REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _51_

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de junio de 2022, por la abogada MIGDALIA COROMOTO VARGAS, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda, actuando en nombre y representación del acusado CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-28.406.149, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1J-1039-15, con ocasión a la negativa de la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del referido acusado, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Recibidas las actuaciones por Secretaría en fecha 12 de julio de 2022, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 13 de julio de 2022, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI, y se le solicitó al Tribunal de procedencia las actuaciones principales de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de julio de 2022 se recibieron por Secretaria las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 22 de julio de 2022.
Estando esta Corte dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la abogada MIGDALIA COROMOTO VARGAS, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda, actuando en nombre y representación del acusado CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ MUÑOZ; en consecuencia, se satisface el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 27 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, verificándose que desde la fecha en que fue notificada la defensora pública de la publicación del fallo impugnado (21-06-2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 40 de la pieza Nº 03, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (21-06-2022), no transcurrió ningún día hábil, por cuanto el recurso de apelación fuer interpuesto el mismo día en que la defensa pública fue notificada, por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Décimo del Ministerio Público (01/07/2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 16 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (06/07/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 04, 06 y 07 de julio de 2022, por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente no fundamenta su impugnación en ninguna de las causales contenidas en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que el fallo impugnado se refiere a la declaratoria sin lugar del decaimiento de una medida privativa de libertad, la cual perfectamente puede estar contenida en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de junio de 2022, por la abogada MIGDALIA COROMOTO VARGAS, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda, actuando en nombre y representación del acusado CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-28.406.149, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1J-1039-15, con ocasión a la negativa de la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.-8437-22 El Secretario.-
LERR/.-