automotores,”Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó
1-. A quien Pertenecía el Vehículo Machito? Respuesta: a la policía del estado Portuguesa Diep,
A pregunta de la defensa respondió: “No formulo preguntas.
A preguntas de la Juez contestó
1.- En el momento de la inspección que pudo observar usted en el vehículo machito, Respuesta: estaba rotulado e identificado,
Pregunta; cómo estaba rotulado e identificado, Respuesta tenía los logos en la parte del copiloto y en la puerta delantera del chofer con los logos del Diep”.

La Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del experto, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de un funcionario hábil y capaz, que depone en relación a los hechos de los cuales tuvo conocimiento en ejercicio de su cargo, con cuya declaración se hace constar y se acreditan los siguientes hechos:
a) Que existencia del vehículo machito del diep.
b) Que en el mismo no se colectaron evidencias de interés criminalístico.
c) Que se practicó inspección técnica al machito rotulado e identificado con los logos pertenecientes al diep”.

De la valoración realizada por la Jueza de Juicio a la declaración rendida por el experto LEONARDO GONZÁLEZ, respecto a una experticia técnica a un vehículo tipo machito, esta Alzada observa, que los hechos acreditados se corresponden con su declaración,no existiendo incongruencias y que sólo queda establecido el tipo de vehículo al que se le realiza la inspección, el cual se encuentra rotulado e identificado con los logos pertenecientes al DIEP.

25. De la declaración del funcionariopolicial WILMER RODRÍGUEZ:

“El día 08-01-2020 me encontraba de guardia, cuando se presenta un funcionario del Diep a las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, manifestando que funcionarios de ese organismo habían tenido un intercambio de disparos en la autopista José Antonio Páez, resultando una persona fallecida por lo que requería comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, motivo por el cual se constituyó una comisión y se trasladó al lugar, una vez en el lugar de los hechos me entreviste con unos de los funcionarios actuantes, quien me manifestó que para el momento que se encontraba realizando diligencia de patrullaje e inteligencia, reciben una llamada por el radio trasmisor informando sobre la persecución de un vehículo machito, el cual había huido en dirección hacia la autopista, por lo que ellos al obtener información se trasladan hacia la autopista logrando observar el vehículo tipo machito que venía en contra sentido hacia la unidad patrullera, dándole ellos la voz de alto, haciendo este caso omiso originándose un intercambio de disparos, donde resulto una apersona fallecida, la cual fue trasladada al hospital, así también me manifestó que el vehículo machito presento otro sujeto el cual emprendió huida dejando un arma de fuego en el sitio, siendo infructuosa su captura, procediendo el detective Carlos Materan, a realizar la inspección técnica del lugar de los hechos, culminada dicha diligencia nos trasladamos al hospital Miguel Oraá a fin de realizar la inspección técnica y reconocimiento de cadáver, una vez allí nos entrevistamos con el galeno de guardia a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia indico que dicho occiso se encontraba en la morgue del referido hospital, trasladándonos a dicha área, allí se observa sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, procediendo el detective Carlos Materan a realizar inspección y reconocimiento del cadáver, culminada dicha diligencia retornamos al sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, e informamos a los superiores de las diligencias realizadas, así como participando a la fiscalía octava de lo acontecido,” es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó
1-.a qué hora le informan a usted lo sucedido, Respuesta: el funcionario que se presentó en el despacho a eso de las 9:30 pm,
2.- Como se llama el funcionario Respuesta: Dagneses no recuerda el apellido,
3.- A qué hora fue el enfrentamiento, Respuesta: la persecución fue a eso de las 5: Pm y el enfrentamiento 7:30 a 8:00 pm,
4.- Con quien se traslada usted a los sitios de los hechos, Respuesta: con el detective Carlos Materan,
5.- Al momento de llegar al sitio del suceso a quien le informa usted de lo ocurrido,
6.- a uno de los funcionarios actuantes,
7.- Podría Indicar el nombre Respuesta: Álvarez,
8.- Él era quién? Respuesta era funcionario del Diep
9.- Que pudo usted observar en sitio del suceso en el momento de llegar? Respuesta: hicimos el levantamiento y la recolección de evidencia,
10.- Usted observo los vehículos Respuesta; si,
11.- Podía indicar como era el vehículo? Respuesta: estaba en contra sentido, uno con la trompa hacia acá y el otro hacia allá.
12.- Usted observo el vehículo tipo machito? Respuesta; Si,
13. Me podría dar las características del vehículo, Respuesta un machito con cauchos altos, tenía sonido, color gris, placas no la recuerdo, marca Toyota,
14.- Como eran los vidrios del machito por ejemplo parabrisas, puertas de atrás adelante, Respuesta: tenia parabrisas, vidrios posteriores, tenía sus vidrios de lado,
15.- De qué color los vidrios o tenia papel ahumando? Respuesta: No recuerdo,
16.- El vehículo tenía impactos de bala, Respuesta si tenía orificios similares producido por proyectiles disparados de arma de fuego,
17.- Cuantos pudo observar? Respuesta: aproximadamente de 9 a 10,
18.- Usted pudo observar el interior del vehículo? Respuesta: si,
19.- Que pudo observar, Respuesta: dentro del vehículo había un arma, había restos vegetales de material sintético, había sustancias de color pardo rojizo, solo recuerdo eso
20.- En qué lugar se encontraba el arma de fuego, Respuesta: del lado del piloto,
21.- Los orificios que usted manifiesta había en el parabrisas, Respuesta: si, Pregunta Cuantos Conto en el parabrisas delantero Respuesta; uno solo
22.- En el trasero Respuesta: entre 04 y 05,
23.- Observaron conchas de bala afuera: Respuesta: si había muchas, Pregunta: cuantas pudo observar Respuesta: 10 a 12,
24.- Dentro del vehículo habían conchas de balas Respuesta: no,
25.- Usted pudo observar el vehículo Corolla, Respuesta: si,
26.- Que observo Respuesta: que estaba parado en sentido normal a diferencia del machito que estaba tragando flecha,
27.- El Corolla tenía impacto u orificio de bala Respuesta: Si
28.- Cuantos orificio tenia? Respuesta: entre 03 y 02,
29.- Dentro del vehículo Corolla había conchas de bala? Respuesta: No recuerda,
30.- Las conchas de bala que nos referimos en qué lugar estaba? Respuesta: en el sitio del suceso donde origino el intercambio de disparo en el medio de los dos vehículos,
31.- La segunda arma donde se encuentra? Respuesta: se encuentra en la zona boscosa de la autopista entre la maleza a orilla de carretera,
32.- De qué lado encontraron el arma Respuesta: el arma se encontraba del lado del piloto del machito en la maleza,
33.- Una vez que ustedes se trasladan al hospital quien los atiende Respuesta al médico de guardia no recuerdo el nombre
34.-Que le indica ella, Respuesta que había llegado un occiso que se encontraba en la morgue,
35.- Ella le manifiesta la hora de ingreso del occiso, Respuesta: No,
36.- Cuando usted se traslada a la morgue, usted observo el cadáver, Respuesta: si,
37.- Que pudo observar, Respuesta: un cuerpo sin vida adulta de sexo masculino de contextura gruesa, alta, presentando heridas por arma de fuego
38.- Usted recuerda como estaba vestido Respuesta: No,
39.- Que pudo usted observar en el cuerpo del ciudadano Respuesta: que presentaba una herida en la región occipital y señala atrás en la cabeza,
40.- A que le llaman ustedes enfrentamiento Respuesta: enfrentamiento se le dice a una situación en la que uno como funcionario público necesita usar arma de fuego para resguardar su integridad física utilizando el uso progresivo de la fuerza al observar que el otro individuo está utilizando arma de fuego en tu contra,
41.- Es normal que un ciudadano tenga una herida de bala en la región occipital en un enfrentamiento, Respuesta, No es normal
42.- Cuando a ustedes los entrenan para persuadir o ejecutar un enfrentamiento hacia donde deben ir los impactos de bala respuesta: los disparos deben de ir de forma de neutralizar al sujeto que está haciendo frente a la comisión judicial
43.- O sea que el individuo debe estar frente a frente, Respuesta: si,
44.- Con su experiencia los impactos que usted menciono en el machito, en la parte posterior, es normal esos impactos Respuesta: según mi experiencia la persona se encuentra de espalda no es normal tantos orificios,
A pregunta de la defensa respondió:
1-.Usted manifestó en su exposición que a las 9:30pm llego a la delegación el funcionario Dagneses que le informo, Respuesta: cuando el funcionario Dagneses se le da una presentación en donde se refleja y se deja la novedad del servicio donde los funcionarios manifiestan que los funcionarios adscritos al Diep sostuvieron un intercambio de disparos en la autopista José Antonio Páez,, donde resulta una persona herida trasladada hacia el hospital, por lo que se requería comisión de ese organismo,
2.- En el momento que llegan al sitio cuantos funcionarios del diep Se encontraban Respuesta: cantidad con exactitud no, se encontraba alrededor de 10 funcionarios del DIEP,
3.- Entre esos funcionarios se encontraban los jefes de la sub delegación, Respuesta: SI,
4.- Que información le dieron a usted al momento de llegar al sitio de los hechos, Respuesta: al llegar al sitio me pusieron hablar con uno de los funcionarios actuante y él me dijo que había pasado,
5.- El funcionario Álvarez le informo cuantos funcionarios habían en la patrulla? Respuesta: si, 03
6.- Le indico los nombres de los funcionarios que se encontraban dentro de la patrulla, Respuesta: Jorge Méndez, Luis Álvarez y el otro es Guaraña no recuerdo el nombre, creo que firma Pérez,
7.- Usted manifestó que en el machito gris dijo usted que se encontraba restos de material sintáctico yo quiero que me ilustre que es eso, Respuesta: yo manifieste fue que dentro del machito se encontraban restos vegetales en material sintético eso a simple vista como funcionarios uno presume que sea droga, las cuales posteriormente lo que se envía al laboratorio de toxicología la cual evidencio el tipo de droga
8.- Puede decir cuanta cantidad es mucha o poquita, respuesta: estaba en forma de tubo de 10 cm aproximadamente,
9.- Es normal que una persona cargue ese tipo de sustancia dentro de un vehículo, Respuesta: según mi experiencia no es normal porque independiente de la droga en Venezuela no está legalizada como tal
10.- Recuerda las características del arma que se encontraba en el vehículo machito color gris, Respuesta: era un revolver gris como plateado,
11.- Usted manifiesta que se encontraba del lado del copiloto por su experiencia esa persona hizo uso del arma en ese hecho Respuesta: según mi experiencia el arma se acciono que para el momento que el técnico colecto y hizo la revisión de la misma y tenía conchas percutidas
12.- Puede haber un enfrentamiento de dos vehículos andando, Respuesta: claro que existe la posibilidad
13.- La herida causante al chofer de color gris pudo ver sido la herida por el roce de un proyectil u un objeto contundente que le haya causado al chofer, respuesta: según mi experiencia yo observo solo lo externo, para yo asegurar eso debe ser un experto.
14.-Funcionario informe al tribunal que un ciudadano ande con arma y sustancia en su carro usted cree que ese ciudadano se pararía al momento de dar la voz de alto,él se pararía, Respuesta: no se pararía si es un supuesto,
15.-El arma que se encontró en la maleza tenía alguna identificación Respuesta: el arma que se encontró en la maleza es un resolver identificación o serial no recuerdo
16.- Recuerda si el arma se encontraba solicitada, respuesta: si se encontraba solicitada por la delegación del Vigía o Mérida,
17.- Usted le manifestó a la fiscalía de la ministerio que los dos vehículos se encontraban de frente, las heridas ocasionadas en un vehículo andando de ser de frente dichas heridas Respuesta: por mi experiencia que si van en contravía en movimiento y el intercambio de disparos se realizan lateralmente no necesariamente tiene la herida en la parte occipital,
18.-El vehículo machito gris tiene orificios en la parte de atrás del vehículo por impactos de bala, hubo un orificio de esos causar la muerte a ese ciudadano , la fiscal objeta la pregunta, Respuesta: según mi experiencia fueron varios orificios puede ser pero eso lo determina la trayectoria balística,
19.-Usted pudo observar el cadáver en la morgue, Respuesta: en la morgue,
20.-Visualizo la herida que tenía el occiso, Respuesta; SI,
pregunta: informe al tribunal por su experiencia, si fue a quema ropa o a distancia siempre deja el tatuaje, Respuesta: el orificio cuando lo observe estaba en la región occipital si fuera a distancia o a próximo contacto si no lo sé recuerdo , no más preguntas
A preguntas de la Juez contestó:
1.-Cuanto tiempo tiene usted en el CICPC, respuesta; 06 años poquito, pregunta: qué cargo ocupa en el Cicpc, respuesta: actualmente soy detective jefe trabajo en el área de homicidio, el cargo que ocupo es de investigador,
2.- Cuando había al lugar del suceso había luz buena o de baja intensidad que hora era, Respuesta: era de baja densidad llegue a 9:50 aproximadamente de la noche Pregunta: con respecto al vehículo machito, cuando usted llega hacer la inspección usted se llega y ve el panorama, Respuesta: conjuntamente con el técnico,
3.-Usted pudo ver el interior del machito desde donde usted estaba parado, Respuesta: no.
4.-Le notificaron los funcionarios del DIEP, que sucedió con el sujeto que se dio a la fuga, Respuesta: ellos me manifestaron que le sujeto que se dio a la fuga una vez que descendió del vehículo emprendió veloz huida hacia la maleza dejando en el sitio el arma que portaba,
5.-Donde dejo esa arma Respuesta: dentro de la maleza cuando se dio a la fuga
6.- Porque no lo persiguen Respuesta: desconozco, Pregunta: Usted identifico a los funcionarios del Diep que estaban en los hechos Respuesta: No Pregunta: de esos 10 funcionarios que estaban allí reconoce alguno Respuesta´: esta un funcionario que le dicen Guaraña, Deibis, sé que habían varios,
7.-Usted podría decirme en el lugar del hecho se encontraba un funcionario de nombre Giovanni Antonio Rondón Respuesta: Rondón es un funcionario que usa lentes, en los hechos no recuerdo que el allá estado allí,
Pregunta: los acusados presente en sala estaban en el lugar de los hechos, Respuesta; si”.

La Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del funcionario policial, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de un funcionario hábil y capaz, que depone en relación a los hechos de los cuales tuvo conocimiento en ejercicio de su cargo, con cuya declaración se hace constar y se acreditan los siguientes hechos:
a) Queel día 08-01-2020 me encontraba de guardia, a eso de las 9:30 se presenta un funcionario de nombre Dagneses del Diep a las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, manifestando que funcionarios de ese organismo habían tenido un intercambio de disparos en la autopista José Antonio Páez, resultando una persona fallecida
b) Que una vez en el lugar de los hechos se entreviste con unos de los funcionarios actuantes, quien manifestó que se encontraba realizando diligencia de patrullaje e inteligencia, reciben una llamada por el radio trasmisor informando sobre la persecución de un vehículo machito, el cual había huido en dirección hacia la autopista, por lo que se trasladan hacia la autopista logrando observar el vehículo tipo machito que venía en contra sentido hacia la unidad patrullera, dándole ellos la voz de alto, haciendo este caso omiso originándose un intercambio de disparos
c) Que el vehículo machito presentó otro sujeto el cual emprendió huida dejando un arma de fuego en el sitio, siendo infructuosa su captura
d) Que se realiza la inspección técnica del lugar de los hechos, y posterior se trasladan al hospital Miguel Oraá a fin de realizar la inspección técnica y reconocimiento de cadáver
e) Que en la morque del Hospitalse observa sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, procediendo el detective Carlos Materan a realizar inspección y reconocimiento del cadáver,
f) Que dentro del vehículo había un arma, había restos vegetales de material sintético, había sustancias de color pardo rojizo, solo recuerdo eso
g) Que dentro del vehículo machito no habían conchas de bala
h) Que en la morgue se encuentra un cadáver con una herida en la región occipital
i) Que no es normal que un ciudadano tenga una herida de bala en la región occipital en un enfrentamiento
j) Que en el lugar del hecho se encontraban varios funcionarios del diep y los jefes
k) Que se encontró restos vegetales en material sintético presunta que sea droga, estaba en forma de tubo de 10 cm aproximadamente”.

De la correspondiente valoración y acreditación que realiza la Jueza de Juicio a la declaración del funcionario WILMER RODRÍGUEZ, esta Alzada observa, que se corresponde con su testimonio, con señalamiento expreso de la existencia de un cadáver con herida en la región occipital, indicando a pregunta efectuada por la representación fiscal:“…41.- Es normal que un ciudadano tenga una herida de bala en la región occipital en un enfrentamiento, Respuesta, No es normal”, lo cual fue acreditado por la Jueza de Juicio del siguiente modo: “Que en la morgue se encuentra un cadáver con una herida en la región occipital. Que no es normal que un ciudadano tenga una herida de bala en la región occipital en un enfrentamiento”.
Además, a preguntas efectuadas por la defensora privada, el funcionario policial respondió: “5.- El funcionario Álvarez le informo cuantos funcionarios habían en la patrulla? Respuesta: si, 03. 6.- Le indico los nombres de los funcionarios que se encontraban dentro de la patrulla, Respuesta: Jorge Méndez, Luis Álvarez y el otro es Guaraña no recuerdo el nombre, creo que firma Pérez…”; circunstancia que fue acreditada por la Jueza de Juicio al señalar: “Que en el lugar del hecho se encontraban varios funcionarios del diep y los jefes”.
Seguidamente el funcionariopolicial WILMER RODRÍGUEZdeclara respecto a la experticia N° 007 del siguiente modo:

“Experticia 007 de fecha 08-01-2020, “Se deja constancia que el funcionario verificó y consultó la experticia y se procedió a interrogarlo sobre la misma”.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó:
1.- Cual fue su función en la inspección respuesta: de acompañante como investigador,
2.- usted realiza inspeccione técnicas Respuesta: no,
3.- Quien realizo la Inspección técnica Respuesta: el Detective Carlos Materan,
A pregunta de la defensa respondió
1.- en dicha inspección técnica se encontraba con el funcionario Carlos Matera Respuesta: SI
2.- infórmele al tribunal como se encontraban los vidrios de la puerta del vehículo machito de color gris Respuesta: según la inspección técnica el vidrio del copiloto semi abierto y el del piloto abierto,
3.- se podría observar de afuera hacia dentro por la inspección técnica por las características que se encontraban los vehículos Respuesta: podría verse se podría ver eso depende, si se podía ver deje constancia de la pregunta del tribunal
4.- usted y el funcionario Materán se podrían determinar de adentro hacia fuera o de afuera hacia dentro, Objeción por la fiscalía del Ministerio Público, Pregunta: con la cantidad de orificios de ambos vehículos, se deja constancia que le hace un llamado a las partes en la sala de mantener la cordura de la sala, observa esta juzgadora que entre las partes no hay litigios de buena fe, por cuanto vienen a esta sala como si fuese un rin de boxeo por favor sean objetivas, continua las preguntas las defensa privada,
5.- Hubo o no hubo enfrentamiento por los orificios de ambos vehículos según la experticia, Respuesta: una vez levantado el sitio del suceso se realizó una serie de procedimientos, en el cual se solicita la experticia comparación de las conchas, solicita trayectoria balística, se solicita la determinación del tipo de sustancia que iba en el vehículo, se procede a entrevistar testigos, posterior a todas esas experticias que son recabadas es donde uno llega una conclusión si se determina o no si hubo un enfrentamiento, luego de realizado todas esa diligencias y recabada el reconociendo de autopsia, se logró determinar que no hubo resistencia.
6.-Como determina usted como funcionario experticia cuando los dos (02) vehículos tiene orificios de proyectil y no puede determinar como experto de balística si era dentro o fuera del vehículo Respuesta: yo me encargo de oficiar y quienes determinar si los disparos fueron de adentro hacia fuera y viceversa es Trayectoria balística, posteriormente emite un informe determinando los orificios de entrada y salida y su respectiva conclusión,
7.- en esos cartuchos incautados en el sitio se puede determinan que son de funcionarios del DIEP Respuesta: si se pueden determinan si son o no del Diep eso lo determina el experto de comparación de balística, es todo.
A preguntas de la Juez contestó: “No formulo preguntas”.

Por su parte la Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del funcionario policial, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de un funcionario hábil y capaz, que depone en relación a los hechos de los cuales tuvo conocimiento en ejercicio de su cargo, con cuya declaración se hace constar y se acreditan los siguientes hechos:
a) Que acompañó al funcionario Carlos Materano en las inspecciones realizadas
b) Que estaban los funcionarios actuantes y los vehículos objeto de la investigación”.

Observa esta Alzada, que la Jueza de Juicio valora y acredita lo declarado por el funcionario WILMER RODRÍGUEZ, con referencia a la Experticia N° 007 de fecha 08-01-2020 y que de tal valoración y acreditación no se desprenden inconsistencias ni incongruencias, respecto de lo dicho por el mismo. Además a pregunta efectuada por la defensa privada, el experto contestó: “5.- Hubo o no hubo enfrentamiento por los orificios de ambos vehículos según la experticia, Respuesta: una vez levantado el sitio del suceso se realizó una serie de procedimientos, en el cual se solicita la experticia comparación de las conchas, solicita trayectoria balística, se solicita la determinación del tipo de sustancia que iba en el vehículo, se procede a entrevistar testigos, posterior a todas esas experticias que son recabadas es donde uno llega una conclusión si se determina o no si hubo un enfrentamiento, luego de realizado todas esa diligencias y recabada el reconociendo de autopsia, se logró determinar que no hubo resistencia”.
Con respecto a la declaración del funcionario WILMER RODRÍGUEZ, la defensora técnica en su escrito de apelación, específicamente en su segunda denuncia, alega que “…a preguntas al funcionario Wuilmer Rodríguez, como Funcionario Investigador a pregunta de la defensa Ud como investigador pudo determinar qué funcionario Disparo que le causare la muerte al hoy occiso quien y a viva voz el testigo señalo NO, no se pudo demostrar, la juzgadora valora la declaración como cierta, no realizando preguntas el tribunal Con que pudiesen relevantes a los hechos”.
Respecto a lo denunciado por la recurrente en su medio de impugnación, se verifica de las preguntas efectuadas por la defensa técnica, que el funcionario policial contestó: “…7.- en esos cartuchos incautados en el sitio se puede determinan que son de funcionarios del DIEP Respuesta: si se pueden determinan si son o no del Diep eso lo determina el experto de comparación de balística, es todo”.
Por lo tanto, se desprende de la declaración rendida por el funcionario policial WILMER RODRÍGUEZ, que éste claramente contestó que la determinación de si los cartuchos incautados pertenecían o no a los funcionarios del DIEP le correspondía aclararlo al experto de comparación balística; lo cual es totalmente distinto a lo denunciado por la recurrente, quien en su apelación formuló su alegato en torno aque si se pudo determinar qué funcionario disparó que le causare la muerte al hoy occiso, cuestión ésta que no le fue preguntada al referido funcionario.
Por lo que mal podía la Jueza de Juicio acreditar un hecho que nunca fue mencionado, ajustándose a las reglas de la sana crítica contenidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto la valoración o ponderación efectuada de dicho órgano de prueba, como los hechos que fueron fijados.

De seguido, el funcionariopolicial WILMER RODRÍGUEZ declara respecto a la inspección técnica N° 008 del siguiente modo:

“Inspección técnica 008 de fecha 08-01-2020Se deja constancia que el funcionario verifico y consulto la inspección y se procedió a interrogarlo sobre la misma”.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó:
1.- Quien realizo la inspección Respuesta: Detective Carlos Materán, Pregunta: quien la colección de evidencias Respuesta: Detective Carlos Materán,
A pregunta de la defensa respondió: “No formulo preguntas
A preguntas de la Juez contestó
1.- Que participación tuvo en esta experticia, Respuesta Acompañante, Pregunta: cuando usted dice acompañante es solamente está presente Respuesta: cuando uno es investigador va el acompañante que si busca un familiar, hace otras diligencia que no tiene que ver con la experticia y como la experticia como tal es acompañante”.

Por su parte la Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del funcionario policial, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de un funcionario hábil y capaz, que depone en relación a los hechos de los cuales tuvo conocimiento en ejercicio de su cargo, con cuya declaración se hace constar y se acreditan los siguientes hechos:
a) Que acompaño al Funcionario Carlos Materan en todas y cada una de las investigaciones realizadas”

Observa esta Alzada, que la Jueza de Juicio valora y acredita los hechos que se desprendieron de lo declarado por el funcionario WILMER RODRÍGUEZ, con relacióna la Experticia N° 008 de fecha 08-01-2020 y que no se desprendieron inconsistencias ni incongruencias, entre los hechos acreditados por la juzgadora y lo referido por el funcionario.
Seguidamente el funcionario WILMER RODRÍGUEZ declaró respecto a la inspección N° 009 del siguiente modo:

“Inspección 009 de fecha 09-01-2020. Se deja constancia que el funcionario verifico y consulto la inspección y se procedió a interrogarlo sobre la misma”.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó
1.- Cualfue su función en la inspección Respuesta: como acompañante e investigador, Pregunta, es todo
A pregunta de la defensa respondió: “No formulo preguntas
A preguntas de la Juez contestó: “No formulo preguntas”.

