LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



EXPEDIENTE: 2.992-22


DEMANDANTE: SUCESIÓN UTUCHIAN AGOPIAN DICRAN, Rif. J-30872495-5.


APODERADOS JUDICIALES: JULIO CESAR CASTELLANOS PACHECO y YANETSY COROMOTO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 9.842.793 y 7.415.768, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 61.315 y 104.026, respectivamente, acreditación otorgada por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, Estado de Florida Estados Unidos de Norte América, debidamente apostillado conforme al Convenio de la Haya de 05 de octubre de 1.961, publicada en Gaceta Oficial N° 36446 del 5 de mayo de 1.998, entrando en vigor en Venezuela el 16 de marzo de 1.999, conferido en 07 de febrero de 2.012.


DEMANDADO: JOSE DEL CARMEN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.725.699

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 27-06-2022, el abogado en ejercicio JULIO CESAR CASTELLANOS PACHECO, actuando en su condición de Apoderado judicial de la SUCESIÓN UTUCHIAN AGOPIAN DICRAN, Rif. J-30872495-5, quien demandó al ciudadano JOSE DEL CARMEN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.725.699, por Desalojo de Inmueble (Local Comercial). Folios 01 al 15.

En fecha 30-06-2022, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado a comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Se libró boleta. Folio 22 al 23.

En fecha 30-06-2022, este Tribunal mediante auto, fija oportunidad el día 14/06/22, a los fines de su traslado y constitución para hacer práctica de la Inspección Judicial solicitada, seguidamente se acordó la notificación al cdno. Rolando Mora en su condición de experto y una comisión compuesta por funcionarios policiales. Se libro boleta y oficio respectivamente. Folios 24 al 26

En fecha 13-07-2022, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna diligencia en la cual consigna acuse de recibo de Oficio N° 120 dirigido al Centro de Coordinación Policial N°1, de los Próceres, municipio Guanare del estado Portuguesa. Folios 27 al 28

En fecha 14-07-2022, el Tribunal se trasladó y constituyo a la dirección indicada en la presente causa a los fines de la Practica de la Inspección Judicial Anticipada, solicitada por la parte accionante. Folios.

En fecha 14-07-2022, comparece por ante este Tribunal, los abogados Julio Castellanos y Yanetsy Sánchez, ambos plenamente identificados, por una parte y por la otra, el ciudadano José Gregorio Rivero Colmenares, venezolano, mayo de edad, titular de la cedula de identidad n° 10.728.750, actuando en su condición de representante legal de la parte demandada, en la cual consignan diligencia manifestando lo siguiente:
“Hemos llegado de común acuerdo a una transacción, a los fines de poner fin al presente litigio, el cual consiste de la siguiente manera: El ciudadano José Gregorio Rivero Colmenares, anteriormente identificado de manera libre y sin coacción alguna, hace entrega del inmueble, objeto del presente asunto, libre de personas y cosas, y en el mismo estado en que se encontró para el momento de la Inspección Judicial evacuada en la presente fecha. En este sentido, los Co-apoderados judiciales, ya identificados, hacen entrega de la cantidad de Dos mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 2.000,00), en dinero en efectivo como contraprestación a la entrega realizada del inmueble, en consecuencia en este mismo estado, el ciudadano José Gregorio Rivero Colmenares declara que recibe de manos de la representación judicial identificada, el dinero antes acordado de manera satisfactoria. Seguidamente convenimos en dar por terminado el presente asunto sin ninguna otra obligación pendiente, y solicitamos al Tribunal el cierre y archivo del expediente, es todo”.

En fecha 14-07-2022, comparece el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación, dirigida al ciudadano: Rolando Andrés Mora Colmenares. Folios

En fecha 14-07-2022, comparece el Aguacil de este Tribunal, mediante la cual devuelve Boleta de Citación del ciudadano: José del Carmen Rivero. Folio.

DECISIÓN

Vista la transacción efectuada entre las partes, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, acordada entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem. En cuanto al desglose de los Instrumentos Originales cursantes en autos solicitados, se acuerda de conformidad y en consecuencia, déjese Copias fotostática certificada de los mismos.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las Diez de la mañana (10:00 am). Conste.

Srio


Exp. N° 2.992-22
ShellseyE.-