República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 12 de Julio de 2022
212° y 163°

SOLICITUD N°: 1296-2022

SOLICITANTES: Julio David Pérez Labrador y Génesis Marilin Torrelles Ybarra, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.300.846 y V-27.274.999, respectivamente,el primero, comerciante y domiciliado en el Caserío Las Matas, Sector La Sabana, Calle Única, Casa s/n del Municipio Guanare, Estado Portuguesa y la segunda, oficio del hogardomiciliada en el Caserío San Rafael de las Guaduas, Calle Principal, Casa s/ndel Municipio Guanare, estado Portuguesa.

ABOG. ASISTENTE: Francisco Javier Zambrano Ramírez,venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidadNº V-12.092.826 einscrito en el Inpreabogado bajo Nº269.014.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento por la anterior solicitud de Divorcio 185-A junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 06/06/2022, de distribución de esa misma fecha, por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por los ciudadanos:Julio David Pérez Labrador y Génesis Marilin Torrelles Ybarra,venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.300.846 y V-27.274.999, respectivamente, el primero domiciliado en el Caserío Las Matas, Sector La Sabana, Calle Única, Casa s/n del Municipio Guanare, Estado Portuguesa y la segunda con domicilio en el Caserío San Rafael de Las Guaduas, Calle Principal, Casa s/n del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el profesional del derechoFrancisco Javier Zambrano Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.092.826 e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 269.014.

Solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil en fecha Veintitrés de Diciembredel año dos mil catorce (23/12/2014), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio N°930,que anexan marcada con la letra “A”; de igual forma manifiestan que en principio en la relación llevaban una vida en paz y armonía entre ellos, en el mes de diciembre del año 2015, comenzaron a tenerdesavenencias , problemas y conflictos en la relación que hicieron la vida en común imposible, las cuales se fueron agravando ya partir del día 30 de mayo del 2016 se separaron de hecho por más de cinco (05) años y hasta la fecha no la han reanudado por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.

En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial; asimismo, manifestaron no haber procreado hijos, ni haber adquiridos bienes gananciales que repartir ni liquidar, de igual forma señalaron su último domicilio conyugal, enel Barrio Los Malabares, Calle Principal, Casa s/n del Municipio Guanare Estado Portuguesa.

En fecha 09de junio de 2022, se le dio entraday se admitió con todos los pronunciamientos legales, ordenándoselibrar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público (folio 9 y 10).

En fecha 21 de junio de 2022, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público (folios 11 y 12).

Consta en autos:
• Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Julio David Pérez Labrador y Génesis Marilin Torrelles Ybarra, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.300.846 y V-27.274.999, respectivamente (folios 5 y 6), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se decide.

• Copia certificada del Acta de Matrimonio N°930, expedida en fecha 23/05/2022, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa (folios 7y 8), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el veintitrésde diciembre del año dos mil catorce (23/12/2014)- y así se establece.

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” Resaltado del Tribunal

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, por Imperio de Ley.

Por otra parte, observa esta Juzgadora que la Fiscal del Ministerio Público no formuló objeción alguna con respecto al divorcio solicitado.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanosJulio David Pérez Labrador y Génesis Marilin Torrelles Ybarra, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.300.846 y V-27.274.999 en el mismo orden, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: Julio David Pérez Labrador y Génesis Marilin Torrelles Ybarra, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.300.846 y V-27.274.999, respectivamente, el primero domiciliado en el Caserío Las Matas, Sector La Sabana, Calle Única, Casa s/n del Municipio Guanare, Estado Portuguesa y la segunda con domicilio en el Caserío San Rafael de Las Guaduas, Calle Principal, Casa s/n del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el profesional del derecho Francisco Javier Zambrano Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.092.826 e inscrito en el Inpreabogado bajo Nro 269.014; de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha veintitrés de diciembre del año dos mil catorce (23/12/2014), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio N°930, Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.





Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Expídase por Secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los doce días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria,


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó siendo la 9:45 a.m. Conste,
(Scría)






















Solicitud N° 1296-2022
MSP/yrp/ana.-