REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE Nro.: C-2022-001668.
DEMANDANTE: LUIS ALFREDO PADRÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.548.410, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.025, domiciliado en Avenida 34 con Calle 29, edificio Gómez López, Bloque 1, Piso 2, Apartamento N° 22, en Acarigua, estado Portuguesa, cuyo número de celular es el 0414-5564874 (whatsapp) y correo electrónico luispadroncast15@gmail.com.
DEMANDADO: GUSTAVO LUIS VALDERRAMA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.271.811, cuyo domicilio es en: Urbanización El Este, calle 1, casa N° 05, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, cuyo número de celular es el 0416-6260745 (whatsapp).
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 14/03/2022, cuando se recibe por medio de la distribución esta demanda intentada por el profesional del derecho LUIS ALFREDO PADRÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.548.410, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.025, domiciliado en Avenida 34 con Calle 29, edificio Gómez López, Bloque 1, Piso 2, Apartamento N° 22, en Acarigua, estado Portuguesa, cuyo número de celular es el 0414-5564874 (whatsapp) y correo electrónico luispadroncast15@gmail.com; actuando en nombre propio y en representación de sus propios derechos, demanda por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES al ciudadano GUSTAVO LUIS VALDERRAMA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.271.811, cuyo domicilio es en: Urbanización El Este, calle 1, casa N° 05, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, cuyo número de celular es el 0416-6260745 (whatsapp), por las asistencias de audiencias y consignación de diligencia realizadas por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en la causa V-2019-00193. (F- 01 al 17).
En fecha 17/03/2022, el Tribunal admite la demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano GUSTAVO LUIS VALDERRAMA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.271.811, cuyo domicilio es en: Urbanización El Este, calle 1, casa N° 05, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, cuyo número de celular es el 0416-6260745 (whatsapp). (F-17).
En fecha 23/03/2022, comparece el demandante, LUIS ALFREDO PADRÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.548.410, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.025, y consigna los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada. (F-18).
En fecha 28/03/2022, el Tribunal libra la boleta de citación al demandado, ciudadano GUSTAVO LUIS VALDERRAMA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.271.811, cuyo domicilio es en: Urbanización El Este, calle 1, casa N° 05, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, cuyo número de celular es el 0416-6260745 (whatsapp). (F-19 al 20).
En fecha 28/04/2022, el Alguacil del Tribunal consigna y devuelve la citación del demandado sin haber sido posible lograrla por cuanto no ubico al demandado. (F-21 al 23).
En fecha 02/05/2022, comparece el demandante, LUIS ALFREDO PADRÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.548.410, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.025, y solicita la citación por whatsapp de la parte demandada. (F-24).
En fecha 05/05/2022, el Tribunal acuerda la citación vía whatsapp al demandado, ciudadano GUSTAVO LUIS VALDERRAMA DOMINGUEZ, cuyo número de celular es el 0416-6260745 y 0412-0751553. (F-25).
En fecha 25/05/2022, el alguacil dejo constancia que la ciudadana Juez se comunico vía telefónica con el demandado, ciudadano GUSTAVO LUIS VALDERRAMA DOMINGUEZ, y le comunico el motivo de la llamada, explicándole que quedaba debidamente citado para la contestación a la demanda. (F-26 al 28).
En fecha 28/06/2022, comparece el demandante, LUIS ALFREDO PADRÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.548.410, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.025, y solicita se dicta sentencia con las resultas correspondientes por cuanto el demandado no contesto la demanda ni promovió pruebas. (F-29).
En fecha 06/07/2022, el Tribunal verifico que el demandado ciertamente no contesto la demanda ni promovió pruebas, por tanto fijo oportunidad para dictar sentencia en la presente causa. (F-30).
Realizada la narrativa en los términos antes expuestos, pasa esta juzgadora a establecer los fundamentos de hecho y de derecho que sustentarán la motiva del presente fallo.
