LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 29 de julio de 2022
Años, 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: ELIVICT JHOAN SIERRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 20.544.203, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS LEOPOLDO PEÑA AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 13.605.482, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 276.179, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a él se contrae. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: YENIS ESPERANZA MONTILLA y YESENIA MARGARITA CALDERA FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.054.475 y 9.254.586, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal ubicado en el Barrio Cementerio con calle 25 entre carrera 12 Y 13, Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta en el Documento emitido por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Constancia de Mensura de la Oficina de Catastro, en fecha 30-05-2022, expediente 266-22, matriculado con el número catastral 18.04.01.U01.016.024.021.000.000.000 con un área de terreno que mide: CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (188.38M2 ) alinderado de la siguiente manera: Norte: Solar y casa de Luis Oraá con 13.50ML; Sur: Solar y casa de Gregoriano Hernández con 13.50ml; Este: Calle 25 con 13.30ML; Oeste: Solar y casa de María Gil con 14.70ML; con un área de construcción: CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (168.62M2) Las referidas bienhechurías, están construidas en una casa de paredes de bloques, cercada con paredes de bloques, en su totalidad, techo de platabanda, piso de cemento con baldosa, ventanas de madera, consta de una sala, comedor, 4 cuartos con puertas de madera, 4 baños, un garaje con portón de hierro de cerradura mecánica, puerta de madera en la entrada principal.
El valor de estas bienhechurías ha sido estimado en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES. (Bs. 12.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: ELIVICT JHOAN SIERRA GARCIA y ELEIDA JOSEFINA GARCÍA RANGEL, plenamente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que los solicitantes se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 12 folios útiles. Conste.-

La Secretaria
Solicitud Nº 10.807-22.
CSEM/LYVR/ECM