Por su parte la Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del funcionario policial, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de un funcionario hábil y capaz, que depone en relación a los hechos de los cuales tuvo conocimiento en ejercicio de su cargo, con cuya declaración se hace constar y se acreditan los siguientes hechos:
a) Que el funcionario actuó de acompañante del funcionario Carlos Materan en las inspecciones realizadas”.

Una vez más, la Jueza de Juicio solo acredita lo que se desprende de la declaración rendida por el funcionario WILMER RODRÍGUEZ, quien de seguido depuso sobre la inspección N° 010:

“Inspección 010 de fecha 09-01-2020. Realizado al vehículo tipo sedán Corolla. Se deja constancia que el funcionario verifico y consulto la inspección y se procedió a interrogarlo sobre la misma”.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó
1.- Cual fue su función dentro de la inspección Respuesta: como acompañante e investigador uno va donde se encuentra el vehículo de manera que si el técnico que hace la inspección encuentra evidencia de interés criminalístico el investigador debe dejar constancia en actas,
2.- Y en esta inspección que dejo usted constancia Respuesta: que se realizó la inspección,
3.- Usted observó los orificios del vehículo Respuesta: Si,
4.- cuantos eran Respuesta yo observe 02 o 03
A pregunta de la defensa respondió
1.- en ese vehículo que está hablando es normal que un vehículo involucrado donde no haya existido ningún tipo de violencia es normal que estén esos orificios por arma de fuego Respuesta: No es normal, no hay más preguntas,
A preguntas de la Juez contestó: “No formulo preguntas”.

Por su parte la Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del funcionario policial, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de un funcionario hábil y capaz, que depone en relación a los hechos de los cuales tuvo conocimiento en ejercicio de su cargo, con cuya declaración se hace constar y se acreditan los siguientes hechos:
a) Que realizó las inspecciones con el Funcionario Carlos Materán
b) Que dejó constancia mediante la inspección de los objetos de interés criminalísticas encontrados en el sitio del suceso
c) Que observó dos o tres orificios en el vehículo corrolla”

Observa esta Alzada, que la Jueza de Juicio valora y acredita los hechos que se desprendieron de lo declarado por el funcionariopolicial WILMER RODRÍGUEZ, respecto al contenido de la Inspección N° 010 de fecha 09-01-2020 practicada al vehículo tipo sedán Corolla.
Igualmente, el referido funcionario policial declara con relación a la inspección N° 010 del siguiente modo:

“Inspección 010 de fecha 09-01-2020 A un Vehículo Machito color Gris Se deja constancia que el funcionario verifico y consulto la inspección y se procedió a interrogarlo sobre la misma”
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó
1.- Cuál fue su función en la inspección Respuesta: investigador y dejar constancia de lo que el técnico colecto Pregunta.
2.- Usted vio el vehículo Respuesta: si
3.- El parabrisas del vehículo era oscuro o claro de afuera hacia adentro Respuesta: oscuro
4.- Usted podría ver la parte interior de afuera hacia dentro Respuesta: si están los vidrios arriba No
A pregunta de la defensa respondió
1.- Usted dice que si los vidrios están arriba no puede verse hacia dentro y si están abajo usted puede ver hacia adentro Respuesta: si
2.- En el lugar de los hechos este vehículo específicamente tenía los vidrios arriba o abajo Respuesta: un vidrio semi abierto y el otro abajo se podía ver
A preguntas de la Juez contestó
1.- Qué hora era al momento de su inspección y se había luz clara o de baja intensidad, 2.- La hora con exactitud no, La defensa privada solicita se deje constancia que el funcionario está dando información del vehículo parqueado en el cicpc, quiero que se deje constancia de la pregunta del tribunal está haciendo referencia del lugar del los hechos, la Jueza da Respuesta el tribunal usted hace pregunta es del lugar de los hechos yo quiero aclarar de esta manera porque usted está hablando del lugar de los hechos si bien es cierto que en el cicpc hay unas características y en el lugar de los hechos hay otra por eso quiero distanciar una de las otras y quiero que el funcionario me lo aclare donde fue la inspección, En el sitio del sujeto usted refirió que un vidrio estaba medio bajo y otro arriba a qué hora sucedió usted me habla con exactitud que eran como las 10:00 pm
3.- El día de la inspección que usted acompaño al técnico, que hora era y como eran las características si había luz natural o artificial, que hora era respuesta: era de día como a las 9:30 a 10:00 am de día iluminación natural, de buena intensidad,
4.- Usted va como investigador técnico usted puede dar fe que la experticias 007, 008, 009 y 010 son las que consta en el expediente Respuesta: si doy fe de ello”.

2,5
Por su parte la Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del funcionario policial, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de un funcionario hábil y capaz, que depone en relación a los hechos de los cuales tuvo conocimiento en ejercicio de su cargo, con cuya declaración se hace constar y se acreditan los siguientes hechos:
a) Que acompañó al técnico en el sitio del suceso y era de día como a las 9:30 a 10:00 am de día iluminación natural, de buena intensidad
b) Que da fe de que las experticias 007, 008, 009 y 010 son las que consta en el expediente”.

Observa esta Alzada, que la Jueza de Juicio valora y acredita los hechos que se desprendieron de lo declarado por el funcionario policial WILMER RODRÍGUEZ, respecto al contenido de la Inspección N° 010 de fecha 09-01-2020 practicada a un vehículo Machito color Gris.
De seguido, el funcionario WILMER RODRÍGUEZ declara respecto a:

“Acta de presencia de autopsia con la médico forense, de fecha 09-01-2020 jueves 09 de enero encontrándome en horas de servicio me trasladé a la morgue del Senamecf a fin de presenciar la necropsia de ley del ciudadano occiso, donde una vez allí y de luego de la autopsia realizada por la Dra. Zuleima Arambule la cual arrojó 02 esquirlas del hoy occiso, posteriormente realiza cadena de custodia y la envía a la dirección de Homicidios posteriormente me retiro, informo a mis superiores y realizo los informes”.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó
1.- Usted observo el proyectil encontrado en el occiso Respuesta: si Pregunta: bajo su experiencia usted puede determinar que calibre era ese proyectil Respuesta: No
2.- Posterior que se colecta esta evidencia que experticia le realizaron Respuesta: se solicita alárea de laboratorio experticia de reconociendo y hematología y posterior a eso, se solicita sea comparada con las dos esquilas Pregunta: con estos proyectiles se puede hacer comparaciones balísticas, respuesta: según mi experiencia si esta esquilas deja campos esquilas esto lo podría determinar el experto de balística
A pregunta de la defensa respondió
1.-Informarle al tribunal si las 02 esquilas extraídas puede demostrar que herida que tipo de armamento produjo las lesiones, Respuesta: según mi experiencia para yo determinar debería ser experto en balística para demostrar que calibre o hacer esa comparación,
2.- Realizo algún otro tipo de muestra aparte de las 02 esquilas extraídas al occiso
3.- Si Pregunta: esa muestra la anátomo patológica son enviadas a donde e informe al tribunal que tipo de muestra, Respuesta: la muestra que se tomaron parte fueron de orina y fueron enviadas al área de toxicología a fin de determinar si el occiso consumía algún tipo de sustancias ilícitas.
A preguntas de la Juez contestó: “No formuló preguntas”.

Por su parte la Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del funcionario policial, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de un funcionario hábil y capaz, que depone en relación a los hechos de los cuales tuvo conocimiento en ejercicio de su cargo, con cuya declaración se hace constar y se acreditan los siguientes hechos:
a) Que acompañó a la Dra. Zuleima Arambule en la morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá a observar el cuerpo del occiso Andrés Manuel Salazar campos
b) Que del cuerpo de la víctima se extrajeron dos esquirlas pertenecientes a un arma de fuego
c) Que dichas evidencias se les realiza cadena de custodia y se envían a la Dirección de Homicidios”.

De lo declarado por el funcionario WILMER RODRÍGUEZ, la Jueza de Juicio le dio pleno valora probatorio, acreditando que del cuerpo de la víctima se extrajeron dos esquirlas pertenecientes a un arma de fuego, lo cual se ajusta a su declaración, en razón de haber presenciado la autopsia practicada por la médico forenseen fecha 09-01-2020.

26.- De la declaración dela testigo YOSARA DEL CARMEN OJEDA ASTUDILLO:

“Desconozco, porque no puedo decir algo que no sé”. Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó:
1-. Usted estuvo de guardia el 08-01-2020? Respuesta; me encontraba en mi casa.
2-.cual fue el motivo de estar en su casa? Respuesta; mal estado de salud.
3-.Usted aparecía en el rol de guardia? Respuesta; si.
4-.algún funcionario la llamo para avisarle o participarles de que hubo un enfrentamiento? Respuesta; no.
A pregunta de la defensa respondió: “No formulo preguntas.
A preguntas de la Juez contestó
1-. Qué cargo ocupa usted? Respuesta; por lo momentos ninguno, ya que hace un año qué me retire”.

Por su parte,la Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración, desestima la declaración de la testigo, señalando lo siguiente:

“La anterior declaración no la toma el Tribunal para fundar la presente sentencia por cuanto la testigo es referencial no tiene conocimiento de los hechos objeto del debate, nada aporta para acreditar la ocurrencia del delito, menos aún la responsabilidad”.

Se observa, que la desestimación de la declaración de la testigo YOSARA DEL CARMEN OJEDA ASTUDILLO, se encuentra ajustada a las reglas de la sana crítica, por cuanto indica laJueza de Juicio que es una testigo referencial y dijo no tener conocimiento de los hechos objetos del debate.

27. De la declaración del experto funcionario Médico Forense Dr. RODOLFO DE BARI:

“Reconocimiento de cadáver Nº 004, de fecha 09-01-2020, se trata de autopsia realizada al ciudadano Salazar Campos Andrés Manuel, titular de la cedula 10.776.173, cadáver masculino, de 46 años, de raza mezclada, de contextura obesa, de cabello calvicie, de ojos pardos, con rigidez en fase de instauración, con una data de muerte aproximada de 12-18 horas, se observa una escoriación de 0.5 cm, en el glúteo izquierdo y una herida producida por el paso proyectil único disparado por arma de fuego a la cabeza, orificio de entrada ovoide de 1.2 x 1 cm, sin tatuaje, localizado en región occipital sin orificio de salida. En la autopsia se observa a nivel de la cabeza, fractura de graneo orificial de 2 x 1 cm, localizada en la región occipital, con hemorragia y destruición de la masa encefálica, con un trayecto de atrás hacia adelante, se colecto un proyectil blindado, deformado en cavidad craneal, en el resto de la autopsia no se observaron lesiones, se puede concluir que hubo una herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego a la cabeza con orificio de entrada en región occipital sin salida. Se certifica la muerte con los siguientes diagnostico; desconexión de centros nerviosos superiores, destrucción y hemorragia de la masa encefálica, fractura de cráneo por herida por arma de fuego”. Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó
1-. Dr. Cuál es su función dentro de la autopsia, que hizo usted? Respuesta; dentro de la autopsia se hace un procedimiento previo que es el levantamiento del cadáver, el cual consiste en la descripción antropométrica, características física u otras señas particulares y descripción de las lesiones externa visible para el experto, posteriormente junto con el patólogo forense, se coadyuva a establecer las causas exactas del fallecimiento y determinada las causas o lesiones interna que pudiera ver por el patólogo el forense procede a realizar las firmas del certificado de defunción y la entrega del cadáver.
2-. Una vez que usted explica que hay una desconexión del tallo la víctima puede sobrevivir? Respuesta; no, la razón en este caso es que hay destrucción de masa encefálica y hemorragia masiva, lo cual es incompatible en otra palabra es una lesión irreversible. Es todo.
A pregunta de la defensa respondió
1-. En su posición usted manifiesta que se colectó un proyectil blindado deformado en la cabida craneal, puede determinar de qué tipo de arma le ocasiono la herida al occiso? Respuesta; los forense no somos los experto en balística, aunque debemos tener conocimiento de la misma, no obstante las características del proyectil son características de un proyectil percutido de una arma de fuego corta, es decir, de 9 milímetro, que son las característica por la experticia como médico forense, le reitero que no es nuestra función, pues es balística la que se encarga de eso, pero en nuestra experiencia nos da a entender el supuesto de que es una arma corta 9 milímetro.
2-. Cuando las heridas por proyectiles son sin tatuaje, son a distancia o a quema ropa? Respuesta; no es a quema ropa, hay una distancia asimétrica que debe ser superior a los 50 cm, no se puede establecer si fue 50, 10 o 20 cm, pero la ausencia de tatuaje indica que hay una distancia superior a los 30 o 50 cm , la presencia del proyectil dentro de la cavidad craneal, también indica que hay una perdida asimétrica de la fuerza y velocidad del mismo, ya que no hay orificio de salida, eso es desde el punto de vista forense que puedo determinar lo demás es de balística.
3-.Eso quiere decir, que la bala que originó la herida ya venía sin fuerza? Respuesta; bueno eso se determina de la evolución hipotética del origen desde que se percuta desde el paso del proyectil, queda claro que no es un supuesto.
A preguntas de la Juez contestó
1-. Cuanto tiempo tiene usted trabajando como médico forense? Respuesta; 16 años.
2-. Existe alguna posibilidad, por su experiencia que la víctima haya quedado agonizando o con vida después de la lesión sufrida en la cabeza? Respuesta; como se describe en la autopsia que había una pérdida de masa encefálica y destrucción masiva, tomando en cuenta esos dos elementos anatómicos el cese de funciones vitales son inmediatas”.

Por su parte la Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del experto, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de una funcionaria hábil y capaz, que depone en relación a su pericia y conocimientos, por ser médico Patólogo, en cuya declaración expuso sobre la causa de la muerte del ciudadano Eduardo José Toro (sic), respondiendo al interrogatorio formulado de manera precisa y lacónica y de lo cual se dejó constancia de los siguientes hechos:
a) Que se trataba de un cadáver, masculino realizada al ciudadano (occiso) Salazar Campos Andrés Manuel
b) Que el cadáver presenta rigidez en fase de instauración, con una data de muerte aproximada de 12-18 horas
c) Que el cadáver presenta una escoriación de 0.5 cm, en el glúteo izquierdo y una herida producida por el paso proyectil único disparado por arma de fuego a la cabeza, orificio de entrada ovoide de 1.2 x 1 cm, sin tatuaje, localizado en región occipital sin orificio de salida
d) Que en el cadáver del occiso se observa a nivel de la cabeza, fractura de graneo orificial de 2 x 1 cm, localizada en la región occipital, con hemorragia y destruición de la masa encefálica, con un trayecto de atrás hacia adelante, se colecto un proyectil blindado, deformado en cavidad craneal
e) Que se certifica la muerte con los siguientes diagnostico; desconexión de centros nerviosos superiores, destrucción y hemorragia de la masa encefálica, fractura de cráneo por herida por arma de fuego”.

De la anterior valoración y acreditación de los hechos que efectúa la Jueza de Juicio, con base a la declaración del experto Médico ForenseDr. RODOLFO DE BARI, se evidencia que la misma se limita a lo señalado por éste, quien da cuenta de que el hoy occiso, no pudo haber quedado en agonía, pues la herida fue a nivel de la cabeza, originando fractura de cráneo, localizada en la región occipital, con hemorragia y destruición de la masa encefálica, con un trayecto de atrás hacia adelante, y que tal herida fue producida por un arma de fuego.

28. De la declaración del experto funcionario Inspector Jefe DURÁN ROBERT:

“Buenos días, a mediados del mes de enero del 2020, se inició una averiguación por el delito contra el caso que se le asignó al funcionario Wilmer Rodríguez, después posteriormente en el transcurso de la investigaciones para el momento de la persecución del vehículo machito gris, ellos estaban conformado en dos comisiones, una que estaba ubicado en el sector el progreso, lugar donde se inició las persecución y otra ubicado en el sector la colonia, por lo que se hacía necesario hacer en mismo trayecto que realizaron los funcionarios la primera comisión a la altura del italven al mando el funcionario Óscar Pérez, por lo que me constituí con esa comisión juntamente con el comisario Daniel Bermúdez, cuando estábamos ubicados en el sector donde ellos estaban ubicados al momento en que llega el comisario Óscar Pérez, a la radio patrulla comenzamos el trayecto que utilizamos para unirse la primera comisión que inicio la persecución el trayecto que utilizaron fue la av. Simón Bolívar sentido al centro, cruzaron por la calle principal del progreso posteriormente llegan a la calle principal de las tablitas continúan hasta la principal de la pastora hasta el frente del coliseo, posteriormente se une la otra comisión y es ahí donde pierden de vista al vehículo machito, posteriormente fueron a la altura del Saime, regresan al distribuidor de la autopista José Antonio Páez, toman la autopista sentido a la quebrada de la virgen, retornan hacia Guanare nuevamente por la misma autopista donde el lugar donde sostuvieron el enfrentamiento, la otra comisión que inicio la persecución donde estaba ubicada en el sector el progreso, la unidad machito va hacia la vía las tablitas, toman vía la pastora, hacia la urbanización los pinos, donde los pierden de vista, en vista que se tuvo conocimiento mediante investigación de campo, que el ciudadano que manejaba el vehículo machito gris, el cual había sido objeto de persecución, donde había tomado la dirección hacia el sector el central azucarero vía gato negro, y llego a una parcela finca de un ciudadano mencionado como el maracucho, donde supuestamente descendió del vehículo y tuvo cierto tiempo en dicha parcela, por lo que nos trasladamos a la mencionada parcela una comisión conformada por el comisario Daniel Bermúdez y mi persona llegamos al lugar y nos entrevistamos con un ciudadano no recuerdo el nombre y se identificó como encargado de la parcela, nos dijo que ciertamente que había llegado el señor a bordo de un machito gris y que el señor llego a la parcela por cuanto él es amigo del propietario de la parcela que le dicen el maracucho, también nos dijo que lo había notado muy nervioso que lo estaban persiguiendo dos vehículos, ahí se estuvo tomo café le preguntó por dónde puedo salir para retornar a Guanare sin regresar por el mismo lugar donde llego, luego el señor le indico que saliera al asfaltado buscara sentido hacia Guanare y al pasar hacia el puente tomara una vía de plantaciones agrícolas a mano izquierda al cruzar el puente y que esa vía lo sacaría a la autopista José Antonio Páez, lugar donde fue el enfrentamiento, Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó
1. Inspector cuanto tiempo inicio el recorrido desde que inicio en la bomba italven. R.- entre a 15 a 20 minutos.
2. Los funcionarios le indicaron como estaba constituido la comisión. R.- habían dos comisiones, una que estaba en el progreso que fue la que inicia la persecución y la otra ubicada en el sector italven cuando recibieron la llamada de apoyo.
3. Cuando ustedes llegan a la finca del señor maracucho, la persona que lo atendió a la que llaman el encargado, le manifestó si el ciudadano estaba acompañado o estaba solo. R.- el manifiesto que estaba solo.
4. Cuando usted dice que habían vías alternas ustedes hicieron ese recorrido. R.- sí.
5. Una vez que ustedes hacen el recorrido como queda el vehículo al llegar al asfalto al lugar del enfrentamiento. R.- sale en contra vía en sentido de Guanare, quebrada de la virgen.
6. Que distancia hay o existe de la finca a donde ocurrieron los hechos. R.- de 3 a 4 kilómetro.
7. Los funcionarios en algún momento se comunicaron con el 911 a los fines de solicitar ayuda. R.- ellos comunicaron vía radio, pero se llamó al 911, y el 911 no llevan una central de radió de la policía del estado.
8. En donde esta esa central telefónica. R.- ellos lo manifestaron si mal no recuerdo está centrada en la avenida los leones donde está el circuito de cámara cerrada de Guanare, sipol.
A pregunta de la defensa respondió
1. Infórmele al tribunal que cargo tenía usted para la fecha 8-01-20, donde estaba destacado. R.- inspector jefe de homicidios Guanare.
2. Informe cuanto tiempo duro el primer recorrido de la primera comisión. R.- de 15 a 20 minutos.
3. Recuerda usted cuales eran los funcionarios que estaban a cargo de esa comisión. R.- tres funcionarios,
4. Recuerda los nombres, R.- el que estaba a cargo era Óscar Pérez.
5. Recuerda usted que le manifestó el funcionario a cargo de la primera comisión Óscar Pérez. R.- que ellos se encontraban a la altura del sector italven, cuando le notificaron vía radio sobre la persecución.
6. Ustedes como investigadores, de las actas de investigación en la comandancia General, si ratificaron lo dicho por el funcionario Óscar Pérez. R.- fuimos al 171 y ellos nos informan de que hay como tal no existe una central de radio, cuando habla de una central de radio del 171 o de una central de transmisión de un cuerpo de seguridad, es cuando por lo menos la central del Cicpc- Caracas, hay notificaciones las trasmisiones de lo que pasa en Caracas todas son grabadas y dejadas en constancia como novedad, hay y no hay, cualquier novedad se deja en constancia y todo se graba, aquí si hay la radio transmisiones pero no hay una central de transmisiones competente conformadas, los funcionarios si dejaron constancia por novedad pero en el Diep, en esa oportunidad todavía existe en el sector el progreso.
7. Infórmele al tribunal la dirección exacta si la recuerda de la finca del ciudadano que usted menciona como el maracucho. R.- eso queda vía gato negro, la principal exactamente detrás del central azucarero, no recuerdo como se llama el sector.
8. Infórmele al tribunal si dicha finca es cercana o aledaña a la vía principal de gato negro. R.- del asfaltado queda como a 1 kilómetro.
9. Funcionario Robert, le informo o tuvo conocimiento que vehículo estaba al mando del funcionario Óscar Pérez. R.- si mas no recuerdo era un corolla blanco.
10. Pudieron ustedes como investigadores comunicarse con algún jefe superior del enfrentamiento en el lugar de los hechos. R.- no, nosotros no notificamos a otro organismo del enfrentamiento, no sé si ellos notificaron del enfrentamiento pero nosotros no.
11. En la investigación arrojada tanto del 911 como la del 171, pudieron verificar si fue infructuosa la investigación de trasmisiones vía radio. R.- se dejó constancia mediante acta, que ellos no están estructurados como trasmisiones porque no graban, se deja constancia por novedad solo comunicación.
12. Pudieron ratificar ustedes si hubo comunicación vía radio de los hechos que estaban ocurriendo para el momento. R.- la única que se constato es la que ellos llevan por novedad en el Diep, donde notificaron y salieron de comisión.
13. Tuvo conocimiento usted de las personas que andaban en la segunda comisión. R.- la verdad no recuerdo, sé que eran 2 o 3 pero no recuerdo los nombres.
A preguntas de la Juez contestó: “No formulo preguntas”.

Por su parte la Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del funcionario policial, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración se valora como cierta por emanar de un funcionario hábil y capaz, que depone en relación a los hechos de los cuales tuvo conocimiento en ejercicio de su cargo, con cuya declaración se hace constar y se acreditan los siguientes hechos:
a) Que el encargado de la finca manifestó que cuando la víctima fue a la referida finca andaba solo
b) Que la comisión estaba conformada por tres funcionarios los hoy acusados y que la comisión estaba al mando del funcionario del diep Oscar Pérez, en el vehículo Corolla blanco
c) Que la única comunicación vía radio que se constató es la que los funcionarios llevan por novedad en el Diep, donde notificaron y salieron de comisión”.

La Jueza de Juicio en su actividad de valorar la testimonial del funcionario Inspector Jefe DURÁN ROBERT, acredita como hechosque la víctima se encontraba sola, lo que se desprende de lo manifestado por un ciudadano que lo atendió en una finca de un ciudadano apodado el maracucho, y que la comisión estaba conformada por tres funcionarios los cuales se movilizaban en un vehículo corolla color blanco. Por lo que los hechos acreditados por la juzgadora se ajustan a lo manifestado por el órgano de prueba evacuado, sin hacer ponderaciones más allá de su dicho.

