REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, Veintiuno (21) de Julio de 2022.
Años: 212º y 163º.
Vista la causa por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, presentada por el ciudadano CUBERTO FOTINO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.733.526; en contra de los ciudadanos YURETSSI MORENO SALINAS, EDILVER MORENO SALINAS, JUANCHO ROA, LUIS ZUAREZ, DOMITILA SALINA, MAIKEL MATUTE, DEINNY COLMENARES, DAVID LEÓN, EDUARDO MARQUINA, JOSE GODOY, IGNACIO ÁVILA, DOMINGO GÓNZALEZ, RAMÓN GUTIERREZ, LISBETH RIVERO, RAMÓN BENTURA, DANNY LEÓN, ARIELA LEÓN, WENDY HERNÁNDEZ, GEOVANNY MONTILLA, HURIEL BETANCOURT, YOHALY CARDENAS, AMABILIS RIVAS, entre otros sin más datos de identificación que lo acrediten en autos y seguidamente a los ciudadanos EUDO MAR MARQUINA RIVAS, JUAN CHIRINO RAMON ROA, SABINO BRACAMONTE, EFRAIN VARGAS, JORGE ZAMBRANO, ELIMENS MÁRQUEZ PÉREZ, ENDI RAFAEL BALLADARES, MARLEDY HERRERA NAVAS, HILDA COROMOTO BRICEÑO. ANDERSON ROA RAMÍREZ, OMAR MARQUINA MOLINA, JOSÉ MANUEL LEÓN, JUAN MARQUINA, MACERIO PEÑA, CHINA BRAVO, CARMEN BUSTILLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números 21.550.198, 29.796.585, 17.259.258, 24.616.039, 23.049.554, 13.213.097, 26.301.960, 20.238.782, 19.337.606, 23.015.218, 28.005.172, 28.763.162, 4.775.839, 26.636.792, 15.340.473, respectivamente y el ultimo sin más datos de identificación que acrediten en autos; este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:
En fecha siete (07) de julio de 2022, el ciudadano CUBERTO FOTINO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.733.526; representado judicialmente por la abogada Nesyely Alejandra Caicedo Díaz inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.685; presenta la demanda por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, sobre un lote de terreno denominado “Los Caracaros”, ubicado en la parroquia Trinidad de Río Viejo de la Capilla, municipio Guanarito del estado Portuguesa.
Asimismo, en fecha ocho (08) de julio de 2022, este Tribunal le dió entrada a la presente causa, por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN. Seguidamente, en fecha trece (13) de julio de 2022, en virtud de lo anterior, este Tribunal, dictó Despacho Saneador, indicándole al demandante que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar, en un lapso de tres (03) días de despacho, ya que la narrativa de los hechos explanados y del petitorio expuesto es ambiguo, vago y oscuro.
Ahora bien, de la revisión de los actas procesales, se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la presente causa, sin que el ciudadano CUBERTO FOTINO GONZÁLEZ, haya cumplido en forma alguna con lo requerido. En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…
En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano CUBERTO FOTINO GONZÁLEZ, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la causa por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, por ser ambigua, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del demandante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Demanda. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, presentada por el ciudadano CUBERTO FOTINO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.733.526; representado judicialmente por la abogada Nesyely Alejandra Caicedo Díaz inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.685; en contra de los ciudadanos YURETSSI MORENO SALINAS, EDILVER MORENO SALINAS, JUANCHO ROA, LUIS ZUAREZ, DOMITILA SALINA, MAIKEL MATUTE, DEINNY COLMENARES, DAVID LEÓN, EDUARDO MARQUINA, JOSE GODOY, IGNACIO ÁVILA, DOMINGO GÓNZALEZ, RAMÓN GUTIERREZ, LISBETH RIVERO, RAMÓN BENTURA, DANNY LEÓN, ARIELA LEÓN, WENDY HERNÁNDEZ, GEOVANNY MONTILLA, HURIEL BETANCOURT, YOHALY CARDENAS, AMABILIS RIVAS, entre otros sin más datos de identificación que lo acrediten en autos y seguidamente a los ciudadanos EUDO MAR MARQUINA RIVAS, JUAN CHIRINO RAMON ROA, SABINO BRACAMONTE, EFRAIN VARGAS, JORGE ZAMBRANO, ELIMENS MÁRQUEZ PÉREZ, ENDI RAFAEL BALLADARES, MARLEDY HERRERA NAVAS, HILDA COROMOTO BRICEÑO. ANDERSON ROA RAMÍREZ, OMAR MARQUINA MOLINA, JOSÉ MANUEL LEÓN, JUAN MARQUINA, MACERIO PEÑA, CHINA BRAVO, CARMEN BUSTILLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números 21.550.198, 29.796.585, 17.259.258, 24.616.039, 23.049.554, 13.213.097, 26.301.960, 20.238.782, 19.337.606, 23.015.218, 28.005.172, 28.763.162, 4.775.839, 26.636.792, 15.340.473, respectivamente y el ultimo sin más datos de identificación que acrediten en autos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 1713, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00647-A-22.-