REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare; Primero (01) de Julio 2022.
Años: 212° y 163°.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
DEMANDANTE EN TERCERÍA: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 7.105.993.
DEFENSOR PÚBLICO DE LA PARTE DEMANDANTE EN TERCERÍA: Defensor Público Provisorio Primero Agrario, abogado Andrés Rodríguez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 251.276.
DEMANDADOS EN TERCERIA: ASTRID ANTONIETA EREUT, JUAN ANTONIO EREUT y FRANCIS ANTONIETA EREUT BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.016.076, 9.403.315 y 25.016.076.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA EN TERCERIA: Ricardo Gómez Scott y Gabriel Kassen Machado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 9.811 y 139.392.
MOTIVO: TERCERÍA.
SENTENCIA: Definitiva.-
EXPEDIENTE: 00513-20.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Trata la presente demanda de TERCERÍA, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ALVAREZ EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 7.105.993, representado judicialmente por el Defensor Público Provisorio Primero Agrario, abogado Andrés Rodríguez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 251.276; en contra de los ciudadanos ASTRID ANTONIETA EREUT, JUAN ANTONIO EREUT y FRANCIS ANTONIETA EREUT BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.016.076, 9.403.315 y 25.016.076, por TERCERÍA, para la partición de bienes sucesorales sobre un lote de terreno denominado “Parcela 146-A”, ubicado en el asentamiento campesino Sistema de Riego, Río Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, constante de una superficie de quince hectáreas con noventa y ocho (15,98 has), con los siguientes linderos: Norte: Parcelas números 140 y 146-B; Sur: Parcelas números 145 y 149; Este: Parcelas números 146-B y 147 y Oeste: Parcelas números 147 y 139.
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha diecinueve (19) de Agosto de 2021, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, abrió el cuaderno separado de tercería. Cursante al folio uno (01), a su vez riela en el folio dos (02) al folio siete (07) copia certificada del escrito de la demanda por tercería, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ALVAREZ EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 7.105.993.
Inserto al folio ocho (08), en fecha trece (13) de octubre de 2021, este Tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente demanda. Seguidamente, riela en folio nueve (09) al diez (10), en fecha dos (02) de noviembre de 2021, este Juzgado, dictó auto mediante el cual, ordenó el emplazamiento de la parte demandada y libró boletas de citación. Cursante al folio once (11), en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2021; diligencia de los ciudadanos JUAN ANTONIO EREUT y FRANCIS ANTONIETA EREUT BECERRA, donde confirieron poder especial apud acta a los abogados Gabriel Kassen Machado y Ricardo Gómez Scott.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2021; riela al folio doce (12) al quince (15), diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó boleta de citación debidamente practicada.
Riela al folio dieciséis (16) al veinticuatro (24), en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2021; escrito de contestación de la demanda, presentada por el abogado Ricardo Gómez Scott, en representación de la ciudadana ASTRID ANTONIETA AREUT BECERRA, mediante el cual acompañó con los siguientes documentales:
1. Copia simple de Constancia de Producción, a favor de la ciudadana ASTRID ANTONIETA AREUT BECERRA, cursante al folio veinticinco (25); marcado con el número “1”.
Cursante al folio veintiséis (26) al folio treinta (30), en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2021; escrito de contestación de la demanda, presentada por el abogado Gabriel Kassen Machado, en representación de los ciudadanos JUAN ANTONIO EREUT y FRANCIS ANTONIETA EREUT BECERRA.
Seguidamente, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2021, riela al folio treinta y uno (31), este Juzgado docto auto mediante el cual, fijó para el día nueve (09) de diciembre de 2021, la celebración de la audiencia conciliatoria. Asimismo, cursante al folio treinta y dos (32), en fecha treinta (30) de noviembre de 2021, diligencia presentada por la ciudadana ASTRID ANTONIETA AREUT BECERRA, donde confiere poder especial apud acta a los abogados Gabriel Kassen Machado y Ricardo Gómez Scott.
En fecha, nueve (09) de diciembre de 2021, riela al folio treinta y tres (33), este Tribunal, levantó acta de audiencia conciliatoria. Seguidamente, inserto al folio treinta y cuatro (34), en fecha veintiséis (26) de enero de 2022, re recibió diligencia presentada por el abogado Ricardo Gómez Scott, mediante la cual solicitó, oportunidad para la celebración de la audiencia de preliminar.
