REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __53__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de mayo de 2022, por los Abogados DE SIMONE GIAN FRANCO y SILBERTO JOSÉ TREMARIA, en su condición de defensores privados de los imputados CRISTIAN DANIEL ALFONSO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.963.334 y ARGIMIRO ANTONIO COLMENAREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.214.884, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2022 y publicada en fecha 24 de mayo de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2017-008331, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendidos, en la que se declaró legítima la aprehensión de los referidos imputados en razón de existir orden de aprehensión en su contra, se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario, se acogió las calificaciones jurídicas de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometidos en perjuicio del ciudadano STIVENS DE JESÚS ROOZ (occiso), ratificándose la medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de junio de 2022, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 01 julio de 2022, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI, y se le solicitó al Tribunal de procedencia las actuaciones principales de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de julio de 2022, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 25 de julio de 2022.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados DE SIMONE GIAN FRANCO y SILBERTO JOSÉ TREMARIA, en su condición de defensores privados de los imputados CRISTIAN DANIEL ALFONSO GARCÍA y ARGIMIRO ANTONIO COLMENAREZ VARGAS, según consta de acta de aceptación y juramentación de fecha 18/05/2022 cursante al folio 194 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 60 al 62 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (24/05/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (26/05/2022), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 25 y jueves 26 de mayo de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado la Fiscal Sexto del Ministerio Público (02/06/2022), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 23 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (06/06/2022), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 03 y 06 de junio de 2022; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de mayo de 2022, por los Abogados DE SIMONE GIAN FRANCO y SILBERTO JOSÉ TREMARIA, en su condición de defensores privados de los imputados CRISTIAN DANIEL ALFONSO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.963.334 y ARGIMIRO ANTONIO COLMENAREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.214.884, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2022 y publicada en fecha 24 de mayo de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2017-008331, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendidos.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8434-22. El Secretario.-
LERR/.-