II.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
La pretensión procesal del profesional del derecho LUIS ALFREDO PADRÓN CASTILLO, plenamente identificado, está dirigida en reclamar honorarios profesionales generados en el ejercicio de su profesión por las asistencias de audiencias y consignación de diligencia a favor del ciudadano GUSTAVO LUIS VALDERRAMA DOMINGUEZ, en la demanda de CUSTODIA signada con el Nro. V-2019-00193, que se siguió por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, alegando el actor lo siguiente:
“… CAPITULO I
DE LOSHECHOS Y ACTUACIONES JUDICIALES
Ciudadana Juez, se da el caso, que el ciudadano GUSTAVO LUIS VALDERRAMA DOMINGUEZ, ya identificado, quién siendo parte demandante en la causa N° V-2019-00193antes mencionada, y estando en fase de celebración de las Audiencias de Sustanciación por Custodia y en la Audiencia de Reconvención; contrata mis servicios profesionales (identificado al inicio) como los del abogado BAUDIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.365.296, Inpreabogado N° 30.727, para que le atendamos dicho juicio e iniciándose nuestras actuaciones judiciales, para que lo asistamos el día 13 de Septiembre de 2021, en las indicadas audiencias como efectivamente ocurrió, tal como consta de las actuaciones que corren a los folios del 151 y 152 como al folio 153 y 154 respectivamente, y luego en la consignación mediante Diligencia, de recibo de pago de manutención atrasadas y de facturas de pago de mensualidades del colegio donde cursa estudios su hija, tal como consta de copias certificadas de las actuaciones en audiencias como de la diligencias emitidas por la secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, marcado con la letra “A” (6 folios útiles), expediente que actualmente se encuentra en fase de ejecución de la sentencia definitivamente emitida por el Tribunal de Juicio y de la cual no me han dado aún acceso a copias del auto de sentencia firme, por no tener representación de alguna parte.
Se da el caso ciudadana Juez, que previo a las mencionadas audiencias, y revisión del expediente, quedando evidenciado que nuestro cliente-asistido, había promovido extemporáneamente sus pruebas de su pretensión de una custodia total; además que estaba muy cuesta arriba que le fuera acordada la misma; es por lo que le recomendábamos (al cliente) buscar acuerdos de una custodia parcial y para ello debíamos conversar con la apoderada de la parte demandada abogada Mónica Fanzutto, en atención a los medios alternativos de conflictos; a lo que el ciudadano GUSTAVO VALDERRAMA, en todo momento se opuso, al punto de cuestionarnos del porqué, se buscaba conversar con la apoderada de la contraparte, pues, no era admisible tal diligencia; y estando ya en la audiencia, quiso contravenir e imponer su criterio incluso contra la Juez, que él tenía el derecho de tener una custodia total, a pesar de la que la juez mediaba y le hacía entender que para ello debían llegar un acuerdo entre las partes o en la audiencia de juicio; y ante la posición que estaba asumiendo en la audiencia, tuvimos los abogados que intervenir y hacerle ver al cliente ante la juez, que se prefería esperar las resultas de informes o comunicaciones pendientes como elementos probatorios solicitadas en juicio; a lo que se acordó continuar o prolongar ambas audiencias, con el compromiso de parte de nuestro cliente (parte actora) de consignar pagos de la manutención que se había acordado en sentencia de divorcio y que era exigido en la demanda de reconvención.
Igualmente ciudadana Juez, hay que destacar, en fecha 28 de Septiembre de 2021, mediante DILIGENCIA y asistiendo mi persona al ciudadano GUSTAVO VALDERRAMA, se consignó en el Tribunal de Protección con sus anexos, una relación de pagos de la manutención de la hija del cliente SOL VALDERRAMA, indicándose el cumplimiento de dicha obligación, tal como consta en diligencia a los folios 159, 160 y 160 vuelto del expediente mencionado y que se acompaña con la presente intimación de honorarios en legajo de copias certificadas, marcada “A”.
CAPITULO II
DE LA SITUACION ACTUAL
Ciudadana Juez, es necesario destacar que una vez realizada la consignación del pago de la manutención mediante diligencia, anteriormente indicado; el ciudadano GUSTAVO VALDERRAMA, me indica, que ya nuestros servicios profesionales no continuarían con él, y que pagaría los honorarios que se acordaren por nuestras actuaciones judiciales; Pero se da el caso que hasta la presente fecha incumplió el pago del monto que acordamos extrajudicialmente en esa fecha (y que ya no lo será); razón por la cual es que nos vemos en la necesidad de acudir ante éste Tribunal, para ejercer el cobro o intimación judicial de nuestros honorarios, conforme lo establecido en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos del 23-11-2020 conjuntamente con la Ley de Abogado, Reglamento de la Ley de Abogados, Código de Ética del Abogado.
DE LA ESTIMACIÓN:
Ciudadana Juez, partiendo de lo establecido en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos en los artículos 2 y Parágrafo Único, artículo 3 literales d, e, g, h, i, m, podemos encuadrar (por analogía) LAS ASISTENCIAS JUDICIALES realizadas en el Tribunal de Protección en fecha 13-09-2021 de la continuación de la Audiencia de Preliminar en sustanciación de la Custodia, como en la continuación de la Audiencia de Reconvención(folios 151 al 154 (del anexo “A”),como refiere el artículo 20 en el punto de: la “asistencia a la tramitación de la conversión de la separación de cuerpos en divorcios”, por ser el único punto que refiere a las asistencia judiciales por ante los Tribunales de Protección; estimándose en 150$ la asistencia en cada audiencia (la de custodia como en la reconvención), para un acumulado de 300$ por ambas audiencias, equivalente en bolívares para el día 23-02-2022 cuyo cambio por el Banco Central de Venezuela está en Bs. 4.34, que equivalente globalmente a Bs. 1.302,oo, que se debe recalcular para el momento de su pago.