Cursa al folio treinta y cinco (35), de fecha primero de febrero de 2022; este Tribunal dictó auto, mediante el cual fijó para el día siete (07) de febrero de 2022, la celebración de la Audiencia Preliminar.
Riela al folio treinta y seis (36), de fecha siete (07) de febrero de 2022; este Tribunal levantó acta de Audiencia Preliminar. Seguidamente, en fecha diez (10) de febrero de 2022, cursante al folio treinta y siete (37); este Tribunal dictó auto de Fijación de los Hechos y Limites de la Controversia.
Cursante al folio treinta y ocho (38) al cuarenta (40), en fecha dieciséis (16) de febrero de 2022; se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el Defensor Público Provisorio Primero Agrario del estado Portuguesa, Andrés Rodríguez, en su condición de representante judicial del ciudadano demandante FRANCISCO JAVIER ALVAREZ EREU.
Riela al folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y tres (43), de fecha dieciséis (16) de febrero de 2022; se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado Ricardo Gómez Scott, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ASTRID ANTONIETA BECERRA.
Seguidamente, inserto al folio cuarenta y cuatro (44), de fecha diecisiete (17) de febrero de 2022; se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado Gabriel Kassen Machado, apoderado judicial de los ciudadanos JUAN ANTONIO EREUT y FRANCIS ANTONIETA EREUT BECERRA.
En fecha once (11) de marzo de 2022, cursante al folio cuarenta y cinco (45); este Tribunal dictó auto, mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la parte actora. Asimismo, cursa al folio cuarenta y seis (46) al cuarenta y nueve (49), de fecha once (19) de marzo de 2022; este Tribunal dictó auto, mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la parte demandada ASTRID ANTONIETA BECERRA, se libró oficio Nº 120-22, 121-22, 122-22 y 123-22.
Consecuentemente, riela al folio cincuenta (50), este Juzgado, dictó auto de fecha once (11) de marzo de 2022, mediante el cual observó que no fue promovido ningún medio probatorio por los codemandados, ciudadanos JUAN ANTONIO EREUT y FRANCIS ANTONIETA EREUT BECERRA.
Cursante al folio cincuenta y uno (51), de fecha catorce (14) de marzo de 2022, diligencia presentada por el abogado Ricardo Gómez Scott, mediante el cual solicitó copias simples de los folios treinta y seis (36) al cincuenta (50) del presente cuaderno d tercería.
Riela en folio cincuenta y dos (52) de fecha dieciséis (16) de marzo de 2022, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó expedir copias simples al abogado Ricardo Gómez Scott, de los folios treinta y seis (36) al cincuenta (50).
Inserto en folio cincuenta y tres (53) al cincuenta y seis (56), en fecha veintiuno (21) de marzo de 2022, se recibió diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal donde consignó recibo de los oficios Nº 121-22, 122-22 y 123-22. Seguidamente, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2022, inserto en los folios cincuenta y siete (57), diligencia del alguacil de este Juzgado donde consignó recibo de oficio Nº 120-22, dirigido a la Comando de la Policía del estado Portuguesa.
Cursante al folio cincuenta y ocho (58) al cincuenta y nueve (59), de fecha once (11) de Abril de 2022; este Tribunal levantó acta de Inspección Judicial, en el lote de terreno denominado “Parcela Nº 146-A”, ubicado en el asentamiento campesino Rio Guanare, municipio Guanare, del estado Portuguesa. Asimismo, en fecha once (11) de abril de 2022, inserto al folio sesenta (60), se recibió informe del Consejo Comunal Barrio Pedro Morales, Asentamiento General José Antonio Páez.
En fecha trece (13) de abril de 2022, riela en folio sesenta y uno (61) al sesenta y tres (63), se recibió diligencia presentada por ingeniero Mario Ramón Urquiola, donde consignó fotografías de la inspección judicial realizada el día once (11) de abril de 2022.
Riela al folio sesenta y cuatro (64), de fecha dieciocho (18) de abril de 2022; este Tribunal, dictó auto mediante el cual fijó para el día siete (07) de Junio de 2022, la realización de la audiencia Probatoria.
Cursa al folio sesenta y cinco (65) en fecha treinta y uno (31) de abril del 2.022, este Tribunal recibió compulsa emitida de la Empresa Papelones y Mieles de la ciudad de guanare, mediante la cual dio respuesta al oficio Nº 122-22. Seguidamente en la misma fecha, inserto al folio sesenta y seis (66), este Tribunal recibió informe técnico emitido por el Central Azucarero Rio Guanare.
