REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 52

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de junio de 2022, por los Abogados ALBERT ALFONSO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y NOLBERTO JOSÉ URQUIOLA en su condición de Defensores Privados del ciudadano OSWALDO PERNÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.550.679, en contra decisión dictada y publicada en fecha 03 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13.748-22, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputados, donde se declara sin lugar las nulidades solicitadas por la Defensa Privada, se acuerda la prosecución del proceso por la vía ordinaria, se acoge la precalificación jurídica por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 ,3 y 10 de la Ley Sobres el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ NOEL MOLINA MORENO, EDUARDO FRANCISCO SEGOVIA RODRÍGUEZ y YANETZI CONTRERAS PÉREZ, se le impone al imputado OSWALDO PERNÍA la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 15 de julio de 2022, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 18 de julio de 2022, se acuerda solicitar mediante oficio Nº 253 dirigido al Tribunal de Control 03 con sede en Guanare, las actuaciones principales de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de noviembre de 2021, se reciben las actuaciones principales por Secretaría, siendo puestas a la vista del Juez Ponente en fecha 21 de julio de 2022.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados ALBERT ALFONSO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y NOLBERTO JOSÉ URQUIOLA, quienes están legitimados para ejercerlo según consta de aceptación y juramentación efectuada durante la celebración de audiencia oral de oír declaración de fecha 03 de junio de 2022 (folios 64 al 66 de las actuaciones principales). Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación se observa, que consta al folio15 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Secretaria Abogada Ivannis Márquez, donde dejan constancia de lo siguiente:

…omissis…
“1.- Que en fecha 03 de junio de 2022, se celebró la Audiencia Oral de Oír Declaración, publicándose la decisión en la misma fecha.
2.- En fecha 13 de junio de 2022, los Abogados Albert Alfonso Hernández Rodríguez y Norberto José Urquiola, interpusieron Recurso de Apelación, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y recibido en este Tribunal en esta misma fecha.
(…)
4.- En fecha 13 de julio de 2022, se recibe por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, contestación de Recurso de Apelación por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Circuito del Estado Portuguesa, y recibido en este Tribunal en esta misma fecha.
5.- Que desde el día 03-06-2022, fecha en la que se publicó la decisión, hasta el día 13-06-2022, fecha en interpusieron el Recurso de Apelación los defensores privados, transcurrieron tres (03) días hábiles, siendo esto los días 06, 10 y 13 de junio de 2022, inclusive.
6.- Que desde el día 08-07-2022, fecha en la que se da por emplazada la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, hasta el día 13-07-2022, fecha en la que dio contestación formal al recurso de apelación, transcurrieron tres (03) días hábiles, siendo estos los días 11, 12 y 13 de julio de 2022, inclusive.
Se deja constancia que los días 07, 08 y 09 de junio de 2022, no hubo despacho por reposo médico de la Juez.”(…)

De modo pues, que desde la fecha en que fue dictado y publicado el fallo impugnado (03/06/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (13/06/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 06, viernes 10 y lunes 13 de junio de 2022, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Segundo del Ministerio Público (08/07/2022), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 10 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (13/07/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 09, viernes 10 y lunes 13 de junio de 2022; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso conforme a lo establecido en el artículo 439 numerales 4, 5 y 7, en concordancia con el artículo 180 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, al declararse sin lugar las nulidades solicitadas por la Defensa Privada; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de junio de 2022, por los Abogados ALBERT ALFONSO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y NOLBERTO JOSÉ URQUIOLA, en contra decisión dictada y publicada en fecha 03 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13.748-22.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-




La Jueza de Apelación (Presidenta),

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8443-22
EJBS.-