REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 27 de julio de 2022
212 ° y 163°
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio formulada por el ciudadano Jadalla Charani F, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.615.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44779; désele entrada y curso de Ley. Quedó registrada bajo el N° 1320-2022.

En este sentido, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud bajo los siguientes términos:

Alega el solicitante “ … entre otras cosas en el escrito que encabeza la presente solicitud que actúa en su propio nombre y solicita se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurías consistente en un Local Comercial, ubicado en la carrera 7, entre calle 18 y 19 del Barrio el Cementerio de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa…, ha construido dos habitaciones, que sirven de depósito, constituido por dos baños, una área de un deposito pequeño, techo de zinc, bloque frisadas con cemento, un protector de dos hojas de lamina de hierro con tubos, una pequeña puerta de salida y entrada a la terraza, la cual es parte de la edificación del Edificio Hermanos Charani, cuya propiedad es de la progenitora Haila Fakhr El Dein Charani, según documento inserto en el Registro Subalterno del Distrito Guanare del estado Portuguesa, inserto Bajo el Nº9, Protocolo Primero, del Tercer Trimestre, Folios 31 frente al 34 vto. El dia 21 de Julio de 1977… que se sirva evacuar en el despacho a los testigos que oportunamente presentare, los cuales responderán el interrogatorio contenido en los particulares siguientes Primero: Que Digan los testigos, si me conocen de vista, de trato y comunicación desde hace muchos años, que por los conocimientos que tiene sobre nosotros, si conocieron a mi madre Haila Fakhr El Dein Charani, de vista, de trato y comunicación, y saben y les consta que fue propietaria de un edificio Hermanos Charani, ubicado en la carrera 7, entre calle 18 y 19 del Barrio el Cementerio de esta ciudad de Guanare del Estado, Si sabe y le consta que soy heredero y poseedor legitimo y único administrador del edificio hermanos Charani, desde hace aproximadamente treinta años… el cual la progenitora había dejado bajo su gurda, cuidado y administración. Segundo: que digan los testigos, si saben y les consta que mi progenita Haila Fakhr El Dein Charani, fallece en fecha 25 de Octubre del año 1989, en la República Arabia de Sira, es dueña del Referido edificio… consta de una planta baja, constituida sobre una Area de construcción de Ciento Noventa y Seis Metros cuadrados con veinticuatro centímetros 196, 24 mts en la referida planta baja se encuentra El Local comercial, su medida original está integrado por una superficie de Cientos Cincuenta tres Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (153,70 mts2) bajo los linderos descritos en la presente solicitud..Tercero: Que digan los testigos, si saben y les consta que el referido Local Comercial, en principio estaba integrado por un solo local, el cual contaba con Cuatro portones tipos Santa María, dos baños internos. Cuarto: Que digan los testigos si por su s conocimientos, saben y les consta que el local comercial fue dividido por el solicitante en dos locales comerciales, los cuales fueron construidos por paredes de bloques y frisados por ambos lados y el local Comercial asignado con el Nº1, de dos puertas principales confeccionadas con portones tipo Santa María, y con sus respectivos protectores hechos con tubos o barras de hierro alrededor de los referidos portones, un baño con paredes de cerámicas… una puerta de salida con su respectivo protector. Quinto: El local Nº2 formado por dos puertas de Santa María, con su protector y un baño, una puerta pequeña… y un tercer local se encuentra en la entrada del edificio. Sexto: Que digan los testigos, si saben y les consta que el lote de terreno o parcela sobre el cual fue construido el edificio, conforme al cual consta del documento de adquisición hecha por mi progenitoria Haila Fakhr El Dein Charani, al Sindico Procurador Municipal del Distrito Guanare actualmente elevado a Municipio Guanare. Séptimo: Que digan los testigos si saben y les consta que la parcela sobre el cual fueron contruido los locales comerciales están situados en el Barrio Cementerio de esta ciudad de guanare… y están libres de de todo gravamen…Octavo: Que digan los testigos que el solicitante ha pagado con su propio peculio y ahorro personal, los gastos, invertido en las mejoras y bienhechurías y demás remodelaciones y reformas hechas a los referidos locales… invirtiendo la cantidad de Novecientos millones de Bolívares ( Bs. 900.000.000,oo)
Con ello, pretende el solicitante, se les declaren, las diligencias que en el presente procedimiento se realicen, suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad de las bienhechurías a las que arriba hace referencia.
No obstante, observa esta juzgadora, que en la solicitud en cuestión, el ciudadano Jadalla Charani F, manifiesta que actúa en su propio nombre y en su representación, y de la revisión exhaustiva de las actuaciones que integran la presente solicitud se constata plenamente al (folio 17) constancia de cedula catastral, que está a nombre de HIALE FARKHR EL DEIN CHARANNI (madre del solicitante) que dice estar fallecida y en este sentido mal puede pretender el prenombrado profesional del derecho que se le declare la propiedad y posesión de las descritas bienhechuría del Edif Hermanos Charani, ubicado en la carrera 7, entre calle 18 y 19 del Barrio el Cementerio de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, que no existe planilla sucesoral certificada a objeto de precisar quién o quienes la integran y tampoco documento de propiedad del identificado inmueble.
En fecha 07/07/2022 se le dio entrada y se ordeno a consignar lo peticionado en esa misma fecha.
En el caso sub examine es claro, que no consta en autos lo peticionado por este tribunal y en fecha 19/07/2022, nuevamente se le insto por cuanto no subsano lo peticionado por este Juzgado, siendo así que el prenombrado ciudadano no subsano en su debida oportunidad, lo procedente es declarar INADMISIBLE la solicitud conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano Jadalla Charani F., titular de la Cédula de Identidad N° V-24.615.908, en su carácter de solicitante e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44779, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciséis.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza
La Secretaria

Abg. Yadira Rodríguez Pérez
Seguidamente se publicó el presente fallo siendo las 2:00 de la tarde. Conste,
(Scría)
Solicitud N° 1320-2022
MSP/ana