Cursante al folio sesenta y siete (67) al folio sesenta y ocho (68) en fecha seis (06) de junio de 2.02, este Tribunal, recibió compulsa emitido del Ministerio del Poder Popular para las comunas y participación Social Consejo Comunal Barrio Pedro Morales Asentamiento General José Antonio Páez, mediante la cual dio respuesta al Oficio Nº 123-22.
En fecha siete (07) de junio 2.022, inserto al folio sesenta y nueve (69) al folio setenta y dos (72), este Tribunal, levanto acta de Audiencia de Pruebas. Seguido en la misma fecha, cursa al folio setenta y tres (73) al folio setenta y cuatro (74), este Tribunal, dictó Dispositivo del fallo mediante la cual decide:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de tercería propuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 7.105.993, en contra de los ciudadanos ASTRID ANTONIETA EREUT, JUAN ANTONIO EREUT y FRANCIS ANTONIETA EREUT BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.016.076, 9.403.315 y 25.016.076.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Cursante al folio setenta y cinco (75), en fecha nueve (09) de junio de 2.022, la secretaria de este Juzgado agrego al expediente un (01) CD mediante la cual contiene el registro audiovisual de la sentencia de prueba. Seguidamente cursa al folio setenta t seis (76), en fecha trece (13) de junio de 2.022, este Tribunal recibió diligencia del abogado Ricardo Gómez mediante la cual solicitó copias certificadas.
Inserto al folio setenta y siete (77), en fecha diecisiete (17) de junio de 2.022 este Tribunal, dictó auto mediante el cual difirió el extensivo del fallo dictado. En seguida en la misma fecha, cursa al folio setenta y ocho (78) este Tribunal, dictó auto mediante el cual acordó expedir copias certificadas. Y por ultimo en fecha veintinueve (29) de junio de 2.022, cursa al folio setenta y nueve (79) la secretaria accidental de este Juzgado hizo entrega de las copias certificadas.
IV
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Expone el demandante en Tercería, en su narrativa libelar que en fecha 20 de octubre de 2020, la ciudadana ASTRID ANTONIETA EREUT BECERRA, interpuso una acción posesoria por perturbación en contra de los ciudadanos JUAN ANTONIO EREUT y FRANCIS ANTONIETA EREUT BECERRA, delatando que ella no tiene cualidad para sostener la acción intentada en contra de los ciudadanos demandados en el juicio principal, ya que el lote de terreno en conflicto perteneció a su padre, el ciudadano Francisco José Álvarez Camacaro, quien ocupó de forma pacífica e ininterrumpida por más de 50 años, el lote de terreno denominado “Parcela Número 146-A”, ubicada en el Asentamiento Campesino Sistema de Riego, Río Guanare, municipio Guanare, estado Portuguesa. Señala el demandante, que su padre en vida procreó cinco (05) hijos, de los cuales sólo dos (02) son reconocidos, él y su hermano el ciudadano Claudio Ramón Álvarez Ereu.
Señala también el demandante que en muchas oportunidades ha intentado hablar con su hermano JUAN ANTONIO ERET, a fin de realizar la partición del lote de terreno y de unas bienhechurías fomentadas sobre el bien inmueble. Señala el demandante en tercería, que el ciudadano JUAN ANTONIO EREUT, junto con sus hijas ASTRID ANTONIETA EREUT BECERRA y FRANCIS ANTONIETA EREUT, se han negado a llegar a un acuerdo y les han impedido el derecho de trabajar la tierra. Finalmente, solicitó la partición de bienes sucesorales del inmueble antes descrito con todas sus bienhechurías de la siguiente manera: cincuenta por ciento (50%) para el ciudadano FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ EREU y cincuenta por ciento (50%), para su hermano el ciudadano Claudio Ramón Álvarez Ereut y estimó la presente demanda en la cantidad de ochocientos millones de bolívares (Bs. 800.000.000.00).
V
DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA
Por su parte el apoderado judicial de la parte demandante abogado Ricardo Gómez y el representante judicial de la parte demandada abogado Gabriel Kassen Machado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 9.811 y 129.395, en su orden, al momento de contestar la demanda en idéntica defensas niegan, rechazan y contradicen, la afirmación del tercero que la ciudadana ASTRID ANTONIETA EREUT BECERRA, nunca ha ocupado ni trabajado el lote de terreno denominado “Parcela Nº 146-A”, que por el contrario quien nunca ha ocupado ni trabajado el predio es el ciudadano FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ EREU. Asimismo manifiesta que el lote de terreno que ocupa su representada, pertenece al Instituto Nacional de Tierras, y la ha venido ocupando desde hace mas de tres (03) años, en forma pacífica e ininterrumpida, situación que le garantiza su permanencia en dicho lote de terreno.
