LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 13de Julio de 2022.
Años: 212° y 163°.


Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana:MARIA GLADIS OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro8.062.811, debidamente asistidapor la abogada en ejercicioDolkisYaraisVaccarelo Aguilar, venezolana, mayor de edad,titular de la cedula de identidadN°11.403.986,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro163.208, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanas:FLOR MARIA PEREZ TORRES Y ERMELINDA COROMOTO SINGER GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.18.559.639y 12.011.414,respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), que mide aproximadamente:DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRESMETROSCUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS(253.75 Mts2), ubicado en el Urbanización Villa del Llano, Calle Nº6, Manzana Nº 21, Casa Nº 249, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE:Calle Nº 6; SUR:S/C de Estrella González; ESTE::Marielis Hernández; y OESTE: S/C de Moisés Daniel Hidalgo.


Que las referidas bienhechurías consistenun (01) cuarto para dormitorio, sala cocina, un porche, dos puertas de metal, techo de zinc, paredes de bloque, dos ventana de vidrio y mental, piso de cemento rustico, cercada con alambre de púas. Conun área de construcción de Treinta y Seis Metros Cuadrados(36,00 Mtrs2).


Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad deMIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).




Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano MARIA GLADIS OCANTO,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg.Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.885-22.
Gabriela.