LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 11 de Juliode 2022.
Años: 212° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JAMAL SENIH ABOU TRABEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No12.096.434, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Dahil Mendoza, venezolano, mayor de edad,titular de la cedula de identidad N°13.530.890, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.135.322, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: CLAUDIO ANTONIO CAMACHO VELÁSQUEZ y DOMINGO COROMOTO LOPEZ FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros14.663.663 y 9.407.858, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una Parcela de Terreno municipal, que mide aproximadamente CINCUENTA y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (54,62 Mts2), signado con el Número Catastral 18.04.04.U01.02.18.35.00.000.000, ubicado en el Barrio el Centro, Mesa de Cavacas, avenida central, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE: Solar y Construcción de Luis Carrero con (12,50ML); SUR: Solar y Casa de AbouSenith con (12,05 ML); ESTE:Avenida central (4,00ML); y OESTE:Solar y Casa de Angela Rosa Villegas con (4,90ML) .

Que las referidas bienhechurías consisten en un (01) local comercial con casa familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento pulido, tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) cocina, un (01) lavadero, una (01) sala de recibo, plantas ornamentales y frutales y demás instalaciones eléctricas y sanitarias.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00 BS).



Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: JAMAL SENIH ABOU TRABEH,anteriormente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge EleazarQuinteroValderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.883-22.
ShellseyE.-