LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 27 de Julio de 2022.
Años: 212° y 163°.


Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano:ONEIDA VIOLETA ALVAREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.241.237, debidamente asistida por el abogado Ángel Leal, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 270.476, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: JHONELCY MAYELIN MORÓN HERNÁNDEZ EUCARIS DEL VALLE ORTEGANO GRATEROL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.528.373 y20.767.576, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno propio que mide aproximadamente: TRESCIENTOS QUINCEMETROS CUADRADOS (315.00 Mts2), ubicado en el Urbanización San Francisco, Avenida 2, Quinta Nº 304, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela NA7.303-A; SUR: Parcela NA7.304-A; ESTE:Kínder y Parcela NA7.308; y OESTE:: AV A2.


Que las referidas bienhechurías consiste en cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, con paredes de bloque, debidamente frisadas pintadas, techo de platabanda, piso de cemento, paredes perimetrales, siembra de árboles frutales. Con un área de construcción de ciento veinte Metros Cuadrados(120,00 Mtrs2).


Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad deSETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).




Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ONEIDA VIOLETA ALVAREZ BARRIOS, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inscrito bajo el N° 2011.11903, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.5285, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 05 de abril de 2018, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg.Jorge EleazarQuinteroValderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.894-22.
Gabriela.-