LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 20 de Julio de 2022.
Años: 212° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: NELSON OLIVEROS RADA y MARINA GOENAGA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No 24.615.367 y 24.587.934, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Haydee Oberto, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°9.567.470, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.42.834, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos RAUL JOSE ESCALONA TORREALBA y ANABEL MARIA DELGADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros25.710.867 y 29.796.534 , respectivamente, consta que la solicitante ocupa una Parcela de Terreno municipal, que mide aproximadamente ONCESETECIENTOS VEINTIDOS MIL METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (11.722,66 Mts2), signado con el Número Catastral 18.04.01.U01.055.027.028.000.000.000, ubicado en la vía a Guanarito, calle principal, comunidad Los Cocos, casa S/N, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y Casa de Luis Carvallo y Solar y Casa de Maikel Olivero con (200,00 + 60,00ML); SUR: Solar y Casa de Octavio Mujica y Solar y Casa de Gerardo Olivero con (190,00 + 40,00ML); ESTE: Solar y Casa de Reinaldo Bermúdez, calle 10 y Solar y Casa de Maikel Olivero y Solar y Casa de Gerardo Olivero (50,00 + 40,00 + 24,00ML); y OESTE: Solar y Casa de Luis Carvallo con (0,00ML) .

Que las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa de bloques, pisos de cerámica y cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, con los siguientes ambientes: Un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) patio, un (01) jardín, cercado su frente con Alfajor.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SOBERANOS (100.000,00 BsS).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NELSON OLIVEROS RADA y MARINA GOENAGA RUIZ, anteriormente identificadOS, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.890-22.
ShellseyE.-