REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Expediente N° 3883.-

Vista la incidencia de inhibición propuesta por la abogada MARIA TERESA PAEZ ZAMORA, secretaria titular del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante acta de fecha 11/07/2022, en la cual se inhibe de conocer el Recurso de Hecho, signado con el N° 3883, recibido en esta misma fecha, el cual fue presentado por el ciudadano ROBERT JOSE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 18.872.480, asistido por el abogado JOSE GREGORIO PEREZ CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 282.906, contra el auto de fecha 01 de Julio de 2022, que declaró inadmisible el recurso de apelación incoado contra la sentencia pronunciada en fecha 21 de Junio de 2022: En este caso, la funcionaria inhibida fundamenta su inhibición, en la circunstancia de que la sentencia cuya apelación fue negada y que da origen al recurso de hecho, fue suscrita por ella, en su condición de Jueza Suplente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la causa N° 7148-2022, llevadas por ante ese Tribunal, en el juicio por motivo de REIVINDICACION DE INMUEBLE, seguido por el abogado LUIS FRANCISCO FAJARDO TRIVELLONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.806, en su carácter de apoderado de la Sucesión SABELLI PISILLO TITO GIUSEPPE, integrada por los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS; ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS; ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS Y MARIA LIBERA SABELLI CASTELLANOS, contra el ciudadano ROBERT JOSE PEREZ.
Inhibición que fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.



I
DE LA COMPETENCIA

Establece el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su Artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.

En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por la abogada MARIA TERESA PAEZ ZAMORA, secretaria titular del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:

PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.

SEGUNDO: Observa este Juzgador que riela al folio 6 de la presente causa, acta de inhibición de fecha 11 de Julio de 2022, propuesta por la secretaria titular del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, abogada MARIA TERESA PAEZ ZAMORA.

TERCERO: Que el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual el referido Juez fundamenta su inhibición, establece:
“… Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(Sic)
15- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, observa este Juzgador que al folio 6, corre inserta Acta de inhibición de la secretaria titular de este Juzgado, abogada María Teresa Páez Zamora, en la cual manifiesta el motivo de su inhibición, este Juzgador tiene como cierto sus dichos; en consecuencia, considera quien juzga que cuando la secretaria inhibida manifiesta que se INHIBE de fungir como Secretaria en el presente recurso de hecho, en virtud de haber sido la Jueza Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que dictó el auto mediante el cual se declaró inadmisible el recurso de apelación incoado contra la sentencia pronunciada en fecha 21 de Junio de 2022, en la incidencia de cuestiones previas promovidas por la parte demandada, en la causa N° 7148-2022, llevadas por ante ese Tribunal, juicio por motivo de REIVINDICACION DE INMUEBLE, seguido por el abogado LUIS FRANCISCO FAJARDO TRIVELLONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.806, en su carácter de apoderado de la Sucesión SABELLI PISILLO TITO GIUSEPPE, integrada por los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE SABELLI CASTELLANOS; ROSA RAQUEL SABELLI CASTELLANOS; ANA TERESA SAVELLI CASTELLANOS Y MARIA LIBERA SABELLI CASTELLANOS contra el ciudadano ROBERT JOSE PEREZ; estima quien aquí decide que dicha secretaria esta imposibilitada de conocer el presente recurso de hecho; en consecuencia, este Tribunal Superior concluye que la referida inhibición debe ser declarada CON LUGAR, por considerar que la misma se encuentra formulada en forma legal y fundamentada en una de las causales taxativamente señalada en la Ley, cual es la del ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARIA TERESA PAEZ ZAMORA, secretaria titular del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal señalada en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia se mantiene a la ciudadana Aurimar Martinez, titular de la cedula de identidad N° V-24.145.828, abogada, como Secretaria Accidental, en ejercicio de las funciones inherentes a ese cargo en la presente causa, conforme fue designada y juramentada en acta de fecha 11 de julio del 2022 .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Abg. Harold Paredes Bracamonte La Secretaria Acc,

Abg. Aurimar Martínez Ramos.-

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.
(Scria.)