LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare, 01 de Julio de 2022
Años: 212º y 163º


Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DEÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano TORIBIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.629.624, asistido por el abogado Amador Rafael Lozada,venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 296.127, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y al ciudadano JOSE GREGORIO TORRES MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr°30.985.045, en su condición de cónyuge e hijo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante VICTORIA MANZANILLA, quien era venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº 10.057.764, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día uno de marzo de Dos Mil quince (01-03-2.015),en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.


Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 227, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente a la causante: VICTORIA MANZANILLA. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: VICTORIA MANZANILLA Y TORIBIO TORRES, signada con el Nº 30, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos: VICTORIA MANZANILLA, TORIBIO TORRES Y JOSE GREGORIO TORRES MANZANILLA. Copia fotostática de la respectiva partida de nacimiento del ciudadano: JOSE GREGORIO TORRES MANZANILLA. Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a las ciudadanos: LUIS SAÚL FERNÁNDEZ GUDIÑO Y LUIS ALFREDO MOLINA GÓMEZ.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: LUIS SAÚL FERNÁNDEZ GUDIÑO Y LUIS ALFREDO MOLINA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.008.726 y 8.056.198, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos TORIBIO TORRES Y JOSE GREGORIO TORRES MANZANILLA, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante: VICTORIA MANZANILLA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.

Solicitud N° 4.844-22
Maria V.