29. - De la declaración del testigo DANIEL ARTURO ALTUVE MARENCO:

“Mi nombre Daniel Altuve, yo no estaba en conocimiento de que iba hacer llamado como testigo en esta causa, pero puedo aportar que conocía al difundo Andrés Salazar, fui su amigo por muchos años, de verdad no recuerdo que haya tenido algún problema con la justicia”. Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó
1. Señor Daniel indique al tribunal donde está ubicado su negocio. R.- mi negocio está ubicado en la Av. Unda, frente a la bomba los dos caminos, su nombre súper auto Venezuela. C.A.
2. El día 8 de enero, el señor Andrés llego a su negocio. R.- sí.
3. A qué hora llego el señor Andrés .R.- la hora exactamente no recuerdo era con las 9:00 o 9:30 de la mañana.
4. Que fue hacer el señor Andrés para allá. R.- por lo general siempre iba a ver los carros, echar cuento y en esa oportunidad fue a que lo ayudara a vender 20 dólares que necesitaba bolívares y que los depositara al hijo que estaba en la universidad.
5. Cuando él llega a su negocio en que andaba. R.- en un Toyota machito color gris, que hacía pocos días que lo había comprado.
6. usted lo pudo observar al machito. R.- sí.
7. El machito sus vidrios poseían vidrios ahumado. R.- de verdad no recuerdo creo que sí, no estoy seguro.
8. Cuando él llega a su negocio, el llego solo o acompañado .R.- solo.
9. Usted hacia negocio con él. R.- sí.
10. Qué tipo de negocio hacían. R.- negocio de vehículo y negocio con ganado, yo siempre hacía negocio con el porqué siempre recibía ganados de él en mi finca.
11. Cuanto tiempo tenía usted conociendo al señor Andrés. R.- 30 años aproximadamente.
12.- usted salía a reuniones, a pasear a tomar con él. R.- desde hace mucho tiempo que no compartía eventos sociales.
13. Cuando usted salía el portaba algún tipo de arma R.- nunca le vi arma que yo sepa no.
14. Usted volvió a ver al señor Andrés. R.- no.
15. El señor Andrés le debía dinero. R.- no
16. Usted mantenía comunicación con el señor Andrés. R.- si, siempre.
17.- cada cuanto se llamaban. R.- es difícil decir algo exacto pero casi siempre todas las semanas teníamos contacto, más cuando el venia para Guanare.
18. Donde vivía el señor Andrés. R.- En la urbanización los Pinos casi al frente de la casa de mi mama.
19. Cuando ustedes necesitaban comunicarse como lo hacían. R.- por teléfono yo lo llamaba o el me llamaba.
20 ese día usted lo llamo. R.- si lo llame varias veces y no me contesto.
21. A qué hora lo llamo. R.- exactamente la hora es difícil de responder ya paso mucho tiempo y no fue un caso puntual en hora pero lo llame y lo llame y no me respondió.
22. Razón por la cual usted lo estaba llamando. R.- para notificarle lo de la venta de los dólares y para hablar con él.
A pregunta de la defensa respondió
1. Infórmele al tribunal cuál es su negocio que tiene al frente de la bomba los dos caminos. R..- mi negocio se llama súper auto Venezuela y me dedico a la compra y venta, consignación, taller mecánico, auto lavado, venta de repuestos de todo tipo de vehículos,
2. Recuerda usted la hora en que fue el señor Salazar a su negocio. R.- no recuerdo exactamente la hora pero pudo haber sido entre las 9:00 y 9: 30.
3. Le recuerda la vestimenta que cargaba el señor Andrés ese día. R.- sin mal no recuerdo un jean, no recuerdo su color y una chemis tipo tommi de rayas.
4. De qué color eran las rayas. R.- no recuerdo pero creo que era azul y rojo.
5. Infórmele al tribunal si usted le vendió el vehículo al ciudadano Andrés. R.- no ese vehículo no se lo vendí yo.
6. Cuanto tiempo tenía el señor Andrés con el vehículo. R.- exactamente no lo sé, no exactitud con esa respuesta.
7. Infórmele al tribunal si el ciudadano Andrés tenía una finca de ganado. R.- que yo sepa no., lo que si sé que tenía ganado, y yo era la persona que recibía ganado a media o por negocios.
8. Infórmele si el ciudadano Andrés tenía algún vicio de alguna sustancia psicotrópicas. R.- yo en algunas veces tomamos whisky y cerveza.
9. Cuanto tiempo tenía usted que no compartía con el señor Salazar. R.- el tiempo exacto no sabría decirle, pero él se iba a otros estados a cargar ganado y a veces tardaba como un mes sin verlo.
10. Tenía usted conocimiento con que amistades se la pasaba el señor Andrés Salazar. R.- cuando el venia de apure siempre venía con unos muchachos que con los que compraban ganado en los cuales recuerdo uno que le dicen chiquitín.
10. Usted tiene una amistad de 30 años, con el señor Andrés Salazar, él trabajaba con algún organismo público a que se dedicaba él. R.- lo que puedo decir del que se dedicaba a la compre y venta de ganado y él no trabaja en algún organismo público.
11. Como hacia el señor Andrés que si no tenía finca y tenía ganado, de dónde sacaba la fuente de dinero. R.- no tengo conociendo de esa respuesta, porque en el negocio del ganado el dinero lo pone el dueño del matadero y el intermediario se gana un porcentaje y con tantos años de trabajo me imaginó que ya tenía su capital de trabajo.
12. Tenía usted conocimiento si el señor Andrés portaba arma. R.- nunca le vi arma.
13. En el momento en que llega el señor a su negocio a las 9:00 o 9:30 de la mañana, usted le vio más dinero. R.- no, no le vi, de hecho el dinero no me lo dejo, no recuerdo si el dinero me lo dio la sobrina cuando yo le cambiaba a él
A preguntas de la Juez contestó
1. Señor Daniel cuando el señor Andrés llegó a su negocio como eran los vidrios. R.- no recuerdo con exactitud, si tenía o no papel, pero creo que tenía papel.
2. Como hizo para identificar si era el señor Andrés el que venía para su negocio. R.- él se bajó, por lo general, cuando yo estoy en mi negocio estoy en la oficina y las personas que quieren hablar conmigo llegan hasta allá.
3. El señor Andrés llegó a su negocio solo o acompañado. R.- andaba solo.
4. Como fue la actitud del señor Andrés esa mañana cuando lo fue a visitar. R.- normal como la de siempre.
5. Aparte del cambio de los 20 dólares de que más hablaron. R.- exactamente no recuerdo, hablamos temas comunes, nada en específico.
6. Cuanto tiempo duró el señor en su negocio. R.- no sé exactamente del tiempo pudo haber sido una hora”.

Por su parte la Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración, desestima la declaración del testigo referencial en los siguientes términos:

“La anterior declaración no la toma el Tribunal para fundar la presente sentencia por cuanto la (sic) testigo es referencial no tiene conocimiento de los hechos objeto del debate, nada aporta para acreditar la ocurrencia del delito, menos aún la responsabilidad”.

Se observa que la Jueza de Juicio al desestimar la declaración rendida por eltestigo DANIEL ARTURO ALTUVE MARENCOmanifiesta que el mismo sólo es un testigo referencial y dijo no tener conocimiento de los hechos objetos del debate, no aportando información para determinar la ocurrencia del delito.

30. De la declaración del testigo HUGO ANTONIO SOTO:

“El hecho era la muerte de Andrés, en ese entonces yo estaba encargo de una cochinera por los lado del central que queda por aquí, esa cochinera era del señor Rubén Pérez y yo era el encargado para ese momento el señor Andrés llega a la cochinera como a eso de la 6 o 7 de la noche, yo lo saludo porque yo lo conocía y le pregunte que hacía por aquí, el cual él me responde vengo por aquí porque me está siguiendo un carro blanco con dos personas armada, y me pregunta que por donde podía agarrar para salir por la autopista para no agarrar la carretera, yo le dije yo me meto por el lado del central cuando voy a buscarle el alimento y suero a los cochinos por una carretera de piedra que sale por la autopista, bueno salió de ahí hasta ese otro día que me aviso un amigo que lo habían matado de ahí no supe más nada de él”. Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó
1-. Recuerda el día que llegó el señor Andrés a la finca del señor Rubén Pérez? Respuesta; exactamente el día no lo recuerdo.
2-.el mes? Respuesta; no lo recuerdo.
3-.como andaba el señor Andrés? Respuesta; el llego en un machito color plata, con un jean azul y un suéter no recuerdo si era azul o verde.
4-.El señor Andrés andaba acompañado? Respuesta; no andaba solo.
5-.indique al tribunal la características del vehículo machito? Respuesta; color plata, un Toyota.
6-.indique al tribunal si el machito tenia vidrios oscuro o claro? Respuesta; oscuro.
7-.cuanto tiempo tiene usted conociendo al señor Andrés? Respuesta; entre 2 o 3 años más o menos.
8-.Él siempre llegaba a esa finca? Respuesta; yo estoy en esa finca más o menos como 9 meses tenía yo ahí.
9-.cuantas veces entre ese tiempo fue el señor Andrés? Respuesta; esa vez solamente.
10-.cuanto tiempo duró el señor Andrés en esa finca el día del hecho? Respuesta; entre 5 a 10 minutos.
11-.Que le manifestó el señor Andrés a su persona? Respuesta; que un carro blanco, lo venía persiguiendo.
12-.como notó usted al señor Andrés? Respuesta; estaba bastante nervioso.
13-Usted pudo observar si el señor Andrés poseía arma de fuego? Respuesta; no, no pude ver.
14-. Indique al tribunal como le explicó al señor Andrés la salida que usted utiliza para usted buscar el suero para los cochinos? Respuesta; él me hizo la pregunta que como podía salir hacia la autopista que fuese a la carretera, yo le respondí que a lado del central había una salida hacia la autopista, hasta el otro día que me avisaron lo que había pasado.
15-.cuando uno llega a la autopista a que dirección la remonta? Respuesta; esa entrada es como una carretera de piedra uno sale y se remonta con dirección hacia Guanare porque de aquí para allá es flecha.
16-.que distancia existe desde la finca donde usted estaba hacia la carretera de piedra? Respuesta; como un kilómetro, puede ser un poco más.
17-.el señor Andrés le indicó la característica del vehículo blanco que lo venía persiguiendo? Respuesta; me dijo solamente que era un carro blanco.
A pregunta de la defensa respondió
1-. Informe al tribunal la hora y la fecha de los hechos narrado? Respuesta; la hora fue entre las 6 y 7 de la tarde, pero la fecha ni el mes me acuerdo.
2-.Informe al tribunal si usted habló con el señor Andrés dentro o fuera del vehículo? Respuesta; él se bajó del vehículo el dejó la puerta abierta yo me acerqué y hable con él.
3-.dónde conoció usted al ciudadano Andrés? Respuesta; antes de lo que le pasó lo conocí hace como 3 años en el restaurante el galán, el que está en la autopista.
4-Como lo conoció? Respuesta; por negocio de ganado, el compraba ganado y lo vendía.
5-Fue usted alguna vez a la casa del señor Andrés? Respuesta; una sola vez a la casa de los papás en Ospino.
6-.conocía usted a la familia del señor Andrés? Respuesta; al papá y a la señora al momento que visité su casa.
7-Tenía usted conocimiento si aparte de la compra de ganado el señor Andrés tenía otro empleo? Respuesta; el conocimiento que tenía yo era vendedor de ganado y alguna veces que traía queso.
8-Ese día que el señor Andrés llegó a la finca dónde estacionó el vehículo? Respuesta; como a tres metros de la casa dentro de la finca.
9-El señor Andrés cargaba los vidrios arriba o abajo? Respuesta; los cargaba arriba.
10-Usted pudo visualizar la parte de adentro del vehículo? Respuesta; sí yo caminé hasta donde estaba él, vi la parte de adelante.
11-Pudo visualizar que tenía el señor Andrés en la parte de atrás del vehículo? Respuesta; no.
12-.que le manifestó el señor Andrés en ese momento? Respuesta; que lo venía persiguiendo un carro blanco con dos tipos armados eso fue lo que me manifestó.
13-Le manifestó el señor Andrés por qué lo andaban persiguiendo. Respuesta; no.
14-Le manifestó el señor Andrés de dónde venía? Respuesta; tampoco me manifestó eso.
15-Le dio las características el señor Andrés del vehículo que lo venía persiguiendo? Respuesta; un carro blanco.
16-Desde la finca donde usted cuidaba hasta la autopista es lejos o cerca? Respuesta; en carro es cerca.
17-.usted se quedó ahí toda la noche? Respuesta; si yo vivía ahí.
18-A esa distancia donde usted vive escucho algunos disparo? Respuesta; no.
19-Como se entera usted de la muerte del señor Andrés? Respuesta; vi el estado de un amigo y vi la foto que colocan así de luto.
20-Le informó a usted algún familiar o alguien cercano, que usted tuvo contacto con el señor Andrés esa noche? Respuesta; sí.
21-A quién? Respuesta; al dueño de la finca.
22-El señor Rubén era amigo del señor Andrés? Respuesta; sí.
23-.Usted alguna vez compartió con el señor Andrés en alguna fiesta, salida? Respuesta; de andar tomando no, pero si compartíamos algún desayuno, en otras ocasiones un almuerzo.
24-. Recuerda usted si el señor Andrés fumaba cigarrillo o alguna sustancia estupefaciente? Respuesta; sí, cigarrillo.
25-Tenía conocimiento usted, si el señor Andrés tenía permiso para porte de arma? Respuesta; no sé si usaba.
A preguntas de la Juez contestó
1-. El señor Andrés le dijo que lo venían persiguiendo un carro blanco con dos hombre armados, antes de irse que más le dijo? Respuesta; me hizo la pregunta que para donde salía a la autopista que no fuera por la carretera.
2-El señor Andrés no le comentó a usted como sabía que los hombre del carro blanco andaban armados? Respuesta; no, no me dio explicación de nada de eso.
3-Como fue el comportamiento del señor Andrés desde que llegó a la finca hasta que se fue? Respuesta; se notaba bastante nervioso.
4-. Usted ni por curiosidad al verlo nervioso y habiéndole dicho que lo venían persiguiendo, no le pregunto qué pasaba? Respuesta; al momento que él llegó no me dio chance de nada, él llega y me pregunta que por donde salía a la autopista porque lo venía siguiendo un carro blanco”.

Por su parte la Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del testigo, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración la toma el Tribunal para fundar la presente sentencia por cuanto la testigo es quien vio a la víctima, y tiene conocimiento de los hechos objeto del debate, y puede aportar y acreditar la ocurrencia del delito, así como la responsabilidad.
a) Que la víctima Andrés Manuel Salazar Campos llegó a la cochinera a eso de la 6 o 7 de la noche.
b) Que el testigo saludó a la víctima y le preguntó qué hacía por ahí, el cual respondió venía por ahí porque lo estaban siguiendo un carro blanco con dos personas armadas
c) Que por dónde podía agarrar para salir por la autopista para no agarrar la carretera
d) Que la víctima Andrés Manuel Salazar Campos se baja del carro y andaba solo
e) Que ese otro día que me avisó un amigo que lo habían matado”.

Esta Alzada observa, que la Jueza de Juicio realiza tanto la valoración como la acreditación de los hechos que se desprendieron de lo declarado por el testigo HUGO ANTONIO SOTO,señalando que considera su testimonio para fundar su sentencia, ya que el mismo tiene conocimiento de los hechos objeto del debate, señala haber visto al hoy occiso y de primera mano se entera por la propia víctima (hoy occiso), que éste venía siendo perseguido por dos sujetos armados quienes se trasladaban en un vehículo de color blanco.

31. De la declaración del funcionario policial WILMER RODRÍGUEZ:

“Investigación Penal, de fecha 08-01-2020,“La primera acta fue una acta de investigación del mes de octubre del 2020, una vez de tener los datos de los investigados, los investigados se trasladan hacia la área del sipol a fin de corroborar si los datos corresponde y posible registro policiales, una vez en la referida área e introducidos los dato en el sipol da como resultado que si corresponde, y que no presenta ningún registro policial, una vez realizada dicha diligencia se le informa a nuestro superiores lo ante realizado”. Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó
1-. Cuál es la finalidad de esta acta? Respuesta; dejar constancia sobre los datos filiatorios que sean los correctos y verificar si los investigados poseen algún antecedente o registró policial.
A pregunta de la defensa respondió
1-. Informe al tribunal cuantas personas tenían investigado para el momento de la investigación? Respuesta; cuatro funcionarios.
2-Recuerda los nombre de esos funcionarios? Respuesta; Luis, Jorge, Yovanni y Pérez.
3-No recuerda los nombre de los funcionario que usted indica como Yovanni y Pérez? Respuesta; Pérez es el que le dicen guaraña y Yovanni si es Yovanni.
4-De esas cuatro personas investigadas ninguno tenía antecedente penales o registró policiales? Respuesta; ninguno tenía registro policiales.
5-.Un ciudadano no puede tener un registro policial y una causa abierta? Respuesta; si puede.
A preguntas de la Juez contestó: “No formulo preguntas”.

Por su parte la Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del funcionario policial, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración no la toma el Tribunal para fundar la presente sentencia por cuanto la testigo es referencial, no tiene conocimiento de los hechos objeto del debate, nada aporta para acreditar la ocurrencia del delito, menos aún la responsabilidad.
a) Que la primer acta fue un acta de investigación del mes de octubre del 2020, a fin de corroborar si los datos corresponde y posible registro policiales, dando como resultado que si corresponde, y que no presenta ningún registro policial.
b) Que los funcionarios objeto de la investigación sonLuis, Jorge, Yovanni y Pérez.
c) Queninguno tenía registro policiales”.

La Jueza de la recurrida al valorar la declaración del funcionario WILMER RODRÍGUEZ, señala que no lo toma en consideración para fundamentar su decisión, en virtud de que lo declarado nada aporta para acreditar la ocurrencia del delito, pero luego indica los hechos que acredita de su declaración.
De lo anterior se desprende, un error material de corte y pegue por parte de la juzgadora, por cuanto al señalar que la declaración no la toma para fundamentar su sentencia, está haciendo referencia a “la testigo”, lo que hace deducir, que si bien no valora correctamente la declaración del referido funcionario policial, sí acredita los hechos que se desprendieron de su deposición.
Seguidamente, el funcionario WILMER RODRÍGUEZ declara respecto a la siguiente acta de investigación penal, del siguiente modo:

“Acta de Investigación Penal, de fecha 09-10-2020, “procediendo con las actuaciones una vez vista y analizada tanto entrevista como experticias se llegó a las siguiente conclusión; 1- en las actuaciones policiales realizadas por los funcionarios de la policía del estado, hacen referencia que el occiso se encontraba en compañía de otro sujeto, dentro de la investigación salió a relucir un testigo quien manifestó haber conversado con el occiso minutos antes de suceder el hecho y haberlo visto solo, 2- en la recolección de evidencia en el sitio del hecho en que se le solicito al experto en balística la comparación entre las dicha concha, salieron a relucir dos arma de fuegos adicionales, que no se encontraban dentro de la actuaciones, 3- una vez leída la experticia química realizada al vehículo corolla, se pudo determinar que en los orificios había residuo del iones de nitrato, siendo este un disparo próximo contacto, una vez analizadas todas estas acta se le sugirió a la fiscalía que lleva a cargo la investigación que procedieran con la ordenes de aprehensión”. Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó
1-.cuáles fueron las conclusiones de la brigada de homicidio en cuanto a las valoraciones de las actas, que encontraron allí? Respuesta; en las actuaciones de los funcionarios hay una contradicción, ya que en dicha acta salen tres funcionarios actuantes y en las experticia realizada en la comparación balísticas sale cuatro armas,
2-. En las actuaciones de los funcionarios, refiere también que dicho vehículo se encontraban en movimiento tanto el vehículo como la unidad, para el momento de los disparos laterales, arrojando la experticia en los orificios positivo por lo que eso se deduce que el vehículo estaba estático, no en movimiento.
3-. Hubo o no resistencia? Respuesta; no hubo resistencia.
4-Explique al tribunal por qué? Respuesta; por cuanto los análisis que se le hicieron a los expediente cómo tal, en cuanto las resulta por parte de los laboratorios, tanto a entrevista a testigos, quienes contradicen las actuaciones realizada por los funcionarios.
5-.A qué se refiere usted cuando dice los orificios del vehículo que se estaba estático sin movimiento? Respuesta; me refiero al vehículo que estaba siendo utilizado por los funcionarios.
A pregunta de la defensa respondió
1-. Ustedes solicitaron ordenes de aprehensión para cuantas personas, y de saber los nombres especifíquelos? Respuesta; se solicitó orden de aprehensión para cuatro personas y los nombre son Luis, Jorge Pérez al que le dicen guaraña y Yovanni.
2-Informe al tribunal de las evidencias colectadas en el lugar de los hechos, se pudo determinar que había concha de bala de todos los funcionarios que se le libraron orden de aprehensión? Respuesta; se pudo determinar que existen cuatro armas de los funcionarios, dos eran de los funcionarios actuante, otra que le pertenece al funcionario que se llama Yovanni y la cuarta que dio positivo con una uzi asignada al Diep.
3-De esa dos arma que pertenece a los funcionarios actuante se pudo determinar de quienes eran, de los que tiene porte de arma? Respuesta; sí, una era del funcionario Luis la otra del funcionario Jorge, la otra era de Yovanni y la uzi que no tiene asignación personal, sino institucional, es decir, pertenece al estado en este caso al Diep.
4-Esas dos arma del funcionarios Luis y Jorge, se le realizó la experticia del iones de nitrato, si fue disparada y consta en el expediente? Respuesta; claro eso es como un ABC, los funcionarios que tiene un presunto intercambio de disparo con algún sujeto, posterior a que ellos realizan su declaración a dicha arma se le realiza una prueba de disparo, mecánica de diseño, en la cual el funcionario que realiza dicha experticia deja constancia mediante un informe de dicha experticia el cual es consignada en el expediente.
5-.En su conclusiones se pudo detectar cual fue la bala que le percuto al occiso de las cuatro armas incautada? Respuesta; no.
6-.con respecto al machito de color gris puede informar que arrojo con respecto al ion de nitrato? Respuesta; En la parte interna del machito dio positivo en la parte externa no recuerdo y del corolla dio positivo tanto la parte interna como la externa.
7-.tuvo usted conocimiento si de las cuatro órdenes de aprehensión que fueron admitidas tanto por la fiscalía como por el tribunal de control? Respuesta; en mi solicitud a la fiscalía las cuatros órdenes de aprehensión, mas tengo entendido que se realizaron solo dos.
8-En su investigación arrojada en esas cuatro personas a las que usted solicitó orden de aprehensión se pudo demostrar la participación de uno de ellos? Respuesta; sí se puede demostrar la participación en las acta realizada por los funcionarios actuantes hace mención de quien iba al mando de la comisión el funcionario de apellido Pérez conjuntamente con los dos que se encuentran en esta sala, ya con eso se demuestra que él estaba en el lugar del hecho y referente al otro funcionario como se explica que había concha de su arma sino estaba en el sitio.
9-Considera usted como investigador que no andaban dos personas sino cuatro en el lugar de los hechos? Respuesta; si lo considero.
A preguntas de la Juez contestó: “No formulo preguntas”.

Por su parte la Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración y acreditación de los hechos que se desprendían de la declaración del funcionario policial, señaló lo siguiente:

“La anterior declaración no la toma el Tribunal para fundar la presente sentencia por cuanto la testigo es referencial no tiene conocimiento de los hechos objeto del debate, nada aporta para acreditar la ocurrencia del delito, menos aún la responsabilidad.
a) Que en fecha 09-10-2020, en las actuaciones policiales realizadas por los funcionarios de la policía del estado, hacen referencia que el occiso se encontraba en compañía de otro sujeto, dentro de la investigación salió a relucir un testigo quien manifestó haber conversado con el occiso minutos antes de suceder el hecho y haberlo visto solo
b) Que en la recolección de evidencia en el sitio del hecho en que se le solicito al experto en balística la comparación entre las dicha concha, salieron a relucir dos arma de fuegos adicionales, que no se encontraban dentro de la actuaciones
c) Que una vez leída la experticia química realizada al vehículo corolla, se pudo determinar que en los orificios había residuo del iones de nitrato, siendo este un disparo próximo contacto, una vez analizadas todas estas acta se le sugirió a la fiscalía que lleva a cargo la investigación que procedieran con la ordenes de aprehensión
d) Que en las actuaciones de los funcionarios hay una contradicción, ya que en dicha acta salen tres funcionarios actuantes y en las experticia realizada en la comparación balísticas sale cuatro armas
e) Que en las actuaciones de los funcionarios, refiere que dicho vehículo se encontraban en movimiento tanto el vehículo como la unidad, para el momento de los disparos laterales, arrojando la experticia en los orificios positivo por lo que eso se deduce que el vehículo estaba estático, no en movimiento.
f) Que no hubo resistencia por parte de la víctima.
g) Que del análisis que se le hicieron a los expedientes, en cuanto las resulta por parte de los laboratorios, tanto a entrevista a testigos, contradicen las actuaciones realizada por los funcionarios.
h) Que el vehículo que estaba siendo utilizado por los funcionarios estaba estático sin movimiento
i) Quese solicitó orden de aprehensión para cuatros personas y los nombre son Luis, Jorge Pérez al que le dicen guaraña y Yovanni.
j) Que se pudo determinar que existen cuatro armas de los funcionarios, dos eran de los funcionarios actuante, otra que le pertenece al funcionario que se llama Yovanni y la cuarta que dio positivo con una uzi asignada al Diep
k) Que de esas dos armas que pertenecen a los funcionarios actuantes se pudo determinar de quienes eran, de los que tiene porte de arma, una era del funcionario Luis la otra del funcionario Jorge, la otra era de Yovanni y la uzi que no tiene asignación personal, sino institucional, es decir, pertenece al estado en este caso al Diep.
l) Que a las dos arma de los funcionarios Luis y Jorge, se le realizo la experticia del iones de nitrato, si fueron disparadas y consta en el expediente y los funcionarios que tiene un presunto intercambio de disparo con algún sujeto, posterior a que ellos realizan su declaración a dicha arma se le realiza una prueba de disparo, mecánica de diseño, en la cual el funcionario que realiza dicha experticia deja constancia mediante un informe de dicha experticia el cual es consignada en el expediente.
m) Que respecto al machito de color gris arrojo ion de nitrato en la parte interna y dio positivo, en la parte externa no recuerdo y del corolla dio positivo tanto la parte interna como la externa.
n) Que en la solicitud a la fiscalía hubieron cuatros órdenes de aprehensión, más se tiene entendido que se realizaron solo dos.
o) Que se pudo demostrar la participación en las acta realizada por los funcionarios actuantes y se hace mención de quien iba al mando de la comisión el funcionario de apellido Pérez conjuntamente con los dos que se encuentran en esta sala, ya con eso se demuestra que él estaba en el lugar del hecho y referente al otro funcionario como se explica que había concha de su arma sino estaba en el sitio.
p) Que no andaban dos personas sino cuatro en el lugar de los hechos”.

