REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; Ocho (08) de Julio de 2022.
Años: 212º y 163º.-


Vista la solicitud de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, presentada por el ciudadano DUGLAS JOEL OLIVARES ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.258.208, debidamente representado judicialmente por el Defensor Público Provisorio Segundo Agrario, abogado Juvencio Bautista Cabeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 193.463; en la cual requiere que se le informe si existe en los archivos judiciales de este Juzgado alguna causa o solicitud judicial donde sea parte accionante, demandado o tercero con interés por el ciudadano DUGLAS JOEL OLIVARES ARIAS, antes identificado o por la empresa AGROPATROL EL COMPA, C.A., debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha veinticuatro (24) de diciembre de 2009, bajo el Nº 21, Tomo 21-A, expediente Nº 013460, y si existe algún tipo de medida a su favor o en contra, relacionado con la zafra de caña de azúcar 2021-2022.

El solicitante acompaña junto a su solicitud, los siguientes instrumentos:

1. Original de Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emitido por Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano DUGLAS JOEL OLIVARES ARIAS. Cursante al folio cinco (05) al siete (07). Marcado con la letra “A”.

2. Original de plano topográfico emitido Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano DUGLAS JOEL OLIVARES ARIAS. Inserto al folio ocho (08) al nueve (09). Marcado con la letra “B”.

3. Copia simple de notificación emitida por Moliendas Papelón S.A., programa de la cosecha Zafra 2021-2022, de fecha noviembre de 2021. Riela al folio diez (10) al trece (13). Marcado con la letra “C”.

4. Original de acta de aumento de capital de la empresa AGROPATROL EL COMPA C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 24 de diciembre de 2009, bajo el Nº 21, Tomo 21-A-, Expediente Nº 013460. Cursante al folio catorce (14) al diecinueve (19). Marcado con la letra “D”.

En fecha trece (13) de junio de 2022, inserto al folio veinte (20); este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0602-A-22. Asimismo, riela al folio veintiuno (21), en fecha primero (01) de julio de 2022; este Tribunal, dictó auto mediante el cual admitió la presente solicitud y ordenó a la secretaria la certificación de la existencia de archivos judiciales relacionado con el solicitante.

De seguida, al vuelto del folio veintiuno (21 vto), en fecha primero (01) de julio de 2022; cursa diligencia de la secretaria accidental, mediante la cual certificó que no existe ninguna causa o solicitud judicial donde sea parte el solicitante, accionante, demandado o tercero con interés por el ciudadano DUGLAS JOEL OLIVARES ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.258.208 o por la empresa AGROPATROL EL COMPA, C.A., ni ningún tipo de medida a su favor o en contra, relacionado con la zafra de caña de azúcar 2021-2022, dictada por este Tribunal especializado.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, que a la fecha de la presente providencia se pudo constatar, que NO EXISTE ninguna causa o solicitud judicial donde sea parte accionante, demandado o tercero con interés por el ciudadano DUGLAS JOEL OLIVARES ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.258.208 o por la empresa AGROPATROL EL COMPA, C.A., debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha veinticuatro (24) de diciembre de 2009, bajo el Nº 21, Tomo 21-A, expediente Nº 013460, ni ningún tipo de medida a su favor o en contra, relacionado con la zafra de caña de azúcar 2021-2022, en consecuencia no ha sido declarado por este Tribunal, ningún tipo de retención de pago ni a favor ni en contra del referido ciudadano o de la empresa supra señalada, Se considera tales diligencias suficientes para declarar la notificación, solicitado por parte del ciudadano DUGLAS JOEL OLIVARES ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.258.208, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio.-

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1708, y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-






MEOP//Olimar.-
Solicitud Nº 00602-A-22.-