REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; Trece (13) de Julio de 2022.
Años: 212° y 163°.
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana ROSCARY VANESSA NOGUERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.643.377; representada judicialmente por la abogada Ana Rosa Flores Ereu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 53.387; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “Granja Betania”, ubicado en el sector Sabaneta, parroquia capital Araure, municipio Araure, estado Portuguesa, con una extensión de UN HECTAREAS CON SEISCIENTOS CURENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (01 has CON 646 m2); dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupado por Rufino Ávila, SUR: Terreno ocupado por Margarita de Aguilar, ESTE: Terreno ocupado por Andrés Leal, y OESTE: Carretera vía Sabaneta; la cual fue adquirida mediante Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número: 18240120119RAT0006987; propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI); consistentes en: Un (01) galpón con su portón y una (01) puerta de hierro de salida de emergencia, de ciento veintisiete metros cuadrados (127 mts), con paredes de bloque, piso rustico, techo de acerolit, con su respectiva oficina y baño, una (01) pieza con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y un (01) corredor, una (01) piscina grande y una (01) piscina pequeña.
La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del Título de adjudicación Socialista Agrario y carta de Registro Agrario, número: 18240120119RAT0006987. Cursante a los folios dos (02) al tres (03).
2. Constancia de Ocupación, a favor de la ciudadana ROSCARY VANESSA NOGUERA PEREZ. Riela a los folios cuatro (04).
3. Carta de Residencia, a favor de la ciudadana ROSCARY VANESSA NOGUERA PEREZ. Riela a los folios cinco (05) al folio seis (06).
4. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROSCARY VANESSA NOGUERA PEREZ, Keila Coromoto Valderrama Pérez y Yolinda Ayde Ochoa. Inserta en el folio siete (07) nueve (09).
En fecha diez (10) de febrero de 2022, cursante al folio diez (10), este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0596-A-22. Seguidamente, en fecha once (11) de febrero de 2022, admitió la presente solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial. Inserto al folio once (11).
Cursante del folio doce (12), en fecha dieciocho (18) de febrero de 2022, este Tribunal, dicto auto mediante el cual, declaró desierto la Inspección Judicial. Asimismo, en fecha cinco (05) de mayo de 2022, se recibió diligencia de la ciudadana ROSCARY VANESSA NOGUERA PEREZ, asistida por la abogada Ana Rosa Flores, mediante la cual, solicitó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, riela al folio trece (13).
Inserto al catorce (14), de fecha once (11) de mayo de 2022; auto mediante el cual, este Juzgado acordó nueva oportunidad para la inspección judicial. Consecutivamente, en fecha siete (07) de Julio de 2022, riela en folio quince (15); auto mediante el cual, este Juzgado, dejó constancia que no se realizó la práctica de la inspección judicial en virtud del volumen de trabajo y fijó la evacuación de testigos para el día ocho (08) de Julio de 2022.
Seguidamente, en fecha ocho (08) de julio de 2022, se recibió diligencia de la ciudadana ROSCARY VANESSA NOGUERA PEREZ, asistida por la abogada Ana Rosa Flores, mediante la cual, consignó fotografías tomadas de las bienhechurías del predio denominado “Granja Betania”, riela a los folios dieciséis (16) al folio veinticinco (25).
Riela a los folios veintiséis (26) al veintisiete (27), en fecha ocho (08) de julio de 2022, se levantó actas de evacuación de testigos a los ciudadanos, Nirvia Sorelis Torres Jiménez y Yolinda Ayde Ochoa.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante, denominado “GRANJA BETANIA”, ubicado en el sector Sabaneta, parroquia capital Araure, municipio Araure, estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana ROSCARY VANESSA NOGUERA PEREZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana ROSCARY VANESSA NOGUERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.643.377, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana LUISANA COROMOTO SCHWAB MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.077.941; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1710, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/ElimarB.-
Solicitud Nº 0596-A-22.-