Observa esta Alzada que la Jueza de Juicio señala en su valoración que “no la toma el Tribunal para fundar la presente sentencia por cuanto la testigo es referencial no tiene conocimiento de los hechos objeto del debate”, para luego formular una acreditación extensa, lo que obedece sólo a un error de transcripción (corte y pegue en la sentencia), sin embargo la acreditación de los hechos guarda relación con lo declarado por el funcionario.

32. De la declaración del testigo RAFAEL MANUEL LÓPEZ ZAMORA:

“Ese día que me llego una cita del Cicpc, creo que fue a las 9:00 de la mañana que nos presentaron el Cicpc, que si habías visto una comisión por donde yo trabajo por la cauchera, bueno no había llegado porque ese día yo estaba en el centro llevando a mi hija para la universidad, yo no vi nada”. Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó
1-. A que se refería el Cicpc cuando le dejo la cita por que había una comisión? Respuesta; yo no vi nada, porque yo no estaba ahí, los cuatro fuimos y nos presentamos, llego como a las 9 de la mañana y como a las 11 de la mañana fuimos a declarar.
2-.En qué lugar le llevaron la citación? Respuesta; en la cauchera.
3-.donde está ubicada la cauchera? Respuesta; vía morita está el central rio Guanare como a 200 metro la cauchera.
4-.como se llama la cauchera? Respuesta; vulcanizadora López.
5-.recuerda el día que le llevaron la cita? Respuesta; no.
A pregunta de la defensa respondió
1-. Tuvo usted conocimiento porque le llevaron esa cita? Respuesta; lo que me preguntaron que si habíamos visto unos funcionarios por allá pero como yo no estaba ese día había mucho trabajo había un poco de gandolas, todos estaban ocupado trabajando.
2-.tiene usted conocimiento porque lo llama el tribunal? Respuesta; no sé.
A preguntas de la Juez contestó
1-. Quien les lleva la cita? Respuesta; unos funcionarios no sé como se llaman.
2-.quien les pregunta si usted había visto unos funcionarios? Respuesta; ellos mismos. 3-.cuando se entera usted que tiene una cita del Cicpc? Respuesta; esa cita me la mandaron como 8 o 15 días.
4-.como es que recibe la cita? Respuesta; yo llegue del centro de llevar a mi hija y cuando volví ya estaba la cita.
5-.usted conoce los acusados presente en sala? Respuesta; no.
6-.sabe los motivos por los cuales usted está aquí? Respuesta; por testigo creo que es.
7-.testigo de qué? Respuesta; de que si vi algo pero como yo no estaba”.

Por su parte la Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración, desestima la declaración del testigo, señalando lo siguiente:

“La anterior declaración no la toma el Tribunal para fundar la presente sentencia por cuanto el testigo es referencial no tiene conocimiento de los hechos objeto del debate, nada aporta para acreditar la ocurrencia del delito, menos aún la responsabilidad”.

Se observa que la Jueza de Juicio al desestimar la declaración rendida por eltestigo RAFAEL MANUEL LÓPEZ ZAMORAmanifiesta que el mismo sólo es un testigo referencial y dijo no tener conocimiento de los hechos objetos del debate, no aportando información para determinar la ocurrencia del delito.

33. De la declaración del testigo VÍCTOR MANUEL ESCALONA PEREIRA:

“A mí me llamaron aquí porque yo trabajo en una cauchera vía a gato negro y un enero llegaron unos policía allá no se dé que, llegaron preguntando por una broma de un carro no sé qué paso, nosotros no sabíamos nada de eso, como a los 15 o 20 días llegaron unos funcionarios del Cicpc, ahí fue donde nos enteramos de eso nos dijeron esos los funcionarios del Cicpc, ese mismo día nos dieron una cita para que nos presentáramos en el Cicpc, nosotros fuimos y nos presentamos como a las dos hora de que ellos fueran para allá, ahí los oficiales nos empezaron a preguntar si nosotros habíamos visto unos carros de unos policías que estaban por ahí, en una fecha de los primeros de enero pero no sé qué fecha que día, pues nosotros le dijimos que no habías visto nada”. Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó
1-. Indique la dirección donde usted trabaja para ese tiempo? Respuesta; vía gato negro después del central rio Guanare.
2-.cuando usted manifiesta que los primero días del mes de Enero unos policía a que organismo pertenecían esos policía? Respuesta; no sé qué decirle porque los del Cicpc nos dijeron que eran unos funcionarios del Diep.
3-Usted observó a los funcionarios policiales que llegaron los primeros días de Enero? Respuesta; no.
4-Dónde se encontraba usted cuando llegaron los funcionarios policiales? Respuesta; yo estaba trabajando, a mí no me preguntaron nada, ni los policías yo ni sabía si esos policía estaban ahí, yo me enteré de eso porque llegaron los del Cicpc, llegaron como a los 20 días para que fuéramos a presentarnos.
5-Cómo se llama la empresa donde usted trabaja? Respuesta; vulcanizadora López
A pregunta de la defensa respondió
1-.Tiene usted conocimiento para que lo cita el tribunal? Respuesta; no tengo conocimiento.
2-Tuvo usted conocimiento porque el Cicpc le deja la citaciones a la vulcanizadora? Respuesta; por el carro ese que había ido en esa fecha para allá.
A preguntas de la Juez contestó
1.-a que se refiere usted cuando dice que el Cicpc, le deja la citación y usted dice que es por lo del carro ese, que había ido en esa fecha para allá? Respuesta; ellos llegaron en esa fecha como el 20 y pico y ellos dijeron que eso fue los primeros de enero que pasó eso, nos preguntaron que si en esa fecha habían llegado unos carros de unos policías y nosotros en esa fecha no habíamos visto eso en esa fecha.
2.- Cual fue su horario de trabajo ese día? Respuesta; siempre trabajamos de 7 am hasta 6 pm y los sábados si salimos a las 12 si no hay trabajo si hay salimos a la cinco”.

Por su parte la Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración, desestima la declaración del testigo, señalando lo siguiente:

“La anterior declaración no la toma el Tribunal para fundar la presente sentencia por cuanto el testigo es referencial no tiene conocimiento de los hechos objeto del debate, nada aporta para acreditar la ocurrencia del delito, menos aún la responsabilidad”.

Se observa que la Jueza de Juicio al desestimar la declaración rendida por eltestigo VÍCTOR MANUEL ESCALONA PEREIRAmanifiesta que el mismo sólo es un testigo referencial y dijo no tener conocimiento de los hechos objetos del debate, no aportando información para determinar la ocurrencia del delito.

34. De la declaración del testigo LUIS MIGUEL PEREIRA TORRES:

“Yo vengo de testigo porque allá en la cauchera llegó una cita que teníamos que venir a presentarnos y por eso es que estamos aquí.” Es todo.
A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó
1-. Donde trabaja usted señor?Respuesta; en la cauchera en la vulcanizadora López vía a morita.
2-.desde hace cuánto trabaja usted allí?Respuesta; tengo 3 años.
3-Quién le deja la cita a usted?Respuesta; los del Cicpc.
4-Dónde se tenían que presentar ustedes?Respuesta; la primera nos presentamos en el Cicpc y ahorita aquí.
5-Qué le preguntaron en el Cicpc? Respuesta; nos preguntaron que si por allá había llegado un carro un machito, yo ese día yo no estaba allá yo estaba enfermo.
6- A qué día se refiere usted que estaba enfermo? Respuesta el 7 o 8 de enero.
A pregunta de la defensa respondió
1-. Tiene usted conocimiento del porque el tribunal le hace la citación para acá?Respuesta; no sé.
2-.Tuvo usted conocimiento porque funcionario del Cicpc le libraron una citación?Respuesta; porque por ahí había pasado un carro pero yo ese día yo estaba enfermo, y cuando llego la, cita si estaba ahí y que nos presentara los cuatro que trabajamos ahí.
A preguntas de la Juez contestó: “No formulo preguntas”.

Por su parte la Jueza de Juicio al efectuar la correspondiente valoración, desestima la declaración del testigo, señalando lo siguiente:

“La anterior declaración no la toma el Tribunal para fundar la presente sentencia por cuanto la testigo es referencial no tiene conocimiento de los hechos objeto del debate, nada aporta para acreditar la ocurrencia del delito, menos aún la responsabilidad”.

Se observa, que la Jueza de Juicio al desestimar la declaración rendida por eltestigo LUIS MIGUEL PEREIRA TORRES,manifiesta que el mismo sólo es un testigo referencial y dijo no tener conocimiento de los hechos objetos del debate, no aportando información para determinar la ocurrencia del delito.

De todo lo anterior, verificó esta Alzada, que los hechos acreditados por la Jueza a quo se ajustaron a lo declarado por cada uno de los órganos de pruebas evacuados en el juicio oral, ya que no determinó ningún hecho más allá de lo relatado por ellos. Además, la juzgadora indicó de manera precisa y detallada, cuáles fueron los órganos de pruebasque posteriormente al ser adminiculados,lograron acreditar la ocurrencia delos delitos y establecer la responsabilidad penal de los acusados en los mismos.
Ahora bien, es de destacar, que de la revisión efectuada a cada una de las sesiones en que se desarrolló el juicio oral, se observa, que en fecha 04 de abril de 2022 (folios 189 al 191 de la pieza Nº 05), los acusados LUIS EDUARDO ÁLVAREZ y JORGE LUIS MÉNDEZ siendo impuestos nuevamente del precepto constitucional y de la advertencia preliminar,rindieron sus respectivas declaracionesen los siguientes términos:

“Acusado Luis Eduardo Álvarez, expuso;“Para ese 08 de enero yo me encontraba con mi compañero Jorge Luis Méndez, en su vehículo particular a la altura del centro, específicamente la carrera quinta, frente a mega crin, en horas de la tarde, y como a las 6:30 de la tarde el recibe una llamada telefónicas de Deibis Yépez, quien era el jefe del Diep para ese entonces, indicándonos que nos dirigiéramos a la autopista José Antonio Páez, sentido Guanare- Barinas, que allá había una resistencia y necesitaba de nuestro apoyo cuando llegamos al sitio se encontraba un machito de color gris se encontraba Deibis Yépez, Camacho Rafael, Óscar Pérez, Rondón, Yovanni y Dagneses Montilla, Deibis habla conmigo ya no estaba el herido ya se lo habían llevado una comisión que le prestó los primeros auxilios, Deibis hablo conmigo que nosotros tenemos que enfrentar el acta de ese procedimiento que el ya había llamado al Fiscal Jesús Díaz y había cuadrado todo, me dice que le de mi arma, la acciona entre dos y tres veces contra el vehículo machito color gris, el dice otra vez que hay no iba a pasar nada porque todo estaba cuadrado, ahí llega la comisión del Cicpc nos entrevistan nos hacen las preguntas y nos vamos a la sede donde hacen el acta policial, donde colocan a Óscar Pérez como conductor a Rondón lo sacan de las actuaciones, y nosotros tenemos que firmar el acta porque en eso Óscar Pérez no estaba acreditado y tenía muchas causa abierta por Fiscalía, firmamos las actuaciones actas policial, seguimos trabajando hasta aproximadamente un año, donde un 31 de diciembre, nos llega unas boletas de aprehensión el jefe Deibis nos mete a la oficina a mi compañero Jorge y a mí, nos dice que vayamos y nos presentemos el 4 de enero que hay no iba a pasar nada que lo mas que podíamos durar era 45 días , nos fuimos a nuestra casa y nos presentamos el 4 de enero, ese día el se reúne con nosotros nos dice que no declaremos que eso ya estaba cuadrado que máximo íbamos a pasar 45 días, la sorpresa fue que Óscar Pérez que estaba en el acta ahí metido quien fue que disparo su arma de reglamento y la uzi, no le libraron la boleta de captura, días después hablamos con Óscar Pérez y el nos dijo a Méndez y a mí , que la boleta no se la había librado el Fiscal Jesús Díaz, porque Óscar Pérez le dio una moto KLR-650, según por eso no le libraron la orden de aprehensión, ya estando ahorita en la fase de juicio el ciudadano Deibis Yépez, manda a buscar a Jorge y a mi persona con Dagneses que fuéramos a la oficia al estar en la oficina el nos manifiesta que él había tenido una reunión con usted señora Juez y con la fiscal Dra. Yohana Colmenares, que teníamos que suspender el juicio porque usted Dra. y la fiscal le habían dicho que nos iban a sentenciar a 25 años, ese día fue un jueves que de casualidad estaba el experto Wilmer Rodríguez el del Cicpc y Deibis dijo que él y la doctora Yohana lo habían sacado de la sala y ese día no se nos dio la audiencia a nosotros, y según el íbamos a durar 45 días preso y hasta el día de hoy tenemos un año y tres meses y ya estamos destituido. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público formulo las siguientes preguntas 1-. El ocho de enero estaba usted de guardia? Respuesta; si. 2-.cuantas personas o cuantos funcionarios estaban de guardia con usted? Respuesta; exactamente no sé el numero pero como 12 a 13. 3-.Recuerda los nombre de los funcionarios? Respuesta; de algunos. 4-.puedes indicar los nombre los que recuerdas? Respuesta; si, estaba el jefe Deibis, Camacho era el jefe de aquí de Guanare, estaba Rondón Yovanni, Moisés Urbina, la cruz José, Mejías Luis, Óscar Pérez, Méndez Jorge Luis, Alexis Piña y mi persona. 5-.que tipo de arma utilizo usted ese día? Respuesta; yo tenía asignada una prieto bereta. 6-.en la mañana donde se encontraba usted? Respuesta; en la sede y en la tarde como a la 5:00 salimos en el carro de Jorge Méndez al centro. 7-.a que altura del centro? Respuesta; fuimos a varias parte, pero cuando llamaron a Méndez estábamos en mega crin estaba esperando la información sobre un teléfono que le habían robado a un ciudadano, y el tenia la ubicación hasta que se recibió la llamada del jefe. 8-.Podrías indicar a que número telefónico llamo el funcionario Deibis? Respuesta; el numero no me, lo sé pero fue al teléfono de Méndez. 9-.cuanto tiempo tardaron ustedes al llegar al sitio del hecho? Respuesta; como 15 serian, pasado ya las 6.30 pm.10-.es normal que un jefe le quite el armamento? Respuesta; él lo hizo porque Óscar Pérez no estaba acreditado yo se lo di porque el hablo muy claro conmigo y me dijo que todo eso ya estaba cuadrado con fiscalía, es mas yo ni prueba de ATD tengo, porque yo no dispare ni en el expediente ahí esa prueba.11-.informe a este tribunal si la firma que está en el acta policial es suya? Respuesta; si, si es mía. Es todo. Acto seguido la defensa privada formulo las siguientes preguntas;1-. Informe al tribunal si usted tuvo conocimiento o si usted realizo el acta policial? Respuesta; no esa no la realice yo, solo la firme. 2-.tiene conocimiento usted de quien realizo el acta policial? Respuesta; Rondón Yovanni el era el sumariador o escribiente. 3-.informe al tribunal al momento que usted llega donde estaba el machito cuantas personas se encontraban allí? Respuesta; Óscar Pérez, Rondón Yovanni, Deibis Yépez, Camacho y Dagneses Montilla. 4-.en el momento que llegan los funcionarios del Cicpc al sitio que le manifestaron ustedes a los del Cicpc? Respuesta; lo que nos dijo Deibis que era una resistencia. 5-.ese 8 de enero en la tarde ustedes acompañaron a los funcionarios del Cicpc para que le hicieran prueba? Respuesta; no. Es todo. Acto seguido el Tribunal formulo las siguientes preguntas; 1-. Cuando reciben la llamada en mega crin y llegan al sitio del suceso aparte de los que indicó estaba el cuerpo de la victima? Respuesta; no ya se lo habían llevado le habían prestado los primeros auxilios. 2-.Explique que sucedió en el sitio del suceso desde que ustedes llegan hasta que ustedes se van? Respuesta; cuando llegamos el jefe Deibis hablo conmigo que los muchachos habían tenido un enfrentamiento que Óscar Pérez había disparado en contra del machito que estaba ahí, pero no podía frentear el acta porque no estaba acreditado y que lo hiciera yo y Jorge que hay no había nada que eso era un enfrentamiento y el ya había cuadrado con el fiscal Jesús Díaz, allí llego el Cicpc colecto las evidencia y ahí nos fuimos para la sede del Diep nosotros. 3-.el jefe Deibis Yépez no le dijo porque fue el enfrentamiento? Respuesta; que ese carro se había dado la fuga y le habían disparado a Oscar Pérez y Rondón Osuna. 4-.porque Deibis Yépez le pide su arma, usted se la entrega y él hace los disparo contra el machito gris? Respuesta; porque disparando da como constancia que yo estuve ahí, pero ahí no nos hicieron del ATD, porque si nos la fueran hecho fuera salido negativo porque nosotros no disparamos. 5-.usted no pudo decir que no al entregar el armamento, sabiendo que lo iban inculpar? Respuesta; como el dijo que hay no había nada que eso solo fue un enfrentamiento que todo estaba cuadrado por eso yo di mi arma. 6-.tuvo conocimiento de quienes estuvieron originalmente en el enfrentamiento? Respuesta; Óscar Pérez y Rondón Osuna. 7-.esto quiere decir que todo los demás llegan después del hecho? Respuesta; claro porque ellos tiene el enfrentamiento y después llaman al jefe. 8-.se puede decir que este fue un procedimiento irregular? Respuesta; lo del enfrentamiento fue verdad, pero en las actuaciones están los que no deben de estar por instrucciones del jefe. 9-.porque si Oscar Pérez no estaba acreditado para hacer un procedimiento se encontraba realizando uno con Rondón osuna? Respuesta; eso es cuestión de los jefes porque si ellos sabiendo que él no estaba acreditado no debieron dejarlo salir a la calle y mucho menos dejar que cargará arma de fuego y el cargaba una. 10-.porque Rondón Osuna no enfrento el procedimiento si el estaba acreditado? Respuesta; porque él lo sacan de las actuaciones el jefe Deibis Yépez porque él es el sumariador el que había disparado era Óscar Pérez. 11-.es normal que los jefes le pidan este tipos de actuaciones a sus funcionarios para cubrir los procedimientos de otros? Respuesta; existen casos y nosotros lo hicimos porque él nos dio la orden y además nos dio la palabra que ahí no iba a pasar nada y nosotros confiamos en el. 12-.digame fecha hora del procedimiento? Respuesta; eso fue un 8 de enero, la fecha no la recuerdo bien, la hora no la sé, porque nosotros llegamos a las 6,35 casi 7:00 ya estaba casi oscuro. Es todo.”

Acusado Jorge Luis Méndez, expuso; “Me encontraba con Álvarez Luis Eduardo, por la carrera quinta y nos estacionamos frente de mega crin, esperando a un ciudadano que le habían robado un teléfono y el sabia donde estaba ubicado, resulta y acontece que como a las 6:30 pm recibo una llamada de mi jefe Deibis villa que nos fuéramos para la autopista dirección quebrada de la virgen que habían tenido un enfrentamiento, cuando llegamos allá se encontraba Deibis villa, Rafael Camacho, Dagneses Montilla, Pérez sala Óscar Gregorio, alias el guaraña, cuando llegamos allá Deibis nos dice a nosotros que enfrentáramos nosotros las actuaciones porque Oscar Pérez no estaba acreditado como funcionario, y tenía causas abiertas, nos dijo que no nos preocupáramos porque él ya había llamado al fiscal del derecho fundamental al fiscal Díaz Jesús para ese tiempo y que ya tenía todo eso cuadrado, de ahí bajamos hasta la sede de nosotros en el progreso, ellos hicieron las actuaciones y nos reunieron en la oficina que nos quedáramos tranquilo que hay no había nada de ahí seguimos trabajando normal el 31 de diciembre nos reúne en la oficina y nos dice que llegaron unas ordenes de aprehensión para mi compañero y para mi, entonces yo le pregunto que porque a nosotros si quien lo mato fue el guaraña Óscar Pérez, él nos dijo váyanse para su casa tranquilo que el ya tenía todo cuadrado que nos presentáramos el 4 de enero, de ahí nos presentamos y el nos dijo que esto iba a durar 45 día que el ya tenía todo bajo control con el Dr. Jesús Díaz, ahí nos pusimos a derecho, hasta la fecha que vamos,, después a los días nos reunimos con Óscar Pérez, en la parte de atrás de la sede donde el nos dijo que a el no le habían librado orden de aprehensión porque le había dado un KLR al Dr. Jesús Díaz. Después al tiempo llega a la sede el Dr. Jesús Díaz en compañía de Deibis Villa y me dice que le dijéramos a la defensa de nosotros que para ese tiempo era Alexander Terán que no nombrara a Óscar Pérez, después al tiempo que teníamos nosotros llega a la sede la Dra. Yohana Colmenares Canelones, participándome que no aperturaramos juicio porque según en las actuaciones decía que nosotros habíamos arrastrado al ciudadano, que al momento que cuando nosotros llegamos al sitio no lo vimos porque ya estaba en hospital, después un día jueves que teníamos juicio que le tocaba declarar al detective Wilmer Rodríguez, Deibis Villa y la Dra. Yohana lo corrieron de sala, después llegamos a la sede me dice Dagneses Montilla que Deibis Villa, quería hablar con nosotros nos dirigimos hasta la oficina y el nos dice muchachos suspenda el juicio empiecen otra vez de cero asuman hecho porque la Dra. Yohana usted señoría le habían dicho a el que ya nosotros estábamos condenado. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico formulo las siguientes preguntas; 1-. Estaba de guardia ese día?Respuesta; si.2-.Que tipo de armamento utilizo ese día?Respuesta; tenia asignada una bereta F92.3-.Ese era el serial?Respuesta; no.4-.podria indicar desde hace cuanto tiene usted asigna esa arma de fuego?Respuesta; como 4 o 5 años.5-.usted se sabe el serial del arma de fuego?Respuesta; h83888z.6-.podria indicar al tribunal que la investigación estaba realizando en mega crin?Respuesta; esperando a un ciudadano que le habían robado un teléfono y el ya lo tenía ubicado.7-.como se llama ese ciudadano?Respuesta; Manuel desconozco el nombre completo de él. 8-.a que hora lo llama el funcionario Deibis Villa? Respuesta; de 6 a 6:30 de la tarde.9-.A qué número telefónico lo llama el señor Deibis villa?Respuesta; a mi numero 04145232834.10-.que hace usted al momento que lo llama el funcionario Deibis Villa? Respuesta; me voy hacia la autopista hacia donde él me indico.11-.a que hora llega usted a la autopista?Respuesta; como a la 7 de la noche.12-.que pudo observa cuando llega al sitio?Respuesta; dos vehículo uno tipo machito y el corolla de la policía.13-.quien le informa a usted lo ocurrido?Respuesta; Deibis Villa.14-.que le manifiesta?Respuesta; que los dos funcionarios Pérez Óscar y Rondón Yovanni habían tenidos una resistencia a la autoridad.15-.Que mas le manifiesta el funcionario Deibis Villa? Respuesta; nos dice que habían tenido una resistencia que Pérez Sala Óscar Gregorio no estaba acreditado como funcionario.16-.que hace después de lo que le indica el funcionario Deibis Villa? Respuesta; seguir la instrucciones que él nos había dicho relacionado con el hecho.17-.indique cuales son esta instrucciones?Respuesta; que el funcionario Óscar Pérez tenía muchas causas abierta, y él lo puso como conductor en la actuaciones ya que él había matado al ciudadano.18-.Después que él dice o manifiesta la instrucción, que hacen ustedes? Respuesta; seguir las instrucciones ya que Óscar Pérez tiene muchas causas abiertas y como nosotros no tenemos ninguna y como él nos había dicho que ahí no había pasado nada y nosotros decidimos frentear el acta policial por instrucciones del.19-.a que hora dejan el sitio del suceso? Respuesta; como a las 8 y pico de la noche no recuerdo bien la hora.20-.usted estuvo presente cuando hicieron el acta policial?Respuesta; no porque él nos metió a la oficina para explicarnos que no nos preocupáramos que ahí no había pasado nada.21-.usted leyó el acta policial?Respuesta; no porque confiaba en ellos y mire donde estamos.22-.Cuanto años tiene usted en la policía del estado?Respuesta; 14 años.23-.Es normal que le pidan eso?Respuesta; el nos dijo que cumpliéramos la orden que el ya tenía todo cuadrado con el fiscal Jesús Díaz.24-.usted llevo el arma de fuego al Cicpc? Respuesta; si.25-. Que le manifestaron los funcionarios del Cicpc que iban hacer con su arma asignada?Respuesta; una prueba de disparo. 26-.como justifica usted que no estuvo en el hecho si había cartucho de su arma en el sitio del suceso?Respuesta; si yo en ningún momento dispare.27-.usted el día 8 de enero se desprendió de su arma de reglamento?Respuesta; no.28-.Cuantos cartuchos utilizo el funcionario del Cicpc para hacer la prueba de disparo?Respuesta; me pidió tres.29-.a cuantos enfrentamiento en sus 14 años a realizado?Respuesta; en ninguno, porque siempre me he cuidado y por cumplir una orden mire donde estoy.30-.Quienes son los que están en el acta policial indique sus nombres?Respuesta; Pérez Óscar, Álvarez Luis Eduardo, Méndez Jorge Luis.31-.todos firmaron?Respuesta; si. Es todo. Acto seguido la defensa privada formulo las siguientes preguntas;1-. Informe al tribunal el nombre completo del ciudadano que usted menciona como Deibis villa?Respuesta; Deibis Maikol Yépez villa.2-.En el momento de los hechos ustedes fueron trasladados hasta el Cicpc? Respuesta; no en ningún momento, nosotros llegamos fue a la sede de nosotros.3-.en el algún momento de la investigación le realizaron alguna prueba de ATD? Respuesta; en ningún momento.4-.recuerda cuantas personas se encontraban en el sitio al momento que ustedes llegaron al lugar?Respuesta; 5 funcionarios.5-.recuerda los nombres?Respuesta; si, Deibis Maikol Yépez villa, Camacho Rafael, Dagneses Montilla, Pérez Óscar y el otro Yovanni Rondón.6-.la decisión de enfrentar el acta fue suya o de su jefe inmediato?Respuesta; de nuestro jefe inmediato.7-.en el momento que ustedes llegan al sitio se encontraba la victima? Respuesta; no ya estaba en el hospital se le había prestado los primeros auxilios. Es todo. Acto seguido el Tribunal formulo las siguientes preguntas;1-. Explique detalladamente que sucedió en el sitio del suceso desde que ustedes llegan hasta que usted se van?Respuesta; cuando llegamos al sitio nos encontramos con el jefe vimos dos carro el machito y la patrulla, el machito con dirección hacia barinas y la patrulla hacia Guanare y de ahí vi que Deibis le quito la pistola a Álvarez disparo de ahí llegaron los del Cicpc luego ellos se fueron para la sede de ellos y nosotros para la de nosotros de ahí hicieron las actuaciones nos fuimos para la casa al siguiente día entregamos, y seguimos trabajando normal hasta el 31 de diciembre que él nos manifiesta que habían llegado las ordenes de aprehensión, que nos quedáramos tranquilos que nos fuéramos para la casa y nos presentáramos el 4 de enero. 2-.Porque el jefe Deibis Yépez le pide el armamento Luis Álvarez y dispara?Respuesta; porque Óscar Pérez no podía frentear directamente porque fue quien lo mato y tenia causas abiertas.3-.porque Óscar Pérez no podía enfrenta el procedimiento?Respuesta; porque el tenia muchas causa abierta y no estaba acreditado.4-.es normal que un funcionario que tiene muchas causa abierta no está acreditado este en la calle haciendo procedimiento?Respuesta; que no esté como acreditado no.5-.Estaba Óscar Pérez armado con un arma de reglamento?Respuesta; si con una glock. 6-.Quien mantiene a Óscar Pérez haciendo procedimiento si acreditación?Respuesta; los jefes inmediatos. 7-.quienes fueron los funcionarios actuante originales de ese enfrentamiento?Respuesta; Pérez Óscar y Rondón Yovanni. 8-.cual fue el motivo de ese enfrentamiento?Respuesta; desconozco porque nosotros llegamos de últimos y ellos lo que nos dijeron fue eso. 9-.si usted dice que los funcionarios actuante Óscar Pérez y Yovanni Rondón y los jefes cuando llegan?Respuesta; cuando nosotros llegamos ya los jefes estaban ahí y los funcionarios actuantes. 10-.Que quiere decir que enfrenta el procedimiento?Respuesta; ser los funcionarios actuante.11-.eso quiere decir hacerse responsable del procedimiento?Respuesta; claro, porque como el nos dijo que ahí no había pasado nada que el ya tenía todo cuadrado. 12-.usted sabía que estaba firmando cuando le dijeron que frentara ese procedimiento?Respuesta; si porque ellos nos dijeron que allí no había nada, que el tenia todo cuadrado con el Dr. Jesús Díaz y nosotros decidimos firmar eso.13-.si Óscar Pérez no estaba acreditado porque Yovanni Osuna no enfrentaron el procedimiento?Respuesta; porque eso lo cuadraron fueron los jefes.14-.es normal que los jefes le pidan a sus funcionarios este tipo de actuaciones para tapar los procedimientos de otros?Respuesta; si. 15-.de donde sale el armamento uzi? Respuesta; la cargaba Óscar Pérez, con una bandolera aquí en el cuerpo.16-.que fecha fueron esos hechos Respuesta; el 8 de enero 2020.17-. Hora?Respuesta; de 6 a 7 de la noche. Es todo.”