B) En cuanto a la DILIGENCIA de fecha 28-11-2021 de consignación de recibos de pagos de manutención y facturas de pago de mensualidades del colegio de la hija del cliente,por ante los Tribunales de Protección(folio 159 al 160 vuelto del anexo “A”), la encuadramos (por analogía) en lo establecido en el Literal b del artículo 9 del Reglamento de Honorarios referido, en la cantidad de 50$, equivalente en bolívares para el día 23-02-2022 cuyo cambio por el Banco Central de Venezuela está en Bs. 4.34, que equivalente globalmente a Bs. 217,oo, que se debe recalcular para el momento de su pago.
DE LA INTIMACIÓN:
Ciudadana Juez, conforme a las actuaciones judiciales anteriormente indicadas, y debido al incumplimiento en el pago de los honorarios que extrajudicialmente se había acordado con el ciudadano GUSTAVO VALDERRAMA el día 28-11-2021,siendo una actitud contumaz y rebelde de dicho ciudadano; obligándonos acudir a la estimación e intimación judicial de los honorarios, y habiéndose estimado los mismos en la cantidad de acumulada de 350$ (Trescientos cincuenta dólares americanos),equivalentes en bolívares para el día 23-02-2022 cuyo cambio por el Banco Central de Venezuela está en Bs. 4.34, que dan globalmente la cantidad de Bs. 1.519,oo, que se debe recalcular para el momento de su pago; es por lo que solicito muy respetuosamente a éste Tribunal, sea intimado el ciudadano GUSTAVO LUIS VALDERRAMA DOMINGUEZ al pago de honorarios profesionales por actuaciones judiciales.
CAPITULO III
PETITORIO
Ciudadana Juez, conforme a todo lo anteriormente expuesto y lo establecido en la Ley de Abogados, en el Reglamento de la Ley de Abogados y en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, y de acuerdo a lo estimado, solicito sea intimado el ciudadano GUSTAVO LUIS VALDERRAMA DOMINGUEZ, ya identificado, y condenado a pagar: 1) Para que pague los honorarios profesionales por actuaciones judiciales en la cantidad de 350$, equivalentes en bolívares para el día 23-02-2022 cuyo cambio por el Banco Central de Venezuela está en Bs. 4.34, que dan globalmente la cantidad de Bs. 1.519,oo, que se debe recalcular para el momento de su pago. 2) El pago de los costos, gastos que me genere la instauración y prosecución de la presente intimación de honorarios, como: gastos de fotocopias, gastos para citar o notificar al intimado, etc. 3) El pago de las costas procesales; que se determinaran prudencialmente por el Juez con experticia complementaria del fallo. Finalmente solicito muy respetuosamente que sea admitido el presente escrito de estimación e intimación de honorarios, y sea tramitado en atención al procedimiento breve del artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declare con lugar con la condenatoria en costas y todos los gastos que se generen conforme a lo indicado y a la Ley. Ciudadana Juez, a todo evento y conforme a la Resolución N° 2009-0006 (18-03-2009) del Tribunal Supremo de Justicia en el Artículo 1, el valor en dinero de la presente demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, dan sin sumar costos, gastos y costas la cantidad de Bs. 1.519,oo, es decir, equivalente a 75.950 Unidades Tributarias, siendo la Unidad Tributaria actual en Bs. 0,02 para el momento de interponer la presente demanda. A todo evento y conforme lo establecido en el artículo 274 del CPC, indico como domicilio procesal, avenida 34 con calle 29, edificio Gómez López, piso 2, Apartamento 22, en Acarigua, estado Portuguesa. Igualmente se consigna a todo evento, copia de mi cédula de identidad y carnet de mi Inpreabogado, para demostrar mi cualidad de abogado litigante, marcado con la letra “B”. Es Justicia que espero en Acarigua, en fecha de su presentación…”.
Por su parte, el demandado de autos, ciudadano GUSTAVO LUIS VALDERRAMA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.271.811, pese haber sido citado no compareció ante este Tribunal ni por si ni por medio de apoderado judicial, y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Ahora bien, el artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
Desprendiéndose del contenido de la norma en referencia, que la misma está comprendida por dos etapas: una etapa de conocimiento, que se inicia al momento de la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, y otra, la de retasa, que según la conducta asumida por el intimado, una vez este sea citado este dispone de diez (10) días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y/o acogerse al derecho de retasa, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la citada Ley.
