REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 18 de Julio de 2022
212° y 163°


EXPEDIENTE Nº: 00316-2020

DEMANDANTE:



ABOGADA ASISTENTE:
Yanina Raquel Linarez López, mayor de edad, venezolana, casada, comerciante, domiciliado en el Barrio La Comunidad final de la calle 1 y 3, Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-15.350.685.

Emilia Rico Villamizar, titular de la cedula de identidad Nº V-12.510.936, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 251.343.
DEMANDADA: Joel Eduardo Zerpa Barrios, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.035.353.

MOTIVO:
DIVORCIO 185-A del Código Civil.

SENTENCIA:
HOMOLOGACIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
((DESISTIMIENTO HOMOLOGADO).

Se inició el presente procedimiento en fecha quince de enero del año dos mil veinte (15/01/2020), recibido por distribución en esta misma fecha por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana Yanina Raquel Linarez López, mayor de edad, venezolana, casada, comerciante, domiciliado en el Barrio La Comunidad final de la calle 1 y 3, Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-15.350.685, asistida por la Abogada Emilia Rico Villamizar, titular de la cedula de identidad Nº V-12.510.936, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 251.343; contra el ciudadano Joel Eduardo Zerpa Barrios, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.035.353, por DIVORCIO 185-A (folios 01 al 05 ).- . Alegando entre otras cosas:
Que contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, en fecha once de Diciembre del año dos mil cuatro (11/12/2004), según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio”. Fijando su último domicilio conyugal en el Barrio La Comunidad final de la calle 1 y 3, Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en dicha unión no procrearon hijo.
Continua arguyendo que al principio del año 2006, comenzaron a tener desavenencias y conflictos que en principio se veían como dificultades de la vida en común, pero los cuales se fueron agravando, haciéndose imposible superarlos, separándolos definitivamente desde 15 de Agosto de 2007... Por lo cual solicita la disolución de su vínculo matrimonial; de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
De igual forma manifestó no haber adquirido bienes que repartir o que liquidar.

En fecha 20 de Enero de 2020, se le dio entrada con todos los pronunciamientos legales, ordenándose la citación del ciudadano Joel Eduardo Zerpa Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.035..353, a los fines de que manifieste lo que considere pertinente en cuanto a la solicitud de divorcio formulada por su cónyuge Yanina Raquel Linarez López, conforme a los previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, (folio 06).

En fecha 03 de febrero de 2020, la ciudadana Yanina Raquel Linarez López, asistida por la abogada Emilia Rico Villamizar, consigno los emolumentos necesarios para la práctica de la citación respectiva; el Alguacil en la misma fecha dejó constancia de ello. (Folios 7 y 8).

El Tribunal mediante auto de fecha 06 de febrero de 2020, ordeno librar boleta de citación al ciudadano Joel Eduardo Zerpa Barrios y al Representante del Ministerio Público (folios 9 al 11).

En fecha 09 de marzo de 2020 el Alguacil del Tribunal devuelve boleta de citación del ciudadano Joel Eduardo Zerpa Barrios, en virtud que se trasladó en varias oportunidades a dicha dirección y nunca consiguió a nadie (folios 12 al 19).

En fecha 11 de marzo de 2020, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público (folios 18 y 19).

En fecha 07 de Julio de 2021, la ciudadana Yanina Raquel Linarez López, asistida por la abogada Emilia Rico Villamizar, solicito reanudar de la causa y consigna números telefónicos y correos electrónicos. (Folio 20).
En fecha 17 de Septiembre de 2021, la ciudadana Yanina Raquel Linarez López, asistida por la abogada Emilia Rico Villamizar, solicito de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para que el ciudadano Joel Eduardo Zerpa Barrios, sea citado por carteles. (Folio 21).
En fecha 22 de septiembre de 2021, mediante auto este Tribunal acuerda libar Cartel de Citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, (folio 22 y 23).

En fecha 14 de octubre de 2021, la secretaria de este Tribunal deja constancia que se le hizo entrega del cartel de citación a la abogada Emilia Rico Villamizar, para su debida publicación (folio 23 vto.).

En fecha 13 de Julio del año en curso, compareció ante este Despacho la ciudadana Yanina Raquel Linarez López, asistida por la abogada Emilia Rico Villamizar, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 251.343 y mediante escrito desiste del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y devuelve cartel de citación, así mismo solicita se le devuelve los Originales y se deje en su lugar copias certificadas de los folios 3 al 5. (Folio 24 y 25).

Este Tribunal pasa a decidir sobre la homologación tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En el presente caso, observa esta juzgadora, que en fecha 13/07/2022, Yanina Raquel Linarez López, asistida por la abogada Emilia Rico Villamizar, desiste del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y devuelve cartel de citación, así mismo solicita se le devuelve los Originales y se deje en su lugar copias certificadas de los folios 3 al 5.
Ahora bien, la doctrina ha definido el desistimiento como la declaración unilateral del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, siempre y cuando no se haya dado contestación de la demanda.
En este sentido, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Y el artículo 266 eiusdem dispone:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”.

De las normas anteriormente transcritas, se evidencia que el desistimiento se limita al procedimiento, y que éste solo es procedente si durante el mismo aún no se ha dado contestación a la demanda, de lo contrario, es requisito esencial que la parte contraria preste su consentimiento a ello; y de declararse procedente este medio de autocomposición procesal el efecto jurídico de éste sería que la acción podría intentarse nuevamente, entre las mismas personas y por los mismos motivos transcurridos noventa (90) días.
No obstante, y a pesar que el desistimiento tiene es una declaración unilateral del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda existen prohibiciones generales y especificas que impiden a las partes desistir y dentro de las últimas restricciones se encuentra la capacidad para desistir y así dispone el artículo 264 del citado Código Adjetivo:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”.

En tal virtud, considera quien juzga que el desistimiento formulado en la presente causa es procedente, en consecuencia se imparte su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 265, 266 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado en fecha 13/07/2022, por la ciudadana Yanina Raquel Linarez López, asistida por la abogada Emilia Rico Villamizar y por consiguiente se da por consumado el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 265, 266 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase a la parte demandante los documentos originales solicitados, excepto las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, por no tener tal carácter, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos, para lo cual se autoriza a la Secretaria de este Juzgado quien los certificará con su firma de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Desglósese el expediente y corríjase foliatura de ser necesario.

SE ORDENA el archivo del expediente y su remisión en su debida oportunidad a la División de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veintidós. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


Publicada en su fecha, siendo las 01:40 p.m. Conste.-
(Scria.)
























Expediente N° 00316-2020.-
MSP/yrp/ana.-