REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de julio del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2022-000273
SOLICITANTE, ciudadana, OLINDA DEL CARMEN GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 3.803.024.-
ABOGADO ASISTENTE, ARELYS JACINTA COLINA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 173.615.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS

Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha diecisiete (17) de Mayo del año 2022, por la ciudadana OLINDA DEL CARMEN GALLARDO, ya identificada, debidamente asistida por la abogada ARELYS JACINTA COLINA ALVAREZ inscrita en el I.P.S.A N° 173.615, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-




III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Título Supletorio presentada, previa las observaciones siguientes:

Señaló la solicitante en su escrito, que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, asentadas en un lote de terreno ejido, con una superficie de SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (628,92 MTS2), con un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2), ahora bien, una vez revisada la solicitud y los anexos que la acompañan, este tribunal constató que la solicitante realizó a través de un documento privado, una cesión de derechos y acciones, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, al ciudadano ANDERSON JOSE MELENDEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 17.133.248, sin tener previamente la titularidad de la propiedad, en consecuencia, dicho documento privado es irrelevante e invalido, en tal sentido debe este jurisdicente declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.-
IV
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, de la ciudadana OLINDA DEL CARMEN GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 3.803.024.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.