Dichas declaraciones,a pesar de haber sido reflejadas en la sentencia recurrida en el acápite denominado “ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO”, no fueron debidamente analizadas por la Jueza de Juicio, a los fines de desvirtuar sus dichos, tal y como sí lo hizo en el acápite denominado “DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS” (folios 08 al 135 de la pieza Nº 05)con todos los órganos de prueba evacuados en el juicio.
De modo pues, los acusados LUIS EDUARDO ÁLVAREZ y JORGE LUIS MÉNDEZ, señalaron en sus respectivas declaraciones y en las respuestas dadas a las múltiples preguntas efectuadas por el Ministerio Público, la defensa técnica y la juzgadora de instancia, diversas circunstancias (tiempo, modo y lugar) que los eximían del hecho imputado y que diferían de todo lo depuesto por los órganos de pruebas evacuados, circunstancias éstas que no fueron analizadas ni apreciadas por la Jueza de Juicio en su sentencia.
A pesar de no haber sido analizadas las declaraciones rendidas por los acusados, la Jueza de Juicio procedió a fijar los hechos que estimó probados, del siguiente modo:

“Que en fecha 8 de enero de 2020, siendo las 05:30 horas de la tarde, los funcionarios MOISÉS URBINA y MEJÍAS LUIS, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del estado Portuguesa, se encontraban en la sede del DIEP, ubicada en el barrio el Progreso de esta ciudad, cuando lograron avistar un vehículo marca Toyota, modelo Machito, de color gris plomo, placa AA987NP, en que iban dos ciudadanos, quienes tenían una actitud sospechosa y se encontraban estacionados por detrás de la escuela, por lo que los mencionados funcionarios proceden a abordarlo, no obstante al llegar a la escuela, los ciudadanos sospechosos emprenden huida hacia el barrio Las tablitas, iniciándose así una persecución que por presentar el vehículo que conducían los funcionarios problemas mecánicos desistieron y retornaron al Coliseo, quedó probado con la declaración de Moisés Daniel Urbina Jiménez, quien señaló:“El día 08-01-2020, a eso de la 5:30 de la tarde cerca de nuestra la sede en el barrio el progreso, vimos un vehículo tipo machito que ya había sido visto varias veces, se había visto merodeando en ese sector, decidimos acercamos, estaba estacionada específicamente detrás de la escuela del progreso, me fui en compañía de Luis Mejías, cuando llegamos hasta donde está el vehículo no los conseguimos de frente cuando nos bajamos de la unidad el machito retrocedió violentamente y dio la vuelta y se fue sentido al barrio las tablita, ahí nos fuimos en persecución del mismo” dicho testimonio es ratificado con el funcionario Mejías Luis, quien declaro:“Ese día me encontraba en la sede cuando el supervisor Urbina me informa que en las adyacencias de la sede se encontraba un vehículo que días antes había estado merodeando la sede en actitud sospechosa, en la misma salí con él en la unidad, di la voz de alto el mismo emprende la huida iniciándose una persecución por el barrio las tablitas, barrio el progreso, la calle principal de la pastora, vía el coliseo y después vía Guanarito, que es donde los pierdo de vista, la unidad que cargaba presentaba fallas mecánicas y de ahí el retorno hasta el coliseo y luego al comando”.

Quedando acreditada la existencia del vehículo machito, color gris, así como sus características con la declaración de los expertos:Detective Jefe Héctor Mendoza, quien realizo las experticia de vehículo Nº 008, de fecha 08-01-2020, quien manifestó que le realizo experticia a un vehículo automotor, clase rustico, marca Toyota, modelo LandCruiser, tipo techo duro, año 2008, color gris, uso particular, el cual se encuentra en estado original y no se encuentra solicitado en el sistema Siipol, así como con la declaración de la Funcionaria Detective Agregado Restel Zambranoquien manifestó que realizo Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 009, de fecha 09-01-2020, practicada en el estacionamiento del CICPC de Guanare estado Portuguesa donde se encuentra aparcado dos vehículos; 1-. Marca Toyota, modelo Corolla, color blanco, se halla en regular estado de conservación, presenta en la zona inferior de la tapa de la puerta posterior derecha del copiloto, costra de una sustancia de color pardo rojizo. 2-. Marca Toyota, clase rustico, modelo landCruiser, color gris, resto minerales (tierra), localizada en diversas áreas del piso. Testimoniales que se adminicula con lo expuesto por Carlos Materano: “…estando en nuestras labores de guardia, llamaron que había ocurrido un enfrentamiento en la autopista, nos dirigimos hasta allá al llegar al sitio en la autopista José Antonio Páez, dirección Barinas –Guanare, se observa el machito color gris, donde estaba la puerta del piloto abierta, así mismo presenta viarios orificios en diferente parte del vehículo, se observa en el interior del mismo un arma de fuego tipo revolver, había sustancia de color pardo rojizo, en la parte del espaldar del asiento y en el techo, esa color plateado seguidamente se observa detrás del vehículo al mismo sentido de la vía en el asfalto varias concha percutidas calibre 9 mm, y se observa un Corolla de color blanco y el mismo se observa 2 orificio en la parte del piloto y otro en la parte de atrás casi en el maletero”. Testimonio que es coincidente con lo expresado por Carlos José Davoin, al manifestar: “En ese momento yo era el oficial a cargo del grupo ese día alrededor de las 5:30 de la tarde, se observa un carrito tipo machito alrededor del Diep, que sale a velocidad muy alta y van y me comunican, ya que yo estaba en el dormitorio y me dijeron que dos funcionarios fueron a perseguir al machito ya que se presume que en reiteradas ocasiones estaba merodeando por esa zona supuestamente para traer o llevar sustancia psicotrópicas, de allí en la persecución como a una hora regresan los funcionarios, notificando que no se logró la captura porque la unidad se encontraba en el mal estado y como en la sede se encontraba dos unidad, la otra se había ido a realizar una ronda a las adyacencia de la ciudad, alrededor de las 7:00 o 7:14 pm por allí los funcionarios de dicha unidad piden apoyo por el grupo de whatsApp que se encontraban en un enfrentamiento en la autopista de Barinas-Guanare, de allí nos activamos todos y nos fuimos en la unidad machito, llegamos al sitio y nos encontramos con el carro que anteriormente había sido visto y se había dado a la fuga, allí los funcionarios que se encontraba en la unidad Corolla me notifican que en la unidad machito que se encontraba en la utopista le hicieron los disparo a los funcionarios, ellos me notificaron que para resguardar su integrada tuvieron que hacer uso progresivo de la fuerza para repelar la acción contra de ello, en ese instante llame a mi jefe inmediato y le notifiqué lo sucedido, como 15 minutos después se apersono el jefe inmediato para prestar los primeros auxilio a la persona que se encontraba dentro del vehículo, en el sitio se encontraba los funcionarios actuante y las personas heridas y con la ayuda de los otros compañero se le prestó ayuda y se llevó hasta el hospital, el jefe inmediato hizo el llamado al cicpc”. Declaraciónque se corresponde de manera concatenada con lo señalado por José Bercain La Cruz Fernández: “Nosotros fuimos llamados en apoyo, encontrábamos en la sede cuando nuestro jefe de grupo nos informa que están solicitando nuestro apoyo los tres muchachos que se encontraban en la autopista, bueno fuimos al sitio atendiendo al llamado del apoyo que nos estaban pidiendo ellos, nosotros llegamos al sitio y nos encontramos a los muchachos al otro sentido de la vía, ellos venían como de la quebrada para acá para Guanare y el otro carro machito se encontraba como para allá para barinas en sentido contrario, retornamos hacia ello una vez llegando al sitio estaban los compañeros y llegando le preguntamos qué había pasado, ellos nos responden que habían tenido un enfrentamiento, nosotros nos fuimos acercando al machito para ver que había pasado, rodeamos el vehículo porque no sabias como estaba la situación lo que había pasado, mi persona se acerco por la puerta derecha del copiloto la abrí, el compañero Urbina Moisés, el venía detrás de mí, el abrió la puerta de atrás el no vio nada porque eso tenía un sonido, unos cajones, pero mi persona si vio al ciudadano que estaba recostado al volante y le aviso a los muchachos ahí fue cuando nos pusimos todos de acuerdo para sacarlo del vehículo para ver que había pasado y prestarle los primeros auxilios, lo sacamos como entre 5 o 6 aproximadamente ya que era corpulento lo trasladamos en el machito unidad, el supervisor Urbina, el conductor Luis Mejías y mi persona y lo llevamos al hospital y los otros resguardaron la zona”. Versión que se corresponde con la deposición de Jesús Eduardo Mena, quien declaró: “Ese día en hora de la tarde me encontraba haciendo deporte en la calle 9 del barrio el progreso, como a eso de la 5 de la tarde, nos percatamos los vecinos por ahí en cuanto a la situación que los funcionarios del diep hacían el procedimiento que salió de ahí, de la sede hacia la calle 15, que es la que conduce al sector las tablitas dándole la voz de alto, dándole procedimiento a unos ciudadanos que se encontraban en un machito y en ese momento el vehículo civil sale en alta velocidad hacia el sector la tablitas ahí los funcionario policiales hacen la persecución, de ahí ello salieron del sector pues de ahí no logre ver más esa es una calle muy transitada a esa hora, hay mucha gente por ahí, muchos niños jugando eso fue nuestra preocupación, cuando salieron del sector del progreso hacia el sector del barrio las tablitas no supe más”.

Dentro de este mismo contexto de hechos acreditados el Funcionario Wilmer Rodríguez, declaró: “El día 08-01-2020 me encontraba de guardia, cuando se presenta un funcionario del Diep a las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, manifestando que funcionarios de ese organismo habían tenido un intercambio de disparos en la autopista José Antonio Páez, resultando una persona fallecida por lo que requería comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, motivo por el cual se constituyó una comisión y se trasladó al lugar, una vez en el lugar de los hechos me entreviste con unos de los funcionarios actuantes, quien me manifestó que para el momento que se encontraba realizando diligencia de patrullaje e inteligencia, reciben una llamada por el radio trasmisor informando sobre la persecución de un vehículo machito, el cual había huido en dirección hacia la autopista, por lo que ellos al obtener información se trasladan hacia la autopista logrando observar el vehículo tipo machito que venía en contra sentido hacia la unidad patrullera, dándole ellos la voz de alto, haciendo este caso omiso originándose un intercambio de disparos, donde resulto un apersona fallecida, la cual fue trasladada al hospital, así también me manifestó que el vehículo machito presento otro sujeto el cual emprendió huida dejando un arma de fuego en el sitio, siendo infructuosa su captura, procediendo el detective Carlos Materan, a realizar la inspección técnica del lugar de .los hechos, culminada dicha diligencia nos trasladamos al hospital Miguel Oraá a fin de realizar la inspección técnica y reconocimiento de cadáver, una vez allí nos entrevistamos con el galeno de guardia a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia indico que dicho occiso se encontraba en la morgue del referido hospital, trasladándonos a dicha área, allí se observa sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, procediendo el detective Carlos Materan a realizar inspección y reconocimiento del cadáver, culminada dicha diligencia retornamos al sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, e informamos a los superiores de las diligencias realizadas, así como participando a la fiscalía octava de lo acontecido”.

Que el funcionario MOISÉS URBINA le realizó llamada vía radio a otra Comisión que se encontraba por el barrio la Colonia de esta ciudad conformada por los funcionarios ÁLVAREZ LUIS, PÉREZ OSCAR (CONDUCTOR) y MENDEZ JORGE, solicitándoles el apoyo e indicándoles la dirección en que había huido el vehículo Machito color gris, por lo que los funcionarios a bordo de un vehículo Toyota Corolla color blanco, se trasladaron a la autopista General José Antonio Páez, sentido Guanare Barinas con sentido al caserío" Quebrada de la Virgen, donde lograron avistar que venía en sentido contrario el vehículo marca Toyota, modelo Machito, de color gris plomo, placa AA987NP, con sentido Guanare-Barinas de la mencionada autopista, quedó plenamente probado en el debate bajo el contradictorio con la declaración del funcionario Duran Robert, al respectó señaló: “… se inició una averiguación por el delito contra el caso que se le asignó al funcionario Wilmer Rodríguez, después posteriormente en el transcurso de la investigaciones para el momento de la persecución del vehículo machito gris, ellos estaban conformado en dos comisiones, una que estaba ubicado en el sector el progreso, lugar donde se inicio las persecución y otra ubicado en el sector la colonia, por lo que se hacía necesario hacer en mismo trayecto que realizaron los funcionarios la primera comisión a la altura del italven al mando el funcionario Óscar Pérez, por lo que me constituí con esa comisión juntamente con el comisario Daniel Bermúdez, cuando estábamos ubicados en el sector donde ellos estaban ubicados al momento en que llega el comisario Óscar Pérez, a la radio patrulla comenzamos el trayecto que utilizamos para unirse la primera comisión que inicio la persecución el trayecto que utilizaron fue la av. Simón Bolívar sentido al centro, cruzaron por la calle principal del progreso posteriormente llegan a la calle principal de las tablitas continúan hasta la principal de la pastora hasta el frente del coliseo, posteriormente se une la otra comisión y es ahí donde pierden de vista al vehículo machito, posteriormente fueron a la altura del Saime, regresan al distribuidor de la autopista José Antonio Páez, toman la autopista sentido a la quebrada de la virgen, retornan hacia Guanare nuevamente por la misma autopista donde el lugar donde sostuvieron el enfrentamiento, la otra comisión que inicio la persecución donde estaba ubicada en el sector el progreso, la unidad machito va hacia la vía las tablitas, toman vía la pastora, hacia la urbanización los pinos, donde los pierden de vista, en vista que se tuvo conocimiento mediante investigación de campo, que el ciudadano que manejaba el vehículo machito gris, el cual había sido objeto de persecución, donde había tomado la dirección hacia el sector el central azucarero vía gato negro, y llego a una parcela finca de un ciudadano mencionado como el maracucho, donde supuestamente descendió del vehículo y tuvo cierto tiempo en dicha parcela, por lo que nos trasladamos a la mencionada parcela una comisión conformada por el comisario Daniel Bermúdez y mi persona llegamos al lugar y nos entrevistamos con un ciudadano no recuerdo el nombre y se identificó como encargado de la parcela, nos dijo que ciertamente que había llegado el señor a bordo de un machito gris y que el señor llego a la parcela por cuanto el es amigo del propietario de la parcela que le dicen el maracucho, también nos dijo que lo había notado muy nervioso que lo estaban persiguiendo dos vehículos, ahí se estuvo tomo café le preguntó por donde puedo salir para retornar a Guanare sin regresar por el mismo lugar donde llego, luego el señor le indico que saliera al asfaltado buscara sentido hacia Guanare y al pasar hacia el puente tomara una vía de plantaciones agrícolas a mano izquierda al cruzar el puente y que esa vía lo sacaría a la autopista José Antonio Páez, lugar donde fue el enfrentamiento.” Versión que es corroborada por el ciudadano Hugo Antonio Soto, testigo de la persecución quien aseveró: “…yo estaba encargo de una cochinera por los lado del central que queda por aquí , ese cochinera era del señor Rubén Pérez y yo era el encargado para ese momento el señor Andrés llega a la cochinera como a eso de la 6 o 7 de la noche, yo lo saludo porque yo lo conocía y le pregunte que hacía por aquí, el cual él me responde vengo por aquí porque me está siguiendo un carro blanco con dos personas armada, y me pregunta que por donde podía agarrar para salir por la autopista para no agarrar la carretera, yo le dije yo me meto por el lado del central cuando voy a buscarle el alimento y suero a los cochinos por una carretera de piedra que sale por la autopista, bueno salió de ahí hasta ese otro día que me aviso un amigo que lo habían matado de ahí no supe mas nada de él”. Aporta de manera coincidente el funcionario Carlos Materano, que “estando en nuestras labores de guardia, llamaron que había ocurrido un enfrentamiento en la autopista, nos dirigimos hasta allá al llegar al sitio en la autopista José Antonio Páez, dirección Barinas –Guanare, se observa el machito color gris, donde estaba la puerta del piloto abierta, así mismo presenta viarios orificios en diferente parte del vehículo, se observa en el interior del mismo un arma de fuego tipo revolver, había sustancia de color pardo rojizo, en la parte del espaldar del asiento y en el techo, esa color plateado seguidamente se observa detrás del vehículo al mismo sentido de la vía en el asfalto varias concha percutidas calibre 9 mm, y se observa un Corolla de color blanco y el mismo se observa 2 orificio en la parte del piloto y otro en la parte de atrás casi en el maletero”.

En este particular quedó probada la existencia de los vehículos involucrados en la persecución y el conducido por la víctima y sus características individualizantes con la declaración de el experto Héctor Mendoza, quien realizo las experticia de vehículo Nº 007, de fecha 09-01-2020 y manifestó: “… a un vehículo automotor, clase automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, tipo Sedan, año 2013, color blanco, uso particular, el cual se encuentra en estado original y no se encuentra solicitado en el sistema Siipol, adminiculada con lo expuesto por Restel Zambranoquien manifestó que realizo Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 009, de fecha 09-01-2020, en el estacionamiento del CICPC de Guanare estado Portuguesa donde se encuentra aparcado dos vehículos; 1-. Marca Toyota, modelo Corolla, color blanco, se halla en regular estado de conservación, presenta en la zona inferior de la tapa de la puerta posterior derecha del copiloto, costra de una sustancia de color pardo rojizo. 2-. Marca Toyota, clase rustico, modelo land Cruiser, color gris, resto minerales (tierra), localizada en diversas áreas del piso”. Se fortalecen los hechos aquí dados por acreditados con la declaración de los funcionarios Carlos Materano, quien aseveró que en el sitio del suceso los dos vehículos se encontraban en el mismo canal pero uno tragando flecha sentido Guanare Barinas el machito y el Corolla Barinas Guanare normal, quien a su vez practicó inspección Técnica Nº 010, realizada en el estacionamiento interno del Cicpc, ubicado en la Urb. La Comunidad, Guanare Estado Portuguesa a los dos vehículos.

Acredita de manera indubitable los hechos la declaración del Funcionario Supervisor Jefe Carlos José Davoin, quien en el contradictorio señaló: “ … omississ…-. Indique donde se encontraba cuando ocurre la primera persecución?Respuesta; me encontraba en la sede. 2-.en que parte de la sede?Respuesta; En el dormitorio.3-.como se entera usted de las característica del vehículo de la primera perecuación?Respuesta; porque los funcionario que estaban allí me informaron que un machito oscuro salió en veloz huida.4-.ellos le manifiestan a usted las característica especifica del machito? Omissis…7-.Al momento de la persecución el vehículo Corolla se encontraba en las instalaciones?Respuesta; si se encontraba.8-.A qué hora sale la comisión del Corolla?Respuesta;sale de inmediato a recorrer la zona.9-.que hora era?Respuesta; 5:30 de la tarde.10-.A qué hora solicitan el apoyo con respecto al posible enfrentamiento?Respuesta; 7:00 o 7:15 ya era oscuro.11-.donde fue el enfrentamiento?Respuesta; en la autopista Barinas –Guanare.12-.cuando usted dice que sale la comisión, quien sale con usted?Respuesta; salimos en la unidad machito con mucho precaución ya que la unidad no se encontraba en buen estado mecánico, el conductor Mejías, el funcionario Urbina, el funcionario la cruz solamente ellos y mi persona. 13-.donde se encontraba el funcionario Rondón Giovanni? Respuesta; el se encontraba de permiso ya que le había dado permiso media hora antes, no se encontraba en la sede.14-.cuando le solicitan permiso a quien se lo solicitan?Respuesta; al jefe de grupo, en este caso mi persona.15-.cuanto tiempo le tomo usted llegar al sitio del suceso?Respuesta; de 12 a 15 minuto.16-.quien le participa que había una persona herida dentro del vehículo machito?Respuesta; el funcionario Óscar Pérez. 17-.cuanto tiempo le tomo prestarle los primeros auxilios a la victima? Respuesta; como alrededor de 15 minutos.18-.cuales fueron sus razones?Respuesta; que los funcionarios actuante informaron que estaba herido.…omissis…3-.usted manifestó en su declaración que recibió una llamada del funcionario Óscar Pérez, que le informo el funcionario?Respuesta; el funcionario nos manifiesta por el grupo whatsApp que se encuentra en un enfrentamiento en la autopista vía Barinas-Guanare.4-.Informe al tribunal si el funcionario Osuna Giovanni, llego al lugar de los hechos?Respuesta; no, no llego. A preguntas de la Juez contestó: 1-.al llegar al sitio del suceso quienes se encontraban allí? Respuesta; se encontraba los tres funcionarios actuantes, la unidad Corolla y el machito.

