LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 14 de Julio de 2022
Años: 212º y 163º

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano: HECTOR JACINTO MEJÍAS YEPEZ , venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. 10.723.097, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: Rafael María Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°9.250.559 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.532, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a él y los ciudadanos: BLADIMIR ANTONIO MEJIAS YEPEZ y CARLOS HUMBERTO MEJIAS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 9.252.353 y 10.723.098, respectivamente, en su condición de hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JACINTO MEJÍAS MEJIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.223.551, quien falleció (ab-intestato), el día Ocho de Febrero de Dos mil Dos (08-02-2002), en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos. Copia Certificada del Acta y Certificado de Defunción, signada con el Nº 85, Tomo 1, Folio 043, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al causante JACINTO MEJÍAS MEJIAS. Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano JACINTO MEJÍAS MEJIAS. Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos, HECTOR JACINTO MEJÍAS YEPEZ, BLADIMIR ANTONIO MEJIAS YEPEZ y CARLOS HUMBERTO MEJIAS YEPEZ, copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: HECTOR JACINTO MEJÍAS YEPEZ, signada con el Nº 1450, BLADIMIR ANTONIO MEJIAS YEPEZ, signada con el Nº 1682, y CARLOS HUMBERTO MEJIAS YEPEZ, signada con el Nº 355 emitidas por la Comisión de Registro Civil y del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JESUS OMAR SERENO GARCIA y WOLFAND HUMBERTO CUEYO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.053.227 y 10.724.008, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos HECTOR JACINTO MEJÍAS YEPEZ, BLADIMIR ANTONIO MEJIAS YEPEZ y CARLOS HUMBERTO MEJIAS YEPEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JACINTO MEJÍAS MEJIAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 4.865-22
Fernando Rojas.-