Sostiene la parte demandada, que el lote de terreno denominado “Parcela Nº 146-A”, ubicado en el asentamiento campesino Sistema de Riego Río Guanare, con una extensión de quince hectáreas (15 has), con los siguientes linderos: Norte: Parcelas 140 y 146 b; Sur: Parcelas 145 y 149; Este: Parceles 146 B y 147; Oeste: Parcelas 145 y 139, ha sido única y exclusivamente ocupado por la ciudadana ASTRID ANTONIETA EREUT BECERRA, y que ha realizado mejoras y bienhechurías, una vivienda familiar, siembra de aproximadamente de ocho hectáreas (8 has) de caña de azúcar, preparación de la tierra y siembra de rubros como plátano, yuca y frutales.
Además indica que la demanda de tercería ha sido propuesta en forma extemporánea, al haber sido intentada después de trascurrido el término probatorio a que se contrae el artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Al mismo, tiempo opone la falta de cualidad activa del tercero FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ EREU, pues el mismo actúa en forma personal y no en nombre de la comunidad, ni tampoco invoca la presentación a que se contrae el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
VI
MOTIVOS PARA DECIDIR
El caso de marras consiste en un conflicto suscitado entre particulares, con ocasión a la actividad agraria en un bien inmueble afecto a la vocación de uso agrario, ubicado en el Asentamiento Campesino Sistema de Riego Río Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, razón por la cual, este Tribunal de Primera Instancia es competente, según lo consagra el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
La intervención de terceros en la litis, es una institución por medio de la cual se garantiza a quienes no sean demandados o actores en un juicio, hacer valer sus derechos en caso de que sus intereses puedan verse afectados. De allí que la intervención de terceros pueda ser voluntaria o forzada, siendo la norma rectora la contenida en el artículo 370 de la Ley Adjetiva Procesal. Dispone la referida norma:
Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.
3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
6° Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.
De esta forma han sido consagradas las diferentes formas de intervención de los denominados “terceros”, que pueden ser voluntaria, como la demanda de tercería y la oposición al embargo; la adhesiva o coadyuvante y la forzada o coactiva, las cuales fueron recogidas por el legislador en el Capítulo X, del Título V de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 00078, de fecha 27 de enero de 2010, caso: Victor Manuel Zuloaga; señaló sobre esta institución procesal, lo siguiente:
Omissis
…los terceros pueden intervenir en los procesos pendientes entre otras personas, en unos casos voluntariamente, pretendiendo, total o parcialmente, la cosa o derecho litigioso (intervención excluyente: tercería y oposición a medidas de embargo; ordinales 1º y 2º del artículo 370 eiusdem); en otros forzadamente llamados por las partes o por el juez (ordinales 4º y 5º del citado artículo y 661 eiusdem); y por último entre otros supuestos, espontáneamente (intervención adhesiva), para sostener las razones de algunas de las partes por un interés jurídico actual…
En el caso de la intervención de tercero excluyente, consagrado en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala en el artículo 217, lo siguiente:
Artículo 217: En los casos de intervención de terceros a que se contraen los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, sólo podrán proponerse antes del vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
Si se tratare de la intervención de terceros prevista en el ordinal 1° del citado artículo 370, el procedimiento principal se suspenderá hasta tanto concluya el lapso de prueba en el procedimiento de tercería, en cuyo momento se acumulará al juicio principal. Dicha suspensión no podrá durar más de sesenta días sea cual fuere el número de tercerías propuestas.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se advierte que la demanda de tercería es intentada, habiendo precluido el lapso de promoción de pruebas a que se contrae el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual la tercería propuesta, según lo establecido en el artículo 370 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, resulta extemporánea por tardía, ante lo cual debe forzosamente este Tribunal declarar la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE TERCERÍA, propuesta. Así se decide.-
VIII
DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de tercería propuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 7.105.993, en contra de los ciudadanos ASTRID ANTONIETA EREUT, JUAN ANTONIO EREUT y FRANCIS ANTONIETA EREUT BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.016.076, 9.403.315 y 25.016.076.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, según lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Notifíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1701, y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/Mariangel
Expediente Nº 00513-A-20.-
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