Que los funcionarios MENDEZ JORGE y ALVAREZ LUIS, informaron que fueron atacados con armas de fuego por quienes iban a bordo del vehículo machito y que en consecuencia para repeler la acción habían accionado sus armas de reglamento hacia donde venía la acción violenta, no obstante, quedó desvirtuado que hubo enfrentamiento, por cuanto el occiso presenta una única herida en la región occipital con entrada sin salida, que no se corresponde a las producidas en un enfrentamiento y que el arma que causó la herida fue la accionada por el funcionario ALVAREZ LUIS, quedó probado que el hoy occiso se encontraba solo a bordo del vehículo y no en compañía de otra persona como aseveraron los funcionarios, asimismo que de la comparación balística de los casquillos y proyectiles colectados en el lugar del hecho con las armas de los funcionarios que se encontraban de guardia para ese momento, se determinó la presencia de dos armas de fuegos más en el lugar, una perteneciente a un arma de fuego tipo Pistola Marca Beretta, serial H85438Z, asignada al funcionario SUPERVISOR (PEP) GIOVANNI ANTONIO RONDÓN OSUNA, quién no formaba parte de la comisión actuante y la otra a un arma de fuego tipo Sub-Ametralladora, marca UZI, calibre 9mm, serial 198289, asignada a la Oficina de la Dirección de Inteligencia, Estratégicas Preventivas de la Policía Estadal y la que reposaba en el parque de armas, quedó además acreditado que los disparos fueron a próximo contactos y con los vehículo estáticos con la declaración del ciudadano Hugo Antonio Soto, quien a preguntas contestó: “Hugo Antonio Soto Soto, quien a preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “1-. Recuerda el día que llego el señor Andrés a la finca del señor Rubén Pérez? Respuesta; exactamente el día no lo recuerdo. 2-.el mes? Respuesta; no lo recuerdo. 3-.como andaba el señor Andrés? Respuesta; el llego en un machito color plato, con un jean azul y un suéter no recuerdo si era azul o verde. 4-.El señor Andrés andaba acompañado? Respuesta; no andaba solo. 5-.indique al tribunal la características del vehículo machito? Respuesta; color plata, un Toyota. 6-.indique al tribunal si el machito tenia vidrios oscuro o claro? Respuesta; oscuro. 7-.cuanto tiempo tiene usted conociendo al señor Andrés? Respuesta; entre 2 o 3 años más o menos. 8-.El siempre llegaba a esa finca? Respuesta; yo estoy en esa finca más o menos como 9 meses tenía yo ahí. 9-.cuantas veces entre ese tiempo fue el señor Andrés? Respuesta; esa vez solamente”, lo que se adminicula con la declaración de Daniel Arturo Altuve Marenco, quien a preguntas del Fiscal manifestó: 2…4. Que fue hacer el señor Andrés para allá. R.- por lo general siempre iba a ver los carros, echar cuento y en esa oportunidad fue a que lo ayudara a vender 20 dólares que necesitaba bolívares y que los depositara al hijo que estaba en la universidad. 5. Cuando el llega a su negocio en que andaba. R.- en un Toyota machito color gris, que hacía pocos días que lo había comprado. 6. usted lo pudo observar al machito. R.- sí. 7. El machito sus vidrios poseían vidrios ahumado. R.- de verdad no recuerdo creo que sí, no estoy seguro. 8. Cuando el llega a su negocio, el llego solo o acompañado .R.- solo. 9. Usted hacia negocio con él. R.- sí. 10. Qué tipo de negocio hacían. R.- negocio de vehículo y negocio con ganado, yo siempre hacía negocio con el porqué siempre recibía ganados de él en mi finca…” corroborándose asì que desde antes del hecho el ciudadano hoy occiso se encontraba solo.

Quedó desvirtuado en el debate que los funcionarios hoy acusados Luis Eduardo Álvarez Vásquez y Jorge Luis Méndez, se vieron en la imperiosa necesidad de desenfundar sus armas para repeler la acción del hoy occiso y del otro sujeto que como quedó establecido no existió, tal y como lo afirmaron inicialmente a los demás integrantes del cuerpo policial, con la declaración del experto Yeudin Castro quien efectuó comparaciones balísticas de los casquillos y proyectiles colectados en el lugar del hecho con las armas de los funcionarios que se encontraban de guardia para ese momento, dado que se determinó la presencia de dos armas de fuegos más en el lugar, una perteneciente a un arma de fuego tipo Pistola Marca Beretta, serial H85438Z, asignada al funcionario Giovanni Antonio Rondón Osuna, quién no formaba parte de la comisión actuante y la otra a un arma de fuego tipo Sub-Ametralladora, marca UZI, calibre 9mm, serial 198289, asignada a la Oficina de la Dirección de Inteligencia, Estratégicas Preventivas de la Policía Estadal al dar respuesta a las interrogantes de la siguiente manera: “…En que consiste la comparación balística? Respuesta; en realizar mediante un microscopio de comparación balística el estado de la conchas y proyectiles disparado por arma de fuego colectada como evidencia en un delito y teniendo las armas incriminada se realiza prueba de disparo obteniendo concha y proyectiles una vez obtenido esto en las conchas se busca característica de la aguja percutora y el plano de cierre del arma que realizo este disparo, es una experticia de certeza porque cada arma de fuego tiene característica diferente.

Se corroboran los hechos acreditados con la declaración de la experto Deysi Colmenarez, quien practicó experticia de Trayectoria Balística y manifestó: “… omissis… visto y analizados los elementos físicos de juicio anteriormente expuesto aunado a la apreciaciones de carácter criminalístico, se establece los siguientes: Vehículo Numero 01: 1.- Los Orificios y el impacto, localizados en el vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Gris, placa AA987NP. Exhiben características el cual permiten determinar que fueron ocasionados por el paso y choque de proyectiles único disparado por arma de fuego.- El tirador (es), para el momento de efectuar el disparo que ocasiona los Orificios números 01, 01-A y 06, anteriormente descritos en el texto de este informe, se encontraba ubicado en sentido cardinal Sur-Este, en la parte posterior del vehículo con respecto a la compuerta parte derecha (vista observador) manteniendo el arma de fuego con la boca del cañón orientada hacia su objetivo de manera ascendente.-El tirador (es), para el momento de efectuar los disparos que ocasionan los orificios números 02, 03, 04 y 05, anteriormente descritos en el texto de este informe, se encontraba ubicado en sentido cardinal Sur-Este, en la parte interna del vehículo con respecto al copiloto manteniendo el arma de fuego con la boca del cañón orientada hacia su objetivo. El tirador (es), para el momento de efectuar los disparo que ocasiona los Orificio números 07, 07-A, 08, 09, y los impactos 01 y 02, anteriormente descritos en el texto de este informe, se encontraba ubicado en sentido cardinal Sur-Este en la parte posterior del vehículo con respecto a la compuerta parte izquierda (vista observador) manteniendo el arma de fuego con la boca del cañón orientada hacia su objetivo.-El tirador (es), para el momento de efectuar los disparo que ocasionan los orificios número diez 10, 10-A, 11, y 12, anteriormente descritos en el texto de este informe, se encontraba ubicado en sentido cardinal Sur-Oeste, específicamente en la parte Posterior -lateral izquierdo (vista observador)con respecto al piloto manteniendo el arma de fuego con la boca del cañón orientada hacia su objetivo.- Vehículo Numero 02: 2.- Los Orificios, localizados en el vehículo automotor, Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Blanco, placa P713. Exhiben características el cual permiten determinar que fue ocasionado por el paso de proyectiles único disparado por arma de fuego.- El tirador (es), para el momento de efectuar los disparos que ocasionan los Orificios números 01 y 02, anteriormente descritos en el texto de este informe, se encontraba ubicado en sentido cardinal Sur. Específicamente en su parte lateral izquierda con sentido al copiloto (vista observador) con respecto al vehículo manteniendo el arma de fuego con la boca del cañón orientada hacia su objetivo de manera descendente –Ubicación De La Víctima: La victima; Salazar Campos Andrés Manuel, para el momento de recibir el disparo que causa la herida signada con el número: Uno (01), descrita en el Protocolo de Autopsia N° AF-004-20, de fecha 09 de Enero de 2020. se encontraba dentro del vehículo con el tronco en posición vertical y las extremidades inferiores apoyadas sobre un plano resistente (Sentado) y con la parte posterior de su cuerpo expuesta a la parte anterior del espaldar del asiento delantero (Piloto) del vehículo.-Ubicación Del Victimario o Tirador: El tirador, al momento de ocasionar la herida descrita en el texto de este informe, se encontraba en la parte Posterior del vehículo involucrado como Número 01, efectuando el disparo con la boca del cañón del arma de fuego de manera ascendente orientada hacia compuerta Izquierda del vehículo (vista observador) así mismo traspasando la misma continuando su trayecto balístico hacia la región anatómica comprometida…”

De los hechos acreditados ut supra por la Jueza de Juicio, se desprendieron entre otros: “Que los funcionarios MENDEZ JORGE y ÁLVAREZ LUIS, informaron que fueron atacados con armas de fuego por quienes iban a bordo del vehículo machito y que en consecuencia para repeler la acción habían accionado sus armas de reglamento hacia donde venía la acción violenta…”, circunstancias fácticas que no fueron narradas por los acusados en sus declaraciones.
Acredita igualmente la Jueza de Juicio que “quedó desvirtuado en el debate que los funcionarios hoy acusados Luis Eduardo Álvarez Vásquez y Jorge Luis Méndez, se vieron en la imperiosa necesidad de desenfundar sus armas para repeler la acción del hoy occiso y del otro sujeto…”, circunstancia fáctica que tampoco fue indicada por los acusados en sus declaraciones.
Es de destacar, que los acusadosLUIS EDUARDO ÁLVAREZ y JORGE LUIS MÉNDEZ casi de manera textual,le hicieron saber al Tribunal, una serie de circunstancias que eximían su participación en los hechos imputados.
Mas sin embargo, la Jueza de Juicio desvirtúa el hecho de que los funcionarios MÉNDEZ JORGE y ÁLVAREZ LUIS, informaron que fueron atacados con armas de fuego por quienes iban a bordo del vehículo machito, y que se vieron en la imperiosa necesidad de desenfundar sus armas para repeler la acción del hoy occiso y del otro sujeto;cuando los acusados indicaron en sus declaraciones que al llegar al sitio ya no estaba el herido, se lo habían llevado una comisión que le prestó los primeros auxilios. Ello se desprende de lo declarado por el acusado LUIS EDUARDO ÁLVAREZ, quien entre otras cosas, manifestó: “…cuando llegamos al sitio se encontraba un machito de color gris se encontraba Deibis Yépez, Camacho Rafael, Óscar Pérez, Rondón, Yovanni y Dagneses Montilla, Deibis habla conmigo ya no estaba el herido ya se lo habían llevado una comisión que le prestó los primeros auxilios…”. Y por su parte, el acusado JORGE LUIS MÉNDEZ a pregunta efectuada por la defensa técnica, respondió: “…7-.en el momento que ustedes llegan al sitio se encontraba la victima? Respuesta; no ya estaba en el hospital se le había prestado los primeros auxilios…”
De lo anterior, se observa, que los argumentos efectuados por ambos acusados en sus declaraciones, no fueron considerados por la Jueza de Juicio; es decir, no fueron adminiculados con todo el acervo probatorio. Por lo que la juzgadora de instancia, al no haber analizado ni ponderado lasdeclaraciones rendidas por los acusados, la adminiculación del acervo probatorio pierde su eficacia, pues sólo se está considerando una sola versión de los hechos (la del acusador), sin dar lugar a que la otra versión (la de los acusados) sea desvirtuada a través de una explicación razonable.
Por lo tanto, los argumentos exculpatorios contenidos en las declaraciones rendidas por los acusados, no fueron tomados en consideración por la Jueza de Juicio, máxime cuando en resguardo al derecho a la defensa material, los acusados tienen la posibilidad de oponerse a la imputación, mediante su declaración, es decir, tienen la posibilidad de hacerse cargo de la imputación en su contra, de negarla,de matizarla, de entregar información adicional que modifique sus consecuencias, deevidenciar sus contradicciones internas, de mostrar su falta de credibilidad, de plantear unaversión alternativa que también pueda ser creíble, en suma de manifestarse como actor en elproceso y hacer valer sus puntos de vista de un modo amplio.
Este derecho a la defensa material es personal, esto es, corresponde al acusado ejercerlo, y el modo más elemental y directo de ejercerlo es por medio de su declaración, que es precisamente la manifestación de su versión de los hechos frente al tribunal de juicio por medio de un relato que aspira a ser creído.
Dispone el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al debido proceso, que “toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente…”.
Además establece el único aparte del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que al imputado “se le instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él o ella recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias”.
En fase de juicio oral, el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal establece la manera en que el imputado o imputada rendirá su declaración:

“Artículo 330. Declaraciones del imputado o imputada.Después de las exposiciones de las partes, el juez o jueza recibirá declaración al acusado o acusada con las formalidades de este Código. Le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare. Permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado o interrogada posteriormente. Podrá interrogarlo o interrogarla el Ministerio Público, él o la querellante, el defensor o defensora y el tribunal, en ese orden.
El imputado o imputado podrá abstenerse de declarar total o parcialmente” (Subrayado y negrillas de la Corte).

Por su parte, el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone entre las facultades del acusado, lo siguiente: “En el curso del debate el acusado o acusada podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate”.
Igualmente, el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte in fine, en cuanto a la discusión final y cierre del debate, dispone: “Finalmente, el Juez o Jueza preguntará al acusado o acusada, o a su defensor o defensora, si tiene algo más que manifestar. A continuación declarará cerrado el debate”.
Por lo tanto, la declaración del acusado es un medio de defensa, que éste la ejercita voluntariamente según sus propios intereses y de acuerdo con sus propias consideraciones estratégicas. De allí, que esta Alzada, procede a verificar incluso el acápite referido a los FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, a los fines de descartar, que la Jueza de Juicio por una mala redacción jurídica haya analizado o ponderado los argumentos de defensa expuestos por los acusados en sus declaraciones, para lo cual se transcribe textualmente parte de la sentencia impugnada, del siguiente modo:

“FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior se hace necesario encuadrar los mismos en los tipos delictivos que correspondan, así las cosas, la Fiscalía del Ministerio Público imputó a ambos acusados la calificación del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal que contempla:
Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.
Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1º. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 451, 452, 453, 455, 458 y 460 de este Código.
….omissis…
Dadas las condiciones que anteceden, el tipo penal de Homicidio debemos dividirlo en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito, por lo que se requiere, de una acción realizada por un agente, propia para matar y que esa acción ejecutada sea suficiente para ocasionar la muerte, en el caso en análisis, ciertamente se acreditó la ocurrencia del fallecimiento del ciudadano Andrés Manuel Salazar Campos y que hubo una acción dirigida a obtener éste resultado, toda vez, que los sujetos activos ( acusadosLuis Eduardo Álvarez Vásquez y Jorge Luis Méndez) dispararon sus armas de fuego de manera reiterada al sujeto pasivo (Andrés Manuel Salazar Campos) causándole una herida en la cabeza que le causó la muerte, afirmaciones de hecho que se confirman con la testimonial de la experto Dra. Zuleima Arambule: quien respecto al Protocolo de autopsia Nº 004,de fecha 09-01-2020, expuso “ Se trata del cadáver masculino quien presenta una herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego a la cabeza, con orificio de entrada en la región occipital sin orificio de salida, al examen interno presenta hemorragia, destrucción de masa encefálica, fractura del cráneo, se concluye como una herida producida por el paso único de disparo por arma de fuego a la cabeza con orificio de entrada occipital sin orificio de salida fractura de cráneo hemorragia y la causa de la muerte desconexión del centro nervioso destrucción hemorragia de masa encefálica y fractura de cráneo, se colecta un proyectil blindado, deformado en cavidad craneal”, declaración que es concordante y en consecuencia se adminicula con lo expresado por el funcionario Wilmer Rodríguez, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien acompañó a la médico Zuleima Arambule y al respecto indicó: “El día jueves 09 de enero encontradme en horas de servicio me traslade a la margue del Senamecf a fin de presenciar la necropsia de ley del ciudadano occiso, donde una vez allí y de luego de la autopsia realizada por la Dra. Zuleima Arambule la cual arrojo 02 esquirlas del hoy occiso, posteriormente realiza cadena de custodia y la envía a la dirección de Homicidios posteriormente me retiro, informo a mis superiores y realizo los informes”. Las testimoniales se encuentran debidamente confirmadas en sus afirmaciones con la declaración del Dr. Rodolfo de Bari, quien practicó Reconocimiento de cadáver Nº 004, y señaló: “Se trata de autopsia realizada al ciudadano Salazar Campos Andrés Manuel, titular de la cedula 10.776.173, cadáver masculino, de 46 años…omissis…, se observa una escoriación de 0.5 cm, en el glúteo izquierdo y una herida producida por el paso proyectil único disparado por arma de fuego a la cabeza, orificio de entrada ovoide de 1.2 x 1 cm, sin tatuaje, localizado en región occipital sin orificio de salida. En la autopsia se observa a nivel de la cabeza, fractura de craneoorificial de 2 x 1 cm, localizada en la región occipital, con hemorragia y destruición de la masa encefálica, con un trayecto de atrás hacia adelante, se colecto un proyectil blindado, deformado en cavidad craneal, en el resto de la autopsia no se observaron lesiones, se puede concluir que hubo una herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego a la cabeza con orificio de entrada en región occipital sin salida. Se certifica la muerte con los siguientes diagnostico; desconexión de centros nerviosos superiores, destrucción y hemorragia de la masa encefálica, fractura de cráneo por herida por arma de fuego, así mismo, quedó corroborada la muerte de la víctima con la declaración del funcionario Carlos Materano, quien practicó Inspección Técnica Nº 008, en el Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare estado Portuguesa señalo, que el cadáver de la víctima presentaba una herida en la región occipital, es decir la parte de atrás y una excoriación en el glúteo izquierdo.
Que el homicidio fue ejecutado con alevosía y por motivo fútil, entendiéndose que el homicidio calificado se comete con la concurrencia de circunstancias especiales taxativamente determinadas en la norma sustantiva penal y en el caso de autos, estamos en presencia de la alevosía considerada por el Maestro Jorge Rogers Longa, como “La cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas sin riesgo del delincuente, equivale a traición y perfidia”, en este mismo sentido el motivo fútil, “es algo baladí, trivial e insignificante”, circunstancias estas que le quedaron acreditadas al Tribunal con las declaraciones rendidas en el debate en que se afirma que los acusados Luis Eduardo Álvarez Vásquez y Jorge Luis Méndez ejecutaron una persecución, acorralando a la víctima Andrés Manuel Salazar Campos quien iba conduciendo su vehículo hasta que lograron interceptarlo y le dispararon en reiteradas oportunidades causándole la muerte, surgiendo como único motivo el haber pasado en reiteradas oportunidades por la sede del Organismo Policial y no haber atendido la voz de alto de los funcionarios que se encontraban en la referida sede, conclusiones a las que arribó esta Juzgadora con base en las declaraciones de los funcionarios que certifican que la víctima inicialmente no atendió la voz de alto e iniciaron persecución, asi tenemos al Funcionario Moisés Daniel Urbina Jiménez, quien aseveró “El día 08-01-2020, a eso de la 5:30 de la tarde cerca de nuestra la sede en el barrio el progreso, vimos un vehículo tipo machito que ya había sido visto varias veces, se había visto merodeando en ese sector, decidimos acercamos, estaba estacionada específicamente detrás de la escuela del Progreso, me fui en compañía de Luis Mejías, cuando llegamos hasta donde está el vehículo no los conseguimos de frente cuando nos bajamos de la unidad el machito retrocedió violentamente y dio la vuelta y se fue sentido al barrio las tablita, ahí nos fuimos en persecución del mismo, el carro agarró por la principal del barrio las tablitas y al final de la calle en el invernadero allí agarró nuevamente para el barrio el progreso nos fuimos detrás de él y allí salimos en la calle 18, allí cruzo con dirección del barrio la pastora y salió por donde está la cruz ahí se fue sentido al coliseo y nosotros continuamos la persecución, después que pasamos el coliseo agarraron hacia la vía de Guanarito ahí cruzo en ese mismo sentido y como a dos o tres kilómetro de allí esta una carretera de piedra y el carro cruzo ahí, como el carro que cargábamos tenía un problema con el croché le dije al conductor que dejara la marcha, que dejara eso así y retomamos nuevamente hasta el coliseo, allí le realice el llamado a otra unidad que estaban en la calle para que nos presentaran el apoyo y le dije hacia donde había agarrado el carro, después de eso agarramos vía gato negro y después que pasamos el central nos detuvimos en la cauchera y le preguntamos a alguien que está ahí que si no había visto un carro machito pasar por allí, un muchacho nos dijo que había agarrado por una calle que da hacia la autopista que esta como a 30 metros de la cauchera, allí le realice el llamado nuevamente a los funcionario y le dije hacia dónde había agarrado el carro… “ adminiculado con la declaración del Funcionario Supervisor Jefe Carlos José Davoin, que al respectó aportó: .. “En ese momento yo era el oficial a cargo del grupo ese día alrededor de las 5:30 de la tarde, se observa un carrito tipo machito alrededor del Diep, que sale a velocidad muy alta y van y me comunican, ya que yo estaba en el dormitorio y me dijeron que dos funcionarios fueron a perseguir al machito ya que se presume que en reiteradas ocasiones estaba merodeando por esa zona supuestamente para traer o llevar sustancia psicotrópicas, de allí en la persecución como a una hora regresan los funcionarios, notificando que no se logro la captura porque la unidad se encontraba en el mal estado y como en la sede se encontraba dos unidad, la otra se había ido a realizar una ronda a las adyacencia de la ciudad, alrededor de las 7:00 o 7:14 pm por allí los funcionarios de dicha unidad piden apoyo por el grupo de whatsApp …” corroborándose el recorrido y los dos grupos que realizaron la persecución con la de el funcionario Inspector Jefe Duran Robert, quien declaró: “ … se inicio una averiguación por el delito contra el caso que se le asignó al funcionario Wilmer Rodríguez, después posteriormente en el transcurso de la investigaciones para el momento de la persecución del vehículo machito gris, ellos estaban conformado en dos comisiones, una que estaba ubicado en el sector el progreso, lugar donde se inicio las persecución y otra ubicado en el sector la colonia, por lo que se hacía necesario hacer en mismo trayecto que realizaron los funcionarios la primera comisión a la altura del italven al mando el funcionario Óscar Pérez, por lo que me constituí con esa comisión juntamente con el comisario Daniel Bermúdez, cuando estábamos ubicados en el sector donde ellos estaban ubicados al momento en que llega el comisario Óscar Pérez, a la radio patrulla comenzamos el trayecto que utilizamos para unirse la primera comisión que inicio la persecución el trayecto que utilizaron fue la av. Simón Bolívar sentido al centro, cruzaron por la calle principal del progreso posteriormente llegan a la calle principal de las tablitas continúan hasta la principal de la pastora hasta el frente del coliseo, posteriormente se une la otra comisión y es ahí donde pierden de vista al vehículo machito, posteriormente fueron a la altura del Saime, regresan al distribuidor de la autopista José Antonio Páez, toman la autopista sentido a la quebrada de la virgen, retornan hacia Guanare nuevamente por la misma autopista donde el lugar donde sostuvieron el enfrentamiento, la otra comisión que inicio la persecución donde estaba ubicada en el sector el progreso, la unidad machito va hacia la vía las tablitas, toman vía la pastora, hacia la urbanización los pinos, donde los pierden de vista, en vista que se tuvo conocimiento mediante investigación de campo, que el ciudadano que manejaba el vehículo machito gris, el cual había sido objeto de persecución, donde había tomado la dirección hacia el sector el central azucarero vía gato negro, y llego a una parcela finca de un ciudadano mencionado como el maracucho, donde supuestamente descendió del vehículo y tuvo cierto tiempo en dicha parcela, por lo que nos trasladamos a la mencionada parcela una comisión conformada por el comisario Daniel Bermúdez y mi persona llegamos al lugar y nos entrevistamos con un ciudadano no recuerdo el nombre y se identificó como encargado de la parcela, nos dijo que ciertamente que había llegado el señor a bordo de un machito gris y que el señor llego a la parcela por cuanto el es amigo del propietario de la parcela que le dicen el maracucho, también nos dijo que lo había notado muy nervioso que lo estaban persiguiendo dos vehículos, ahí se estuvo tomo café le preguntó por donde puedo salir para retornar a Guanare sin regresar por el mismo lugar donde llego, luego el señor le indico que saliera al asfaltado buscara sentido hacia Guanare y al pasar hacia el puente tomara una vía de plantaciones agrícolas a mano izquierda al cruzar el puente y que esa vía lo sacaría a la autopista José Antonio Páez, lugar donde fue el enfrentamiento” ratificando la persecución Hugo Antonio Soto, quien aseveró “El hecho era la muerte de Andrés, en ese entonces yo estaba encargo de una cochinera por los lado del central que queda por aquí , ese cochinera era del señor Rubén Pérez y yo era el encargado para ese momento el señor Andrés llega a la cochinera como a eso de la 6 o 7 de la noche, yo lo saludo porque yo lo conocía y le pregunte que hacía por aquí, el cual él me responde vengo por aquí porque me está siguiendo un carro blanco con dos personas armada, y me pregunta que por donde podía agarrar para salir por la autopista para no agarrar la carretera, yo le dije yo me meto por el lado del central cuando voy a buscarle el alimento y suero a los cochinos por una carretera de piedra que sale por la autopista, bueno salió de ahí hasta ese otro día que me aviso un amigo que lo habían matado de ahí no supe mas nada de él”, elementos éstos que determinan que la víctima no tuvo la mínima posibilidad de prever y menos aún de ejecutar un acto de defensa por su vida o para evitar la agresión ilegítima de los acusados.
Que una vez que lograron interceptarlo le dispararon en reiteradas oportunidades quedó acreditado en el debate mediante la declaración del funcionario Carlos Materano, quien da cuenta que el vehículo tipo machito color gris presentaba varios impactos de balas, al señalar: “…estando en nuestras labores de guardia, llamaron que había ocurrido un enfrentamiento en la autopista, nos dirigimos hasta allá al llegar al sitio en la autopista José Antonio Páez, dirección Barinas –Guanare, se observa el machito color gris, donde estaba la puerta del piloto abierta, así mismo presenta viarios orificios en diferente parte del vehículo…” y a preguntas de la fiscalía respondió: “..Cuantos impactos de bala observo? Respuesta; uno solo, orificios varios. 7-. Cuantos orificios observo? Respuesta; como 13 orificios.” Declaración que por ser coincidente se adminicula con la deposición, acreditándose la existencia de los orificios en el vehículo que conducía la víctima con las declaraciones de los funcionarios Detective Agregado Restel Zambrano, quien practicó experticia de reconocimiento técnico Nª 009de fecha 09-01-2020, expuso sobre la práctica de dicha experticia en el estacionamiento del CICPC de Guanare estado Portuguesa a dos vehículos; 1-. Marca Toyota, modelo Corolla, color blanco, se halla en regular estado de conservación, presenta en la zona inferior de la tapa de la puerta posterior derecha del copiloto, costra de una sustancia de color pardo rojizo. 2-. Marca Toyota, clase rustico, modelo land Cruiser, color gris, resto minerales (tierra), localizada en diversas áreas del piso. Adminiculado con la declaración De Carlos Materano, quien expuso: Inspección Técnica Nº 007, quien declaro que en el sitio del suceso los dos vehículos se encuentran en el mismo canal pero uno tragando flecha sentido Guanare Barinas el machito y el Corolla Barinas Guanare normal.
Los elementos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto tanto en el presente título como en el anterior, dan por demostrada la comisión del delito de homicidio intencional calificado por la alevosía y por motivo fútil, previsto en el artículo 406 numeral primero del Código Penal vigente y así se decide.
Acusó de igual manera la Vindicta Pública el delito de simulación de hecho punible, previsto y sancionado 239 del Código Penal vigente el cual establece en su supuesto de hecho:
De la Simulación del Hecho Punible
ART. 239.Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena.
El que ante la autoridad judicial declare falsamente que ha cometido o ayudado a cometer algún hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción, a menos que su declaración sea con el objeto de salvar a algún pariente cercano, un amigo íntimo o su bienhechor, incurrirá igualmente en la propia pena.
Quedó probado en el debate con las testimoniales rendidas y especialmente mediante la declaración de los expertos respecto a sus actuaciones que los hechos no ocurrieron de la manera que inicialmente habían señalado los acusados y que en consecuencia no ocurrió una resistencia a la autoridad que justificare la actuación de los acusados y en tal sentido no hubo enfrentamiento , así tenemos que no era cierto que el hoy occiso se encontrare acompañado de otra persona y en consecuencia que esa supuesta persona haya huido del sitio del suceso, lo que quedó acreditado con la declaración del ciudadano Hugo Antonio Soto Soto, quien a preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “1-. Recuerda el día que llego el señor Andrés a la finca del señor Rubén Pérez? Respuesta; exactamente el día no lo recuerdo. 2-.el mes? Respuesta; no lo recuerdo. 3-.como andaba el señor Andrés? Respuesta; el llego en un machito color plato, con un jean azul y un suéter no recuerdo si era azul o verde. 4-.El señor Andrés andaba acompañado? Respuesta; no andaba solo. 5-.indique al tribunal la características del vehículo machito? Respuesta; color plata, un Toyota. 6-.indique al tribunal si el machito tenia vidrios oscuro o claro? Respuesta; oscuro. 7-.cuanto tiempo tiene usted conociendo al señor Andrés? Respuesta; entre 2 o 3 años más o menos. 8-.El siempre llegaba a esa finca? Respuesta; yo estoy en esa finca más o menos como 9 meses tenía yo ahí. 9-.cuantas veces entre ese tiempo fue el señor Andrés? Respuesta; esa vez solamente”, lo que se adminicula con la declaración de Daniel Arturo Altuve Marenco, quien a preguntas del Fiscal manifestó: 2…4. Que fue hacer el señor Andrés para allá. R.- por lo general siempre iba a ver los carros, echar cuento y en esa oportunidad fue a que lo ayudara a vender 20 dólares que necesitaba bolívares y que los depositara al hijo que estaba en la universidad. 5. Cuando el llega a su negocio en que andaba. R.- en un Toyota machito color gris, que hacía pocos días que lo había comprado. 6. usted lo pudo observar al machito. R.- sí. 7. El machito sus vidrios poseían vidrios ahumado. R.- de verdad no recuerdo creo que sí, no estoy seguro. 8. Cuando el llega a su negocio, el llego solo o acompañado .R.- solo. 9. Usted hacia negocio con él. R.- sí. 10. Qué tipo de negocio hacían. R.- negocio de vehículo y negocio con ganado, yo siempre hacía negocio con el porqué siempre recibía ganados de él en mi finca…” corroborándose asì que desde antes del hecho el ciudadano hoy occiso se encontraba solo.
Quedó desvirtuado en el debate que los funcionarios hoy acusados Luis Eduardo Álvarez Vásquez y Jorge Luis Méndez, se vieron en la imperiosa necesidad de desenfundar sus armas para repeler la acción del hoy occiso y del otro sujeto que como quedó establecido no existió, tal y como lo afirmaron inicialmente a los demás integrantes del cuerpo policial, con la declaración del experto Yeudin Castro quien efectuó comparaciones balísticas de los casquillos y proyectiles colectados en el lugar del hecho con las armas de los funcionarios que se encontraban de guardia para ese momento, dado que se determinó la presencia de dos armas de fuegos más en el lugar, una perteneciente a un arma de fuego tipo Pistola Marca Beretta, serial H85438Z, asignada al funcionario Giovanni Antonio Rondón Osuna, quién no formaba parte de la comisión actuante y la otra a un arma de fuego tipo Sub-Ametralladora, marca UZI, calibre 9mm, serial 198289, asignada a la Oficina de la Dirección de Inteligencia, Estratégicas Preventivas de la Policía Estadal al dar respuesta a las interrogantes de la siguiente manera: “…En que consiste la comparación balística? Respuesta; en realizar mediante un microscopio de comparación balística el estado de la conchas y proyectiles disparado por arma de fuego colectada como evidencia en un delito y teniendo las armas incriminada se realiza prueba de disparo obteniendo concha y proyectiles una vez obtenido esto en las conchas se busca característica de la aguja percutora y el plano de cierre del arma que realizo este disparo, es una experticia de certeza porque cada arma de fuego tiene característica diferente. 2-.se determinó la procedencia de esa dos concha, a que arma pertenecía? Respuesta; si en este caso, la dos concha pertenece a la Pietro beretta con el serial H854387. 3-.Es decir, coincidió con una arma incriminada? Respuesta; si. A pregunta de la defensa respondió: 1-. Usted menciono en su exposición, que de las 8 armas de fuego investigada, 2 armas coincidían? Respuesta; dos concha coincide con la pistola prieto beretta H85438Z y la otra concha a una uzi ametralladora. 2-.tuvo conocimiento usted de que fabrica pertenecía esas armas? Respuesta; aquí hay tres marca, Pietro beretta, Tanfoglio y uzi. 3-.Esta arma Pietro beretta, serial H854387 es perteneciente algún órgano gubernamental? Respuesta; desconozco…”
De igual manera quedó desvirtuado en el debate la afirmación de los acusados de que el intercambio de disparos se produjo con los vehículos en movimientos, con la declaración de la experto Deysi Colmenarez, quien practicó experticia de Trayectoria Balística y manifestó: “ …una vez me traslade al estacionamiento del Cicpc de Guanare estado Portuguesa, lugar en el cual se procedió a realizar un análisis profundo de los elementos físicos de juicio para poder establecer una relación físico-trigonométrica, entre los vehículos y tirador (es) Vehículo Nº 1, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color gris, Vehículo Nº 2, marca Toyota, modelo Corolla de color blanco, al realizar una minuciosa inspección al vehículo Nº 1, se observa en el espaldar del asiento del piloto una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, en ese mismo sentido en la parte del piloto una sustancia de color pardo rojiza de naturaleza hemática con mecanismo de salpicadura, se deja constancia que la funcionaria consulto la experticia, concluyendo con lo siguiente; visto y analizados los elementos físicos de juicio anteriormente expuesto aunado a la apreciaciones de carácter criminalístico, se establece los siguientes: Vehículo Numero 01: 1.- Los Orificios y el impacto, localizados en el vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Gris, placa AA987NP. Exhiben características el cual permiten determinar que fueron ocasionados por el paso y choque de proyectiles único disparado por arma de fuego.- El tirador (es), para el momento de efectuar el disparo que ocasiona los Orificios números 01, 01-A y 06, anteriormente descritos en el texto de este informe, se encontraba ubicado en sentido cardinal Sur-Este, en la parte posterior del vehículo con respecto a la compuerta parte derecha (vista observador) manteniendo el arma de fuego con la boca del cañón orientada hacia su objetivo de manera ascendente.-El tirador (es), para el momento de efectuar los disparos que ocasionan los orificios números 02, 03, 04 y 05, anteriormente descritos en el texto de este informe, se encontraba ubicado en sentido cardinal Sur-Este, en la parte interna del vehículo con respecto al copiloto manteniendo el arma de fuego con la boca del cañón orientada hacia su objetivo. El tirador (es), para el momento de efectuar los disparo que ocasiona los Orificio números 07, 07-A, 08, 09, y los impactos 01 y 02, anteriormente descritos en el texto de este informe, se encontraba ubicado en sentido cardinal Sur-Este en la parte posterior del vehículo con respecto a la compuerta parte izquierda (vista observador) manteniendo el arma de fuego con la boca del cañón orientada hacia su objetivo.-El tirador (es), para el momento de efectuar los disparo que ocasionan los orificios número diez 10, 10-A, 11, y 12, anteriormente descritos en el texto de este informe, se encontraba ubicado en sentido cardinal Sur-Oeste, específicamente en la parte Posterior -lateral izquierdo (vista observador)con respecto al piloto manteniendo el arma de fuego con la boca del cañón orientada hacia su objetivo.- Vehículo Numero 02: 2.- Los Orificios, localizados en el vehículo automotor, Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Blanco, placa P713. Exhiben características el cual permiten determinar que fue ocasionado por el paso de proyectiles único disparado por arma de fuego.- El tirador (es), para el momento de efectuar los disparos que ocasionan los Orificios números 01 y 02, anteriormente descritos en el texto de este informe, se encontraba ubicado en sentido cardinal Sur. Específicamente en su parte lateral izquierda con sentido al copiloto (vista observador) con respecto al vehículo manteniendo el arma de fuego con la boca del cañón orientada hacia su objetivo de manera descendente –Ubicación De La Víctima: La victima; Salazar Campos Andrés Manuel, para el momento de recibir el disparo que causa la herida signada con el número: Uno (01), descrita en el Protocolo de Autopsia N° AF-004-20, de fecha 09 de Enero de 2020. se encontraba dentro del vehículo con el tronco en posición vertical y las extremidades inferiores apoyadas sobre un plano resistente (Sentado) y con la parte posterior de su cuerpo expuesta a la parte anterior del espaldar del asiento delantero (Piloto) del vehículo.-Ubicación Del Victimario o Tirador: El tirador, al momento de ocasionar la herida descrita en el texto de este informe, se encontraba en la parte Posterior del vehículo involucrado como Número 01, efectuando el disparo con la boca del cañón del arma de fuego de manera ascendente orientada hacia compuerta Izquierda del vehículo (vista observador) así mismo traspasando la misma continuando su trayecto balístico hacia la región anatómica comprometida…”
Los elementos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto tanto en el presente título como en el anterior, dan por demostrada la comisión del delito de simulación del hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal vigente. y así se decide.
Finalmente, se les atribuyó a los acusados el tipo penal de Uso Indebido de Arma Orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, que contempla
Artículo 115. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y demás órganos del Estado autorizados para la adquisición de armas, que utilicen sus armas orgánicas con fines distintos a la legítima defensa o protección del orden público, serán penados o penadas con prisión de seis a ocho años; sin menoscabo de las penas correspondientes por los delitos cometidos con tales armas
Respecto a la condición de funcionarios de Luis Eduardo Álvarez Vásquez y Jorge Luis Méndez, quedó debidamente acreditada a lo largo del debate con la identificación plena de los mismos, así como por la declaración de los funcionarios que conjuntamente con ellos se encuentran adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, del Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa, así como por haberlo reconocido los acusados en su declaración voluntaria, estableciéndose de igual manera que accionaron sus armas de reglamento en lo que inicialmente señalaron fue un enfrentamiento y que con posterioridad se determinó la acción ejecutiva del delito de homicidio, quedando acreditado el carácter orgánico de las armas con la declaración del Detective Agregado Jonatán Velásquez, quien practicó experticia de reconocimiento técnico, química y disparo de prueba Nº 008, de fecha 09-01-2020, practicada dos armas de fuego y cargadores, una pistola prieto berreta, calibre 9 mm, de Alvares Luis, y una pistola asignada a Méndez Jorge, se realizo análisis químico el cual dio positivo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “.1-. Cuál es el objeto del reconocimiento técnico? Respuesta; la descripción completa del arma y que la misma este en buen estado de uso y funcionamiento. 2.- Como determino a quien pertenecía cada arma? Respuesta; según el oficio que remite de la oficia. A pregunta de la defensa respondió: “1-. Informe al tribunal quien le pasa el oficio con la característica de cada arma que usted menciona? Respuesta; un oficio de fiscalía. A preguntas de la Juez contestó: “1-.Usted indica que son dos arma, a quien pertenece cada arma? Respuesta; una al funcionario Álvarez Luis y la otra asignada al funcionario Méndez Jorge. Que los acusados accionaron sus armas quedó probado con la declaración de los funcionarios Carlos José Davoin y expuso: … alrededor de las 7:00 o 7:14 pm por allí los funcionarios de dicha unidad piden apoyo por el grupo de whatsApp que se encontraban en un enfrentamiento en la autopista de Barinas-Guanare, de allí nos activamos todos y nos fuimos en la unidad machito, llegamos al sitio y nos encontramos con el carro que anteriormente había sido visto y se había dado a la fuga, allí los funcionarios que se encontraba en la unidad Corolla me notifican que en la unidad machito que se encontraba en la autopista le hicieron los disparo a los funcionarios, ellos me notificaron que para resguardar su integrada tuvieron que hacer uso progresivo de la fuerza para repelar la acción contra de ello, en ese instante llame a mi jefe inmediato y le notifiqué lo sucedido… “ versión con la cual es coincidente con lo expuesto por José Bercain La Cruz Fernández, quien señaló: “…nuestro jefe de grupo nos informa que están solicitando nuestro apoyo los tres muchachos que se encontraban en la autopista, bueno fuimos al sitio atendiendo al llamado del apoyo que nos estaban pidiendo ellos, nosotros llegamos al sitio y nos encontramos a los muchachos … omissis… una vez llegando al sitio estaban los compañeros y llegando le preguntamos qué había pasado, ellos nos responden que habían tenido un enfrentamiento, nosotros nos fuimos acercando al machito para ver que había pasado, rodeamos el vehículo porque no sabías como estaba la situación lo que había pasado, mi persona se acercó por la puerta derecha del copiloto la abrí, el compañero Urbina Moisés, el venía detrás de mí, el abrió la puerta de atrás el no vio nada porque eso tenía un sonido, unos cajones, pero mi persona si vio al ciudadano que estaba recostado al volante y le aviso a los muchachos ahí fue cuando nos pusimos todos de acuerdo para sacarlo del vehículo para ver qué había pasado..”. y por su parte Luis Eduardo Mejías Toro, expuso: “…hasta que se recibe una llamada pidiendo apoyo los mismos habían tenido un enfrentamiento en la autopista, ahí se conformó una comisión al mando del supervisor Carlos Davoin y nos dirigimos hasta la autopista, al llegar ahí nos conseguimos a los compañeros y los mismos nos informaron que habían tenido un enfrentamiento luego procedimos prestando apoyo al herido para el hospital…”.
Los elementos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto tanto en el presente título como en el anterior, dan por demostrada la comisión del delito de Uso Indebido de Arma Orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, y así se decide".

De los fundamentos de hecho y de derecho señalados por la Jueza de Juicio, se desprende, que analiza el tipo penal de homicidio intencional, acreditando el fallecimiento del ciudadano ANDRÉS MANUEL SALAZAR CAMPOS indicando que: “…los sujetos activos (acusadosLuis Eduardo Álvarez Vásquez y Jorge Luis Méndez) dispararon sus armas de fuego de manera reiterada al sujeto pasivo (Andrés Manuel Salazar Campos) causándole una herida en la cabeza que le causó la muerte…”, circunstancia que acredita con lasdeclaraciones de la experta médico forense Dra. ZULEIMA ARAMBULE, funcionario WILMER RODRÍGUEZ, médico forense Dr. RODOLFO DE BARI y con el funcionario CARLOS MATERANO.
Seguidamente la Jueza A quoanaliza la alevosía y los motivos fútiles, que sirvieron de calificante del delito de homicidio, indicando que “con las declaraciones rendidas en el debate en que se afirma que los acusados Luis Eduardo Álvarez Vásquez y Jorge Luis Méndez ejecutaron una persecución, acorralando a la víctima Andrés Manuel Salazar Campos quien iba conduciendo su vehículo hasta que lograron interceptarlo y le dispararon en reiteradas oportunidades causándole la muerte, surgiendo como único motivo el haber pasado en reiteradas oportunidades por la sede del Organismo Policial y no haber atendido la voz de alto de los funcionarios que se encontraban en la referida sede…”, circunstancia fáctica que es acreditada por la juzgadora de instancia con las declaraciones del funcionario MOISÉS DANIEL URBINA JIMÉNEZ, funcionario Supervisor Jefe CARLOS JOSÉ DAVOIN, funcionario Inspector Jefe DURAN ROBERT y el testigo HUGO ANTONIO SOTO, concluyendo la juzgadora: “elementos éstos que determinan que la víctima no tuvo la mínima posibilidad de prever y menos aún de ejecutar un acto de defensa por su vida o para evitar la agresión ilegítima de los acusados”.
Igualmente acredita la Jueza de Juicio la calificante del delito de homicidio, señalando “que una vez que lograron interceptarlo le dispararon en reiteradas oportunidades…”, hecho que acredita con las declaraciones del funcionario CARLOS MATERANO y delDetective Agregado RESTEL ZAMBRANO.
Posteriormente, la Jueza A quo analiza el tipo penal de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, indicando “que los hechos no ocurrieron de la manera que inicialmente habían señalado los acusados y que en consecuencia no ocurrió una resistencia a la autoridad que justificare la actuación de los acusados y en tal sentido no hubo enfrentamiento, así tenemos que no era cierto que el hoy occiso se encontrare acompañado de otra persona y en consecuencia que esa supuesta persona haya huido del sitio del suceso…”, circunstancia fáctica que acredita con las declaraciones delos testigos HUGO ANTONIO SOTO SOTO y DANIEL ARTURO ALTUVE MARENCO. Se observa una vez más, que la juzgadora de instancia parte del supuesto de hecho, de que los acusados señalaron la ocurrencia de una resistencia a la autoridad, cuando realmente de las declaraciones rendidas por los acusados LUIS EDUARDO ÁLVAREZ y JORGE LUIS MÉNDEZ se desprenden argumentos exculpatorios, al señalar que no se encontraban en el sitio del suceso, ya que al llegar al sitio ya no estaba el herido (la víctima), se lo habían llevado una comisión que le prestó los primeros auxilios; cuestión que demuestra, que en el texto de la sentencia impugnada, la Jueza de Juicio omitió total pronunciamiento y consideración, lo que configura el vicio de falta de motivación denunciado por la recurrente.
Sigue señalando la Jueza de Juicio en sus fundamentos de hecho y de derecho, que “quedó desvirtuado en el debate que los funcionarios hoy acusados Luis Eduardo Álvarez Vásquez y Jorge Luis Méndez, se vieron en la imperiosa necesidad de desenfundar sus armas para repeler la acción del hoy occiso y del otro sujeto que como quedó establecido no existió…”, lo cual acredita con la declaración del experto YEUDIN CASTRO.
Luego indica la Jueza de la recurrida, que “quedó desvirtuado en el debate la afirmación de los acusados de que el intercambio de disparos se produjo con los vehículos en movimientos…”, lo cual acredita con la declaración del experto DEYSI COLMENAREZ. Es de destacar, que la afirmación que indica la juzgadora, no se corresponde con el contenido de lasdeclaracionesefectuadas por los acusadosconforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que como se ha venido señalando en la presente decisión, el acusado LUIS EDUARDO ÁLVAREZ en su declaración rendida ante el Tribunal de Juicio en la sesión de fecha 05/04/2022, manifestó: “…cuando llegamos al sitio se encontraba un machito de color gris se encontraba Deibis Yépez, Camacho Rafael, Óscar Pérez, Rondón, Yovanni y Dagneses Montilla, Deibis habla conmigo ya no estaba el herido ya se lo habían llevado una comisión que le prestó los primeros auxilios…”, y el acusado JORGE LUIS MÉNDEZ en su declaración rendida en esa misma fecha, a pregunta efectuada por la defensa técnica, respondió: “…7-.en el momento que ustedes llegan al sitio se encontraba la victima? Respuesta; no ya estaba en el hospital se le había prestado los primeros auxilios…”
En cuanto al delito de uso indebido de arma orgánica, la Jueza de Juicio luego de transcribir el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, señala que “la condición de funcionarios de Luis Eduardo Álvarez Vásquez y Jorge Luis Méndez, quedó debidamente acreditada a lo largo del debate con la identificación plena de los mismos, así como por la declaración de los funcionarios que conjuntamente con ellos se encuentran adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, del Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa,así como por haberlo reconocido los acusados en su declaración voluntaria… ”;por lo que la juzgadora, consciente de la declaración voluntaria rendida por los acusados en el desarrollo del juicio oral, solamente hace mención de ellas, para acreditar su condición de funcionarios policiales adscritos al DIEP.
Así mismo, la Jueza de la recurrida acredita el carácter orgánico de las armas de fuego, con la declaración del Detective Agregado JONATÁN VELÁSQUEZ. Acredita igualmente “que los acusados accionaron sus armas”, con las declaraciones delos funcionarios CARLOS JOSÉ DAVOIN, JOSÉ BERCAIN LA CRUZ FERNÁNDEZ y LUIS EDUARDO MEJÍAS TORO.
De modo pues, de la revisión minuciosa del acápitereferido a los FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, la Jueza de Juicio omite la valoración de los hechos expuestos por los acusadosLUIS EDUARDO ÁLVAREZ y JORGE LUIS MÉNDEZ en sus declaraciones rendidas en la sesión del juicio de fecha 05 de abril de 2022.
Por su parte, en el acápite referido a la PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS EN LOS DELITOS, la Jueza de Juicio indicó lo siguiente:

“PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVO FÚTIL, EN GRADO DE COAUTOR Y COOPERADOR INMEDIATO, SIMULACIÓN DE HECHO YUSO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA.
La participación y culpabilidad de los acusados Luis Eduardo Álvarez Vásquez, en los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía, por Motivos Fútiles e Innobles, en Grado de Autor, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado 239 del Código Penal y Uso Indebido de Arma Orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones para el acusado el acusado Jorge Luis Méndez la comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía, por Motivos Fútiles e Innobles, en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, Simulación de Hecho Punible previsto y sancionado 239 del Código Penal y Uso Indebido de Arma Orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones para, quedó determinada en las actuaciones de la presente causa.
El artículo 61 del Código Penal, establece una presunción de voluntariedad más no del dolo, por ello se hace necesario establecer los elementos que hace acreditar al Tribunal la intencionalidad (dolo) de los acusados Luis Eduardo Álvarez Vásquez y Jorge Luis Méndez, en los ilícitos imputados, sobre este aspecto el Tribunal estima que de los siguientes hechos, objetivos dejados por demostrados anteriormente durante todo el cuerpo de la presente sentencia se acredita tal elemento con la declaración del Detective Agregado Jonatán Velásquez, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico, Química y Disparo de Prueba Nº 008, de fecha 09-01-2020, practicada dos armas de fuego y cargadores, una pistola Prieto Berreta, calibre 9 mm, de Alvares Luis, y una pistola asignada a Méndez Jorge, se realizó análisis químico el cual dio positivo y a preguntas respondió “1-. Cuál es el objeto del reconocimiento técnico? Respuesta; la descripción completa del arma y que la misma este en buen estado de uso y funcionamiento. 2.- Como determino a quien pertenecía cada arma? Respuesta; según el oficio que remite de la oficia. “1-.Usted indica que son dos arma, a quien pertenece cada arma? Respuesta; una al funcionario Álvarez Luis y la otra asignada al funcionario Méndez Jorge. Estableciéndose con el interrogatorio realizado a Carlos Materano, la participación de los hoy acusados al indicar; “…9-. A quien llamo usted? Respuesta; al oficial agregado Alvares Luis.10-.donde se encontraba el oficial Alvares Luis? Respuesta; por el sector de la colonia.11-.cuando usted llega a la sede quien le notifica que hubo un enfrentamiento? Respuesta; el supervisor agregado Davoin Carlos …omissis… 16-.al momento de llegar al sitio del suceso, usted identifico el vehículo de la persecución, que hizo a la 5.30 de la tarde? Respuesta; sí. 17-.Como pudo identificarlo? Respuesta; por el modelo del carro.18-.al momento que usted abordo el vehículo que pudo observar? Respuesta; que se encontraba el vehículo estacionado sentido barinas Guanare, pero tragando flecha, es decir el machito iba sentido a barina contrario al carril donde se encontraba y el Corolla sentido hacia Guanare estaba en su carril. Que los funcionarios acusados realizaron la persecución de la víctima e informaron un enfrentamiento quedó comprobado con la declaración del Supervisor Jefe Carlos José Davoin,quien narró: “En ese momento yo era el oficial a cargo del grupo ese día alrededor de las 5:30 de la tarde, se observa un carrito tipo machito alrededor del Diep, que sale a velocidad muy alta y van y me comunican, ya que yo estaba en el dormitorio y me dijeron que dos funcionarios fueron a perseguir al machito ya que se presume que en reiteradas ocasiones estaba merodeando por esa zona supuestamente para traer o llevar sustancia psicotrópicas, de allí en la persecución como a una hora regresan los funcionarios, notificando que no se logró la captura porque la unidad se encontraba en el mal estado y como en la sede se encontraba dos unidad, la otra se había ido a realizar una ronda a las adyacencia de la ciudad, alrededor de las 7:00 o 7:14 pm por allí los funcionarios de dicha unidad piden apoyo por el grupo de whatsApp que se encontraban en un enfrentamiento en la autopista de Barinas-Guanare, de allí nos activamos todos y nos fuimos en la unidad machito, llegamos al sitio y nos encontramos con el carro que anteriormente había sido visto y se había dado a la fuga, allí los funcionarios que se encontraba en la unidad Corolla me notifican que en la unidad machito que se encontraba en la utopista le hicieron los disparo a los funcionarios, ellos me notificaron que para resguardar su integrada tuvieron que hacer uso progresivo de la fuerza para repelar la acción contra de ello, en ese instante llame a mi jefe inmediato y le notifiqué lo sucedido, como 15 minutos después se apersono el jefe inmediato para prestar los primeros auxilio a la persona que se encontraba dentro del vehículo, en el sitio se encontraba los funcionarios actuante y las personas heridas y con la ayuda de los otros compañero se le prestó ayuda y se llevó hasta el hospital, el jefe inmediato hizo el llamado al cicpc. Es todo. Y a preguntas contestó: “…omissis.. 118-.cuales fueron sus razones?Respuesta; que los funcionarios actuante informaron que estaba herido. 2-.quienes eran los funcionarios actuante del procedimiento que andaban en el carro Corolla?Respuesta; en conductor Méndez, el jefe de patrulla Óscar Pérez y el auxiliar Álvarez.3-.usted manifestó en su declaración que recibió una llamada del funcionario Óscar Pérez, que le informo el funcionario?Respuesta; el funcionario nos manifiesta por el grupo whatsApp que se encuentra en un enfrentamiento en la autopista vía Barinas-Guanare, aseveraciones que se robustecen con la declaración de José Bercain La Cruz Fernández, quien señaló: …llegando al sitio estaban los compañeros y llegando le preguntamos qué había pasado, ellos nos responden que habían tenido un enfrentamiento, nosotros nos fuimos acercando al machito para ver qué había pasado, rodeamos el vehículo porque no sabías como estaba la situación lo que había pasado, mi persona se acercó por la puerta derecha del copiloto la abrí, el compañero Urbina Moisés, el venía detrás de mí, el abrió la puerta de atrás el no vio nada porque eso tenía un sonido, unos cajones, pero mi persona si vio al ciudadano que estaba recostado al volante y le aviso a los muchachos ahí fue cuando nos pusimos todos de acuerdo para sacarlo del vehículo para ver qué había pasado y prestarle los primeros auxilios…”
Desde la perspectiva técnico científica quedó acreditado que los acusados accionaron sus armas de reglamento en contra de la víctima con la declaración de la experto Deysi Colmenarez, quien practicó Experticia de Trayectoria Balística Nº ARH-9700-058- S/N, en que en el interrogatorio afirmó: .- Diga a este tribunal, que tipo de experticia practico y en qué consiste la trayectoria balística. R.- La Trayectoria Balística consiste en la posición determinar de víctima al tirador y el recorrido que realiza el proyectil disparado por un arma de fuego. 2.- Se pudo determinar con la trayectoria balística de dónde provino el orificio del occiso. R.- Sí. 3.- En que parte por el orificio de la víctima se encontraba el tirador. R.- En la parte posterior del vehículo, en la parte de atrás de la compuerta. 4.- El vehículo relacionado en este caso (el machito), se encontraba en movimiento. R.- Desconozco, porque cuando hice la observación o abordaje al vehículo, se encontraba estacionado en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. 5.- Se puede determinar si los tiradores estaban dentro o fuera del vehículo. R.- Sí. 6.- Explíquele al Tribunal. R.- si, por las características que indica tanto los orificios por los impactos del proyectil originado por un arma de fuego. 7.- En su experticia se pudo determinar cuántos impactos recibió el vehículo machito. R.- Sí. 8.- Cuantos? R.- dos impactos. 9.- Y orificios? R.- tenía 10 orificios. 10.- Donde se encontraba el tirador en este caso el del (corola), al momento de ocasionar los orificios. R.- Hay dos tiradores porque hay dos orificios con diferente ángulo, el primero se encontraba frente a la puerta con sentido al piloto del vehículo machito y el segundo en la parte posterior del vehículo con sentido a la maletera del vehículo machito.”
Establecido sin lugar a dudas que a bordo del vehículo Corolla color blanco se desplazaban los hoy acusados Luis Eduardo Álvarez Vásquez yJorge Luis Méndez, quienes al momento del suceso notifican un presunto enfrentamiento, debemos por lógica y máximas de experiencia que deducir que reconocen tácitamente la necesidad de hacer uso de sus armas de reglamento, no obstante, con la declaración de la expertoDeysi Colmenarez, quien practicó Experticia de Trayectoria Balística Nº ARH-9700-058- S/N, quien a pregunta realizada en el debate responde “ Hay dos tiradores porque hay dos orificios con diferente ángulo, el primero se encontraba frente a la puerta con sentido al piloto del vehículo machito y el segundo en la parte posterior del vehículo con sentido a la maletera del vehículo machito” es forzoso concluir que ambos acusados dispararon en contra del ciudadano Andrés Manuel Salazar Campos, quien fallece como consecuencia de las lesiones ocasionadas con el arma de fuego que al ser sometida a la experticia de comparación balística con la evidencia extraída del cadáver resultó ser del funcionario Luis Eduardo Álvarez Vásquez, estando así plenamente comprobada la participación del acusado Luis Eduardo Álvarez Vásquez en el delito de homicidio intencional calificado por la alevosía y motivo fútil en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, al ser el funcionario que accionó el arma que causó la muerte, en este mismo sentido acreditado de igual manera la existencia de un segundo tirador por razonamiento deductivo se corresponde a la acción ejecutada por el acusado Jorge Luis Méndez, estableciéndose así de manera certera su responsabilidad en el delito de Homicidio Calificado con Alevosía, por motivo fútil, engrado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal.
Quedó así mismo demostrado en el debate la participación y responsabilidad de los acusados en los delitos de simulación de hecho punible previsto y sancionado 239 del Código Penal y uso indebido de arma orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones respectivamente, con la mencionada experto Deysi Colmenarez, quien practicó experticia de Trayectoria Balística y manifestó: “…El tirador (es), para el momento de efectuar los disparos que ocasionan los Orificios números 01 y 02, anteriormente descritos en el texto de este informe, se encontraba ubicado en sentido cardinal Sur. Específicamente en su parte lateral izquierda con sentido al copiloto (vista observador) con respecto al vehículo manteniendo el arma de fuego con la boca del cañón orientada hacia su objetivo de manera descendente –Ubicación De La Víctima: La victima; Salazar Campos Andrés Manuel, para el momento de recibir el disparo que causa la herida signada con el número: Uno (01), descrita en el Protocolo de Autopsia N° AF-004-20, de fecha 09 de Enero de 2020. se encontraba dentro del vehículo con el tronco en posición vertical y las extremidades inferiores apoyadas sobre un plano resistente (Sentado) y con la parte posterior de su cuerpo expuesta a la parte anterior del espaldar del asiento delantero (Piloto) del vehículo.-Ubicación Del Victimario o Tirador: El tirador, al momento de ocasionar la herida descrita en el texto de este informe, se encontraba en la parte Posterior del vehículo involucrado como Número 01, efectuando el disparo con la boca del cañón del arma de fuego de manera ascendente orientada hacia compuerta Izquierda del vehículo (vista observador) así mismo traspasando la misma continuando su trayecto balístico hacia la región anatómica comprometida…” entendiéndose que por la posición y ubicación de los dos tiradores, vale decir, de los funcionarios acusados no hubo enfrentamiento en las circunstancias de modo como ellos lo informaron a sus Superiores Jerárquicos del organismo Policial al que pertenecen, declaración que se adminicula con la deposición científico técnica delDetective Agregado Jonatán Velásquez, quien practicó experticia de reconocimiento técnico, química y disparo de prueba Nº 008, de fecha 09-01-2020, practicada dos armas de fuego y cargadores, una pistola prieto berreta, calibre 9 mm, de Alvares Luis, y una pistola asignada a Méndez Jorge, se realizó análisis químico el cual dio positivo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “.2.- Como determino a quien pertenecía cada arma? Respuesta; según el oficio que remite de la oficia. A pregunta de la defensa respondió: “1-.Informe al tribunal quien le pasa el oficio con la característica de cada arma que usted menciona? Respuesta; un oficio de fiscalía. A preguntas de la Juez contestó: “1-.Usted indica que son dos arma, a quien pertenece cada arma? Respuesta; una al funcionario Álvarez Luis y la otra asignada al funcionario Méndez Jorge…” y que los acusados accionaron sus armas quedó probado con la declaración de los funcionarios Carlos José Davoin y expuso: …alrededor de las 7:00 o 7:14 pm por allí los funcionarios de dicha unidad piden apoyo por el grupo de whatsApp que se encontraban en un enfrentamiento en la autopista de Barinas-Guanare, de allí nos activamos todos y nos fuimos en la unidad machito, llegamos al sitio y nos encontramos con el carro que anteriormente había sido visto y se había dado a la fuga, allí los funcionarios que se encontraba en la unidad Corolla me notifican que en la unidad machito que se encontraba en la autopista le hicieron los disparo a los funcionarios, ellos me notificaron que para resguardar su integrada tuvieron que hacer uso progresivo de la fuerza para repelar la acción contra de ello, en ese instante llame a mi jefe inmediato y le notifiqué lo sucedido… “ versión con la cual es coincidente con lo expuesto por José Bercain La Cruz Fernández, quien señaló: “…nuestro jefe de grupo nos informa que están solicitando nuestro apoyo los tres muchachos que se encontraban en la autopista, bueno fuimos al sitio atendiendo al llamado del apoyo que nos estaban pidiendo ellos, nosotros llegamos al sitio y nos encontramos a los muchachos … omissis… una vez llegando al sitio estaban los compañeros y llegando le preguntamos qué había pasado, ellos nos responden que habían tenido un enfrentamiento, nosotros nos fuimos acercando al machito para ver qué había pasado, rodeamos el vehículo porque no sabías como estaba la situación lo que había pasado, mi persona se acercó por la puerta derecha del copiloto la abrí, el compañero Urbina Moisés, el venía detrás de mí, el abrió la puerta de atrás el no vio nada porque eso tenía un sonido, unos cajones, pero mi persona si vio al ciudadano que estaba recostado al volante y le aviso a los muchachos ahí fue cuando nos pusimos todos de acuerdo para sacarlo del vehículo para ver qué había pasado..”.y por su parte Luis Eduardo Mejías Toro, expuso: “…hasta que se recibe una llamada pidiendo apoyo los mismos habían tenido un enfrentamiento en la autopista, ahí se conformó una comisión al mando del supervisor Carlos Davoin y nos dirigimos hasta la autopista, al llegar ahí nos conseguimos a los compañeros y los mismos nos informaron que habían tenido un enfrentamiento luego procedimos prestando apoyo al herido para el hospital…”.

De lo anterior, se desprende, que la Jueza de Juicio acredita el dolo o la intención de los acusados en la comisión de los delitos, con la declaración del Detective Agregado JONATÁN VELÁSQUEZ, CARLOS MATERANO. En cuanto a “que los acusados realizaron lapersecución de la víctima e informaron un enfrentamiento”, lo acredita la juzgadora con las declaraciones de los funcionarios Supervisor Jefe CARLOS JOSÉ DAVOIN yJOSÉ BERCAIN LA CRUZ FERNÁNDEZ.
También indica la Jueza de la recurrida que “quedó acreditado que los acusados accionaron sus armas de reglamento en contra de la víctima”, con la declaraciónde la experto DEYSI COLMENAREZ, concluyendo “que ambos acusados dispararon en contra del ciudadano Andrés Manuel Salazar Campos, quien fallece como consecuencia de las lesiones ocasionadas con el arma de fuego que al ser sometida a la experticia de comparación balística con la evidencia extraída del cadáver resultó ser del funcionario Luis Eduardo Álvarez Vásquez, estando así plenamente comprobada la participación del acusado Luis Eduardo Álvarez Vásquez en el delito de homicidio intencional calificado por la alevosía y motivo fútil en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, al ser el funcionario que accionó el arma que causó la muerte, en este mismo sentido acreditado de igual manera la existencia de un segundo tirador por razonamiento deductivo se corresponde a la acción ejecutada por el acusado Jorge Luis Méndez”.
Que “quedó así mismo demostrado en el debate la participación y responsabilidad de los acusados en los delitos de simulación de hecho punible previsto y sancionado 239 del Código Penal y uso indebido de arma orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones”, con las declaraciones de la experto DEYSI COLMENAREZ, el Detective Agregado JONATÁNVELÁZQUEZ, y los funcionarios CARLOS JOSÉ DAVOIN, JOSÉ BERCAIN LA CRUZ FERNÁNDEZ y LUIS EDUARDO MEJÍAS TORO.
De modo pues, después del análisis exhaustivo de todo el cuerpo de la sentencia impugnada, se puede determinar con precisión, que la Jueza de Juicio no tomó en consideración el dicho de los acusados; siendo oportuno indicar, que reconocida la plena autonomía del acusado para declarar en el juicio, es necesario entender que su declaración se transforma en un medio de prueba. Es decir, se trata de una información que los jueces deberán valorar en su sentencia, pudiendo analizar su credibilidad y de la cual podrán extraer conclusiones útiles para formar su convicción, siendo plenamente aplicable la regla general sobre la libertad de prueba.
La valoración que los jueces pueden hacer de lo que el acusado manifieste en su declaraciónpuede jugar tanto en su favor como en su contra, es decir, es posible que los jueces atribuyancredibilidad a lo que el acusado diga y esto les permita arribar a una duda razonable y endefinitiva a una absolución. Pero también es posible que consideren que lo que el acusadodiga no es creíble y esto les permita atribuir más fortaleza a la versión del acusador. Es muyprobable que en la mayor parte de los casos la declaración del acusado sea creíble enalgunos aspectos y no en otros, y los jueces podrán por supuesto hacer estas distinciones yutilizar este material informativo junto con los demás medios de prueba para arribar a susconclusiones.
Con base en lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 467 de fecha 23/09/2008, indicó que la declaración del acusado y los argumentos de su abogado defensor durante la fase de juicio, van dirigidos a desvirtuar su responsabilidad y participación en los hechos disvaliosos acusados por la vindicta pública, y serán presentados al juzgador, para su consideración y comprobación, conjuntamente con las conclusiones fiscales y de la defensa, a los efectos de la valoración de los elementos de prueba debatidos en el proceso.
Así mismo, la referida Sala Constitucional, en sentencia N° 527 de fecha 12/05/2009, señaló que en la fase de juicio oral y público, el imputado tiene la posibilidad de alegar lo que considere pertinente para la defensa de sus derechos, pues esta constituye la fase más garantista del proceso penal, y el Juez de Juicio se encuentra obligado a pronunciarse en relación al mérito del asunto sometido a su consideración.
De igual modo, la Sala Constitucional en sentencia N° 1528 de fecha 20/07/2007, indicó que el imputado podrá en la fase de juicio oral impugnar y contradecir las pruebas que se tengan en su contra, pues es en esta etapa donde dichas pruebas serán valoradas y de ser el caso surtirán efectos legales.
Por su parte, la Sala de Casación Penal en sentencia N° 209 de fecha 09/05/2007, señaló: “En relación a la declaración que pudiera rendir un acusado durante toda la etapa del juicio, considera la Sala que el juez está en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la misma, con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio y que de no hacerlo constituye un vicio de la sentencia, lo que traería como consecuencia la inmotivación de la sentencia”.
Por lo que del análisis exhaustivo que esta Alzada realizó al texto íntegro de la sentencia impugnada, no se encontró evidencia alguna, de que la Jueza de Juicio hubiese al menos mencionado el contenido de las declaraciones rendidas por los acusados LUIS EDUARDO ÁLVAREZ y JORGE LUIS MÉNDEZ, ello con el fin de justificar que sus declaraciones hubiesen sido desvirtuadas, lo que representa una violación flagrante del derecho a la defensa, lo que la llevó indefectiblemente a convencerse de la responsabilidad de los mismos, sólo con las demás pruebas traídas al proceso.
Con base en todas las consideraciones que preceden, debe aclararse que la motivación de una decisión no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad del juzgador o con menciones vagas e imprecisas. La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión y con ello, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
A lo largo de todo el trámite judicial es obligación de los administradores de justicia el garantizar la vigencia del debido proceso, es decir, no sólo el respeto a las formas propias de cada acto, sino igualmente, el ejercicio permanente del derecho a la defensa, la posibilidad de controvertir las pruebas (actos de investigación), el atender oportunamente los escritos y solicitudes que se presenten, el procurar una mayor celeridad y cumplimiento de los lapsos procesales, y el fundamentar en forma seria y adecuada los fallos judiciales.
Motivar y fundar una decisión es tan importante que la ausencia de este especial requisito gravita sobre el fallo para originar nulidad, y con ello proclamar su inexistencia procesal. En tal sentido, el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“Artículo 157.Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.”

El encabezamiento de la norma in commento, en forma imperativa, dispone que: “Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad…”
Sobre el deber de motivación de las decisiones judiciales se ha dicho que las decisiones de los Jueces de la República, en especial los Jueces Penales, no pueden ser el producto de una labor mecánica del momento. Toda decisión, necesariamente debe estar revestida de una debida motivación que se soporte en una serie de razones y elementos diversos que se enlacen entre sí y que converjan a un punto o conclusión que ofrezca una base segura, clara y cierta del dispositivo sobre el cual descansa la decisión, pues, solamente así se podrá determinar la fidelidad del Juez con la ley y la justicia, sin incurrir en arbitrariedad.
También se ha dicho que la motivación que debe acompañar a las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad, cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento han determinado al Juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencias, la sana crítica y el conocimiento científico, a declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
En tal orientación, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 550, de fecha 12-12-2006, ha señalado que: “…La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos, necesarios para que el acusado y demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la ley…”. De tal manera, que por argumento en contrario existirá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación que se le debe dar a los diferentes elementos probatorios cursantes en autos.
En este sentido, la doctrina patria se ha referido a la inmotivación señalando que: “…La inmotivación se da cuando la sentencia carece de fundamentos de hecho y de derecho. Para que la sentencia no sea un invento o arbitrariedad del juez, sino producto de un juicio razonable del sentenciador, debe expresar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta. ... La fundamentación entre el hecho y el derecho son elementos básicos que constituyen las premisas necesarias que dan nacimiento al dispositivo del fallo. Es deber del juez subsumir los hechos que aparecen probados en la causa con los que abstractamente están establecidos en la norma penal aplicable; este juicio de valor es la verdadera fundamentación de la sentencia, constituye la base que da razón y fuerza dispositiva. Por esta razones cuando no se cumplen estos requisitos la sentencia resultaría viciada por inmotivación, y acarrearía la nulidad del fallo…” (MORAO R. Justo Ramón (2002): El Nuevo Proceso Penal y Los Derechos del Ciudadano. P. 364). (Tomado de decisión 008-2017 de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia).
Por su parte, la Sala Constitucional en forma reiterada ha dicho: “El derecho a la tutela judicial efectiva comprende, entre otros aspectos, el derecho de los justiciables a obtener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de hecho y de derecho de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad” (Vid. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencias Nº 4370 de fecha 12-12-2005; y Nº 1120 de fecha 10-07-2008).
Con base en las consideraciones que preceden, se aprecia que el fallo impugnado, carece de la debida motivación, en derivación de todo lo anterior, la decisión impugnada se encuentra viciada de nulidad absoluta conforme a los artículos 157 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por implicar violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el ordenamiento jurídico venezolano, como el derecho a una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, así como a un debido proceso; por cuanto la recurrida al determinar los hechos dados por probados en la apreciación individual de los testimonios rendidos por los testigos, expertos y funcionarios policiales, no valoró ni apreció los alegatos formuladospor los acusados, así como tampoco comparó las declaraciones delos acusados con los demás elementos probatorios incorporados al juicio.
En consecuencia, le asiste la razón a la recurrente en su medio de impugnación, en consecuencia se declara CON LUGAR la segunda denuncia formulada. Así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal es expreso al indicar, que si la decisión de la corte de apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el numeral 2 del artículo 444 del Código, anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un Juez o Jueza en el mismo circuito judicial, distinto del que la pronunció; en consecuencia, al evidenciarse en el caso de marras, la falta de motivación de la sentencia objeto de la presente revisión, resulta para esta Alzada inoficioso entrar a conocer la tercera denuncia formulada. Así se decide.-
De modo pues, al no cumplirse con las exigencias establecidas en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse la falta de motivación de la sentencia, es por lo que indefectiblemente debe declararse CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto; y en consecuencia, se ANULA la sentencia impugnada.Así se decide.-
Asimismo, se ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público, ante un Juez o Jueza de Juicio, sede Guanare, distinto al que profirió el fallo aquí anulado, todo ello de conformidad con el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por último, se ORDENA remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, en razón de encontrarse actualmente presidido por una Jueza distinta a la que dictó el fallo aquí anulado. Así se ordena.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de mayo de 2022, por la Abogada YELIN LILIMAR SOTO ARANGUREN, en su condición de defensora privada de los acusados LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.357.986 y JORGE LUIS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.881.480; SEGUNDO: Se ANULA la sentencia definitiva dictada en fecha 05 de abril de 2022 y publicada en fecha 22 de abril de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1J-1411-21, mediante la cual DECLARÓ culpable a los ciudadanos LUIS EDUARDO ÁLVAREZ VÁSQUEZ y JORGE LUIS MÉNDEZ, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLES en grado de autor para el primero y en grado de cooperador inmediato para el segundo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ciudadano ANDRÉS MANUEL SALAZAR CAMPOS (occiso) y el ESTADO VENEZOLANO, CONDENÁNDOLOS a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose como centro de reclusión las instalaciones del Servicio de Inteligencia Penal; TERCERO: Se ORDENA la celebración de un nuevo juicio oral y público, ante un Juez o Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Guanare, distinto al que dictó la decisión que se anula, de conformidad con el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal; y CUARTO:Se ORDENA remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, en razón de encontrarse actualmente presidido por una Jueza distinta a la que dictó el fallo aquí anulado.
Déjese copia, diarícese, regístrese, publíquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de procedencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA


El Secretario,



Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-



Exp.-8423-22
ACG/.-