REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 19 de Julio de 2022
212° y 163°


SOLICITUD Nº: 1324-2022

SOLICITANTE: Dunia Josefina Hernandez Pérez,venezolana, mayor de edad, enfermera, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.093.421.

ABOG. ASISTENTE: Luis Antonio Fadul, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el Nº 42.382.

MOTIVO:TÍTULO SUPLETORIO

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada porla ciudadanaDunia Josefina Hernandez Pérez, venezolana, mayor de edad, enfermera, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.093.421; debidamente asistido por el AbogadoLuis Antonio Fadul, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.382, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas: Raquel Yasmira Soto PérezyAna Victoria Díaz de González,venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad, Nros V-10.729.970y V-9.251.544respectivamente, quienes manifestaron conocer al solicitante desde hace varios años, les consta que ellaconstruyo sus bienhechurías en un terreno municipal, ubicado en el Barrio Las Américas,y certifican que todo lo dicho por ellas es cierto y verdadero, porque conocen a la solicitante.Constante dicho terreno, de un área totalde TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO TRESCENTIMETROS (354,03 Mts2), y con un área de construcción deCIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON CERONUEVE CENTIMETROS (114,09 Mts2); ubicado en el Barrio Las Américas con calle 05, jurisdicción del Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Las prenombradasbienhechurías, consisten en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques y bases de cemento, techo de acerolit y vigas de hierro, puertas y ventanas de hierro, con los siguientes compartimientos: Tres (03) cuartos, dos (02) baños, una (01) cocina comedor, una (01) sala, un (01) lavadero, un (01) estacionamiento, cercada con paredes de bloques y alfajol, enmarcada bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Juan Gudiño con 13,20 ML. SUR:Calle 8 con 13,00 ML.ESTE: Solar y casa de José Hernandez con 27,00 ML, y OESTE:Solar y casa de Ramón Araujo con 27,00 ML, invirtiendo la cantidad deCIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00)en su construcción.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle ala ciudadanaDunia Josefina Hernandez Pérez,antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.-

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza,


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original ala interesada, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.
(Scría).










Solicitud Nº 1324-2022
MSP/yrp/neptalialvarado.-