A tal efecto, es preciso resaltar que en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios, el intimado, dentro del lapso (10 días) establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados para su comparecencia, al contestar la intimación, debe proponer todas las excepciones perentorias y defensas de fondo que considere conveniente alegar, pudiendo oponerse a la intimación, pagar la suma intimada o acogerse al derecho de retasa por considerar excesiva la estimación de los honorarios, de no haberse dado el último de los casos, esto es, se abre una articulación probatorio conforme lo dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, garantizando de esa manera, derecho a la defensa a ese intimado y una tutela judicial efectiva al intimante.
Concedido el lapso probatorio a que se refiere el artículo 607 del citado Código Adjetivo y una vez fenecido dicho lapso, se debe emitir pronunciamiento con respecto a la declaratoria del derecho a reclamar los honorarios profesionales, se da por concluida la fase declarativa, y de quedar firme la sentencia que condene el derecho a pagar los honorarios profesionales, y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno.
En razón a las anteriores consideraciones, este Tribunal observa que en el caso bajo estudio, el demandado de autos no compareció a impugnar las cantidades intimadas ni tampoco a acogerse al derecho de retasa en la oportunidad legal correspondiente, lo que lleva a este juzgadora a deducir que está reconociendo el derecho del abogado demandante del cobro de sus honorarios profesionales, otorgándole con dicha actitud la legitimación activa para intentar el presente juicio, y ASÍ SE DECIDE.
Bajo las premisas antes señaladas, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio obtenido por las partes, a los fines de determinar qué actuaciones judiciales son las consideradas a pagar por el servicio profesional prestado por el abogado LUIS ALFREDO PADRÓN CASTILLO, al ciudadano GUSTAVO LUIS VALDERRAMA DOMINGUEZ.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
1.- COPIA CERTIFICADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN celebrada en fecha 13/09/2021, en el asunto Nro. V-2019-00193, llevado por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por motivo de CUSTODIA, iniciado por el ciudadano GUSTAVO LUIS VALDERRAMA DOMINGUEZ. El Tribunal le confiere plena valoración probatoria, ya que de el se desprende que el abogado LUIS ALFREDO PADRÓN CASTILLO, asistió en la audiencia preliminar en fase de sustanciación al ciudadano GUSTAVO LUIS VALDERRAMA DOMINGUEZ, por lo que es procedente el reclamo de pago de honorarios profesionales sobre esa actuación, y ASÍ SE ESTABLECE.
2.- COPIA CERTIFICADA DE ESCRITO presentado en fecha 28/09/2021, en el asunto Nro. V-2019-00193, llevado por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por motivo de CUSTODIA, iniciado por el ciudadano GUSTAVO LUIS VALDERRAMA DOMINGUEZ. El Tribunal le confiere plena valoración probatoria, ya que de el se desprende que el abogado LUIS ALFREDO PADRÓN CASTILLO, asistió en la presentación de este escrito ante el referido Tribunal al ciudadano GUSTAVO LUIS VALDERRAMA DOMINGUEZ, por lo que es procedente el reclamo de pago de honorarios profesionales sobre esa actuación, y ASÍ SE ESTABLECE.
Concluyendo esta juzgadora, de la revisión de las actuaciones señaladas y que pretende hacer el demandante, que la pretensión de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado LUIS ALFREDO PADRÓN CASTILLO, suficientemente identificados en el presente fallo, contra el ciudadano GUSTAVO LUIS VALDERRAMA DOMINGUEZ, debe prosperar en su totalidad por el patrocinio ejercido como asistente de la prenombrada ciudadana, en la causa signada Nº V-2019-000193, seguida ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se declara que el abogado LUIS ALFREDO PADRÓN CASTILLO, suficientemente identificado, tienen derecho a reclamar el pago de honorarios profesionales por las siguientes actuaciones judiciales:
a) LAS ASISTENCIAS JUDICIALES realizadas en el Tribunal de Protección en fecha 13-09-2021 de la continuación de la Audiencia de Preliminar en sustanciación de la Custodia, como en la continuación de la Audiencia de Reconvención, a razón de 300$ Dólares Estadounidenses, por ambas audiencias.
b) DILIGENCIA de fecha 28-11-2021 de consignación de recibos de pagos de manutención y facturas de pago de mensualidades del colegio de la hija del cliente, por ante los Tribunales de Protección, a razón de 50$ Dólares Estadounidenses, por ambas audiencias, todas realizadas ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y así expresamente será establecido en la dispositiva de la decisión.
PROCEDENTE la indexación judicial en las cantidades demandadas por honorarios profesionales, la cual se determinará mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto, que será nombrado por el juzgador de instancia, calculándola desde el día de la admisión de la demanda 17/03/2022, hasta el día de hoy 12/07/2022, fecha de publicación de la presente sentencia, y ASÍ SE DECIDE.
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