LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 29 de Julio de 2022.
Años: 212° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: YSMARIS CAROLINA TORREALBA URBINA y JULIAN ANTONIO TORREALBA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos16.805.418 y 8.067.095, respectivamente yde este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YulimarYaquelim Villegas, venezolana, mayor de edad,titular de la cedula de identidad N° 11.403.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.312.983, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: FRANK ALEXANDER SILVA GIL y STALIN ANTONIO HERNANDEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros24.615.222 y 10.053.221, respectivamente, consta que los solicitantes ocupanuna parcela de terreno Propio, que mide aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (332,00 Mts2), signado con el Número Catastral 18-04-01, ubicado en el Barrio Cuatricentenario, calle Guanaguanare, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares:NORTE: Avenida Los Cospes con (23,20 ML); SUR: Solar y Casa de Gregoria Arriechi con (23,20ML); ESTE:Solar y Casa de Belkis García con (10,00 ML); y OESTE:Calle Guanaguanare con (10,00 ML).

Que las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, tres (03) habitaciones, piso de cemento, techo de zinc, sala-cocina, un (01) baño, un (01) porche, un (01) garaje.Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (31.350.000,00 BsS).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YSMARIS CAROLINA TORREALBA URBINA y JULIAN ANTONIO TORREALBA COLMENAREZ,anteriormente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentadas las siguientes instrumentales: 1.- Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, inscrito bajo el N°2011.10696, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°404.16.3.1.4164 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 28 de Junio de dos mil once (2011); y 2.- Documento debidamente protocolizado por ante el Registro del municipio Guanare, estado Portuguesa, inscrito bajo el N°2011.10696, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el N°404.16.3.1.4164 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 25 de Julio de dos mil catorce (2014), para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge EleazarQuinteroValderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.897-22.
ShellseyE.-